TSDJ VVC SP - 50001 60 00564 2011 05521 01-(11-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 60 00564 2011 05521 01-(11-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
+~~~JUO~'~~ " .1II ",' ( ~ .', i ~::J:::¿,(l.(,(> ,(l'•• DI&. '" ¡RIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO i SALAPENAL
I Magi~tradoPonente:AlcibíadesVargasBautista
Sentenda: Radicado:
Procedencia: SegundaInstancia 50001 60 00564 2011 05521 01
JuzgadoSegundo'PenaldelCircuitode Villavicencio(Meta) HomicidioAgravadoTentado. AdánJoaquínGómezMorales. Confirma ActaNo.076 11 dejuniode2019 i
Delitos: :
Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:• ASUNTO Sedecide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 16 de septiembre de 2013 proferida por el JuzgadoSegundoPenaldel CircuitodeVillavicencio(Meta), mediante la cual se condenó a ADÁN JOAQUÍN GÓMEZMORALES por el delito de homicidio agravado tentado'.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren a las Oq:30horas del día 25 de diciembre del 2011, en la manzanaOcasaN° 10"Villas del Ocoa"sectorde Porfíade esta ciudad, cuando ADÁN JOAQUÍN GÓMEZ MORALES, después de
sostenerunadiscusiónconsuexcompañerasentimental,laseñoraSONIA LIDIASAAVEDRA,atenta contra suhumanidadcon unarmacorto punzante (cuchillo)causándolelesionesen diferentespartesdelcuerpo. 1 Se decide. luego de transcurridos más de 5 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal. la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.RUN:5000660 00 564 2011 05521 01 AdánJoaquínGómezMorales Homicidioagravado tentado. Confirma.
2. Enaudienciacele rada el 6 de marzode 2012, ante el JuezTercero Penal Municipal con:función de control de garantías de Villavicencio
I (Meta), se formuló i~putación contra ADÁN JOAQUÍNGÓMEZMORALES, por losdelitos de horniddio agravadotentado (artículo 103, numerales ! 1-7 del artículo 104!y articulo 27 del C.P), en la que el imputado seI allanó a loscarqos'. '
3. En sentencia antlcipada del 16 de septiembre de 20133, el Juez SegundoPenaldelCircuitodeVillavicencio(Meta), condenóal implicado, por el delito írnputado, a 100 mesesde prisión. Como pena accesoria impuso la ínhablütaclón para el ejercicio de derechos y funciones públicaspor el mismolapso;y senegaron, la suspensióncondicionalde la ejecución de la penay la prisióndomiciliaria.
Al referirsea laprisióndomiciliariacomopadrecabezadefamilia, señaló elA-quaque observadoslosdocumentosallegadosdurante el desarrollo de la audiencia de individualizaciónde pena y sentencia,encontró que losmismosnosonsuficientesparademostrar queel procesadoespadre cabezade familia, ni que la víctima madre de los menores hijos haya quedado impedida para trabajar, que lo único que se demostró fueron aspectossubjetivos de conductay personalidaddel procesado. 4~Ladefensaapelólasentenciaen relaciónconlanegativadeconceder la "prisión domiciliaria como padre cabezade farnilia'" a s.uprohijado. Refiere que el juez desconoció los derechos de los hijos menores del mismoal notener en cuenta lacalidadde padredefamilia que ostenta, puesesél el encargadode lamanutenciónpermanentey continuadade sus hijos y esposa y agregó que la víctima fue debidamente indemnizada. 2 Folio 21 y 22 del e.o del Juzgado. J Folios 305 y ss cuaderno del Juzgado. 4 Audio de Lectura de fallo. 2Solicita que en el ev ntual caso de no conceder la prisión domiciliaria . como padre cabeza e familia, se le conceda una vigilancia electrónica para que su prohija o pueda continuar trabajando en la ciudad de Arauca.
RUN: 500066000564 2011 05521 01
AdánJoaquínGómezMorales Homicidioagravado tentado. Confirma.
...1 CONSIDERACIONES . 1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por laI defensa técnica' de los encartados acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 345 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia, dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial, como lo es el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. La sentencia será confirmada, por cuanto el procesado no demostró la calidad de padre cabeza de familia referido en el artículo 314-5 del C.P.P. y la Ley 750 de 2000. Tampoco podrá concederse la seguridad electrónica como sustitutiva de prisión, pues esta no fue objeto de debate durante la audiencia de "individualización de pena y sentencia", y de haberlo sido, tampoco resulta procedente pues el procesado no' cumple los requisitos exigidos por el articulo 29B del Código
Penitenciario y Carcelario.,
3. La calidad de madre o padre cabeza de familia, como condición exigida para acceder a la prisión domiciliaria referida por la Ley 750 de 2.002, o a la detención domiciliaria del artículo 314 numeral 5 del C. de
P. P., así como la sustitución de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 461 del C. de P. P., debe ser acreditada conforme a los requisitos jurisprudencia les conocidos. 5 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de
las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito" 3RUN:50006 60 00 564 2011 05521 01 AdánJoaquínGómezMorales Homicidioagravadotentado. Confirma. Sobreel tema en la $entenciaT-534 de 2017 nuevamentese insisteen! estosy seprecisa: "31.- La causal de prisión domiciliaria prevista enla Ley 750 ~e 2?02 se reprodujo en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal que reitero como elemento determinante la condiclón de madre cabeza de familia y extendió el beneficio al padre que haga las mismas veces de aquella. Las características de la condición que determina la procedencia de la pena sustitutiva se han establecido en las definiciones legales y jurisprudenciales. Por ejemplo, el artículo 20 de la Ley 82 de 1993 "[PJor la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia" previó que: < (..) es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incepsces o incápacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o iIIcapacidad física, sensorial, stqake o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. > La jurisprudencia constitucional, en concordancia con el mandato del artículo 43 Superior que establece el especial apoyo que debe proveerse a las madres cabeza
de familia y los desarrollos legales orientados a brindar dicha protección, señaló que para tener la calidad de madre cabeza de familia es necesario: «i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar,· (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (¡ji) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar>6 Luego, la Ley 1232 de 2008 precisó que es madre cabeza de familia quien siendo soltera o casada "ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar': Recientemente, la sentencia T-345 de 20157 describió el desarrollo jurisprudencial en relación con el concepto de madre cabeza de familia, destacó que dicha condición no depende de una formalidad jurídica, sino de las
circunstancias materiales que la configuran y precisó que "las mujeres que tienen ,6 Sentencia SU-388 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hemández. 7 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4Taly comoseconsideróenel análisisdeconstitucionalidadde laLey750de2002 adelantadoen lasentencia e..184 de 20038, lajurisprudencia hareconocidola condición de padre cabeza de familia. Por ejemplo, la sentencia SU-389 de 20059 analizó la medida de protecciónde retén socialestablecidaen cabezade la madre cabezade tamtlía e indicóque para predicar dicha condicióndel padre es necesario: / <(i) Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados, estén a su cuidado, que vivan conél, dependan económicamente de él y que realmente sea una persona qué les brinda el cuidado y el amor que los niños requieran para un adecuado desarrollo y crecimiento; que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención sean efectivamente asumidas y cumplidas, pues se descarta todo tipo de procesos judiciales y demandas que se sigan contra los trabajadores por inasistencia de tales compromisos. (ii) Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que en el evento de vivir con su esposa o compañera, ésta se encuentre incapacitada física, mentalmente o moralmente, sea de la tercera edad, o su presencia resulte totalmente indispensable en la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que
médicamente requieran la presencia de la madre. (iii) Lo anterior, sin perjuicio , de la obligación que le asiste de acreditar los mismos requisitos formales que la Ley 82 de 1993 le impone a la madre cabeza de familia para demostrar tal condición> . 32.- Lacaracterizaciónlegalyjurlsprudenclal de lacondiciónde madrecabezade familia enarmoníaconel mandatoespecialde protecciónderivadodel artículo43 Superior, responde a condiciones socialesy culturales que le impusieron a la mujer un rol específiCOen relaciónconel hogary la maternidad,y que tuvo como consecuencia en muchos casos la responsabilidad exclusiva del hogar y el sostenimiento de los hijos. Estascircunstanciasprovocarondiversas medidasde protección no sólo dirigidas a cumplir el mandato en mención sino también, y principalmente, a obtener la protecciónde los niños, niñasy adolescentes,cuyos derechos dependían exclusivamentede la presenciay el rol de la mujer como cabezade hogar. Noobstante lo anterior, el Legisladory lajurisprudencia constitucionalreconocen que la dirección exclusivadel hogary, por ende, la garantía de los derechosde losniños,niñasyadolescentestambiénpuedeestar radicadaencabezadel padre. Porende, lasmedidasenfocadashaciala madrecabezadefamilia que involucran la garantía de los sujetos de especialprotección referidos también cobijan a los hombresjefes de hogar cuandoconcurrenlosrequisitosque permitan establecer lacondiciónde padrescabezadefamilia".
8 MP, Manuel José Cepeda Espinosa. 9 M.P. Jaime Arauja Rentería. 5RUN:500066000564 2011 05521 01 AdánJoaquínGómezMorales Homicidioagravadotentado. Confirma. i Bajoesasconsideracibnesdebe negarsela solicitud de sustitución de la penade prisión por domiciliara elevadapor el defensor, pues, luegode examinados los documentos allegados durante el desarrollo de la audienciade"individualización de penay sentencia",setiene que quien ha ejercido la custodia y cuidado personal de los menores no es el sentenciado sino la señora SONIALIDIASAAVEDRAquien no solo es la madrede estossino lavíctimadeldelito por el que secondenóaGÓMEZ
MORALES.
Estapersona no está;imposibilitada paratrabajar y proveer el sustento y manutención de los menores, de manera que, no puede predicarse que el condenadotenga lacalidadde padrecabezade familia, y mucho menosque contal decisiónseesténvulnerando susderechos.
4. Frente a la solicitud de seguridad electrónica como sustitutiva de prisión, debe decirseque esta no fue objeto de debate en la audiencia del 447 del C.P.P.. Ademásen el casode haberlosido,tampoco, resulta procedente como quiera que el artículo 29Bdel CódigoPenitenciarioy Carcelario,exige que la pena impuesta no supere los4 añosde prisión yen este casoseimpusieron 100mesesde prisión.
Enmérito de loexpuesto, laSalade DecisiónPenaldelTribunal Superior de Villavicencio,administrandojusticia en nombrede la Repúblicay por autoridad de la ley, RESUELVE 1.Confirmar íntegramente la sentenciade fecha 16 de septiembre de . 2013proferida porelJuzgadoSegundoPenaldelCircuitodeVillavicencio 6RUN:5000660 00 564 2011 05521 01 AdánJoaquínGómezMorales Homicidioagravadotentado. , Confirma. . lid' A' J' , G' M(Meta), mediante la cua secon eno a DAN OAQUIN OMEZ ORALES,. I . como responsabledel delito de homicidioagravadotentado.,
2. Contrael presentefallo procedeel recursoextraordinariodecasación, en lostérminos señaladosen el arto181del C.de P.P.
1 Comurdquese, cúmplase y devuélvase.
JJOOALCIPIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado . .~
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PATRICIARODRÍGUEZTORRES Magistrada c~~ ¡~.\ELDARlOTREJOSLcÓNDOÑO
Magistrado 7