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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 567 2013 01646 01-(20-06-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 567 2013 01646 01-(20-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2013 01646 01.

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Villavicencio.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Apelación: Auto negó libertad condicional.

Aprobado: Acta No. 078.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 20 de junio de 2023.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Raúl Hernán Ardila Baquero, en contra del auto proferido el quince (15) de diciembre de dos mil veinti dós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio absolvió a Raúl Hernán

1 En Sala Dual, en razón del impedimento manifestado y aceptado al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista en fase de conocimiento el 11 de febrero de 2015. Ver “008 auto 11 -02-2015” de la subcarpeta “Segunda Instancia”

1 En Sala Dual, en razón del impedimento manifestado y aceptado al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista en fase de conocimiento el 11 de febrero de 2015. Ver “008 auto 11 -02-2015” de la subcarpeta “Segunda Instancia” de las diligencias allegadas.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

Ardila Baquero por el delito de prevaricato por acción; hechos ocurridos el veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)2.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia e n providencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenó a Ardila Baquero a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seten ta (70) salarios mínimos legales vigentes , al hallarlo responsable del delito atentatorio de la administración pública3.

Así mismo, fijó la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el término de noventa (90) meses y le concedió la prisión domiciliaria.

La anterior sentencia fue confirmada en su integridad en sede de impugnación especial el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; a quien e l veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), el condenado solicitó la libertad condicional5.

En proveído del doce (12) de mayo siguiente, el juzgado ejecutor negó el subrogado penal, al considerar que la valoración de la conducta era negativa y por ende, debía continuar privado de la libertad.

El ocho (8) de noviembre de la misma anualidad, el sentenciado impetró el mecanismo liberatorio descrito en el artículo 64 ibídem, al señalar que el aludido presupuesto no podía analizarse exclusivamente con base en

2 Ver “01. Sentencia primera segunda instancia pdf” de la subcarpeta “primera instancia” de la carpeta “primer ingreso” de la actuación digitalizada allegada. 3 Ibídem, folio 65 y ss. 4 Ver “02. Sentencia casación pdf” ibídem. 5 Ver “03. Solicitud libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

la responsabilidad penal, pues debía pre valecer su proceso resocializador; para lo cual relacionó jurisprudencia que sustentaba su afirmación6.

III. AUTO APELADO.

En auto del quine (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el

resocializador; para lo cual relacionó jurisprudencia que sustentaba su afirmación6.

III. AUTO APELADO.

En auto del quine (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio resolvió negar la libertad condicional impetrada por el procesado7.

Al respecto, adujo que en proveído del doce (12) de mayo anterior, se pronunció sobre el subrogado penal impetrado, en el que negó su concesión por la valoración de la conducta; decisión que fue apelada en su momento, pero el sentenciado desistió de la alzada y por ende cobró ejecutoria el veintisiete (27) del mismo mes.

Adujo que los argumentos esbozados por el sentenciado “no eran diferentes” y simplemente pretendía c uestionar las consideraciones contenidas en la providencia del doce (12) de mayo de dos mil doce (2012); motivo por el que no era viable emitir una decisión de fondo, pues el asunto fue analizado en pretérita oportunidad y por ende, debía estarse a lo resuelto.

Señaló que contra la an terior decisión únicamente procedía el recurso de reposición.

III. RECURSOS INTERPUESTOS Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión, Raúl Hernán Ardila Baquero interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en que indicó que la

6 Entre otras, auto del 10 de octubre de 2018, radicado 50836. Ver “05. Solicitud libertad condicional pdf” ibídem.

recurso de reposición y en subsidio de apelación en que indicó que la

6 Entre otras, auto del 10 de octubre de 2018, radicado 50836. Ver “05. Solicitud libertad condicional pdf” ibídem. 7 Ver “06. Auto niega libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

segunda solicitud de libertad condicional se instauró siete (7) meses después, por lo que la realidad probatoria, privación física, redención de pena y demás había variado8.

Así mismo, señaló que la segunda solicitud estaba “provista de un razonamiento jurídico jurisprudencial” que no contenía la primera ; de manera que las peticiones eran diferentes y en consecuencia, se requería una decisión de fondo.

Mediante auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no repuso su decisión, al argumentar que en ambas peticiones el condenado impetraba la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 del Código Penal9.

Adujo que a unque, en la segunda petición el sentenciado incluyó algunos apartes jurisprudencia les, lo cierto es que el pro ceso resocializador no tenía prelación sobre la valoración de la conducta; por lo que no era suficiente que el sentenciado tuviese un adecuado comportamiento para otorgarle el me canismo liberatorio y finalmente

resocializador no tenía prelación sobre la valoración de la conducta; por lo que no era suficiente que el sentenciado tuviese un adecuado comportamiento para otorgarle el me canismo liberatorio y finalmente señaló que no procedía el recurso de apelación interpuesto.

El diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el sentenciado interpuso recurso de queja10, concedido por el a quo mediante auto del veintitrés (23) de marzo siguiente11.

El veintiocho (28) de abril del año en curso, el condenado sustent ó el recurso de queja y esta corporación en providencia del cinco (5) de mayo siguiente, este despacho accedió a la pretensión de Ardila Baquero y dispuso la remisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que concediera el recurso de

8 Ver folio 12 y ss. de “07 Sustentación recurso”, ibídem. 9 Ver “08. Auto no repone”, ibídem. 10 Ver “09 recurso de queja”; ibídem. 11 Ver “10 auto concede recurso de queja”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

apelación debidamente interpuesto contra el auto del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)12.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, es competente

diciembre de dos mil veintidós (2022)12.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio13.

5.2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, Raúl Hernán Ardila Baquero solicita se revoque la decisión impugnada, al considerar que cumple los presupuestos para obtener la libertad condicional.

Luego del estudio de la actuación y los argumentos contenidos en el recurso, la Sala decretara la nulidad de la actuación a partir del auto emitido el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

En efecto, debe señalar esta corporación que el a quo incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso que contempla el artículo 29 de la Constitución Política, lo que conlleva invalidar la decisión apelada;

12 Ver “006 sustentación recurso de queja” y “009 Auto concede recurso” de la subcarpeta “Segunda Instancia”, ibídem. 13 Actuación recibida en esta corporación el 30 de mayo de 2023. Ver “004. Acta reparto conocimiento previo pdf”,

ibídem. 13 Actuación recibida en esta corporación el 30 de mayo de 2023. Ver “004. Acta reparto conocimiento previo pdf”, de la subcarpeta “Segunda instancia”, de la carpeta “segundo ingreso”.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

en cuyo sustento se debe partir de la figura jurídica de la nulidad prevista en el artículo 457 la Ley 906 de 2004, que preceptúa:

“Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

Así mismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema d e Justicia ha reiterado la trascendencia que en punto del debido proceso ostenta la adecuada motivación de las decisiones judiciales, pues hace parte del debido proceso y tiene efectos sobre el derecho de defe nsa y la interposición de los recursos de ley. Sobre el particular adujo14:

“(…) la adecuada motivación de las decisiones es un componente sustancial del debido proceso, en tanto permite a partes e intervinientes conocer «los supuestos fácticos, jurídicos, las razones probatorias y los juicios lógico jurídicos sobre los cuales el juez construye su decisión»15, los cual viabiliza el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de impetrar los recursos legales” (cursiva dentro del texto original).

En el presente caso, Raúl Hernán Ardila Baquero interpuso recurso de apelación contra la decisión del quince (15) de diciembre de dos mil

defensa y la posibilidad de impetrar los recursos legales” (cursiva dentro del texto original).

En el presente caso, Raúl Hernán Ardila Baquero interpuso recurso de apelación contra la decisión del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con fundamento en que h abía planteado argumentos novedosos que no fueron analizados en el auto del doce (12) de mayo anterior, en que se pronunció p or primera vez sobre la libertad condicional.

Del análisis de la actuación se tiene que el condenado solicitó el veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), la libertad condicional, sin profundizar o argumentar los motivos por los que consideraba que debía ser beneficiado con el subrogado penal , al punto que ni siquiera refirió la normatividad en que sustentaba su pedimento.

14 Auto del 2 de marzo de 2022, AP846-2022, Radicación: 59195. 15 CSJ SP 29, jun. 2011, rad. 35458Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

La juez ejecutora en proveído del doce (12) de mayo siguiente, analizó el subrogado penal con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, en el que indicó que , a pesar de cumplir el requisito objetivo relativo al porcentaje de cumplimiento de la pena, tener un adecuado comportamiento en privación de la libertad en el domicilio y arraigo ; la conducta por la que fue condenado fue grave, como lo señaló la Sala de

porcentaje de cumplimiento de la pena, tener un adecuado comportamiento en privación de la libertad en el domicilio y arraigo ; la conducta por la que fue condenado fue grave, como lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al referir que su actuar fue de una “mayor gravedad” al permitir a un capturado evadir la acción de la justicia.

El ocho (8) de noviembre de la misma anualidad, el sentenciado impetró por segunda vez la libertad condicional, petición en la que señaló que cumplía los presupuestos para ello.

Respecto de la valoración de la conducta adujo que la alta corporación16 efectuó un desarrollo jurisprudencial respecto a dicho tópico, de acuerdo con el que debía advertirse la necesidad de que el condenado continuara privado de la libertad.

Sostuvo que en dicha jurisprudencia se indicó que el estudio del juzgado ejecutor no debía efectuarse desde la perspectiva de la responsabilidad penal sino de la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario y por ende, el análisis recaía en hechos posteriores a la comisión de la conducta punible.

Adujo que igualmente debían valorarse aspectos favorables referidos en la sentencia condenatoria, como que se le impuso una pena “mínima”, no atribuyó circunstancia de agravación punitiva o no se advertía que pudiese afectar la tranquilidad social ni incumplir su pena en el domicilio.

16 Sin indicar la decisión.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

domicilio.

16 Sin indicar la decisión.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

Refirió que lo anterior permitía concluir que la libertad no se traducía en un riesgo para el conglomerado social, máxime que se encontraba alejado de su cargo judicial y había realizado actividades de resocialización y redención de pena.

Hizo alusión además, a las sentencias C – 233 de 2016, T – 640 de 2017 y T – 265 de 2017 , que señalaban que la pena tenía como finalidad la resocialización del condenado como garantía de la dignidad humana.

Así mismo, a dvirtió que la Corte Suprema de Just icia en providencia “CSJSP 10 oct 2018 Rad 50836” señaló que si bien , el juez de penas debía tener en cuenta la conducta punible, tenía mayor preponderancia la participación del condenado en las actividades programadas como una estrategia de readaptación social, pues la finalidad no era excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción.

Adujo que la alta corporación sostuvo que no era razón suficiente para negar la libertad condicional la lesividad de la conducta punible frente a los biene s jurídicos protegidos, pues ello solo era compatible con prohibiciones expresas frente a ciertos delitos y c oncluyó que era procedente otorgarle la libertad condicional.

El juzgado de primera instancia en auto del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), negó la libertad condicional al señalar que en

procedente otorgarle la libertad condicional.

El juzgado de primera instancia en auto del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), negó la libertad condicional al señalar que en pretérita oportunidad se pronunció adversamente, sin que cuestionara la decisión, en cuanto desistió del recurso de apelación.

Afirmó que los argumentos expuestos en la petición allega da no eran diferentes y pretendía contradecir las consideraciones efectuadas en la providencia que negó el subrogado penal.

Sostuvo que los razonamientos esbozados en pretérita oportunidad permanecían inmutables y por ende, a fin de garantizar la seguridad jurídica, no emitiría un nuevo pronunciamiento.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

Con base en lo anterior, resulta evidente la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de Ardila Baquero, por cuanto la titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad n o asumió la carga que le correspondía, a fin de analizar los argumentos expuestos por el sentenciado en la petición del ocho (8) de noviembre del dos mil veintidós (2022).

En efecto y como adujo el recurrente, planteó argumentos novedosos, especialmente j urisprudencia frente a la postura consistente en que tenía mayor preponderancia la resocialización que la gravedad de la conducta que el a quo no analizó.

Véase que en la primera solicitud el condenado no re firió mayor

especialmente j urisprudencia frente a la postura consistente en que tenía mayor preponderancia la resocialización que la gravedad de la conducta que el a quo no analizó.

Véase que en la primera solicitud el condenado no re firió mayor argumentación sobre los motivos por los que consideraba debía ser beneficiado con la libertad condicional; situación diferente a lo sucedido con la segunda petición en que efectuó un estudio de fondo y análisis jurisprudencial sobre las razones de procedencia d el subrogado penal, sin que el a quo se refiriera a ello, pues se limitó a indicar que los razonamientos esbozados anteriormente permanecían inmutables.

Así las cosas, se observa ausencia absoluta de motivación del juzgado ejecutor en la providencia del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), pues no efectuó análisis alguno frente a la solicitud del procesado y simplemente manifestó que no tenía argumentos nuevos; lo que contrasta con la solicitud de Ardila Baquero.

Por manera que sin duda, se vulneró el debido proceso ; lo que conlleva a la nulidad de la aludida providencia, como lo ha señalado en estos eventos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

17 Sentencia de tutela del 21 de agosto de 2018, STP10868-2018, Radicación: 99864.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

“Para la Corte, cuatro son las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

“Para la Corte, cuatro son las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de la sentencia por violación del deber de motivación: (1) Ausencia absoluta de motivación. (2) Motivación incompleta o deficiente. (3) Motivación equívoca, ambigua, dilógica o ambivalente. Y (4) motivación sofística, aparente o falsa. (…)

La primera (ausencia de motivación) se presenta cuando el juzgador omite precisar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión. La segunda (motivación incompleta) cuando omite analizar uno cualquiera de estos dos aspectos, o lo hace en forma tan precaria que no es posible determinar su fundamento. La tercera (equívoca) cuando los argumentos que sirven de sustento a la decisión se excluyen recíprocamente impidiendo conocer el contenido de la motivación, o cuando las razones que se aducen contrastan con la decisión tomada en la parte resolutiva. Y la cuarta (sofística), cuando la motivación contradice en forma grotesca la verdad probada”.

Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que decretar la nulidad del auto del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que en su lugar, proceda a efectuar el respectivo análisis de la solicitud de la libertad condicional impetrada por Raúl Hernán Ardila Baquero en que se pronuncie cabalmente sobre los argumentos que planteó.

Seguridad de esta ciudad, para que en su lugar, proceda a efectuar el respectivo análisis de la solicitud de la libertad condicional impetrada por Raúl Hernán Ardila Baquero en que se pronuncie cabalmente sobre los argumentos que planteó.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), en la presente actuación adelantada contra Raúl Hernán Ardila Baquero por las razones expuestas en precedencia.Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 03.

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero.

Delito: Prevaricato por acción.

Decisión: Declara nulidad.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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