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TSDJ VVC SP - 50001 6000 564 2014 05334 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 6000 564 2014 05334 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ASUNTO En razón a que a la fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación1 , se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de uso de documento falso, dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 17 Seccional de Villavicencio (Meta), en audiencias preliminares celebradas el 11 de septiembre de 2014 2 , ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio

(Meta), formuló imputación contra HÉCTOR H ERNÁN N ARANJO C ALLEJAS3 por el delito de uso de documento falso descrito en el artículo 291 del C.P. Folios 5 y ss cuaderno juzgado..

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50 001 60 00 564 2014 05334 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta).

Uso de Documento Falso. Héctor Hernán Naranjo Callejas. Sentencia condenatoriaInterlocutorio 2'1 instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 05334 01 Héctor Hernán Naranjo Callejas

2. Tras suscripción de un preacuerdo4 , mediante el cual se le reconocía al

RUN. 50001 60 00 564 2014 05334 01 Héctor Hernán Naranjo Callejas

2. Tras suscripción de un preacuerdo4 , mediante el cual se le reconocía al imputado el diminuente punitivo contenido en el artículo 56 de C.P, consistente en reconocimiento de circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, a cambio de la aceptáción de la responsabilidad penal, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante fallo del 5 de julio de 20175 , condenó a H ÉCTOR H ERNÁN N ARANJO C ALLEJAS por el delito de uso de documento falso descrito en el artículo 291 del C.P, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y como pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.

La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del procesado, y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada, desde el 15 de diciembre de 2017.

CONSIDERACIONES

1. Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado; empero, de la revisión de la actuación, se observa que operó la prescripción de la acción penal, como en adelante se examina.

2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4o ) que se

se observa que operó la prescripción de la acción penal, como en adelante se examina.

2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4o ) que se muestra como una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal.

Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida laInterlocutorio 2'1 instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 05334 01 Héctor Hernán Naranjo Callejas interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Ahora bien, resulta necesario precisar que cuando media preacuerdo en él que se excluye una causal de agravación punitiva o se pacta la aplicación de una figura que incida en los límites punitivos, el término de prescripción se ciñe a los parámetros provenientes de la negociación pactada, según lo señaló, con suma claridad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 , precisando que la calificación jurídica en estos casos, corresponde a aquella que fue objeto de

los parámetros provenientes de la negociación pactada, según lo señaló, con suma claridad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 , precisando que la calificación jurídica en estos casos, corresponde a aquella que fue objeto de preacuerdo. De la siguiente manera explicó: “En el presente caso, según la calificación jurídica de la conducta realizada de que se ocupan los preacuerdos celebrados con la Fiscalía, a los imputados P.E.T.R. y J.E.A, se les atribuyó responsabilidad penal como cómplices de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o m uniciones, según conductas que aparecen definidas por los artículos 30, 103, 104.7 y 365 del C.P. de 2000, siendo ésta calificación jurídica la que habrá de ser tomada en consideración por la Sala para efectos de determinar el término de prescripción de la acción penal, toda vez que ella será el fundamento de la sentencia de mérito. “(...) Entonces, atendiendo lo dispuesto por la redacción del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, por cuyo medio se modificó el artículo 365 del Código Penal de 2000, acorche con las previsiones del artículo 30 ejusdem, en este evento la pena para el cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imputado a los implicados (...) oscilaría entre veinticuatro (24) y

ochenta (80) meses de prisión. (...) De conformidad con las normas sustanciales aplicables al caso, el término de prescripción sería de ochenta (80) meses (es decir 6 años y 8 meses) con anterioridad a la imputación y de cuarenta (40) meses (3 años y 4 meses) con posterioridad a ésta (...) Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción penal por el mencionado delito, la Sala declarará la extinción de la acción penal a favor de los procesados”.

3. En ese orden de ideas, en este caso, el delito imputado a HÉCTOR H ERNÁN N ARANJO C ALLEJAS es el de uso de documento falso descrito en el artículo 291 del C.P, modificado por el artículo 54 de la ley 1142 de 2007, que contempla una pena que oscila entre cuatro (4) y doce (12) años de prisión; o lo que es lo mismo, entre cuarenta y ocho (4.8) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.

Sin embargo, mediante preacuerdo del 3 de mayo de 2017 7 suscrito entre la fiscalía y el procesado, se le reconoció circunstancias de marginalidad,

7 Visible a fls 78 y s s c.o. del juzgado.Interlocutorio 2'1 instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 05334 01 Héctor Hernán Naranjo Callejas ignorancia o pobreza extrema contemplada en el artículo 56 del C.P, que

consagra una peña no mayor a la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo; por tanto, la sanción oscila entre ocho (8) meses y dos (72) meses de prisión. i Por consiguiente, el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en setenta y dos (72) meses; sin embargo, fue interrumpido el 11 de septiembre de 20148 para el procesado H ÉCTOR H ERNÁN N ARANJO C ALLEJAS, con la formulación de imputación; acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 20049 , que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P, este término queda en treinta y seis (36) meses, es decir que la acción penal sé encuentra prescrita desde el 11 de septiembre de 2017, cuando aún no había arribado el proceso a esta corporación. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se decretara la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber Operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

8 Actas visibles a fls. 5 c.o. del juzgado. ’ La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevoInterlocutorio 2'1 instancia

RUN. 50001 60 00 564 2014 05334 01 Héctor Hernán Naranjo Callejas RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra H ÉCTOR H ERNÁN N ARANJO C ALLEJAS identificado con cédula de ciudadanía N° 79.575.658 de Bogotá D.C, por el delito de uso de documento falso descrito en el artículo 291 del C.P. y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidás registradas en razón de esta actuación frente

a HÉCTOR HERNÁN NARANJO CALLEJAS.

TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifiquese y cúmplase.- 0

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ' \ o J

EL DARÍO TREJOS LpNDOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES—..

Magistrada

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