TSDJ VVC SP - 50001 6000 567 2008 01422 01-(11-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 6000 567 2008 01422 01-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES -: Radicación: 50001 60 00 567 2008 01422 01 1 'Procedencia : „ jquzgádb[4 Penal Circuito Especializado ' - Procesado: it, ' Omar Celis Fig/ueroa , --;-, Ác.t,,:j9c.'...)1 3 8.
-111;()C17
Decisión: Revbca Lectura: n U 1 NOV 2 8'
I. LA DECISIÓN. / 7 ' \)) '7/1 1
Decide la Sala el recurso áplación intéí-puestd por la Fiscalía, en contra 71<4,1r— de la sentencia absolüt6riá.proferida(erdiétinueve,(19)1de enero de dos mil dieciséis (2016)i, por el _lunado CuartoTenal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso adelantado a Omar Celis Figueroa por las conductas punibles de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Fueron descritos por el a quo de la siguiente manera': Folios 150 y ss. del cuaderno 2 de la actuación.
Delito: 1
Alzada: ;7,
Aprbbalb: Fecha: concierto para delinquir y .'.- rebelión, - . , .9kpélaciónr Sentencia absolutoria ,Radicación: 50001. 60 00 567 2008 01422 01
Aprbbalb: Fecha: concierto para delinquir y .'.- rebelión, - . , .9kpélaciónr Sentencia absolutoria ,Radicación: 50001. 60 00 567 2008 01422 01
Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro "Se trata de una serie de atentados terroristas llevados a cabo contra diferentes establecimientos comerciales ubicados en la ciudad de Villavicencio tales como Hotel Don Lolo, discoteca "Los Capachos", Munditos, Multimarcas Auteco, Nestlé entre otros, realizados entre el segundo semestre del año 2007 y primero de 2008, establecimientos que previamente habían sido objeto de extorsiones por parte de los frentes 27, 40 y 53 de las FARC.
El día 26 de noviembre de 2007 en el establecimiento comercial "Multimarcas Auteco" se pretendía Ilevara _cabo _atentado terrorista, por tal motivo fueron capturados en situación de flagrancia Carlos Alberto Enciso García y Cesar Augusto Parra Pérez. Enciso García dio á .conocerla ,identidad de varios integrantes del • grupo subversivo, entre „_ellos alias "musaraña" de,- quien indica era el encargado de coordinar losl, acto/ 1e terrofiárhó. 'ordenados por el Comandante "Elías" o _ "Torres", así como también de conseguir m—atérial de guerra junto con Gerardo -r lt."--•••••••"'" Garzón, alias "tocayo" i , - ----. ,1 \
"Torres", así como también de conseguir m—atérial de guerra junto con Gerardo -r lt."--•••••••"'" Garzón, alias "tocayo" i , - ----. ,1 \ Refiere Enciso García que "musarañá"115 contactó para que llevara a cabo atentado . --.7,•: - - ..••• ...., , - terrorista a una bodega-de Nestlé, donde se projclujC la explosión de una granada i \:\ ___2 .- „.. -,. de fragmentación, así mishío, el iéttigo -realizó reC6nocimiehto fotográfico donde 1, ' ,C., ' t-,••":, ,,•'' reconoció a Omar Celis Figuerciá/Como-aliás "hiusaraña". ..,„-. ,...,... jInACTUACIÓN,'PROCESAL. fr• 'c . El cinco (5) dejunio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio, emitió la orden de captura No 021 en contra de Omar Celis Figueroa 2, la que se materializó el catorce (14) de octubre del mismo año. • En audiencia del quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, declaró la legalidad de la captura y la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión contenidos en el 2 Ver folios 4 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.3
Radicación: 50001 60 00 567 2008 01422 01.
Procesado: Ornar Celis Figueroa
2 Ver folios 4 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.3
Radicación: 50001 60 00 567 2008 01422 01.
Procesado: Ornar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro inciso segundo del artículo 340, 343 y 467 del •Código Penal, respectivamente y a instancias del ente acusador se impuso al implicado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión3.
El escrito de acusación fue presentado el doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)4, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que realizó el diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), audiencia de formulación de acuación5. El dieciséis (10 de abill de dos mil ,nueve (2009), se realizó la audiencia , ) preparatoria, en la ique epJúez-de -lcConocirr,liento ,se pronunció sobre las , ' solicitudes probatorias de las pa,t-t'ésigdienes en esé momento no acordaron • estipulaciones6.11 4.1 t -ís 1-0 At El veintinueve (29) dedseptiembre-pe dossnil 'nueve (2009), inició el juicio oral, en el que Fiscalía y defensa-préSentat;on:la teoría del caso y se procedió a la práctica Probatoria7, culmihida. la cual, emitió sentido del fallo absolutorio en favor del procesado y dispuso la libertad inmediata8. ( « '-
a la práctica Probatoria7, culmihida. la cual, emitió sentido del fallo absolutorio en favor del procesado y dispuso la libertad inmediata8. ( « '- Mediante auto Cip,.,ágps,t,d7:djé t,91d,rnil diez (2010), el Juez P,U• ' Tercero Penal Idel -Circuito Éspecializad6 de esta diudad9, se .declaró impedido para 'Co:ntin-uaricomefriconoci-mientoAel -,-asurito, de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 56 de la Ley 906 de 200410 y dispuso la remisión de las diligencias a su homólogo Cuarto". 3 Ver folios 18 a 20 del cuaderno I de la actuación. Ver folios 1 a 5 ibídem. 5 Ver folio 50 ibídem. 6 Ver folios 57 y ss. ibídem. El juicio oral se realizó en sesiones del 23 de noviembre de 2009,27 de enero de 2010,3 de marzo de 2010,22 de junio de 2010 y 8 de julio de 2010. 8 Ver folios 181 y ss. del cuaderno 1 de la actuación. Para el efecto, dispuso la suscripción de acta de compromiso y 'caución prendaria por valor equivalente a I S.M.L.M.V. 9 Se presentó cambio de titular del despacho. I° "Artículo 56. Son causales de impedimento: (...) 12. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación". " Ver folio 198 del cuaderno 1 de la actuación. I4
Radicación: 50001 60 00 567 2008 01422 01
actuación". " Ver folio 198 del cuaderno 1 de la actuación. I4
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro El diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), en audiencia prevista para la lectura del fallo, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, decretó la nulidad de lo actuado a partir del anuncio del sentido del fallo, emitido el ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) por el Juez Tercero de la misma especialidad12.
Contra dicha decisión, la defensa de Omar Celis Figueroa interpuso recurso de apelación y, mediante proveído del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), esta Sala Penal confirmó la decisión recurrida13. Mediante auto del doce (12) de enero de dos mil once (2011), el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, emitió orden de captura en contra del procesado" y en audiencia del veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), anunció el sentido condenatorio del fallo15. El trece (13) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado en mención emitió sentencia en contra de Omar Celis Figueroa, en la que lo condenó a doscientos cinco (205) meses de prisión y multa por valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión y, lo absolvió por la conducta punible de concierto para delinquir16.
doscientos cinco (205) meses de prisión y multa por valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión y, lo absolvió por la conducta punible de concierto para delinquir16. Contra dicha decisión la defensa del procesado interpuso recurso de alzada17 y, mediante proveído del ocho (8) de febrero de dos mil doce 12 Ver folios 216 y 217 ibídem. 13 Ver folios 5 a 11 del cuaderno del Tribunal. "Fundamentó su decisión en que la nulidad decretada y confirmada por el Tribunal, involucró la orden de libertad concedida al procesado, razón por la que debía restablecerse la privación de la libertad de la que venía siendo objeto en razón a la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en sede de control de garantías. Ver folio 237 del cuaderno 1 de la actuación. 15 Ver folio 256 ibídem. Ver folios 257 y ss. del cuaderno 1 de la actuación. 17 Ver folio 218 y ss. ibídem. s,5
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro (2012), la Sala Penal de esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado desde el inicio de la etapa probatoria del juicio ora118.
Mediante auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012),.el a quo dispuso la cancelación de la orden de captura emitida en contra de Omar Celis Figueroa19.
Mediante auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012),.el a quo dispuso la cancelación de la orden de captura emitida en contra de Omar Celis Figueroa19. El veinticuatro (-24)4e-septiembre:de-dos-mil doce -(?012), se dio 'inicio al juicio oral y escuchó, a instancias de la Fiscalía, en testimonio al Intendente !, i, j «.-,t 0 ' William Hernán' MarroquínjUSPez y er"PSetvidor del Gaula de la Policía --, , - Nacional Nelson,JavierLsmes Castro a quien te exhibió informe ejecutivo y -, \ , del Catorce (14) de octubrexlefidosimil Ocho (2008)2°. --- 1 I ,.
,......„ .1,,, En sesión del cuatro7;(4) de marzo déldols,enil trece (2.'013), rindió testimonio P Y,11 ','z• 4 Carlos Alberto ,Enci§o García'Inie5bri,o' del /grupo insurgente FARC; el veintidós (22) de abriVde dos quingg,(2015,yse escuchó en declaración a la ,,.. 47ro: ,- iinvestigadora adscrita ar:,CuerpóstiTéenico de-qhvestigac ones - CTI Marisol Jiménez Acosta, con quien se intralúj o documentación, relacionada con la , plena identidad" del procesado y al intendente Eddy Ismael Camarón Durán 21; mientras .que el veinticuatro (24) de,agosto, de dos mil quince
plena identidad" del procesado y al intendente Eddy Ismael Camarón Durán 21; mientras .que el veinticuatro (24) de,agosto, de dos mil quince ' (r7) TI', 1,7(2/.4n .`.•,,,,,,' ;',T inv:", 71"47:,,,(71' 7' f i (2015), se escucti&el testimonio del'"'Comandante dé la Policía Judicial l'}' ,7 r -,, 7,:7vr 71'7_,(..),,.. ...„- "SIJIN, regional "Antioquia DUlio.:ylernanao-érreraJtojas 22 , Culminada la práctica probatoria de la Fiscalía, el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por solicitud de la defensa 18 Ver folios 26 y ss. del cuaderno del Tribunal. 19 Ver folios 294 y ss..del cuaderno 1 de la actuación. 29 Se trata del informe contentivo de las actividades desplegadas en actos urgentes y sus anexos, tales corno acta de derechos del capturado, copia de la orden de captura, acta de incautación de elementos, antecedentes penales, solicitud de valoración y dictamen por Medicina Legal, copia de cadena de custodia, solicitud y respuesta del profesional en dactiloscopia y fotocopia de la cédula de ciudadanía del procesado. Ver folios 25 y 26 del cuaderno 2 de la actuación. 21 Con qüien se introdujo el acta de reconocimiento fotográfico. Ver folios 106 a 108 del cuaderno 2 de la actuación. 22 Ver folios 125 y 126 ibídem.6
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22 Ver folios 125 y 126 ibídem.6
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro concurrieron Bladimir Celis Figueroa hermano del procesado y Gerardo Antonio Garzón Londoño miembro de las FARC 23.
Clausurada la etapa probatoria, en sesión del cuatro (4) de enero de dos mil dieciséis (2016) Fiscalía y defensa presentaron los alegatos de clausura y el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo en favor de Omar Celis Figueroa por las conductas punibles de terrorismo, concierto para delinquir y rebelión24.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en fallo leído en audiencia del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), consideró que no se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria respecto de Omar Celis Figueroa por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir y rebelión25. Señaló que, si bien, se determinó la materialidad de las conductas punibles atribuidas a Omar Celis Figueroa, la Fiscalía, de acuerdo con la valoración efectuada a las pruebas practicadas en juicio oral, no logró desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al procesado26. Precisó que, aunque los testigos de cargo William Hernán Marroquín López y Eddy Ismael Camarón Durán fueron contestes en afirmar que alías
presunción de inocencia que asiste al procesado26. Precisó que, aunque los testigos de cargo William Hernán Marroquín López y Eddy Ismael Camarón Durán fueron contestes en afirmar que alías "musaraña" fue identificado como Omar Celis Figueroa, quien perteneció a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y cumplía labores Ver folios 131 y 132 ibídem. 24 Ver folios 147 y 148 ibídem. 25 Ver folios 150 a 156 101 y ss. ibídem. 26 Citó como fundamento lo consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el numeral 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales ratificados por Colombia.7
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro de coordinación de actividades terroristas y traslado de material de guerra a diferentes lugares, dicha información la obtuvieron de los integrantes del grupo a quienes recibieron entrevistas, pero en el juicio oral no se practicaron tales testimonios.
Al respecto, agregó que, la Fiscalía en audiencia preparatoria solicitó la práctica de los testimonios de Iván Carmelo Restrepo Suarez, José Alcibíades Orozco Tabares alías "Comandante Elías o Torres" y Cesar Augusto Parra Pérez alías "sangre sapo", los cuales, pese a haber sido decretados no se practicaron y por ende, sus entrevistas no podían tenerse en cuenta, dado que solo constituía prueba susceptible de valoración la practicada en el juicio oral con respeto por los principios de inmediación,
decretados no se practicaron y por ende, sus entrevistas no podían tenerse en cuenta, dado que solo constituía prueba susceptible de valoración la practicada en el juicio oral con respeto por los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Indicó que, por regla general, la información que ha de ser valorada por el Juzgador debía ingresar a su conocimiento por medio de los testimonios, no obstante, existía la excepción consagrada en el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, denominada prueba de referencia, la cual únicamente era admisible en los eventos taxativamente establecidos en el artículo 438 ibídem, carga argumentativa que no cumplió el ente acusador y por ende, no podían tenerse en cuenta los testimonios de los miembros de la Policía Judicia127, a pesar de haber sido coherentes, veraces y contestes en lo que respecta a la investigación y las actividades que realizaron. Precisó que, de las pruebas de cargo, solo Carlos Alberto Enciso García alías "Juan Pablo", era testigo directo de los hechos, declaración que ofrecía un alto grado de credibilidad, pues relató la forma en que ingresó a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, las labores que realizó, que fue contactado por alías "musaraña" para llevar a cabo el atentado terrorista en una bodega de Nestlé, cuya tarea consistía en lanzar una granada de fragmentación; no obstante, resaltó que "hizo referencia al alías e indicó 27 Se trata del testimonio de Julio Hernando Guerrero Rojas y William Hernán Marroquín López.8
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Procesado: Ornar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión
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Procesado: Ornar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro que conoció que tenía el nombre de Omar Celis Figueroa cuando ya se encontraba éste privado de la libertad".
Sostuvo que, a pesar de que en las labores de investigación se efectuó reconocimiento fotográfico, éste no constituía prueba incriminatoria suficiente en contra del acusado,' pues resultaba imprescindible que luego de la captura de ,Omar Celis Figueroa se practicara reconocimiento en fila de personas como mét rddb de identificación complementario de aquél, como lo dispone el inCiso final del artículo 252 de la Ley 906 de 200428.
I k.Atik manifestó que llevó a: ,caboireconolirnientblótográfico en que señaló a alias , "musaraña", al momento ,clerMacionar ese alías con la identidad del Agregó que, si bien,,.9,Carlos Alberto Encito':.,García "Juan Pablo". 'Y 214 de presente ellacta,krespectiVar.:57::firLde que -"raificara o rectificara" el 1' señalamiento yítue inccirporada con. el Policíadicial Eddy Ismael Camarón
, 1; Sobre el particular, resaltó que el acta de reconocimien0 fotográfico, por sí sola, carecía dé valor,,p,robatorio, pues „hace ,pyarte del testimonio y la
, 1; Sobre el particular, resaltó que el acta de reconocimien0 fotográfico, por sí sola, carecía dé valor,,p,robatorio, pues „hace ,pyarte del testimonio y la i.¿ ..',..rá:,'..t,' e j127 f audiencia de juicio oral constituía el ,escenarió propiCio para que Carlos , i /7' _ f' .,,-,- ,íi ,sp-r 4;' f," if (11/ .ti f1 ,"-^ t_t 7'1; ZA..,r(1 3 Alberto Enciso !CSarcia''fortalecilera-didhadiligehtbá, y no el Policía Judicial 1 Camarón Durári quien tan solo dio cuenta_de la forma cbmo se llevó a cabo la diligencia y la persona reconocida por el testigo. Precisó que, en lo que respecta al testimonio de Gerardo Antonio Garzón Londoño alías "tocayo", éste indicó que perteneció a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y tenía con Celis Figueroa una amistad desde la infancia, de manera que sus afirmaciones explicaban las visitas , 28 Como fundamento citó la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicado 26.276 del 29 de agosto de 2009, M.P. Mauro Solarte Portilla. procesado se phesentó un yerrba-é-n,,tuanto en el jtilcio oral, no se le puso `11"4 01(.1 ,•!:n Durán, ante quien el tesqgo hiZólehne,cónocimiehto fotográfico. itz -9
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`11"4 01(.1 ,•!:n Durán, ante quien el tesqgo hiZólehne,cónocimiehto fotográfico. itz -9
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro que el procesado hizo en la cárcel y no podían ser el "fundamento de una sentencia de condena por este solo hecho".
Finalmente, afirmó que las pruebas practicadas en el juicio oral no permitían inferir la responsabilidad penal del procesado, en cuanto, el único testimonio que de manera directa lo involucraba era el de Carlos Alberto Enciso García y no ratificó en el juicio oral el reconocimiento fotográfico, razón por la que subsistía la duda sobre la identidad de alías "musaraña".
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la Fiscalía instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, condenar al procesado29. Sobre el particular, luego de reseñar los argumentos con los que el a quo sustentó la aludida absolución, adujo que se apartaba de la sentencia absolutoria proferida, en cuanto, inicialmente calificó el testimonio de Carlos Alberto Enciso García de contundente frente a los señalamientos que hizo a Celis Figueroa, las circunstancias en las que lo conoció, trató y coordinó con alias "musaraña" el atentado terrorista a "Multimotos Auteco", empero, finalmente esta declaración, a juicio del Juzgador no fue no suficiente para concluir la responsabilidad penal en el procesado.
alias "musaraña" el atentado terrorista a "Multimotos Auteco", empero, finalmente esta declaración, a juicio del Juzgador no fue no suficiente para concluir la responsabilidad penal en el procesado. Indicó que, la valoración efectuada por el fallador del testimonio de Carlos Alberto Enciso García resulta contraria a lo probado en el juicio oral, pues además de que ofreció "un alto grado de credibilidad", deviene suficiente para emitir un fallo de condena, a lo que se suma que no existe una norma o precedente jurisprudencial que indique que un solo testimonio no pueda 29 Ver folios 161 y ss. del cuaderno 2 de la actuación.10
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro llevar a la convicción más allá de toda duda, acerca de la responsabilidad del procesado.
Adujo que, precisamente, dicho testimonio proviene de una persona investigada y vinculada a estos mismos hechos y conocida en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC con el alias de "Juan Pablo", que en su oportunidad aceptó los cargos y por ello, se dispuso la ruptura de la unidad procesal_en reláció_n_conJa_presente actuación. 1 Londoño alías "tocago", qiiienés., san-libó-dé infancia del procesado y fue L , , , . ,. ! . __,.;.; visitado en la cárcel por éste; arci.trYsta0a 'que permitió a las autoridades i -41-i! i -,
i -41-i! i -, con base en entreVi-stas recibidas a,ptro participes de, los atentados y ex :! 411 integrantes de la organización 'gué-rr,illera, obtener la, plena identidad de -, • ,./ — Omar Celis Figueroa.' , , • '.. y 4•-••,14-.., - ,...- ._....- ......, .4,, 7,::.) .,.7:: Agregó que, el reconocimiento fotográfico que hizo el testigo, el cual ratificó H en el juicio oral constituye un método de identificación consagrado en el ! , artículo 252 de la Lé7 906 de,,2Ci04 y.75gregó,quela ,ausencia de la diligencia .1 .,....,, (:.1,'(.; 1., .:.; I :£.1" Lti t..4; i,rii e, I., de reconocimiento en filarde lersonas se diebió,a la falta de colaboración 1 /7,.(-? , l'77/1/ -ii.,7:C(1.7,7 - ' por parte del procesado, á'ló szfuie`lurhd:qué `no`éxist.17:e norma que exija dicha 1 diligencia que tieneigual:finalidad-:de-identificación Mampoco, es imperiosa su realización". Indicó que, tratándose de un documento que constituye evidencia probatoria, el acta de reconocimiento fotográfico en términos del artículo 429 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 63 de la Ley 1453 de 2011, "podrá ser ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material , ?3'
429 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 63 de la Ley 1453 de 2011, "podrá ser ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material , ?3' Precisó que, dicho testigpk->éfirió detalladáiTTnte que Para la época de los , • hechos tuvo d'iálogodn altas ''musaraña" y Gerardo Antonio Garzón 1! " Citó como fundamento el auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicado 45.028 del 25 de mayo de 2015, M.P. José Leónidas Bustos Martínez.11
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Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro probatório o evidencia física", que para el caso, se efectuó a través del investigador Eddy Ismael Camarón Durán y dicha evidencia fue admitida por el Juez de conocimiento que presidio el juicio oral.
Finalmente, precisó que contrario a lo afirmado por el a quo, se probó la responsabilidad penal de Omar Celis Figueroa, respecto de quien emergen claros sus vínculós con la organización guerrillera FARC-EP y con los testigos Carlos Alberto Enciso García _alías:luan .Pablo",y Gerardo Antonio Garzón Londoño alías "tocayo", compañeros de actividades delictivas, razones por las que solicito la revocatoriadesla'``dércisión impugnada y en su lugar se profiera sentencia condejnitoria. f,
Londoño alías "tocayo", compañeros de actividades delictivas, razones por las que solicito la revocatoriadesla'``dércisión impugnada y en su lugar se profiera sentencia condejnitoria. f, La defensa de ()Mar Celis Figuero8n-,e1Htraslado como no recurrente indicó , ".1 que no se demostraron en eljüidó oral los elementos 'constitutivos de las , VI ‘, -,4 1 , il conductas de terrorismo y conciéTt-Cr para delinquir, conforme lo exigen los r - ,,f artículos 9 y 10, del tedigo Penal Y ,tampoco, qüe su representado sea la 0 , ` , __ , -.7 1, persona a quién se conoce ca:el -aliaS de-wmusaraña", ni que hubiese participado en la ejecución del-ateritalio ala bodega deLl\lestlé. Precisó que, la ‘!"syfférficialZ... información ofrecida .en el, juicio oral por los policiales no podía ser aceptadá,como,:prueba, en cuanto, no se contó con 97r(r,(4-77;) "7 la práctica de lbs tegtirndnioside-'quien'el''hábian'-zrendido las respectivas entrevistas a las que hicieron referencia y, la ausencia de dichos medios de prueba era contraria a los principios de inmediación, publicidad y contradicción. • Agregó que, compartía la apreciación efectuada por el a quo, en el sentido que el único testigo de cargo directo fue el ex militante de las FARC - EP, Carlos Alberto Enciso García alías "Juan Pablo", quien relató aspectos
contradicción. • Agregó que, compartía la apreciación efectuada por el a quo, en el sentido que el único testigo de cargo directo fue el ex militante de las FARC - EP, Carlos Alberto Enciso García alías "Juan Pablo", quien relató aspectos puntuales en relación con los hechos, pero no se incorporó con su testimonio el álbum, a través del cual, se efectuó el reconocimiento fotográfico de alías I12
Radicación: 50001 60 00 567 2008 01422 01
Procesado: Omar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro "musaraña" y tampoco, se realizó por la Fiscalía, reconocimiento en fila de personas, con lo que se vulneró el debido proceso.
Finalmente, indicó que no se logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que Omar Celis Figueroa responda al alías de "musaraña" y, menos, que hubiese sido quien participó en el atentado a la bodega de Nestlé razón por la que solicitó la confirmación de la absolución recurrida por el delegado de la Fiscalía31.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 32, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. De la prescripción de la acción penal. Antes de abordar el estudio de los argumentos del recurrente, se considera
enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. De la prescripción de la acción penal. Antes de abordar el estudio de los argumentos del recurrente, se considera necesario analizar la prescripción de la acción penal en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado. 31 Ver folios 169 y ss. del cuaderno 2 de la actuación. 32 "Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito."13
Radicación: 50001 60 00 567 2008 01422 01
Procesado: Ornar Celis Figueroa Delito: Terrorismo, concierto para delinquir y rebelión Decisión: Revoca y otro De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20).
De otro lado, el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad,_sin_que _pueda_serinferior a_ cinco, (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente,, el articulo 292 de la. Ley 906 de 2004, establece que el
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igual a la mitad,_sin_que _pueda_serinferior a_ cinco, (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente,, el articulo 292 de la. Ley 906 de 2004, establece que el
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„ ) . iik1 ,- . En el caso concreto-se tiene que .a Omár Celis h Figyeroa'se atribuyó el delito Y , , 1 de rebelión qué contempía el artículo 467-- „del mimo estatuto penal, con h 4,\ ,.. , ..- . límites punitivos de noventai' y sis (96a ciento sesenta y dos (162) meses , de prision 1 .„.. ,,....,
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1 dieciséis (216) meses de prisión. Ahora bien, la formulación de imputación se efectuó el quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) y, desde esa fecha debe contarse la Mitad de la sanción máxima, sin que sea inferior a tres (3) años, que corresponde a ochenta y un (81) meses para el delito de rebelión y ciento ocho (108) meses para el concierto para delinquir que, en efecto, se cumplieron el quince (15) de julio de dos mil