🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001 60 08 816 2022 00182 01-(28-02-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 08 816 2022 00182 01-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES No. 5 –

Villavicencio, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja formulado por la agente del Ministerio Público1, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual denegó el recurso de ape lación interpuesto contra la sentencia emitida en esa misma calenda , por cuyo medio se declaró penalmente responsable a Jhon Jairo Mateus Betancourt.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES.

2.1. Mediante sentencia del treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), el despacho de instancia declaró al mencionado adolescente coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Por tanto, impuso en contra

1 Procuradora 24 Judicial II Penal para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo: Procesado: Delito: 50001 60 08 816 2022 00182 01

Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio Recurso de queja Jhon Jairo Mateus Betancourt Hurto calificado y agravado

50001 60 08 816 2022 00182 01 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio Recurso de queja Jhon Jairo Mateus Betancourt Hurto calificado y agravado

Aprobado: Decisión: Acta No. 023 de 2023.

Desecha recursoRadicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

2

de aquel la sanción consistente en el acatamiento de las reglas de conducta contempladas en el numeral 2° del artículo 177 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), po r el término de doce (12) meses, como también iniciar y culminar satisfactoriamente el proceso de deshabituación, desintoxicación y rehabilitación acorde con lo que disponga su galeno tratante.

2.2. En el curso de dicha vista pública la Procuradora 24 Judicial II Penal para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio2 interpuso recurso de apelación, mismo que sustentó seguidamente, aun cuando el uso de la palabra no le había sido otorgado para tal efecto argumentativo.

Luego de escuchar a la recurrente, el juez cognoscente 3 efectuó múltiples consideraciones en orden a determinar el acierto de su decisión primigenia, motivo por el cual denegó «la petición» aludiendo que en esa instancia no se adoptó ninguna decisión de carácter privativo de la libertad en contra del adolescente. Concluyó

consideraciones en orden a determinar el acierto de su decisión primigenia, motivo por el cual denegó «la petición» aludiendo que en esa instancia no se adoptó ninguna decisión de carácter privativo de la libertad en contra del adolescente. Concluyó entonces que «el despacho mantiene la sanción de reglas de conducta» por ajustarse en mejor manera al asunto analizado.

La representante de la sociedad irrumpió 4 nuevamente para recabar en su pretensión, señalando que las sentencias dictadas en primera instancia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes son susceptibles del recurso de apelación, el cual solicitó conceder a efectos que esta Corporación «se pronuncie al respecto». No obstante, de mantenerse la postura negativa del funcionario, aseveró «señor juez interpongo queja».

El decisor de instancia señaló que «no se otorga[ba] el recurso porque no se privó de la libertad» al infractor penal, entre tanto, los demás aspectos de inconformidad de la delegada del Ministerio Público podían ser ventilados a través del Instituto

2 Récord: 01:28:55 y ss. – Audiencia del 30 de enero de 2023. 3 Récord: 01:34:07 y ss. – ibidem. 4 Récord: 01:35:05 y ss. – ibidemRadicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

3

Colombiano de Bienestar Familiar para que se adoptaran los correctivos pertinentes.

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

3

Colombiano de Bienestar Familiar para que se adoptaran los correctivos pertinentes.

De forma concomitante el funcionario resaltó que «si la doctora desea, podrá solicitar el recurso de súplica», ante lo cual replicó la censora que era justamente en ello que estribaba su pedimento, a efectos que fuese el superior jerárquico quien decidiera sobre la procedencia del recurso de apelación, motivo por el que el juez de primer grado le informó que «se le concede el recurso de súplica».

No obstante, la disidente preguntó enfáticamente al director de la vista pública si el proceso sería redirigido con destino a esta Corporación , a lo que dicho funcionario judicial afirmó que «irá al Tribunal (…) a través del recurso de súplica para que el Tribunal analice cierto, si acepta el recurso o no».

Corrido el traslado a los demás sujetos procesales, aquellos no efectuaron consideraciones de relevancia frente al asunto que concita ahora la atención de este cuerpo decisorio.

2.3. Mediante escrito que no cuenta con calenda de emisión o recibido, empero, que reposa en el expediente digital 5 remitido ante esta Sala para el análisis del disenso, la Procuradora 24 Judicial II Penal para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio solicitó compulsar copias ante esta Corporación de diversos elementos, entre ellos, la providencia impugnada y el audio de la diligencia del treinta (30) de enero del año en curso.

Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio solicitó compulsar copias ante esta Corporación de diversos elementos, entre ellos, la providencia impugnada y el audio de la diligencia del treinta (30) de enero del año en curso.

2.4. El expediente digital se recibió en la Secretaría de la Sala el diez (10) de febrero de dos mil veintitrés ( 2023). No así, por problemas técnicos en el acceso al contenido del proceso, tan solo se recibieron las actuaciones de forma individual hasta el catorce (14) de febrero siguiente6.

5 Expediente digital – Actuación Juzgado – archivo «009OficioMinisterioPúblico». 6 Expediente digital – Actuación Tribunal – archivo «03.TrazabilidadCorreoenvioTribunal». Aunque fue enviado el 13 de febrero de 2023, como se remitió fuera del horario laboral, se entiende recibido el día siguiente.Radicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

4

El titular de la mencionada dependencia judicial expidió constancia el quince (15) de febrero del año que avanza precisando que los términos para la sustentación del disenso de queja corrían hasta el diecisiete (17) de febrero siguiente, conforme lo establecido en el Art. 179D de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004). Y, en la última de las citadas calendas, ingresó el plenario al despacho de la Magistrada ponente, informando que la sustentación del mecanismo de confutación se efectuó en la audiencia del treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).

3. CONSIDERACIONES.

informando que la sustentación del mecanismo de confutación se efectuó en la audiencia del treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).

3. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia.

Esta Sala especial tiene competencia para pronunciarse frente al recurso de queja formulado por la agente del Ministerio Público contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) , con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 168 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

3.2. Marco normativo y jurisprudencial.

Necesario resulta precisar que la Ley 1395 de dos mil diez (2010) se ocupó de regular varios aspectos en el procedimiento penal, entre ellos, lo concerniente al recurso de queja. Para el efecto, el artículo 91 ibidem definió el alcance del canon 179B de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) en cuanto a la procedencia de aquel mecanismo, habilitándolo para cuando «el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación », cuya interposición delimitó al «término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso».

Se trata entonces de un mecanismo de disenso previsto para aquellos eventos en los cuales el juez de primer nivel niega el recurso de apelación, a efectos de que el superior funcional de aquel analice si este fue correctamente denegado, o, de lo contrario, ordene su concesión y señale su efecto decisivo.Radicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

superior funcional de aquel analice si este fue correctamente denegado, o, de lo contrario, ordene su concesión y señale su efecto decisivo.Radicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

5

Frente al referido medio de impugnación , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP3008 -2021, radicado 59743) ha señalado como parámetros que regulan ese instituto jurídico, los siguientes: (i) que la decisión que da lugar a la interposición del recurso de queja, recae en un asunto susceptible de controversia a través de la apelación, (ii) el disenso se formule dentro de la oportunidad prevista legalmente, (iii) quien recurre ostente interés para hacerlo, y, (iv) la inconformidad esté debidamente sustentada.

3.3. Precisión inicial.

Aun cuando examinado el registro audiovisual de la audiencia celebrada el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), se advierte que el juez de primer grado de forma intempestiva sugirió a la recurrente que el mecanismo de disenso procedente contra su determinación era el recurso de súplica, mismo que en últimas fue el que concedió, lo cierto es que a partir de la argumentación de la censora se desprende de forma expresa su intención de recurrir por la vía de queja para exponer su reclamo ante esta Corporación.

Entonces, evidente preocupación genera al Tribunal la manifestación de aquel funcionario en torno a sugerir la viabilidad del mecanismo de impugnación

para exponer su reclamo ante esta Corporación.

Entonces, evidente preocupación genera al Tribunal la manifestación de aquel funcionario en torno a sugerir la viabilidad del mecanismo de impugnación ordinario denominado «súplica», contra su propia determinación, pues la jurisprudencia especializada ha insistido de forma reiterada que resulta improcedente su aplicación habida cuenta que «tal mecanismo no existe en el ordenamiento penal colombiano» (CSJ AP8119 -2017, radicado 47934), y, en el hipotético caso de admitirse su extensión por vía de integración normativa, aquel solo procedería contra una clase específica de providencias que se dicta n por el Magistrado sustanciador en otras instancias (CSJ AP4798-2016, radicado 47334), en la que claramente no encuadra la decisión rebatida.

No obstante, sin dejar de lado la notoria insistencia de la Procuradora 24 Judicial II Penal para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio frente a la procedencia del recurso de apelación, comoRadicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

6

en una de sus diversas intervenciones categóricamente afirmó «si no señor juez , interpongo queja»7, era justo a ese último al que debía impartírsele trámite.

Por ende, en aplicación del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades contemplado en el artículo 228 de la Constitución Política, a

interpongo queja»7, era justo a ese último al que debía impartírsele trámite.

Por ende, en aplicación del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades contemplado en el artículo 228 de la Constitución Política, a pesar que se concedió el disenso de súplica, se examinará el mecanismo a las luces de los preceptos normativos que rigen el recurso de queja que realmente invocó la representante de la sociedad, con miras a resolver el asunto.

Ello no obsta para hacer un llamado de atención al titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, con miras a que atienda en lo sucesivo los parámetros legales que gobiernan cada rito procesal, y, evite generar expectativas a las partes frente a recursos erróneos que no tienen c abida en el ámbito del derecho penal, como se expuso en precedencia.

3.3. Caso en concreto.

Ahora bien, examinado el expediente digital se observa que aunado a que el juez de primera instancia afirmó que se enviaría el diligenciamiento a esta Corporación para que se definiera «si acepta el recurso o no», lo que permite concluir que desde ese momento la censora conocía que las diligencias se remitirían a esta instancia, lo cierto es que aquella también, en un memorial posterior que no tiene fecha de elaboración o recibido, solicitó proceder en tal sentido , lo que reitera enfáticamente la percepción que tenía al respecto.

Una vez superados los inconvenientes técnicos que impedían acceder al contenido del plenario, el titular de la Secretaría de la Sala corrió los respectivos traslados de que trata el artículo 179D de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), para que la parte

Una vez superados los inconvenientes técnicos que impedían acceder al contenido del plenario, el titular de la Secretaría de la Sala corrió los respectivos traslados de que trata el artículo 179D de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), para que la parte interesada sustentara el mecanismo de disenso. De esa actuación específica se dejó registro formal en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial del Poder

7 Récord: 01:35:30 y ss. – Audiencia del 30 de enero de 2023.Radicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

7

Público, el cual es de acceso general a la comunidad y puede ser descargado po r la parte interesada, lo que fue corroborado por el despacho de la Magistrada ponente, y, cuya constancia quedó digitalizada en el plenario virtual8.

No obstante, fenecido el lapso de tres (3) días con el que contaba la Procuradora 24 Judicial II Penal para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio para sustentar los motivos de su inconformidad con la decisión que denegó el recurso de apelación contra la sentencia emitida el treinta (30) de enero de dos mil v eintitrés (2023), no se presentó ningún escrito con la manifestación expresa en tal sentido.

Por tanto, como corresponde a las partes que intervienen en la actuación estar atentos a los recursos que formulan, especialmente frente al disenso de queja, dado que este requiere de su parte una mayor actividad con la finalidad de presentar

manifestación expresa en tal sentido.

Por tanto, como corresponde a las partes que intervienen en la actuación estar atentos a los recursos que formulan, especialmente frente al disenso de queja, dado que este requiere de su parte una mayor actividad con la finalidad de presentar oportuna y perentoriamente los argumentos en los que soportan su discrepancia frente a lo decidido por el juez de primer grado, y, ello no aconteció en este asunto, no queda otro camino a la Sala que desechar aquel medio de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESU/ELVE

Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora 24 Judicial II Penal para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Segundo: Devolver la actuación al juzgado de origen, para los fines pertinentes.

8 Expediente digital – Actuación Tribunal – archivo «06.ConstanciaTrasladoRecurso».Radicado: 50313 60 00 559 2012 00518 01

Sentenciado: Jhon Leyber Ávila Jiménez Delitos: Actos sexuales abusivos

Decisión: Desecha queja

8

Tercero: Indicar que contra la presente determinación no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

8

Tercero: Indicar que contra la presente determinación no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

CLAUDIA PATRICIA NAVARRETE PALOMARES

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...