TSDJ VVC SP - 50001-60-00-567-2016-00117-00-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-567-2016-00117-00-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Delito: Prevaricato por acción
Procesada: Liliana Cuéllar Burgos
Decisión: Sentencia 'absolutoria
Aprobado: Acta N° - Fecha: 8 NOV 2018
Lectura: 2 Nuv Lulu
1ASUNTO A TRATAR Anunciado el Sentido de fallo absólutorio, procede la Sala a proferir sentencia dentro de la actuación adelantada contra la Doctora LILIANA CUÉLLAR BURGOS, - acusada en su condición de Juez Promiscuo de Familia del Circiiitó de lnírida, Guainfa, por la comisión del delito de prevaricató por acción. 2HECHOS Acorde con la acusacióni, son tres las decisiones proferidas por LILIANA CUÉLLAR BURGOS, en ejercicio de su función corno Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida, que se señalan como contrarias a Ley, las cuales fueron emitidas dentro del proceso ejecutivo de alimentos adelantado en ese despacho con radicado 1 Folio 2 a 12 C1.Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve 94001-31-84-001-2015-000175-00 contra Alexander Guarín Silva, y se
sintetizan así:
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve 94001-31-84-001-2015-000175-00 contra Alexander Guarín Silva, y se sintetizan así: En auto del 9 de octubre de 2015 admitió la demanda, libró mandamiento de pago y en el numeral séptimo de la parte resolutiva dispuso oficiar a la Fiscalía 25 Local, para informar de ese proceso y solicitar se decretara la suspensión o archivo provisional de la investigación penal que por el delito de inasistencia alimentaria se adelantaba contra Alexander Guarín Silva, para lo cual la secretaria del juzgado libró el oficio 0877 del 13 de octubre de ese año.
En auto del 19 de dgtubre ,ante lainformación suministrada por Alexander Guarín Silva dé`qtié había sido citado a audiencia de formulación de imputación p-¿!" lFiscal 25 Local, la acusada dispuso oficiar a esa 'delegada, con Copia a la Fiscalía Secciona! de Inírida, para que indicara si había dado,4cumplimiento a lo ordenado en el primer auto referido, y en su defecto, que señalara cómo en el proceso penal garantizaría la satisfacción de los intereses de la menor afectada .M.A.G.M., ya que el despacho había ordenado las medidas de embargo y retención de los dineros del demandando. Adicionalmente, 'ordenó, qué en caso de no cumplir lo dispuesto, se compulsaran copia, disciplinarias y penales contra la Fiscal. Con esa finalidad, la secretaria del juzgado emitió el oficio 0908. En auto del 30 de octubre de 2015, ante la información recibida de la
compulsaran copia, disciplinarias y penales contra la Fiscal. Con esa finalidad, la secretaria del juzgado emitió el oficio 0908. En auto del 30 de octubre de 2015, ante la información recibida de la Fiscalía 25 Local, según la cual, en razón de la independencia del ente fiscal respecto de la jurisdicción de familia, había radicado la audiencia de imputación, la Juez investigada, en proveído de esa fecha citó los artículos 1, 4, 8, 10, 11, 22, 27, 77, 79, 114 y 142 de la Ley 906 de 2004, y 20, 21 y 153 de la Ley 600 de 2000, y por el incumplimiento de la orden judicial que impartió, compulsó copias penales y disciplinarias a la doctora Yadira Andrea Alfar° Sáenz, 2„rA .., , 00,5-1 NDO-Or er.1.‘"Ca-t»ri-t Or.01 '80i4's:Z?..bln ,ecn-.)F4ve AA.11411iltilkliti w-t>14PA ' f.,15-1.1:41,P0c1 oltOlizvarg :o$,Irt3 w.1.-zurcIA .ild...b.«1 le 153ansui holldon aertoionluoitee P.s1 no1stnecec4 obsvs.ui. leb Siuk "01~02 sts73 ybieldesli reln ooinorrwlzei (fs;bhin b oliuzrii0 !ab silirrscR OUDiz...171,‘,; o neflrflrelijaeoolo aoistue col ,cbi.tetei nóicee brtuge.-?
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Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve por cuanto desconocía lo sucedido en la audiencia de juicio oral. 4.3.3El delegado del Ministerio Público" adujo que no había debate
Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve por cuanto desconocía lo sucedido en la audiencia de juicio oral. 4.3.3El delegado del Ministerio Público" adujo que no había debate en cuanto a que las decisiones adoptadas por a la acusada en su condición de juez de la república, eran evidentemente contrarias a la ley, por cuanto la prejudicialidad que aplicó no existía, empero, a su juicio no había tipicidad subjetiva, por ausencia de dolo, en razón a que el contenido de las providencias, esto es, una andanada de normas sin orden lógico, indicaba que la procesada estaba absolutamente convencida de que la decisión era acertada, y por tanto, lo procedente era emitir una sentencia absolutoria. 4.3.4El defensor" de LILIANA CUÉLLAR BURGOS peticionó sentencia absolutoria, ya que no se probó que su representada pretendió obviar lo estipulado en el artículo 250 de la Constitución Política, o si lo que buscó era hacer prevalecer los derechos del menor consagrados en el artículo 42 ibídem. Añadió que no había intención manifiesta de la citada de causarle daño a la administración de justicia, que no había dolo, por lo cual la conducta no era típica. 4.3.5LILIANA CUÉLLAR BURGOS" resaltó que tenía convicción que el derecho es humano y dinámico, y que con apegó a la ley, buscó en los autos proferidos, aunque quizás sin fundamento lógico, llamar la atención de la fiscalía local, en cuanto a que los derechos de un menor ya estaban siendo garantizados por la vía civil, lo anterior
buscó en los autos proferidos, aunque quizás sin fundamento lógico, llamar la atención de la fiscalía local, en cuanto a que los derechos de un menor ya estaban siendo garantizados por la vía civil, lo anterior con el fin de evitar que se adoptaran decisiones contradictorias. 4.3.6La Fiscalía replicó17 y señaló qiie no se trató de una solicitud de suspensión o archivo del proceso penal, sino de una orden, y en ese sentido, era evidente la tipicidad objetiva de la conducta de la 14 Record 37:34 sesión del 25 de abril de 2017. 15 Record 59:36 ibídem. 16 Record 01:24:36 ibídem. 17 Record 01:39:44 sesión del 25 de abril de 2017.Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve acusada, pues no tenía competencia para emitir ese mandato en el cual disponía de la acción penal. En cuanto al aspecto subjetivo, señaló que había dolo, por cuanto con el testimonio de la secretaria del juzgado, se evidenció que en el auto ordenó la compulsa de copias, pero verbalmente le indicó que no lo hiciera, siendo así evidente su actuar delictivo. 4.3.7La defensa ejerció la réplica" y señaló que la fiscalía especulaba en cuanto a la intención de su representada al momento de emitir los autos cuestionados, por tanto, iteró que debía proferirse sentencia absolutoria.
LILIANA CUÉLLAR BURGOS 19 indicó que la orden de no expedir las
especulaba en cuanto a la intención de su representada al momento de emitir los autos cuestionados, por tanto, iteró que debía proferirse sentencia absolutoria. LILIANA CUÉLLAR BURGOS 19 indicó que la orden de no expedir las copias, obedeció a que no pretendía afectar a la funcionaria fiscal, sino solo hacerla comparecer al requerimiento del despacho. 4.3.8En la sesión de juicio oral del 26 de abril de 201720, la Sala por unanimidad, anunció que el sentido de fallo era de carácter absolutorio en favor de LILIANA CUÉLLAR BURGOS. 5CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1Es competente esta Sala para proferir sentencia en primera instancia, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 5.2El problema jurídico en general que debe abordar la Sala, es si se cumplen los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria en contra de la acusada LILIANA la Record 01:51:43 ibídem. 19 Record 01:56:55 ibídem. 20 Record 02:58 sesión del 26 de abril de 2017. Folio 83 C1 6Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve CUÉLLAR BURGOS, esto es, si se obtuvo con las pruebas debatidas en el juicio oral, el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia de los delitos y de la responsabilidad penal de
Decisión: Absuelve CUÉLLAR BURGOS, esto es, si se obtuvo con las pruebas debatidas en el juicio oral, el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia de los delitos y de la responsabilidad penal de que se le acusa en las presentes actuaciones.
Consonante con lo anunciado en el sentido de fallo, para la Colegiatura las pruebas practicadas en el juicio y los hechos estipulados, permiten el conocimiento más allá de toda duda acerca de la ocurrencias objetiva del delito, no así de la tipicidad subjetiva de la conducta de CUÉLLAR BURGOS, por lo que la sentencia será de carácter absolutorio. 5.3El artículo 381 de la Ley 906 de 2004, establece que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La disposición en comento, prohibe que la sentencia condenatoria se funde exclusivamente en pruebas de referencia, que regula el artículo 437 y siguientes ibídem. Por su parte, el artículo 380 del C.P.P. prevé que los medios de prueba, que según el artículo 382 ejusdem, son la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico, deben ser apreciados de forma individual y en conjunto por el Juez, a fin de llevar a su conocimiento, se itera, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio, y la
deben ser apreciados de forma individual y en conjunto por el Juez, a fin de llevar a su conocimiento, se itera, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio, y la responsabilidad penal de la acusada, como autora o partícipe. De persistir la duda referida, la misma debe resolverse en favor del procesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del C.P.P., que 7Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve regula los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, así: "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda." (Negrilla fuera de texto). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia21, ha sostenido que tanto la presunción de inocencia, como el principio in dubio pro reo, están íntimamente relacionados con el concepto de verdad que alude el artículo 5 de la Ley 906 de 2004, al prever como imperativo para los jueces, el establecimiento con objetividad de la verdad y justicia. La misma Corporación en la decisión que se cita, indicó que la
verdad que alude el artículo 5 de la Ley 906 de 2004, al prever como imperativo para los jueces, el establecimiento con objetividad de la verdad y justicia. La misma Corporación en la decisión que se cita, indicó que la convicción sobre la responsabilidad del procesado "más allá de toda duda", corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional22 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido. De otro lado, en cuanto al delito de prevaricato por acción atribuido, se tiene que el artículo 413 de la Ley 599 de 2000 establece que: 21 Sentencia del 16 de abril de 2015 radicado 43262 M.P. María del Rosario González Muñoz. 22 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999. 8Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve "El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."
seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses." La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23 viene sosteniendo de vieja data, que para determinar la existencia del prevaricato se requiere contar con una resolución, dictamen o concepto ostensiblemente contrario a la legislación, es decir, que su contenido torna notorio, sin mayor dificultad, la ausencia de fundamento fáctico y jurídico, y su contradicción con la normatividad, rompiendo abruptamente la sujeción que en virtud del "imperio de la ley" del artículo 230 de la Carta Política deben los funcionarios judiciales al texto de la misma. El acto jurídico debe manifestarse no como producto de la torpeza, el desconocimiento o el error, sino de un obrar consciente y voluntario dirigido a contrariar la ley a través de la resolución, el dictamen o el concepto emitidos. Valga decir, que se actuó con dolo. 5.4En el presente caso, en cuanto a la ocurrencia de los hechos, no existe duda alguna respecto a que las decisiones cuestionadas y por las que se acusó a LILIANA CUÉLLAR BURGOS, se profirieron por ella en ejercicio de sus funciones como Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida, Guainía, como quiera que tal condición no se debate, ya que fue objeto de acuerdo probatorio por la fiscalía y la defensa, como consta en el cuaderno de estipulaciones probatorias",
Circuito de Inírida, Guainía, como quiera que tal condición no se debate, ya que fue objeto de acuerdo probatorio por la fiscalía y la defensa, como consta en el cuaderno de estipulaciones probatorias", en el cual se adosan y aceptan entre otros documentos, el acta de posesión de la acusada25. y constancia del tiempo de servicios en 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 06 de diciembre de 2012, radicación 37370 M.P. Javier Zapata Ortíz. 24 Estipulación 2 folios 10 y ss cuaderno EMP. 26 Folio 12 ibídem. 9Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve dicho despacho26, del 25 de abril de 2012, hasta la fecha que se expidió la misma, el 07 de julio de 2016.
En el mismo sentido, se aceptó por la defensa y la Fiscalía la existencia de las tres decisiones emitidas por la acusada dentro del proceso ejecutivo de alimentos de radicado 94001-31-84-001-201500175-00 adelantado en contra de Alexander Guarín Silva y siendo alimentario la menor M.A.G.M.27. Concretamente los tres autos que corresponden al 928, 1929 y 3030 de octubre de 2015, los que se aportaron junto a la estipulación 331. Finalmente, también se estipuló32 la existencia del proceso penal de radicado 94001-60-00-668-2015-80004 adelantado por la Fiscal 25
aportaron junto a la estipulación 331. Finalmente, también se estipuló32 la existencia del proceso penal de radicado 94001-60-00-668-2015-80004 adelantado por la Fiscal 25 Local de Inírida, en contra de Alexander Guarín Silva, por el delito de inasistencia alimentaria, siendo víctima la menor M.A.G.M. Ahora bien, para el Tribunal, a través de las estipulaciones están demostrados esos hechos que encajan en la descripción del prevaricato por acción, es decir, la conducta de LILIANA CUÉLLAR BURGOS es típica desde el punto de vista objetivo, lo que incluso no ha tenido discusión en el debate del juicio oral. En efecto, por acuerdo probatorio se sabe que en su condición de servidora pública, la procesada LILIANA CUÉLLAR BURGOS, emitió dentro del referido proceso ejecutivo, los autos del 09, 19 y 30 de octubre de 2015, solicitando en el primero y ordenando en los siguientes a la Fiscal 25 Local de lnírida, se suspendiera o archivara el proceso penal, que se adelantaba en contra de Alexander Guarín 23 Folio 11 ibídem. 27 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes 20 Folio 24 cuaderno EMP 23 Folio 29 ibídem. 20 Folio 35 ibídem. 31 Folio 14 ss ibídem. 32 Estipulación 3 folio 51 y ss ibídem. „ 10Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
20 Folio 35 ibídem. 31 Folio 14 ss ibídem. 32 Estipulación 3 folio 51 y ss ibídem. „ 10Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve Silva por el delito de inasistencia alimentaria, también referenciado.
Ciertamente, ninguna disposición legal, conforme se acusó, habilita a una Juez de Familia para disponer que un proceso penal se suspenda o archive, dado que tal decisión acorde con el artículo 25033 de la Constitución política, es de resorte exclusivo de la Fiscalía General de la Nación. Empero, para la Colegiatura, no se obtuvo en el juicio el conocimiento más allá de toda duda razonable, que en efecto lo entendido y querido por la acusada LILIANA CUÉLLAR BURGOS en su condición de juez de la república, en los hechos que ocupan a la Sala, era el de alejarse de ese mandato constitucional del artículo 121, para la toma de esas decisiones en materia penal, es decir, existe duda frente a la tipicidad subjetiva, estó es, la real intención con que obró. Como se anotó, la jurisprudencia34 tiene decantado que el acto jurídico, en este casos, tres autos, debe manifestarse no como producto de la torpeza, el desconocimiento o el error, de un especial y particular convencimiento, sino de un obrar consciente y voluntario dirigido a contrariar la ley, a través de la resolución, el dictamen o el concepto emitidos.
producto de la torpeza, el desconocimiento o el error, de un especial y particular convencimiento, sino de un obrar consciente y voluntario dirigido a contrariar la ley, a través de la resolución, el dictamen o el concepto emitidos. Precisamente hay dudas de que la emisión de esos autos ! obedecieron a la intención de la procesada de contrariar los artículos 121 constitucional, 66 y 79 del C.P.P., 129 y 130 del Código de Infancia y Adolescencia, según se acusó y que en general señalan competencias de la Fiscalía General de la Nación y de las medidas 33 La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o dé oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Sé exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. 34 Ver entre otras decisiones, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 06 de diciembre de 2012, radicación 37370 M.P. Javier Zapata Ortíz. 11Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
2012, radicación 37370 M.P. Javier Zapata Ortíz. 11Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión: Absuelve compareciera al despacho, manifestación que pone de presente más bien el disgusto de la procesada frente a la actitud de la Fiscal de no obedecer su solicitud, pero no, o por lo menos no surge claro, un obrar consciente y voluntario dirigido a contrariar la ley y beneficiar al indiciado en el proceso penal.
Cabe agregar, que no se descarta que el convencimiento de la acusada pudo ser el de actuar de manera adecuada, en procura de altruistas intereses por la menor M.A.G.M, cuyos alimentos se demandaban, y que una consecuencia penal generaría perjuicio para todas las partes en conflicto. Se itera, más parece, pero tampoco se acreditó más allá de toda duda, que las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo de alimentos por la acusada LILIANA CUÉLLAR BURGOS fueron producto de cierto recelo hacía la Fiscal 25° Local de Inírida, que la desoyó en su solicitud inicial del 09 de octubre de 2015, y por tanto, emitió las órdenes del 19 y 30 del mismo mes y año, para hacerse oír y prevalecer su postura, y la forma en que a su juicio, se harían prevalecer los derechos de la alimentaria, finalidad que puso de presente desde un inicio. En todo caso, era tanta la torpeza de la juez procesada, que la fiscal desatendió la misma, lo que puso de presente a través del oficio del
prevalecer los derechos de la alimentaria, finalidad que puso de presente desde un inicio. En todo caso, era tanta la torpeza de la juez procesada, que la fiscal desatendió la misma, lo que puso de presente a través del oficio del 21 de octubre de 2015, en el que le indicó los motivos de su negativa. Lo anterior, confirma no solo el desatino jurídico que contenían las decisiones cuestionadas, sino la ligereza en adoptarlas, y con ello, la duda de la consciencia y del verdadero razonamiento que motivaron a la juez LILIANA CUELLAR BURGOS en la toma de las mismas. 13Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00
Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: .Prevaricato por acción Decisión: • Absuelve En tal »orden de ideas, ante la duda mencionada, que debe resolverse en favor del reo Como manda el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, la Sala absolverá a la Doctora LILIANA CUELLAR BURGOS del delito de prevaricato por el cual se la acusó.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO: jAbsolvér .a/lCd60,torl:1,1LIAÑA CUÉLLAR BURGOS identificada con cédula :de:9iutladali-la 'N° 51.838.116 de Colombia, Huila, del dépto7de PREVARICATO POR ACCIÓN por el cual fue , • acusada., ' t'' . ,-/
identificada con cédula :de:9iutladali-la 'N° 51.838.116 de Colombia, Huila, del dépto7de PREVARICATO POR ACCIÓN por el cual fue , • acusada., ' t'' . ,-/ SEGUNDO: Contra eKpresefiite-falló-procéde el recurso de apelación ante la la Sala de Casación Penardela Corte Suprema de Justicia. ' ,
H CÓPIES,E,NOTIFÍQUESE..y,.CÚMPLÁSE, (ji!!
›.
OÉL DARÍO TREJOS L NDOÑO
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORR
Magistrado 0 (
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 14