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TSDJ VVC SP - 50001 60 00000' 2017 00221 01-(10-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00000' 2017 00221 01-(10-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

<, -

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VIlLAVICENCIO·

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00000' 2017 00221 01

Juzgado Quinto Penal Circuito Villavicencio Carlos Fabián Ramírei Tarazana Cohecho por dar u ofrecer y/o Acepta retractación allanamiento Ac;t.a124 OS~tr ¿U-j~ Revoca

1OSEP2019

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la providencia emitida el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la presente actuación adelantada contra Carlos Fabián Ramírez Tarazona por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir.

11. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación", se atribuye a Carlos Fabián Ramírez Tarazana - representante de Carnes Danny Ltda haber participado en el direccionamiento a su favor de los procesos contractuales adelantados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares - Regional Llanos relativos a los contratos de suministro 009I Folios 23 ss, carpeta l.2

Radicación: 50001 6000000201700221 01

Procesado: Carlos Fabián Rumire: Tarazona Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer )10

Decisión: Revoca retractación allanamiento 020 del 31 de marzo de 2017 por $62.700.000; 009-048 del 26 de mayo .de 2017 por $62.000.000; 009-049 del 26 de mayo de 2017 por $62.000.000; 009-050 del 26 de mayo de 2017 por $62.000.000; 009080 del 27 de junio de 2017 por $62.000.000; 009-085 del 7 de julio de 2017 por $1.800.000.000 y 009-098 del 28 de julio de 2017 por $730.000.000, con menoscabo de los principios de mOralidad imparcialidad, selección objetiva y transparencia.

Igualmente, se atribuye a Ramírez Tarazana la cancelación al Director de la Agencia Logística de las Fuerzas MilitaresRegional Llanos Roberto Dussan Mejía de suma equivalente al 7% de cada uno de los contratos y ofrecerle como parte de pago del contrato 009-085 de 2017, una camioneta Mazda CX-5 de placas HDS-402; igualmente, la perpetración de las anteriores conductas previa concertación con Dussan Mejía y la abogada Edith Johana García González, la cual permaneció en el tiempo. Adicionalmente, se le señala de direccionar en su favor el contrato de suministro 015-074 del 12 de junio de 2017 por valor de $627.000.000

con el Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares - Regional Tolima, Antonio Angarita Alvarado, a cambio de entregarle el 5% del valor del contrato que además, fue adicionado en el 50%.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)2, efectuada por la Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio fue legalizada. la captura de Carlos Fabián Ramírez Tarazona-'. "'En el acta aparece erróneamente como fecha el 17de noviembre de 2017. 3 Record 26:00 ss. No se formularon recursos contra esta decisión.3 .Radicación: 5000 J 60 00 000 JOJ70022 J OJ Procesado: Carlos Fabián Raniire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 1/ ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento A continuación, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir contenido en el artículo 340, inciso primero del Código Penal, en concurso con cohecho por dar u ofrecer, de acuerdo con el artículo 407 del estatuto penal en concurso homogéneo y sucesivo e interés indebido en la celebración de contratos que contempla el artículo 409 del Código Penal en calidad de interviniente, en concurso homogéneo y sucesivo, con la concurrencia de la causal de mayor punibilidad relativa a -Ia coparticipación criminal en el delito de interés indebido en la celebración de contratos contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal,

la cual retiró luego de la intervención del Ministerio Público". Explicada la naturaleza y consecuencias del allanamiento a los cargos, luego de un receso para conversar con su defensor, el procesado los aceptó de forma libre, consciente y debidamente informadas y a solicitud de la Fiscalía, se impuso a Ramírez Tarazona medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia". El dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación", en el que indebidamente incluyó la causal de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal que había excluido de la imputación; el cual, correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que convocó a audiencia el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)8, En dicha sesión, el Juzgador inicialmente señaló que procedería a la, verificación del allanamiento a los carqos? y la defensa intervino para plantear que con fundamento en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, efectuaría la retractación del allanamiento a los cargos, -1 Record 26:24 ss; 38:01 ss y 46:50 ss. 5 Record 46:02; 52:00 y 1:12:37'ss. 6 Record 1:13_00 S$. 7 Ver folios 23 ss, carpeta l. 8 Folio 34 de la carpeta. 9 Record 3:34 ss.'-s4

Radicación: 5000/ 6000000 zo/7 oornO/

Procesado: Carlos Fabián Ramire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento Sostuvo en sustento!", que de acuerdo con dicha norma era posible deshacer la aceptación de responsabilidad cuando exista consentimiento viciado o vulneración de' garantías fundamentales, lo que debe ser demostrado por quien efectúa la solicitud y en este evento, existió error constitutivo de vicio del consentimiento, al igual que se vulneró el derecho a la defensa de su prohijado, en cuanto no fue asesorado debidamente al aceptar los cargos formulados.

Refirió que, Ramírez Tarazona tuvo una defensa "fraccionada", pues un profesional lo asistió inicialmente, otro en el interrogatorio y un abogado diferente en la imputación de los cargos. Adujo que,' en razón de la inadecuada defensa el implicado rindió un interrogatorio el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete' (2017), en el que expuso una versión de los hechos que correspondía a la orientación de quien .10asistió en ese momento, situaclón que implicó que perdiera credibilidad y la posibilidad de ser favorecido con un principio de oportunidad por parte de la Fiscalía, aunque posteriormente, amplió interrogatorio en el que entregó valiosa e importante información y documentos. Sostuvo que, la formulación de imputación se realizó el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y en audiencia del veintidós (22)

de noviembre de la misma anualidad respecto de otras personas involucradas que se allanaron a los cargos, la Fiscalía solicitó como medida de aseguramiento la detención dornlciltarla . .Concretó que el vicio de consentimiento se circunscribió a un error respecto de las consecuencias de la aceptación de los cargos derivada de la ausencia de defensa técnica, que debía ser idónea, co~tinua e ininterrumpida en el curso del proceso!'. en cuanto el veintitrés (23) de lO Record 5:26 ss. Citó y leyó apartes de la sentencia del 28 de junio de 2017, radicado 45.495. 11 Cito jurisprudencia sobre defensa técnica. 18 de enero de 2017, radicado 41.128.5

Radicación: 50001 so00 000 2017 ()0221 ()1

Procesado: Carlos Fabián Ramirez Tarazana Delitos: Cohecho pOI' dar 11ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento noviembre de dos mil diecisiete (2017), acudió un nuevo defensor que no conocía el proceso, en especial, frente a la existencia del punible de interés indebido en la celebración de contratos, pues no se avizoró que imputarían este delito y además, aconsejó al procesado que aceptara los cargos con fundamento en que respecto de quienes así procedieron, la Fiscalía impetró la detención preventiva en el sitio de residencia.

Adujo que en la formulación de imputación se mencionó; sin mayor

sustento, que se "direccionaron" siete (7) contratos y su defendido aceptó cargos, a pesar de que posteriormente, la Fiscalía concluyó que no existía este delito y el Juez Primero Penal del Circuito avaló un preacuerdo en el que excluyó el punible de interés indebido en la celebración de contratos'? .. Argumentó que el procesado no fue advertido por la Juez, el fiscal y el defensor sobre todas las consecuencias de la aceptación de responsabtlldad+', específicamente, del contenido del artículo 68 A del Código Penal, en el sentido que existía prohibición de concesión de la prisión domiciliaria en esta clase de delitos y por ende, debía revocarse la medida impuesta. Al respecto, adujo que la Juez de Control de Garantías se limitó a manifestar a su defendido que se haría acreedor a la rebaja del 50% de la pena impuesta y la omisión de señalar las consecuencias relativas a la improcedencia de las medidas sustitutivas de privación de la libertad, le generó la idea que de aceptar los cargos accedería a la prisión domiciliaria, error que surge trascendente. I~ Citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 11 de octubre de 2017, radicado 44.609, para sustentar que el fiscal debe aclarar en que consistió el interés, porqué es indebido y como se exteriorizó. 11 Invocó las sentencias del 15 de marzo de 2013, radicación 39.025 y del 20 de noviembre de 2013, radicación

39.834.,r::. , 6

Radicación: JOOO/ 600000020/70022/ ()/ Procesado: Carlos Fabián Ranilre: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 1I ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento Igualmente señaló que, aunque no comparte la postura jurisprudenctal!", nada se señaló sobre la procedencia de la aceptación de cargos y la necesidad de devolver por lo menos, el 50% del valor del incremento patrimonial y asegurar la devolución de la suma restante, si se obtuvo.

Cuestionó adlclonalrnente, la imputación del delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo, pues se trataba de un solo delito, al igual que la,falta de sustento probatorio del punible de interés indebido en la celebración de contrato y del concierto para delinquir. Allegó como sustento algunos elementos materiales probatortos-> y solicitó al a qua aceptar la retractación del allanamiento a los cargos formulados, dado que existió un vicio del consentimiento y se vulneró la garantía fundamental de tener una adecuada defensa técnica. La ñscalla-" se opuso a dicha pretensión y señaló que la jurisprudencia ha sido reiterativa en que para acceder a la retractación del_allanamiento los cargos debe existir quebrantamiento de garantías fundamentales. Adujo que el defensor planteó la ausencia de defensa técnica y la existencia de un error como vicio del consentimiento sustentado en una eventual desacertada asesoría que llevó al implicado a allanarse a los

cargos; circunstancias frente a las que adujo que este contó, no con uno, sino con tres defensores. Frente a la existencia del delito de interés indebido en la celebración de contrato aclaró que en el caso de otra procesada se excluyó porque no tenía evidencia de su participación en este delito. I~ Refirió la sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicado 39.831. 15 Se trata de la cuenta de cobro y paz y salvo de servicios profesionales de abogados diferentes; solicitud de 8 de marzo de 2028 de aplicar principio de oportunidad y registro de la audiencia preliminar del 23 de noviembre de 2016. 16 Record 29:56 ss. Citó las sentencias del 18 de junio de 2008, radicado 29.252 y del 27 de abril de 2011, radicado 34.829, entre otras. --~-~--~-----; , -;, 7

Radicación: 50001 6000000 JOi: oo»1()1

Procesado: Carlos Fabián Ramire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento En punto de la advertencia de la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal, refirió que el implicado contó con la asesoría de tres profesionales del derecho y no se demostró la trascendencia de esta situación en la aceptación de cargos e insistió en que aquel fue asistido debidamente, no exlstló error en el consentimiento, tuvo tiempo para evaluar la situación y se trató de una aceptación libre, consciente y

voluntaria, por lo que no había lugar a 'aceptar la retractación del allanamiento a los cargos inmpetrada por la defensa.

IV. DECISIÓN APELADA.

Efectuado un receso en el que previamente, el a quo solicitó la entrega de los elementos materiales para su análisis, emitió la decisión impugnada en la que accedió a la retractación de la aceptación de cargos efectuada'". Luego de referir los argumentos de la defensa y la fiscalía, adujo que debía resolver dos problemas jurídicos a saber: i) si era viable la retractación y ii) sl en este caso existió afectación de las garantías fundamentales o vicio del consentimiento del procesado. Al abordar el primer punto, concluyó que era viable la retractación en cualquier momento procesal antes de la sentencia, siempre que exista un vicio del consentimiento y violación de garantías fundamentales; igualmente adujo que la retractación es excepcional y como regla general no resulta admisible, dado que la aceptación de cargos tiene una connotación premial, en cuanto representa un beneficio para el procesado y por ende, debe actuarse en estos eventos con lealtad procesal. 17 Record 34:54 ss.8

Radicación: 5000/'60 (JO000 20/70022/ O/ Procesado: Carlos Fabián Remire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer ),,'0

Decisión: Revoca retractación allanamiento Igualmente, clarificó que el control del Juez de Garantías a la aceptación de cargos, en punto de su verificación no debe repetirse por el Juez de

Conocimiento e insistió en que la retractación solo opera en casos excepcionales; de manera que el planteamiento de la defensa implica analizar el papel del Juez de Garantías frente al allanamiento a los cargos realizado por el procesado. A continuación, enunció los derechos contenidos en el artículo 8 de la ley 906 de 2004 y en especial, los de no autoincriminación y a obtener un juicio oral, al igual que señaló que el artículo 288 de la ley 906 de 2004, establece I~ posibilidad de que el imputado se allane a los cargos formulados debidamente asesorado por la defensa técnica. I Adujo que corresponde al Juez de Control de Garantías explicar la existencia. y el alcance de los derechos, consecuencias, beneficios 'y demás aspectos pertinentes, para que quien pretende aceptar los cargos entienda la naturaleza, alcances y consecuencias de la aplicación de esta figura procesal, de manera que el artículo 131 de la Ley 906 de 2004, impone al Juez de Garantías o de Conocimiento verificar que se trate de una decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente informada y' asesorada, al igual' que es ·necesario interrogar sobre el particular al imputado para efectuar un control efectivo de dicho entendimiento, que no se suple con la presencia del defensor. Sostuvo que el Juez de Control de Garantías debe indagar al implicado sobre la comprensión factico y jurídica de la imputación, sus derechos, la

posibilidad de aceptar los cargos, informar sobre las consecuencias jurídicas y beneficios punitivos aplicables y permitir que la defensa lo asesore debidamente antes de la aceptación para luego verificar que dicha aceptación esté exenta de vicios del consenttrnlento-". 18 Citó en sustento el auto del 27 de enero de 2016, radicación AP 1288 de 2016.'.'" 9

Radicación: 5000 J 60 00 O()O20 J7 (J022J ()J Procesado: Carlos Fabián Ratnire: Tarazona Delitos: Cohecho por dar II ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento En el caso concreto, .señaló que ,el -procesado estuvo asistido por tres defensores y el argumento de la inadecuada defensa no es válido, dado que no se demostró que alguno de ellos estuviese en imposibilidad moral, física o ética de ejercer su labor, máxime que revisado el registro de la audiencia de formulación de imputación, hubo un receso de 17 minutos para que el procesado dialogara con su defensor sobre la posibilidad de allanarse a los cargos, tiempo suficiente para tal cometido y recordó que no es viable cuestionar la estrategia defensiva de otroI profesional por simple disparidad de criterios.

Frente a los planteamientos relativos a la inexistencia de .concurso en las conductas punibles atribuidas, adujo que se trata de un acto propio de la Fiscalía como titular de la acción penal y por ende, no le correspondia adentrarse en dicho aspecto. Refirió que el punto trascendente radica en analizar la actuación de la

Juez de Control de Garantías, en cuanto la defensa plantea que no se aclaró al procesado lo concerniente a las consecuencias de la aceptación de cargos, específicamente, sobre la improcedencia de las medidas sustitutivas de privación de la libertad. Señaló que de la revisión del registro de la audiencia en mención, estableció que la Juez de Control de Garantías explicó al implicado los derechos contenidos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004 y que se aplicaría una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible; el procesado adujo que entendía la situación y luego de un receso de varios minutos aceptó los cargos, sin que se advierta aclaración alguna en relación con la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal para la concesión de subrogados penales y en especial, frente a la prisión domiciliaria. Señaló que este es un aspecto trascendente en la decisión de aceptar o no los cargos formulados y el Juez de Control de Garantías está obligado,10

Radicación: 5000/ 60 00 000 20/7 0022/ ()/ Procesado: Carlos Fabián Ramire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento a informar esta situación al implicado para que adopte su decisión, lo que no ocurrió en este caso en el que se trata de delitos que contemplan considerables penas de prisión.

Adujo que la Juez de Control de Garantías no verificó la ausencia de vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo y concluyó que en

este evento se vulneraron garantías fundamentales, dado que no se explicó debidamente al imputado la forma en que se haría efectiva la pena de prisión; razones por las que aceptó 'la retractación de la aceptación de cargos ,e "invitó" al Fiscal a formular acusación.

V. APELACIÓN.

Inconforrne con la decisión, el representante de la Fiscalía instauró y sustentó el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión impuqnada!", Argumentó que, el a quo fundamentó su decisión en un fenómeno posterior a la sentencia, relativo a la concesión de un subrogado penal, al igual que señaló que en la audiencia de formulación de imputación se 4IÍl aclararon fehacientemente los derechos al procesado, entre ellos, el de aceptar los cargos, máxime que contó con la asesoría de tres abogados durante el trámite procesal. Adujo que en este evento se trata de una prohibición legal que conforme al artículo 68 A del Código Penal se aplica a los delitos contra la administración pública y no existió vicio en el consentimiento ni error, pues el procesado recibió asesoría; razones' por las que solicitó se mantenga la aceptación de cargos. 19 Record 59:56 ss.11

Radicación: 5000/ 60 00 000 20/7 (J022/ (J/ Procesado: Carlos Fabián Rantire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento

En condición de no recurrente, la defensa solicitó se confirme la determinación impuqnada?", con fundamento parágrafo del artículo 293 de la ley 906 de 2004. Insistió en que la defensa fue fraccionada sobre todo en lo atinente a la aceptación de cargos y además, pudo haber efectuado observaciones a la imputación frente al concurso de delitos en el cohecho y la existencia del. interés indebido en la celebración de contratos. Impetró se confirme decisión impugnada, dado que analizó. debidamente el proceder de la Juez de Control de Garantías para concluir que no verificó lo relativo a la ausencia de vicios del consentimiento, ni explicó las consecuencias de la aceptación de cargos, en especial, frente a la prohibición de conceder medidas sustitutivas contenida en el artículo 68 A del Código Penal. Eljuzgador concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que la actuación fue remitida a esta corporación.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 200421, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. lO Record 1:02:00 ss, 21 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de

distrito judicial conocen: 1, De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito",,.,! • 12

Radicación: 5000/ 60 00 000 JO/7 00]]/ O/ Procesado: Carlos Fabián Ramire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11 ofrecer .11'0

Decisión: Revoca retractación allanamiento

2. De la retractación del allanamiento a los cargos.

En el presente evento la discusión, -en esencia-, versa sobre la procedencia de la retractación del allanamiento a los cargos que planteó la defensa ante el Juez de Conocimiento con fundamento en un vicio del consentimiento constitutivo de error, al no haberse explicado debidamente al procesado Carlos Fabián Ramírez Tarazona que no procedía, en su caso, la concesión de las medidas sustitutivas de prlvaclón de la libertad, en especial, la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal. La anterior delimitación del tema objeto de análisis surge pertinente, en cuanto la defensa pretendió, sin éxito, plantear eventuales falencias en la defensa técnica que tildó de "fraccionada", al haber sido asistido el implicado por tres profesionales del derecho que designó en diferentes oportunidades, cuya estrategia defensiva criticó y adicionalmente, cuestionó la imputación jurídica relacionada con el concurso de delitos,

.su ocurrencia y otros aspectos que en la decisión impugnada el a quo desechó. Aclarado lo anterior, a juicio de la Sala debe partirse del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, que contempla la irretractabilidad del allanamiento a los cargos, salvo que se demuestre la existencia de un vicio en el consentimiento o la violación de garantías fundamentales. En efecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión¡ invocada por la defensa ha sostenido-": 4.1.2 Ahora, de acuerdo con el arto 293 del c.P.P., si el imputado por iniciativa propia acepta la imputación, se entenderá que -lo actuado es suficiente como acusación. En' consecuencia, la Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación -equivalente a la acusación-, que· será enviado al juez de 22 Sentencia del 28 dejunio de 2017, SP 9379-2017, radicado 45.4<15,Mp Patricia Salazar Cuellar.13

Radicación: 50001 6000 O()O201700221 ()1

Procesado: Carlos Fabián Remire: Tarazona Delitos: Cohecho por dar ZI ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento conocimiento (...) La retractación por parte de los imputados que acepten cargos, añade el parágrafo de la norma, sólo será válida siempre y cuando se acredite que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.

El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una

parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el arto 131 del c.P.P. preceptúa qué al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una, decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. (...) Rigiendo. entonces un principio legal de irretractabilidad, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, consciente, voluntaria y espontáneamente ante el juez de control de garantías sólo habría lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excepcional dimisión por el procesado si su consentimiento para aceptar la responsabilidad penal por los cargos formulados se hallare viciado por error, fuerza o dolo", En ese orden, frente al planteamiento de la Fiscalía como recurrente surge imperioso analizar lo sucedido en la audiencia preliminar del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)23, en la que se formuló imputación a Ramírez Tarazona; escenario en el cual, se produjo la aceptación de cargos y de acuerdo con la tesis de la defensa, avalada por el a quo, se generó un error como vicio del consentimiento al procesado que permite la retractación del allanamiento a los cargos. Sobre el particular, se tiene que luego de que la Juez de Control de

Garantías declarara la legalidad de la captura de Ramírez Tarazona, se procedió por la Fiscalía a la formulación de irnputación-", en la que luego de individualizar e identificar al procesado se describieron los hechos que 2, Se reitera que erróneamente en el acta de la audiencia se plasmó la fecha del 17 de noviembre de 2017. 24 Record 26:24 ss. [;014

Radicación: 5000 J 600000020 J70022 J 01

Procesado: Carlos Fabián Ramirez Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer .l/o Decisión: Revoca retractación allanamiento fueron tipificados como concierto para delinquir contenido en el artículo 340, inciso primero del Código Penal, en concurso con cohecho por dar u ofrecer, de acuerdo con el artículo 407 del estatuto penal en concurso homogéneo y sucesivo e interés indebido en la celebración de contratos que contempla el artículo 409 del Código Penal en calidad de interviniente, a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo.

Inicialmente, la Fiscalía atribuyó la causal de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal en el delito de interés indebido en la celebración de contratos contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, la cual retiró luego de la intervención del Ministerio Públlco->, A continuación, se refirió a los elementos materiales probatorios que sustentaban la imputación de cargos y clarificó al trnplicado-" que el

artículo 351 de la Ley 906 de 2004, establece una rebaja de hasta la mitad de la pena para quien se allana o acepta los cargos de forma libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor, en cuyo caso, la sentencia sería de carácter condenatorio y de no optar por dicha posibilidad, continuaría la actuación y se efectuaría el juicio público y oral en el que podría ejercer cabalmente su derecho a la defensa. El Juez de Control de Garantías concedió en ese momento el uso de la palabra al representante del Ministerio Público-", quien señaló que la Fiscalía formuló adecuadamente la imputación, existió claridad sobre los hechos relevantes y los cargos formulados y una concreción lógica en estructuración; empero consideró que la causal de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal afectaba el principio non bis in ídem, en cuanto al mismo tiempo se atribuyó el punible de concierto para delinquir. 25 Record 30:36 ss y 46:50 ss. 26 Record 37:0 I ss. 27 Record 38:0 I.Y40:00 ss. fJ\\ 15Radicación: 5000/ 60 00 000 ]0/7 0022/ O/ Procesado: Carlos Fabián Ratnire: Tarazana Delitos: Cohecho por dar 11 ofrecer y/o Decisión: Revoca retractacián allanamiento La defensa-", solicitó se decretara un receso para evaluar la posibilidad de un allanamiento a los cargos de su prohijado e impetró, acorde con lo

señalado por el representante del Ministerio Público que se revisara por la Fiscalía la concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad. En respuesta, la Fiscalía29 señaló no atribuiría dicha circunstancia e indicó adicionalmente, al imputado la punibilidad de cada uno de los delitos atribuidos, esto' es, que la sanción para el concierto para delinquir contenido en el artículo 340 del Código Penal oscila entre 48 y 108' meses de prisión; la del cohecho por dar u ofrecer, de acuerdo con el artículo 407, igualmente va de 48 a 108 meses de prisión y el punible de interés indebido en la celebración de contrato, conforme al artículo 409 del Código penal de 64 a 216 meses, pero por la calidad de interviniente.contenida en el inciso cuarto del artículo 30 del estatuto Penal oscila de 48 a 162 meses. Seguidamente, la Juez de Control de garantías preguntó al procesado si entendió los cargos torrnulados'? y este respondió afirmativamente, por lo que declaró legalmente formulada la imputación y le informó que desde ese momento adquiría la condición de imputado y no podía enajenar bienes muebles e inmuebles. A continuación, el aludido funcionario judicial dio a conocer a Ramírez Tarazona sobre los derechos contenidos en el artículo 8 de la ley 906 de 200431, en especial, los de guardar silencio y no autoincriminación, al igual que le enteró de la posibilidad de renunciar a estos derechos>, en cuanto podía aceptar los cargos debidamente asistido y asesorado por su

defensor con la posibilidad de acceder a un descuento punitivo del 50% 28 Record 46:02 ss. 29 Record 46:50 ss. 30 Record 52:00 ss. 31 Record 53:00 ss. 32 Record 54:28 ss.16

Radicación: 5000 J 600000020 J70022 J OJ Procesado: Carlos Fabián Ramire: Tarazana . Delitos: Cohecho por dar 11ofrecer y/o Decisión: Revoca retractacion allanamiento de la pena imponible, en cuyo caso, necesariamente se emitiría sentencia condenatoria; lo que manifestó el procesado entendía cabalmente.

En dicho momento, el defensor solicitó se dispusiera un receso para conversar con el trnputado= y transcurridos varios minutos " se reanudó la audiencia en la que el Juez de Control de Garantías preguntó al profesional del derecho si el procesado recibió asesoría, frente a lo que respondíó=r "Si señoría, ya se le absolvieron las dudas que tenia al respecto y quedó asesorado para que tome la decisión que más le interese a sus condiciones". El despacho preguntó al. procesado Carlos Fabián Ramírez Tarazana si era su deseo

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