TSDJ VVC SP - 50001 61 05 671 2012 87683 01-(20-04-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 61 05 671 2012 87683 01-(20-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 5
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 61 05 671 2012 87683 01
Aprobado Acta No. 049
Villavicencio, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia de diciembre 1 de 2017 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicenci o condenó a Holman Suárez Martha por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado y lo absolvió de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.
HECHOS
Ocurren entre los años 2010 y 2011 en una residencia localizada en el barrio El Emporio de esta ciudad cuando Holman Suárez Martha prevalido de su condición de padrastro y aprovechando que la mamá de la víctima María Rosalbina F úquene López trabaja ba en las tardes y durante largas jornadas en un restaurante de la ciudad, realizó actos sexuales y accedió carnalmente en varias oportunidades a la entonces menor de 12 años de edad A.P.F.L.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
Desaparición forzada.
Página 2 de 23 Se destaca en la acusación que con ocasión de una actividad académica asignada en el año 2013 por la docente de la materia de ética Gigliola
Desaparición forzada.
Página 2 de 23 Se destaca en la acusación que con ocasión de una actividad académica asignada en el año 2013 por la docente de la materia de ética Gigliola Janet Valenzuela Walteros, la víctima escribió un cuento que título “La Historia De Anna” en el que narró el acoso y el abuso padecido por su protagonista en su propia casa por parte del cónyuge de su progenitora. Un día después de haber sustentado el trabajo en el salón de clases, A.P.F.L., impulsada por uno de sus compañeros de curso decidió buscar a su maestra y confesarle que la heroína de la novela era ella y el antagonista su padrastro. Por lo anterior, la institución adelantó el trámite interno, citó a la acudiente de la estudiante, remitió a la menor a valoración psicológica y reportó el caso al Instituto de Bienestar Familiar.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El día 7 de mayo de 2013 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1. En dicho acto la Fiscalía le atribuyó al señor Holman Suárez Martha los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años consagrado en el artículo 2082 del Código Penal , en concurso heterogéneo con los punibles de actos sexuales con menor de 14 años previsto en el artículo 209 3 ibídem conductas agravadas conforme al numeral 54 del artículo 211 ejusdem, y
Código Penal , en concurso heterogéneo con los punibles de actos sexuales con menor de 14 años previsto en el artículo 209 3 ibídem conductas agravadas conforme al numeral 54 del artículo 211 ejusdem, y
1 Folio 2 del cuaderno de audiencias preliminares. 2 ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. 3 ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. 4 ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: 5. <Numeral modificado por e l artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero
una tercera parte a la mitad, cuando: 5. <Numeral modificado por e l artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier pe rsona que de manera permanente seRUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 3 de 23 demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años conforme los numerales 4 y 5 del canon 217A5 de la misma normatividad. Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral primero del artículo 55 y no le atribuyó ninguna de mayor punibilidad de las consagradas en el artículo 58 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseg uramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 25 de julio de 2013 la Fiscalía a través de su delegado presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación 6. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio ante el cual se formuló acusación el 3 de septiembre de 20137.
3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 12 de noviembre de 20138 y el juicio oral se evacuó en sesiones del 24 de septiembre de 20149; 24 de marzo de 201510; 2 de mayo11, 6 de octubre12 y 28 de noviembre de 201613, fecha en que culminó la práctica probatoria.
y el juicio oral se evacuó en sesiones del 24 de septiembre de 20149; 24 de marzo de 201510; 2 de mayo11, 6 de octubre12 y 28 de noviembre de 201613, fecha en que culminó la práctica probatoria.
Como pruebas de la Fiscalía comparecieron las docentes Gigola Janet
hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. 5 ARTÍCULO 217 -A. DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años. PARÁGRAFO. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. La pena se agravará de una tercera parte a la mitad: 4. Si la conducta se c omete sobre persona menor de catorce (14) años de edad. 5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima. 6 Folio 22 al 27 del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 39 al 40 del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 56 al 57 del cuaderno de primera instancia.
6 Folio 22 al 27 del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 39 al 40 del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 56 al 57 del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 81 al 82 del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 94 al 95 del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 107 al 108 del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 127 al 128 del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 133 del cuaderno de primera instancia.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 4 de 23 Valenzuela Walteros14 y Sandra Milena Neita Núñez 15; la progenitora de la víctima María Rosalbina Fúquene López 16; la psicóloga Lizeth Yadira Gutiérrez Hernández17; la señora Rosa Elvira Lugo Castrillón18; la médico forense Mónica Marcela Buitrago Garcés 19 y el funcionario de la Pol icía Judicial Edwin Leonardo Cruz Pizza20. La defensa no presentó pruebas.
En sesión de 30 de noviembre de 2016 se presentaron los alegatos de conclusión y se anunció sentido de fallo condenatorio por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado y absolutorio respecto de los punibles de acceso carnal abusivo y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravada21.
El despacho dio lectura de la sentencia el 1 de diciembre de 2017 22, la que fue recurrida por la Defensa23 y remitida el 22 de enero de 2018 a esta Corporación para desatar la alzada24.
El despacho dio lectura de la sentencia el 1 de diciembre de 2017 22, la que fue recurrida por la Defensa23 y remitida el 22 de enero de 2018 a esta Corporación para desatar la alzada24.
4. El 16 de abril de 2021, en virtud a lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante Acuerdo CSJMA21 -52 del 15 del mismo mes y año, el expediente fue remitido al Despacho de Magistrado
No. 5 de Descongestión creado por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA21-11766 del 11 de marzo de 202125.
El 30 de septiembre siguiente26 la Sala 4 de Descongestión de esta
14 Sesión de audiencia del 24-jul-2015 a partir del récord. 06:00. Acta visible a folio 94 del cuaderno del juzgado. 15 Sesión de audiencia del 24-jul-2015 a partir del récord. 06:00. Acta visible a folio 94 del cuaderno del juzgado. 16 Sesión de audiencia del 2-may-2015 a partir del récord. 04:25. Acta visible a folio 107 del cuaderno del juzgado. 17 Sesión de audiencia del 6-oct-2016 a partir del récord. 06:22. Acta visible a folio 127 del cuaderno del juzgado. 18 Sesión de audiencia del 6-oct-2016 a partir del récord. 38:29. Acta visible a folio 127 del cuaderno del juzgado.
19 Sesión de audiencia del 28-nov-2016 a partir del récord. 02:40. Acta visible a folio 133 del cuaderno del juzgado. 20 Sesión de audiencia del 6-oct-2016 a partir del récord. 30:15. Acta visible a folio 127 del cuaderno del juzgado. 21 Folio 135 del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 142 del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 192 al 199 del cuaderno de primera instancia. 24 Acta de reparto No. 3207 del 22 de enero de 2018. 25 Ver folio 45 cuaderno del Tribunal. 26 Folio 20 al 35 del cuaderno del Tribunal.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 5 de 23 Corporación27, decretó la nulidad del trámite impartido por el A quo a l recurso de apelación. Subsanada la irregularidad, el proceso retornó al ponente el 17 de noviembre de 202128.
5. El 10 de diciembre de 2021 finalizó la medida de descongestión y el expediente reingresó al despacho de origen en la misma fecha29.
LA SENTENCIA APELADA
En sentencia del 1º de diciembre de 2017 el A quo declaró a Holman Suárez Martha autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y lo condenó a 150 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad . Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la
la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad . Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Así mismo, absolvió al acusado de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.
Consideró el juez que a partir de los testimonios vertidos en juicio por María Rosalbina Fúquene López, Rosa Elvira Lugo Castrillón, Lizet Yanira Gutiérrez Hernández y Gigliola Janet Valenzuela Walteros se lograba acreditar plenamente la existencia del delito y la responsabilidad del acusado en el mismo. En efecto, expuso que a través de estos se constató que el procesado hacía parte del núcleo familiar de la adolescente y que para el año 2012 en muchas o portunidades permaneció a solas con ella
27 Conformada en su momento por los doctores Sonia Stella Real Miranda, Alcibíades Vargas Bautista y Yenny Patricia García. 28 Folio 46 del cuaderno del Tribunal. 29 Auto del 10 de diciembre de 2021, visible a folio 47 del cuaderno del Tribunal.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 6 de 23 dado que la señora Fúquene López trabajaba durante largas jornadas en un restaurante de esta ciudad.
Agregó que la exposición de la menor descrita tanto en la historia realizada como un ejercicio académico como en lo narrado a la psicóloga
dado que la señora Fúquene López trabajaba durante largas jornadas en un restaurante de esta ciudad.
Agregó que la exposición de la menor descrita tanto en la historia realizada como un ejercicio académico como en lo narrado a la psicóloga en la entrevista forense daban cuenta de la afectación emocional padecida por ella en razón a la manipulación sexual a la que estaba siendo sometida por el acusado quien, además, representaba su figura paterna hecho que actualizaba la circunstancia de agravación descrita en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal.
Expuso que la inexistencia de huellas en el cuerpo de la menor no descartaba en absoluto la ejecución del comportamiento delictivo, pues tal y como lo había refe rido la legista, la menor presentaba un himen anular elástico lo que hacía posible que pese a la existencia de la conducta punible no se presentaran daños en el mismo en razón a sus características; sin embargo, terminó descartando la configuración del acceso carnal y generó el reproche penal únicamente por el acto sexual abusivo.
Resaltó que a través de la declaración vertida por la psicóloga Sandra Milena Neita Núñez se verificaba además que la niña padecía un trastorno depresivo que requería tratamient o terapéutico, todo ello derivado del trato sexual ejecutado por el acusado30.
LA APELACIÓN
1. La defensa apeló la sentencia. 31 Luego de transcribir apartes de la
30 Visible a folios 148 y ss del cuaderno del juzgado.
trato sexual ejecutado por el acusado30.
LA APELACIÓN
1. La defensa apeló la sentencia. 31 Luego de transcribir apartes de la
30 Visible a folios 148 y ss del cuaderno del juzgado. 31 Recurso sustentado mediante memorial visible a folios 186 y ss del cuaderno principal.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 7 de 23 entrevista recepcionada por la psicóloga a la menor víctima afirmó que en esta se evidenciaban contradicciones relacionadas en concreto con los diferentes abusos que adujo padeció desde la edad de 5 u 8 años y los responsables de los mismos dentro de los que destacó a un tío, a un primo, a un trabajador de la finca y finalmente a su prohijado. Cuestionó que estos aspectos no hubiesen sido resaltados por la psicóloga.
Agregó que el relato espontáneo realizado por la menor ante la profesional “en cambio de generar claridad”, causaba confusión sobre si “en realidad los hechos tuvieron o no ocurrencia” o si el “desequilibrio emocional” que presentaba la niña derivó de otras circunstancias, tales como “el abandono de su padre, la falta de figura paterna u otras vivencias hechas suyas como la de su prima Nataly Yuleidy”.
Para la recurrente la víctima estaba siendo abusada sexualmente desde los cinco años de edad, circunstancia que no tuvo en cuenta la valoración psicológica efectuada a la menor. Insistió que debido a las contradicciones no e ra posible establecer con certeza que los hechos
los cinco años de edad, circunstancia que no tuvo en cuenta la valoración psicológica efectuada a la menor. Insistió que debido a las contradicciones no e ra posible establecer con certeza que los hechos ocurrieron y que su prohijado era el responsable de los mismos.
Enfatizó que la menor A.P.F.L. ante el profesional forense de medicina legal que realizó el examen expuso una versión distinta sobre los hechos. En la primera señaló que “fue abusada sexualmente por su padrastro en la casa habitación, le tocó el cuerpo sobre la ropa, se la quitó y le pasó el pene por sus partes íntimas”, pero ante la psicóloga expuso como el aquí acusado “abusó de ella cuando estaba jugando”. Ello para la recurrente, implicaba escenarios distintos que ponían en duda la ocurrencia de los hechos.
Cuestionó igualmente los detalles relacionados por la presunta víctima ante el investigador del C.T.I., en concreto, “que jugaba con su victimario aRUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 8 de 23 las cosquillas con las almohadas, y durante esos juegos le tocaba los genitales y a Holman se salía semen que se limpiaba con un buzo” y la omisión de los mismos en las versiones ofrecidas por ella ante los otros profesionales que la entrevistaron, lo que, en su sentir, generaba dudas.
Afirmó que a través de la declaración de la progenitora de la joven se había clarificado que la relación de esta con su padrastro era fría y distante y que ello obedecía a la ausencia de figura paterna. Así mismo
Afirmó que a través de la declaración de la progenitora de la joven se había clarificado que la relación de esta con su padrastro era fría y distante y que ello obedecía a la ausencia de figura paterna. Así mismo aseveró que la docente Valenzuela Walt eros había calificado la versión de la menor como “imaginaria y fantasiosa”.
Añadió que mediante el examen sexológico practicado a la menor se había probado que esta no presentaba lesiones en el himen y que de haber sido cierto que fue sometida a abusos s exuales desde los cinco años de edad, sus “ partes genitales no estarían en condiciones normales”.
Para defensora, el juez de primera instancia con los mismos elementos de prueba en que fundó la absolución del procesado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, profirió fallo condenatorio por el punible de actos sexuales con menor de 14 años.
En esos términos solicitó la revocatoria de la sentencia y deman dó la absolución del procesado.
2. Los demás sujetos procesales e intervinientes no se pronunciaron frente al recurso de apelación interpuesto32.
32 Folio 196 del cuaderno de primera instancia.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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CONSIDERACIONES
1. La competencia
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3433 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el 1 de
1. La competencia
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3433 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta.
En virtud del principio de limitación, la competencia del superior funcional está restringida a las decisiones objeto de impugnación y a las inescindiblemente asociadas34. En ese contexto, el examen de la Sala se circunscribirá a establecer si acertó el juez de primera instanci a en las decisiones objeto de controversia.
2. El problema jurídico
Como en sentir del recurrente las conclusiones expuestas en la pericia psicológica rendida por la funcionaria Sandra Milena Neita Núñez, según la cual, la menor A .P.F.L. presenta “indicadores y secuelas relacionadas con un presun to abuso sexual”, no correspond en a una agresión ejecutada por su representado, sino a las vivencias de la menor en hechos pasados o a circunstancias externas derivadas de la ausencia de una figura paterna y el abandono del padre , examina la sala si a partir de esta y otras pruebas allegadas al juicio resulta acertado declarar la
33 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (i) De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primer a instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
distrito judicial conocen: (i) De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primer a instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 34 “el marco de la competencia funcional del operador en su quehacer frente al recurso de apelación, está circunscrito al punto apelado, pues ese conforma los claros límites del pronunciamiento que desata la alzada”. (…) “en modo alguno, podrá corregir, subsanar o enmendar las deficiencias argumentativas del inferior o ajustar el proceso a la legalidad derivado de la irregularidad, vacío u omi sión verificado en el trámite, so pena de afectar la garantía de la doble instancia ”. CSJ. Auto AP4541-2021, Radicado N°59902, 29-SEP-2021. M.P. Gerson Chaverra Castro.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 10 de 23 responsabilidad penal del implicado por el delito imputado.
Para la Sala, con las pruebas practicadas en el juicio, está suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado, en los hechos delictuosos por los que fue acusado. Contrario a lo manifestado por la defensa, el dicho de la menor víctima, testigos directos de lo ocurrido, resulta coherentes en sí mismo, y concordantes con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.
3. La responsabilidad penal del implicado
3.1. tratándose de delitos contra la libertad, integri dad y formación
por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.
3. La responsabilidad penal del implicado
3.1. tratándose de delitos contra la libertad, integri dad y formación sexuales en los que son víctimas menores de edad, la jurisprudencia ha enfatizado en el sumo cuidado que ha de tenerse en la forma como debe ser practicada la prueba en atención a la posible revictimización de los niños, las niñas y la adolescencia y la aplicación del principio “pro infans”.
La jurisprudencia nacional ha establecido múltiples formas en que las declaraciones de las víctimas menores de edad pueden ingresar al juicio morigerando, de alguna manera, la exigencia que hace el pr incipio de inmediación antes referido. Así, la prueba puede presentarse de forma directa, o, también, indirecta por vía de las otras alternativas demostrativas la prueba de referencia y la anticipada. Y es que si bien, como lo anuncia la defensa, el estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la confrontación y también sólo puede limitarlo en cuanto resulte estrictamente necesario para desarrollar otros aspectos constitucionalmente relevantes.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 11 de 23 La Corte sobre el tema señala lo siguiente:
“(..)Este criterio adquiere una especial trascendencia frente a las declaraciones de menores de edad, principalmente cuando han sido víctimas de delitos sexuales, porque la obligación de brindar especial protección a estas víctimas y/o testigos, según los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación interna, (..),pueden generar
víctimas de delitos sexuales, porque la obligación de brindar especial protección a estas víctimas y/o testigos, según los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación interna, (..),pueden generar confusión frente a un aspecto de especial relevancia para lo que es objeto de decisión: una cosa es que una declaración anterior se pretenda utilizar como medio de prueba y que dicho uso limite la posibilidad de ejercer las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, desarrolladas a lo larg o de la Ley 906 de 2004, según se indicó en el numeral 2.1., y otra muy diferente que dicha limitación se justifique por la necesidad de proteger los derechos de los menores”35.
Y agregó: “En el ámbito de los delitos sexuales, concurren dos situaciones trascendentes frente al análisis del sentido y alcance de la parte final del artículo 381: (i) la tendencia, cada vez más marcada, a evitar que los niños víctimas de abuso sexual concurran al juicio oral, y (ii) la clandestinidad que suele rodear el abuso sexual”.36
3.2. La menor A.P.F.L., mantuvo una coincidente y coherente versión de los hechos, según la cual el procesado ejecutó sobre ellas actos erótico sexuales sin que la existencia de otros eventos típicos desplega dos por terceros o la dubitación de cara al inici o de las maniobras sexuales que padeció a lo largo de su vida en otros escenarios, desvirtúen el contundente señalamiento que realizó en contra de su padrastro, al que
terceros o la dubitación de cara al inici o de las maniobras sexuales que padeció a lo largo de su vida en otros escenarios, desvirtúen el contundente señalamiento que realizó en contra de su padrastro, al que acusó de: (i) haberla hostigado en el baño, (ii) mirado en forma inadecuada, (iii) tocad o y (iv) accedido vaginalmente por lo menos en cinco oportunidades cuando ella tenía 12 años de edad. (v) Que todo ello ocurría en las tardes, la residencia familiar ubicada en el barrio el triunfo de esta ciudad, después del colegio; (iv) cuando su madre estaba trabajando y él estaba en casa o desempleado y que el agresor nunca la amenazó.
35 CSJ Radicación n° 43866 del 16 de marzo de 2016. 36 Ibídem.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 12 de 23 La niña a lo largo de la actuación procesal, precisó una y otra vez los detalles de esos acontecimientos, sin contradicción alguna. Fue clara, contundente y precisa en torno a los hechos relevantes de cara al comportamiento típico investigado.
Si bien, la menor no acudió al estrado, su declaración anterior al juicio se incorporó como prueba de referencia y existen medios, que permiten la debida corroboración de lo se ñalado por la víctima, para llegar al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del imputado, en los delitos enrostrados.
En efecto, el prólogo de “La Historia de Anna” 37 escrita por la víctima fue el siguiente:
convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del imputado, en los delitos enrostrados.
En efecto, el prólogo de “La Historia de Anna” 37 escrita por la víctima fue el siguiente:
“Esta historia estara (sic) fundamentada sobre la Vida (sic) Real (sic) el cual es muy visto a menudo de la Vida (sic) el cual es por la falta de confianza de hija a mamá”.
Y señaló en su relato:
“ Esta historia se trata de una niña la cual vive con su mama (sic ), sus dos hermanos y su padrastro, el cual siente algo por la niña, pero deseo (sic), al pasar el tiempo el (sic) se aprovecha de esto y abusa de la niña el cual es amenazada por el (sic) y tiempo después decide no callar más y le cuenta a su hermano y se hace justicia y al señor lo encierran en la cárcel por mucho tiempo”.
En ella, la adolescente describió las vivencias de una niña de 12 años, “que había dejado su cuerpo de niña para convertirse en una bella adolescente ya formada”38, que residía con su madre, dos hermanos y su padrastro 39. Relató que su progenitora laboraba durante largas jornadas y llegaba a la casa sobre las 10 de la noche40.
37 Prueba No. 1 visible a folios 3 y ss del cuaderno de “pruebas decretadas”. 38 En su relato el comportamiento de su padrastro cambió a partir de que ella cumplió 12 año s de edad. 39 “En un pueblo llamado San Lorenzo vivía (sic) una niña de 10 años, sus dos hermanos, su madre y Luís su padrastro”.
38 En su relato el comportamiento de su padrastro cambió a partir de que ella cumplió 12 año s de edad. 39 “En un pueblo llamado San Lorenzo vivía (sic) una niña de 10 años, sus dos hermanos, su madre y Luís su padrastro”. 40 “Llegaba de trabajar a las 10 de la noche junto con sus hermanos”.RUN: 50001 61 05 671 2012 87683 01
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Página 13 de 23 Precisó que el comportamiento de su padrastro y la forma de observarla cambió cuando ella cumplió 12 años 41; que ella se sentía cada vez más agobiada y acosada por él dada su “mirada morbosa”42. Contó cómo trató de advertir lo que estaba sucediendo a su mamá y a sus hermanos, pero ellos no le creyeron pues su padrastro era “un hombre respetuoso” cuando estaba en presencia de su familia43. Y posteriormente, mencionó el inicio de los actos sexuales 44, la estrategia de Anna para no arribar a la casa y evitar permanecer a solas con su agresor45; describió el evento de la “violación”46 y la frustración, el miedo y la impotencia que sintió porque se encontraba sola47. En su narración indicó que una amiga supo por ella lo que estaba pasando y como finalmente obtuvo apoyo de uno de sus hermanos y decidió confesar lo ocurrido logrando que su agresor fuera castigado.
3.3. Pues, precisamente el relato escrito por la menor sobre “la historia de Anna” coincide con lo que a ella le venía ocurriendo. Véase como las circunstancias esenciales de los eventos típicos enrostrados al acusado
3.3. Pues, precisamente el relato escrito por la menor sobre “la historia de Anna” coincide con lo que a ella le venía ocurriendo. Véase como las circunstancias esenciales de los eventos típicos enrostrados al acusado fueron reiteradas por la víctima a su docente Gigola Janet Valenzuela Walteros.48 Esta compareció al juicio y relató que les asignó esa actividad académica la cual fue sustentada cuando los estudiantes regresaron de la temporada vacacional. Expuso que la historia de A.P.F.L. le llamó la atención y llegó a pensar que era un caso que ella conocía pero que
41 Su padrastro ya no venía a Ana como su hijastra, sino que la veía con otros ojos y ella sentía esa mirada agoviado