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TSDJ VVC SP - 50001-60-00-567-2012-00446-01-(02-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-60-00-567-2012-00446-01-(02-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Delito: Homicidio agravado •

Procesado: Alfredo Centeno Prada y otro

Fecha: 1ASUNTÓ A DECIDIR Se resuelve la recusación presentada por el acusado ALFREDO CENTENO PRADA, contra el suscrito magistrado, con fundamento en la causal 7 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 26 de junio de 20141_,,. el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de. Villavicencio::Condeñó a:. O-LIBERTO DELGADO PIÑEROS ya ALFRED -O CENTE .ÑO PRADÁ, al primero a las penas principales de 546 meses de prisión y multa de 6.666,66 SMLMV como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, y al segundo a las penas de 486 meses y multa de 6.666,66 SMLMV, como coautor del punible de secuestro extorsivo agravado.

_NOV '11110 L4.1 1 Folio 62 CO2Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación2, el cual está en turno desde el 25 de julio de 2014 para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada. 2.2Mediante memorial radicado el 26 de octubre de 2018, ALFREDO CENTENO PRADA recusó al 'suscrito con fundamento

de la ponencia que resuelva la alzada. 2.2Mediante memorial radicado el 26 de octubre de 2018, ALFREDO CENTENO PRADA recusó al 'suscrito con fundamento en la causal 7 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a la mora en desatar el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia, que ha superado los términos previstos en el artículo 179 ibídem. 3-CONSIDERACIONES Debo afirmar que no estoy inmerso en la, causal de recusación propuesta, prevista en el numeral 7 del artículo 56 del C.P.P., y que prevé como motivo de separación del, alunto "que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la 'demora sea debidamente justificada." Si bien es cierto que él térmirio:delP ,días:para resolver la alzada, señalado en el inciso 2 del artículo 179 del C.P.P., está más que superado, la mora en su resolución se justifica en la congestión que agobia la Corporación. Ciertamente, la Sala (única) Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sufre una congestión histórica, como quiera que desde la creación del Tribunal, hace más de 50 años, está integrada por tres (3) Magistrados y desde esa época se ha venido aumentando significativamente la demanda de justicia, hasta el punto que se han tenido que adoptar en varias oportunidades, por el Consejo Superior de la Judicatura, medidas de descongestión. 2 Folio 98 CO2Para la fecha del 30 de septiembre de 2018 la carga de procesos

tenido que adoptar en varias oportunidades, por el Consejo Superior de la Judicatura, medidas de descongestión. 2 Folio 98 CO2Para la fecha del 30 de septiembre de 2018 la carga de procesos que se contabiliza al despacho para resolver, corresponde a 61 de Ley 600 de 2000 y 347 de Ley 906 de 2004, según se puede consultar en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU. Se acota que las acciones de tutelas, cuyos términos Son perentorios y prioritarios (Art. 86 Const. Política y Decreto 2591 de 1991) ocupan la mayor parte de la capacidad de atención de cada uno de los despachos de los magistrados que, en promedio diariamente sustancian y fallan tres acciones por despacho, además de las revisiones de las decisiones (06 diarias en promedio) de los otros compañeros de Sala, lo que hace suspender los estudios de los fallos de los proceso penales que en la mayoría de las ocasiones resultan dispendiosos por lo voluminosos de los expedientes, la complejidad que conllevan dada la gravedad de los delitos y número de personas acusadas, y que implican del ponente un largo estudio y concentración para su definición, por lo que se hace humanamente imposible evacuar con mayor celeridad dichas actuaciones. Del último reporte estadístico •én SIERJU y - conforme a los libros , radicadores del despacho, se tiene que en el tercer trimestre de 2018, se fallaron 19 tutelas de primera instancia y34 de segunda, y revisaron aproximadamente 90 decisiones de esa clase con ponencia de los demás magistrados con los que conformo Sala, y que es la constante mes por mes. A lo anterior se agrega la atención de los asuntos de la Presidencia

revisaron aproximadamente 90 decisiones de esa clase con ponencia de los demás magistrados con los que conformo Sala, y que es la constante mes por mes. A lo anterior se agrega la atención de los asuntos de la Presidencia de Sala Plena del Tribunal que como dignatario me correspondió entre el 2015 a 2016 y del 2016 a 2017 y de la presidencia de la Sala de Decisión Penal durante el 2017. 3De forma reiterada se ha expuesto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y autoridades del orden nacional como el Procurador General de la Nación y el Ministro de Justica, la problemática de congestión que agobia la Colegiatura y que no se compadece con la carga laboral de otras Sala homólogas a nivel nacional, solicitando además que se tomen medidas definitivas para conjurar la misma, siendo hasta la fecha infructuosa tal gestión. Ha sido imposible la evacuación oportuna de las causas penales, amén que las decisiones no pueden hacerse al destajo, sino justas, bien elaboradas, responsables, dignas de la Honorable Corporación que las profiere, donde están en juego derechos fundamentales de las personas, especialmente el de la libertad, tratados en las actuaciones de Habeas Corpus, acciones de tutelas y procesos penales. Las cifras de ingresos y de productividad, refrendadas con las estadísticas que se pueden consultar en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, indican contundentemente que la mora en la evacuación de procesos es justificada én iaTcbngestión que sufre en general la Sala de Decisión Penal, y dé ninguna manera obedece a descuido o abulia del suscrito. Obsérvese acorde con la constancia3 que antecede este decisión,

general la Sala de Decisión Penal, y dé ninguna manera obedece a descuido o abulia del suscrito. Obsérvese acorde con la constancia3 que antecede este decisión, que por este despacho en varios meses pasaron otros magistrados que no pudieron tampoco evacuar la presente actuación, lo que es indicador de que no se trata de un descuido del suscrito magistrado, sino de una imposibilidad física de atender toda la demanda de justicia que se tiene. En consecuencia, conforme inciso 2 del art culo 60 del C.P.P., se dispone que por secretaría, remitir el asunto a los demás • 3 Folio 33 cuaderno Tribunal. 4Magistrados que conforman la Sala de la cual hago parte, para el trámite pertinente.

RESUELVE: PRIMERO: No aceptar la recusación propuesta por ALFREDO

CENTENO PRADA.

SEGUNDO: Remitir de forma inmediata el asunto a los demás magistrados que conforman la Sala, para el trámite pertinente.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

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Magistrado 5

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