TSDJ VVC SP - 50001 61 05 671 2014 01047 01-(10-02-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 61 05 671 2014 01047 01-(10-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 61 05 671 2014 01047 01.
Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García
Delito: Violencia intrafamiliar.
Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 010.
Fecha: 31 de enero de 2023.
Decisión: Resuelve alzada y declara prescripción.
Lectura: 10 de febrero de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Hernando Sáenz García , en contra de la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado O ctavo Penal Municipal de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
II. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria1, en la madrugada del veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), Ángel Hernando Sáenz García agredió física y verbalmente a su compañera permanente Ingrid Carolina Martínez Lozano, en razón a que aquella le solicitó que llevara comida para su menor hijo.
1 Ver “5. Sentencia 07 de septiembre de 2020 pdf” de la subcarpeta “ 4. Juicio” de la carpeta “Primera instancia”
Martínez Lozano, en razón a que aquella le solicitó que llevara comida para su menor hijo.
1 Ver “5. Sentencia 07 de septiembre de 2020 pdf” de la subcarpeta “ 4. Juicio” de la carpeta “Primera instancia” de la actuación digitalizada allegada.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
2
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que en audiencia del quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la fiscalía imputó a Ángel Hernando Sáez García el delito de violencia intrafamiliar agravado previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, cargo que no aceptó. El ente acusador se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento2.
El dieciséis (16) de mayo de siguiente, la fiscalía radico escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio que el veintiocho (28) de septiembre de d os mil dieciséis (2016), realizó audiencia de formulación de acusación en que el fiscal atribuyó al procesado el mismo cargo reseñado en la imputación4.
La audiencia preparatoria se efectuó el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), en que se pronunció sobre las solicitudes probatorios de las partes5.
imputación4.
La audiencia preparatoria se efectuó el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), en que se pronunció sobre las solicitudes probatorios de las partes5.
El juicio oral se realizó en sesiones del catorce (14) de agosto del dos mil dieciocho (2018) 6, trece (13) de marzo del dos mil diecinueve (2019) 7, primero (1) de agosto 8 y veintiocho (28) de noviembre del dos mil diecinueve (2019)9 y el siete (7) de septiembre del dos mil veinte (2020)10, en que el a quo emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
2 Ver “1.2 Acta audiencia de formulación de imputación” de la subcarpeta “1. Audiencia garantías” ibídem 3 Ver “2.2 Escrito de acusación” de la subcarpeta “2. Acusación” ibídem. 4 Ver “2.3 Acta de audiencia de acusación” ibídem. 5 Ver “3.1 Acta de audiencia preparatoria” de la subcarpeta “3. Preparatoria” ibídem. 6 Ver “4.1 Acta de audiencia de juicio oral” de la subcarpeta “4. Juicio” ibídem. 7 Ver “4.2 Acta de audiencia de juicio oral” ibídem. 8 Ver “4.5 Acta de audiencia del juicio oral” ibídem. 9 Ver “4.6 Acta de audiencia de juicio oral” ibídem. 10 Ver “4.9 Acta de audiencia suspendida de juicio oral” ibídem.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
9 Ver “4.6 Acta de audiencia de juicio oral” ibídem. 10 Ver “4.9 Acta de audiencia suspendida de juicio oral” ibídem.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
3
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio condenó a Ángel Hernando Sáenz García por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada tipificada en el inciso segundo del artí culo 229 del Código Penal, al considerar que se cumplieron requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200411.
Luego de referirse a la individualización del procesado, el aspecto fáctico y procesal y los alegatos de clausura; abordó la materialidad de la conducta y señaló que se demostró que Sáenz García era el compañero permanente de Ingrid Carolina Martínez Lozano con quien convivía.
Sostuvo que se probó que el acusado maltrató a la víctima el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), sobre quien ejercicio violencia psicológica y física; agresiones recurrentes, al punto que, a finales del año dos mil doce (2012), la pareja se había separado por quince (15) días.
Señaló que la conducta de Sáenz García fue dolosa, vu lneró efectivamente la armonía y unidad familiar sin la existencia de causales
año dos mil doce (2012), la pareja se había separado por quince (15) días.
Señaló que la conducta de Sáenz García fue dolosa, vu lneró efectivamente la armonía y unidad familiar sin la existencia de causales de justificación para su actuar lesivo; al igual que le era exigible comportarse conforme a derecho.
Para dosificar la pena señaló que el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, contempla sanción de setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.
Estableció los cuartos de punibilidad12 y refirió que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso la
11 Ver “5. Sentencia 07 de septiembre de 2020 pdf” ibídem. 12 Cuarto mínimo de 72 a 96 meses; cuartos medios de 96 a 144 meses; cuarto máximo de 144 a 168 meses.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
4
sanción mínima de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contemplada en el artículo 63 del Código Penal, al señalar que el artículo 68A ibídem, prohibía el otorgamiento de cualquier subrogado penal a quienes hubiesen sido condenados por el punible
ejecución de la pena contemplada en el artículo 63 del Código Penal, al señalar que el artículo 68A ibídem, prohibía el otorgamiento de cualquier subrogado penal a quienes hubiesen sido condenados por el punible atentatorio de la familia; por lo que ordenó la captura inmediata del implicado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la condena para que, en su lugar, se absuelva a Ángel Hernando Sáenz García13.
Luego de un resumen fáctico y procesal, además de los argumentos expuestos por el a quo para condenar a su defendido, argumentó que se existían yerros en la valoración de las pruebas.
Refirió que Martínez Lozano había relatado disímiles versiones de los hechos que no resultaban coherentes , en especial porque señalaba diferentes tipos de agresiones y lesiones sufridas; lo que evidenciaba la animadversión que tenía hacia el procesado.
Expuso que las lesiones evidenciadas en la valoración médica inicial de la denunciante no eran concordantes con el tipo de agresión que supuestamente, ejecutó el procesado ; así mismo, que no existían pruebas suficientes para acreditar la materialidad de la conducta punible y lo procedente era absolver a su prohijado.
13 Ver:”5.7 Memorial Sustenta Apelación” ibídem.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
5
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
5
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el siete (7) de septiembre del dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.
5.2. De los aspectos objeto de controversia.
En la apelación el defensor señaló que no existía el grado de conocimiento para emitir sentencia condenatoria, al cuestionar principalmente la credibilidad del testimonio de la víctima.
Previo a abordar lo planteado, la Sala considera pertinente analizar los términos en que la fiscalía formuló imputación y acusación al procesado por el delito de violencia intrafamiliar, a fin de establecer los h echos jurídicamente relevantes y si fundamentó fácticamente el agravante del delito atentatorio de la unidad familiar en garantí a del principio de congruencia, los derechos de defensa y debido proceso.
5.2.1. Del principio de congruencia y la atribución del agravante.
Sobre el principio de congruencia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado14.
“El pleno acatamiento del principio de congruencia constituye presupuesto del debido proceso. Aquél supone, por una parte, que la persona sometida a un diligenciamiento criminal no sea condenada por hechos por los cuales no se le
“El pleno acatamiento del principio de congruencia constituye presupuesto del debido proceso. Aquél supone, por una parte, que la persona sometida a un diligenciamiento criminal no sea condenada por hechos por los cuales no se le
14 Sentencia del 17 de septiembre de 2019, SP3996-2019, Radicación: 49519.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
6
formuló imputación y, por otra, que tampoco lo sea por delitos que no constan en la acusación.
La congruencia fáctica es absoluta. En tal virtud, los hechos jurídicamente relevantes que soportan la actuación, y que son fijados por la Fiscalía en la formulación de imputación, deben mantenerse idénticos tanto en la acusación como en el fallo que llegue a dictarse al final del procedimiento15.
(…) En esa comprensión, el principio de congruencia – y, por ende, el debido proceso y el derecho de defensa – siempre resultará quebrantado cuando el Juez profiera condena por un punible cuyos referentes fácticos no consten en la imputación, o bien, por un delito nuevo, que no fue objeto de acusación, cuando ello no es consecuencia de la degradación de la calificación jurídica fijada por la Fiscalía” (Negrillas fuera del texto original).
El artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, vigente para la época de los hechos contemplaba el delito de violencia intrafamiliar en los siguientes términos:
El artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, vigente para la época de los hechos contemplaba el delito de violencia intrafamiliar en los siguientes términos:
“Artículo 229. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encue ntre en estado de indefensión” (…) (Negrilla del Tribunal).
Sobre esta circunstancia agravante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado16:
15 Entre otras, CSJ SP, 22 may. 2019, rad. 49982. 16 Sentencia del 23 de junio de 2021, SP2532-2021, Radicación: 55379.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
7
“Acerca de la agravación punitiva por recaer sobre una mujer, la Sala mayoritaria17 ha señalado que la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la
mayoritaria17 ha señalado que la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación por su género.
Si bien el legislador no estableció un elemento subjetivo especial para la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el inciso 2 del artículo 229 del Código Penal, como si lo hizo respecto del delito de feminicidio, lo cierto es que se trata de una medida más en procura de erradicar la discriminación y la violencia estructural ejercida sobre las mujeres. Entonces, la agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer , sin importar la finalidad por la cual haya procedido” (Negrillas fuera del texto original).
De acuerdo con la jurisprudencia en cita , está vedado al juez emitir condena por hechos que la fiscalía no hubiese señalado en la audiencia de formulación de imputación y acusación en preservación de los derechos a la defensa y debido proceso.
En ese orden, surgía imperioso que la fiscalía describiera desde lo fáctico que la violencia ejercida sobre Ingrid Carolina Martínez Lozano se efectuó en un contexto de discriminación o subyugación, pues el agravante no opera de forma automática al tratarse de una mujer, como lo clarificó la corporación de cierre en materia penal.
Aclarado lo anterior y luego de consultar el registro de la audiencia de
efectuó en un contexto de discriminación o subyugación, pues el agravante no opera de forma automática al tratarse de una mujer, como lo clarificó la corporación de cierre en materia penal.
Aclarado lo anterior y luego de consultar el registro de la audiencia de formulación de imputación realizada quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, el ente acusador refirió como aspecto fáctico lo siguiente18:
17 Cfr. CSJ SP, 1 oct. 2019. Rad. 52394 y CSJ SP, 19 feb. 2020. Rad. 53037. 18 Récord 00:06:12 y ss. de la “1.3 Audiencia de formulación de imputación” de la subcarpeta “ 1. Audiencias garantías” ibídem.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
8
“Se realiza una denuncia penal el día veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014) por parte de la señora Ingrid Carolina Martínez Lozano quien era su compañera permanente para esa época de los hechos, ella manifiesta que se encontraba el día veintiuno ( 21) de mayo de dos mil catorce (2014) más o menos a las 2:00 horas se encontraba durmiendo en su casa que se ubica en el conjunto residencial Cerro Campestre de este municipio de Villavicencio, cuando llego el señor Ángel Hernando Sáenz García, le solicito que le abriera
menos a las 2:00 horas se encontraba durmiendo en su casa que se ubica en el conjunto residencial Cerro Campestre de este municipio de Villavicencio, cuando llego el señor Ángel Hernando Sáenz García, le solicito que le abriera la puerta, ella dice que le sintió olor a licor muy fuerte y cuando entró ella le manifestó que ¿qué había pasado con la leche de la bebe del hijo que tienen en común ?, él se alteró mucho por el reclamo que le hizo Ingrid Carolina Martínez, por lo tanto, el empezó a tratarla mal, la estrujo y la agredió con algo en el brazo izquierdo, ella dice que para evitar problemas se retira afuera de la casa pero cuando vio que él iba a cerrar intentó regresar ya que él bebe estaba en la casa, pero inmediatamente comenzó a golpearla en repetidas ocasiones en el brazo derecho abriendo y cerrando la puerta muy duro que le ocasiono un trauma en la mano derecha que la dejo inmóvil”.
Seguidamente adujo que la conducta se subsumía en e l delito de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 229 del Código Penal, inciso segundo, toda vez que recaía sobre una mujer, en calidad de autor, modalidad dolosa, verbo rector maltratar19.
Posteriormente, en audiencia de formulación de acusación del veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el ente acusador refirió20:
“En el conjunto residencial cerro campestre, el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) siendo aproximadamente las 2:00 h oras, el señor Ángel Hernando Sáenz García llega a su casa en un estado de alicoramiento, allí
mil catorce (2014) siendo aproximadamente las 2:00 h oras, el señor Ángel Hernando Sáenz García llega a su casa en un estado de alicoramiento, allí agredió a la señora Ingrid Carolina Martínez Lozano agrediéndola físicamente luego de una discusión por faltar a un deber de padre, el señor Ángel Hernando Sáenz García se había comprometido a llevarle el alimento, ante la solicitud de la señora Ingrid Carolina Martínez Lozano la respuesta fue, agresiones verbales y físicas, golpeándola en su brazo izquierdo y con una
19 Récord 00:09:12 y ss. ibídem 20 Récord 00:08:22 y ss. de la “2.4 Audiencia acusación” de la subcarpeta “2. Acusación” ibídem.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
9
puerta golpeándola en su mano, igualmente sufrió escoriaciones en sus dos rodillas, por consiguiente, ese maltrato físico con la señora Ingrid Carolina Martínez Lozano era de conocimiento por parte del señor Ángel Hernando Sáenz García, de esa afectación física y esa lesión a su familia sin justa causa; al momento de ejecutar esta conducta tenía capacidad de comprender su ilicitud y tenía capacidad de terminarse con esa comprensión, la señora Ingrid Carolina Martínez Lozano es remitida a medicina legal, allí se valoró un dictamen médico de 18 días de incapacidad con secuelas definitivas de deformación física permanente”
Carolina Martínez Lozano es remitida a medicina legal, allí se valoró un dictamen médico de 18 días de incapacidad con secuelas definitivas de deformación física permanente”
En ese contexto acusó al procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravado cuya pena oscilaba de seis (6) a catorce (1 4) años, de conformidad con el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, toda vez que el maltrato se perpetró a una mujer21.
En las anteriores circunstancias, se advierte claramente que en las audiencias de formulación de imputación y acusación el ente fiscal no señaló agresión distinta a la acaecida el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), ni reseñó hechos que permitieran determinar la existencia de un contexto de discriminación, dominación o subyugación a Martínez Lozano.
En verdad, es lamentable que la fiscalía no hubiese sido acuciosa en la sustentación fáctica, especialmente del agravante , máxime cuando la víctima indicó en el juicio oral que eran frecuentes las agresiones del implicado; situación que inadvirtieron el juez de contr ol de garantías y de conocimiento, lo que generó la trasgresión del principio de congruencia, pues dicha circunstancia no fue atribuida fácticamente en la imputación y acusación y, sin embargo, se incluyó en la condena.
Por lo anterior, no es viable tener en consideración el agravante previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal; de manera que la conducta se adecúa al tipo básico previsto en el inciso primero ibídem y,
Por lo anterior, no es viable tener en consideración el agravante previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal; de manera que la conducta se adecúa al tipo básico previsto en el inciso primero ibídem y,
21 Récord 00:11:10 y ss. ibídem.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
10
ello hace imperioso que la Sala analice si en el caso ha prescrito la acción penal.
5.2.2. De la prescripción de la acción penal.
De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso en concreto, se tiene que el delito de violencia intrafamiliar descrito en el inciso primero del artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1142 de 2007, vigente para la época de los hechos22, tiene pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.
descrito en el inciso primero del artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1142 de 2007, vigente para la época de los hechos22, tiene pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.
En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), con la formulación de imputación y empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de ocho (8) años que corresponde a cuatro (4) años, término prescriptivo que se cumplió el quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020); esto es, antes que el a quo emitiera la sentencia apelada23.
Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que declarar la
22 21 de mayo de 2014. 23 7 de septiembre de 2022.Radicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
11
preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción que no permite continuar la presente actuación y de contera, disponer la extinción de la acción penal por el delito de violencia intrafamiliar con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.
Vale aclarar que en el fallo condenatorio el a quo ordenó la captura de Sáenz García para el cumpl imiento de la pena, finalmente no se emitió por el juzgador, empero en todo caso, se ordenará cancelar las
Vale aclarar que en el fallo condenatorio el a quo ordenó la captura de Sáenz García para el cumpl imiento de la pena, finalmente no se emitió por el juzgador, empero en todo caso, se ordenará cancelar las anotaciones pendientes.
De otra parte, se dispone enviar la presente decisión al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y a las Fiscalías Doce y Catorce delegadas ante los Jueces Penales Municipal de Villavicencio que actu aron en la s audiencias de formulación de imputación y acusación, para su conocimiento.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal No. 3,
RESUELVE:
Primero. Declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal adelantada en contra de Ángel Hernando Sáenz García , por el delito de violencia intrafamiliar previsto en el inciso primero del artículo 229 del Código Penal, acorde con lo señalado en la precedencia.
Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.
Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo y enviar copia de esta decisión al JuzgadoRadicación: 50001 61 05671 2014 01047 01.
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
12
Procesado: Ángel Hernando Sáenz García.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Declara prescripción.
12
Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y a las Fiscalías Doce y Catorce delegadas ante los Jueces Penales Municipal de Villavicencio.
Contra la presente sentencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado