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TSDJ VVC SP - 50001 61 00 000 2021 00002 01-(10-02-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 61 00 000 2021 00002 01-(10-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 012.

Fecha: 3 de febrero de 2023.

Decisión: Confirma.

Lectura: 10 de febrero de 2023.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Angie Katherine Romero Rodríguez , en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciocho (18) de enero de dos mil veint idós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir.

II. HECHOS.

Según la sentencia de pr imera instancia, Angie Katherine Romero Rodríguez hacía parte de una organización criminal autodenominada “Los Miserables”, dedicada al hurto en la ciudad de Villavicencio y participó en los siguientes hechos1:

1 Folio 33 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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1. Radicado 50001 60 00 564 2020 02399: el veinte (20) de julio de dos mil veinte (2020), miembros de la banda delincuencial, luego de suministrar una sustancia somnífera a los vigilantes del establecimiento comercial “Solo Adornos” ubicado en el barrio Ce ntro de esta ciudad , ingresaron al local y se apoderaron de dinero en efectivo que se encontraba en tres (3) cajas fuertes y la caja registradora, además de una cadena de oro con dije y un anillo, elementos avaluados en dieciocho millones de pesos ($18000.000).

Adelantadas las investigaciones, se determinó que Romero Rodríguez coordinó la ejecución de este punible y suministró información necesaria para ubicar los objetos de valor , toda vez que había laborado en dicho establecimiento tiempo atrás.

2. Radicado 50001 61 05 671 2020 05510: el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 15:30 horas de la tarde, Angie Katherine Romero Rodríguez se encontraba a la espera de ingresar al banco Davivienda en el centro de Villavicencio y fue abordada por Rubén Darío Contreras Osorio, quien supuestamente la amenazó y se apoderó de un sobre que contenía la suma de un millón sesenta y nueve mil trescientos pesos ($1069.300) ; de propiedad de la empresa en la que trabajaba.

Las labores investig ativas permitieron establecer que la procesada Romero Rodríguez era la pareja sentimental de Contreras Osorio, con

trescientos pesos ($1069.300) ; de propiedad de la empresa en la que trabajaba.

Las labores investig ativas permitieron establecer que la procesada Romero Rodríguez era la pareja sentimental de Contreras Osorio, con quien previamente coordin ó el “autohurto” , para de esta manera apoderarse del dinero.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la capturaRadicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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por orden judicial2 de Angie Katherine Romero Rodríguez y otros 3, a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos d elito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo tipificado en el inciso primero del artículo 240 y numeral 11 del artículo 241 del Código Penal, en concurso con concierto para delinquir previsto en el inciso primero del artículo 340 ibídem4.

La procesada aceptó los cargos y el diez (10) de diciembre siguiente , el Juzgado de Control de Garantías previa solicitud del ente acusador , le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario5.

El veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos6, actuación que

carcelario5.

El veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos6, actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que el diecisiete (17) de agosto siguiente, realizó audiencia en la que verificó la aceptación de responsabilidad penal de la implicada y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20047.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero P enal del Circuito de Villavicencio condenó a Angie Katherine Romero Rodríguez por las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con concierto para delinquir, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 20048.

2 Emitida el 23 de noviembre de 2020, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno – Cundinamarca. 3 María Camila Linares, May Yuri Sosa Sánchez, Carlos Alberto Bravo Moreno, Rubén Darío Contreras Osorio y Robinson Contreras Bernal. 4 Folio 2 y ss. de la Carpeta de Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 5 y ss. ibídem. 6 Folio 9 y ss. ibídem. 7 Folio 26 y ss. ibídem. 8 Folio 33 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

7 Folio 26 y ss. ibídem. 8 Folio 33 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

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Los punibles en mención y la responsabilidad de la procesada los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía9 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

En punto de la dosificación punitiva indicó que el delit o más grave era el hurto calificado y agravado previsto en el inciso primero del artículo 240 y numeral 11 del artículo 241 del Código Penal , que oscilaba de ciento ocho (108) a doscientos noventa y cuatro (294) meses de prisión.

Luego de establecer los cuartos de movilidad 10, se ubicó en el cuarto mínimo e individualizó la sanción en ciento ocho (108) meses de prisión.

Seguidamente, por el concurso homogéneo y por el delito atentatorio de la seguridad pública incrementó la pena base en doce (12) meses, para imponer finalmente ciento veinte (120) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Indicó que no era procedente otorgar descuento alguno por el allanamiento a cargos, toda vez que la procesada no había reintegrado el valor del incremento patrimonial obtenido ilegalmente con sus conductas punibles.

De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la

allanamiento a cargos, toda vez que la procesada no había reintegrado el valor del incremento patrimonial obtenido ilegalmente con sus conductas punibles.

De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria contempladas en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, toda vez que no se cumplía el requisito objetivo relativo a la pena.

Respecto de la solicitud del defensor de otorgar la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia de la acusada sostuvo que, a pesar

9 Informe de investigador sobre la existencia de la organización criminal “Los Miserables”, informe de captura, registro fotográfico del lugar de los hechos, denuncia de Flo r Nubia Niño Reyes, entrevistas, informe de interceptación de líneas telefónicas entre otros. 10 Cuarto mínimo de 108 a 154.5 meses; cuartos medios de 154.5 a 247.5 meses; cuarto máximo de 247.5 a 294 meses de prisión.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

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de acreditarse que aquella era la progenitora de O.H.R.R. y L.R.A., no se demostró que fuese la única “fuente de recursos” de los menores de edad.

Agregó que no se constató que sus hijos se encontraran en situación de vulnerabilidad, peligro, abandono o seria amenaza que exigiera la presencia de su madre; razón por la cual debía continuar privada de la libertad en establecimiento carcelario.

Agregó que no se constató que sus hijos se encontraran en situación de vulnerabilidad, peligro, abandono o seria amenaza que exigiera la presencia de su madre; razón por la cual debía continuar privada de la libertad en establecimiento carcelario.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Angie Katherine Romero Rodríguez interpuso recurso de apelación en el que cuestionó la n o concesión de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia a su prohijada11.

Luego de un breve recuento fáctico y procesal de la actuación , sostuvo que debió concederse a la procesada el aludido mecanismo sustitutivo, en cuanto el a quo no examinó en detalle los documentos aportados que demostraban su calidad de madre cabeza de familia.

Indicó que allegó los registros civiles de nacimiento de O.H.R.R. y L.A.R. de ocho (8) y cinco (5) años de edad, con los que acreditó que Romero Rodríguez era su progenitora.

Precisó que María Delia Romero Rodríguez, madre de la implicada y abuela de los menores, pese a su edad, era quien velaba por sus nietos, toda vez que el padre de O.H.R.R. había fallecido, como se acreditó con el registro civil de defunción aportado.

Sostuvo que el progenitor de L.A.R. solo aportaba la cuota alimentaria y era una persona ausente en la crianza de su hija; motivo por el que la acusada era madre cabeza de familia.

11 Folio 43 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

era una persona ausente en la crianza de su hija; motivo por el que la acusada era madre cabeza de familia.

11 Folio 43 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

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Adujo que lo establecido en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal no era aplicable y en cambio, debía tenerse en cuenta lo señalado en la Ley 750 de 2002 , cuya finalidad consistía en evitar que los hijos menores de edad quedaran bajo una situación de completo abandono o desprotección cuando los padres eran privados de la libertad.

Expuso que para el a quo los elementos materiales pr obatorios eran “escasos” y no demostraban que únicamente Angie Katherine Romero Rodríguez sustentara económicamente las necesidades de los niños; lo que evidenciaba que ignoró que el apoyo emocional y de crianza era exclusivo de su prohijada.

Manifestó que en la evaluación psicológica realizada a O.H.R.R., el profesional tratante recomendó garantizar la estabilidad emocional del menor valorado, puesto que la separación con su madre afecta ba sus patrones de crianza y podía ocasionarle baja tolerancia a la frustración.

Asimismo, en el análisis psicológico realizada a L.A.R. el profesional tratante sostuvo que en el núcleo familiar era indispensable la presencia de la progenitora para el cuidado de la menor, toda vez que le costaba seguir instrucciones y presenta ba problemas a la hora de organizar la información y actuar de forma afectiva.

de la progenitora para el cuidado de la menor, toda vez que le costaba seguir instrucciones y presenta ba problemas a la hora de organizar la información y actuar de forma afectiva.

Finalmente, indicó que se acreditó la existencia de unidad familiar de la implicada y sus hijos, quien se había dedicado a actividades lucrativas lícitas, como laborar en el establecimiento comercial “Solo Adornos” en calidad de vendedora.

En ese orden de ideas, consideró que se cumplían los presupuestos para otorgar a Angie K atherine Romero Rodríguez la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Angie Katherine Romero Rodríguez contra el fallo condenatorio emitido el dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. De la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.

En el presente caso, la defensa impetra la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia en favor de Angie Katherine Romero Rodríguez , al considerar que cumple los requisitos para ello.

En el presente caso, la defensa impetra la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia en favor de Angie Katherine Romero Rodríguez , al considerar que cumple los requisitos para ello.

La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200812. Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuen tra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral

12 “Artículo 2. Jefatura femenina de hogar . Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (…) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o

ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor o de la persona discap acitada permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medida13.

Indica el recurrente que Angie Katherine Romero Rodríguez tiene a cargo sus hijos O.H.R.R. y L.A.R. de ocho (8) y cinco (5) años respectivamente, los que actualmente se encuentran bajo el cuidado de la abuela materna María Delia Romero Rodríguez, toda vez que el padre de O.H.R.R. falleció y el progenitor de L.A.R. responde únicamente económicamente por su hija, pero no tiene inferencia en su crianza.

Precisó que por recomendación de psicólogo tratante, la presencia de Romero Rodríguez era necesaria en el hogar para garantizar el debido desarrollo emocional y afectivo de sus hijos.

Para sustentar su pretensión allegó oportunamente copia de los registros civiles de nacimiento de O.H.R.R. y L.A.R.14, certificado de defunción de

desarrollo emocional y afectivo de sus hijos.

Para sustentar su pretensión allegó oportunamente copia de los registros civiles de nacimiento de O.H.R.R. y L.A.R.14, certificado de defunción de Óscar Hernando Huérfano Gutiérrez 15, certificado de residencia de la procesada emitida por la Junta de Acción Comunal de l barrio Villa Suarez16, copia de las facturas de servicio de agua de la calle 44ª #17ª- 13 del barrio Villa Suárez 17, informes de valoración psicológica de O.H.R.R.18 y L.A.R.19, visita domiciliaria psicosocial integral20 y acta de conciliación No.254 83606 del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)21.

Del análisis de la pretensión del recurrente y los elementos de juicio allegados a la actuación, se tiene que Angie Katherine Romero Rodríguez no ostenta la calidad de cabeza de familia.

13 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, Radicado: 35943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T – 534 de 2017. 14 Folio 25 y reverso del folio 24 del cuaderno de Elementos Materiales Probatorios de la defensa. 15 Reverso del folio 25 ibídem. 16 Folio 3 ibídem. 17 Folio 4 ibídem. 18 Folio 10 al 14 ibídem. 19 Folio 5 al 13 ibídem. 20 Folio 15 al reverso del folio 20 ibídem.

16 Folio 3 ibídem. 17 Folio 4 ibídem. 18 Folio 10 al 14 ibídem. 19 Folio 5 al 13 ibídem. 20 Folio 15 al reverso del folio 20 ibídem. 21 Folio 39 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

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Al respecto, se advierte que , según se consignó en el informe de visita domiciliaria psicosocial integral realizado por la psicóloga Paola Andrea Aragón Ramírez, los menores O.H.R.R., y L.A.R. están al cuidado de su abuela materna María Delia Romero Rodríguez, quien reside en el inmueble “María Patricia”.

Así mismo, la niña L.A.R. cuenta con su progenitor Diego Enrique Acosta Arenas quien tiene el deber constitucional y legal de velar por ella22.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 750 de 2002 y señaló que para conceder la prisión domiciliaria en la condición de cabeza de hogar se debe acreditar la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad.

Adicionalmente, para la procedencia de la medida sustitutiva impetrada debe probarse que los menores hijos de la procesada se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida

menores de edad.

Adicionalmente, para la procedencia de la medida sustitutiva impetrada debe probarse que los menores hijos de la procesada se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en el presente caso, en cuanto, como se adujo, la abuela materna y en el caso de L.A.R. su progenitor deben velar por aquellos y no se acreditó que se encuentre n incapacitados o imposibilitados para cumplir su obligación, a lo que se suma que se probó la existencia de familia extensa que debe apoyar dicha labor.

De otra parte, n o desconoce la Sala que la ausen cia de la progenitora puede generar problemas de crianza y aspectos negativos sobre la personalidad de los menores, como es el caso de la menor L.A.R. de tres (3) años, quien tiene deficiencia para “entender instrucciones y organizar la información”, de relación con otros niños y control de esfínter . Así

22 Al respecto, ver el artículo 44 de la Constitución Política; el Título XII – De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y el Titulo XIV – De la patria potestad del Código Civil, en concordancia con el Código de Infancia y Adolescencia, en especial con los artículos 23 y 39.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

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mismo, el niño O.H.R.R. de siete (7) años presenta sentimiento de

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

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mismo, el niño O.H.R.R. de siete (7) años presenta sentimiento de tristeza y desestabilidad emocional por la ausencia de su progenitora , según los informes de valoración psicológica del profesional Edgar Alejandro Cruz Hernández23.

Sin embargo, ello no implica per se otorgar el mecanismo sustitutivo impetrado, pues como se indicó en precedencia, en el caso no se evidenció el abandono de los menores, pues cuentan con familia que en cumplimiento del deber de solidaridad previsto en la Constitución Nacional, deben velar por su adecuado crecimiento y garantizar sus derechos fundamentales.

Con este panorama, no procede la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia impetrada en favor de Angie Katherine Romero Rodríguez; raz ón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia ; sin perjuicio de que posteriormente pueda solicitarse y sustentarse probator iamente ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

De otra parte y con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, se advierte la denuncia interpuesta por Angie Katherine Romero Rodríguez en la que indicó falsamente haber sido víctima de hurto el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), se compulsaran copias a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, para que se investigue la posible comis ión del delito de falsa denuncia.

(2020), se compulsaran copias a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, para que se investigue la posible comis ión del delito de falsa denuncia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

23 Folio 5 ss. ibídem.Radicado: 50001 61 00 000 2021 00002 01.

Procesado: Angie Katherine Romero Rodríguez.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Angie Katherine Romero Rodríguez, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concierto para delinquir, de acuerdo a las razones a las expuestas en la parte motiva.

Segundo. Compulsar las copias ordenadas respecto de Angie Katherine Romero Rodríguez, conforme lo expuesto en la parte motiva y en firme esta d eterminación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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