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TSDJ VVC SP - 50001 61 05 671 2015 81049 01-(09-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 61 05 671 2015 81049 01-(09-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

, JUDICIAL DÉ VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 61 05 671 2015 81049 01

Procedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito de

Villavicencio Delito: Porte de estupefacientes

Acusado: Martha Stella Sepúlveda Benítez y otros.

Aprobado: Acta N° 156

Fecha: 9 de noviembre de 2018

ASUNTO Advertida la omisión sustancial en la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia y en cumplimiento del auto de fecha 2 de noviembre de 2018, se adiciona - la misma y se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 10 de septiembre/de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó a MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ, YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES, DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA, HUGO ALBERTO BENÍTEZ y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO por los • delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles.Sentencia 2" instancia IttlN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 Marta Stella Sepúlveda Martínez y otros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de febrero de 2015, la fiscalía formuló imputación a MARTHA

Marta Stella Sepúlveda Martínez y otros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de febrero de 2015, la fiscalía formuló imputación a MARTHA

STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ, YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES,

DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA, ALANYOBER REUTER SEPÚLVEDA, VIRGILIO PUENTES UYABAN, Hue0 ALBERTO BENÍTEZ y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO por -los delitos de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 incisos 2° y 3° del C.P.)' y destinación ilícita de muebles o inmuebles (art. 377 ídem) 2, con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 0 (obrar en coparticipación criminal) del art. 58 del C.P.' y reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el art. 55 numeral 1° ídem en favor de YENDY

ALEXANDRA HERRERA TORRES, DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA, HUGO

ALBERTO BENÍTEZ, VIRGILIO PUENTES UYABAN y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ

ZAMUDIO. ( 2. Posteriormente MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO aceptaron su responsabilidad a cambio del reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas prevista en el artículo 56 del Código Penar.

A su turno, YENDY ,ALEXANDRA HERRERA TORRES y DOMINGA BENÍTEZ DE

reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas prevista en el artículo 56 del Código Penar. A su turno, YENDY ,ALEXANDRA HERRERA TORRES y DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA optaron por preacordar la aplicación de la pena del cómplice5; mientras que, HUGO ALBERTO BENÍTEZ acordó la concesión de la prisión EL inciso tercero fue imputado en forma exclusiva a Yendy Alexandre Herrera Torres, y Virgilio Puentes Uyaban. 2 En audiencia preliminar celebrada el 28 de febrero de 2015 ante el Jugado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca). Acta visible a folio 8 y ss 3 Ésta circunstancia de mayor punibilidad no fue atribuida a Hurgo 'Alberto Benítez. ° Acta de preacuerdo suscrita el 6 de julio de 2015 5 Acta de preacuerdo suscrita el 6 de julio de 2015. 2Sentencia r instancia . RUN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 MartaStella Sepúlveda Martínez y otros. domiciliaria6. Finalmente, VIRGILIO PUENTES UYABAN y ALANYOBER REUTER SEPÚLVEDA, no admitieron su responsabilidad en los hechos atribuidos7.

3. Así, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia anticipada dictada el 10 de septiembre de 20158, condenó a MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ y DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 18810 salarios

MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ y DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 18810 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una; a YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES, le impuso una ,sanción de 96 meses dé prisión y multa de 10950 salarios mínimos legales Mensuales vigentes; a hltiGo. ALBERTO BENÍTEZ por su parte, le asignó una pena de 108 meses de prisión y multa de 1333.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO le fijó una pena de 18 meses de ,prisión y multa de 222.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria les impuso a todos los procesados, la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión. En la labor de dosificación punitiva por el concurso de delitos a fin de imponer la pena a MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ, el fallador luego de individualizar las penas por cada uno de los delitos, escogió como pena más grave la prevista en el art. 377 del C.P., esto es, la destinación ilícita de inmuebles y atendiendo que, en su caso, únicamente concurren circunstancias de mayor punibilidad 9, la individualizó, dentro del cuarto máximo de movilidad, en 85 meses de prisión y multa de 18805,5554 salarios mínimos legales mensuales 6 ídem. Al respecto, se dejó cónstancia en el acta de audiencia de aprobación de preacuerdo celebrada el 28 de agosto de 2015.

prisión y multa de 18805,5554 salarios mínimos legales mensuales 6 ídem. Al respecto, se dejó cónstancia en el acta de audiencia de aprobación de preacuerdo celebrada el 28 de agosto de 2015. Visible a folio 63 y ss. 8 Folio 68 y ss • 9 Se' le atribuyó la circunstancia, de mayor punibilidad consagrada en el numeral 100 del art. 58 ibídem, con ocasión a la participación criminal. 3Sentencia r instancia RUN..50001 61 05 671 2015 8104901 Marta Stella Sepúlveda Martínez. y otros.' vigentesl°, fijando corno marcos de movilidad, de 85 a 170 meses deprisión y de 18805,5554 a 37611,1108 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para evitar que el incremento realizado desbordara los límites legales, el juez sumó las penas correspondientes a los dos delitos (85 y 43 meses, 5 días y multa de 18805,5554 y 56,3325 S.M.L.M.V.) estableciendó el resultado Como extremo máximo de movilidad (128 meses y 5 días de prisión y multa de 18861,8879 S.M.L.M.V.). De esta manera el ámbito de movilidad quedó establecido entre 85 y 128 meses y 5 días de prisión y multa de 18805,5554 y 18861,8879' salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego aumentó por el otro delito — porte de estupefacientes - la pena privativa de la libertad a '5 meses y la multa en 4,4446 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para un total

mensuales vigentes. Luego aumentó por el otro delito — porte de estupefacientes - la pena privativa de la libertad a '5 meses y la multa en 4,4446 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para un total de 90 meses de prisión y multa de 18810 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su turno, el a quo, negó a la encartada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que tratan los artículos 29 y 23 de la Ley 1709 de 2014 por la exclusión expresa de tales beneficios qúe el delito cometido, dispone el canon 32 ídem". El mismo procedimiento fue utilizado por el a quo para fijar las sanciones penales a los demás procesados, a dos de los cuales, - DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA y HUGO ALBERTO BENÍTEZ - les fue concedida la prisión domiciliaria, a la primera en atención a su edad y al segundo por virtud del preacuerdo suscrito con la fiscalía. 1° Fundamento del preacuerdo. Reconocimiento de la circunstancia de marginalidad y pobreza extrema. " Folio 68,y Ss. 4Sentencia 2 instancia RUN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 Marta Stella Sepúlveda Martínez y otros. La decisión fue apelada por los abogados defensores de MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ y YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES, ésta última se resolvió a través de sentencia del 2 de noviembre de los corrientes, decisión que se procede a adicionar en esta oportunidad. La defensa de MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ interpuso recurso

última se resolvió a través de sentencia del 2 de noviembre de los corrientes, decisión que se procede a adicionar en esta oportunidad. La defensa de MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ interpuso recurso de apelación al considerar que el juez se había equivocado al modificar los marcos punitivos conforme la circunstancia de marginalidad y pobreza extrema preacordada, pues, en su -criterio, el descuento previsto en la, norma — art. 56 del C.P.- se "aplica al final de la dosificación punitiva"y no tiene injerencia en los extremos punitivos. Agregó que, si se realiza adecuadamente la dosificación punitiva, la procesada podrá acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, a la prisión domiciliaria". Mediante escrito del 8 de noviembre de los cursantes, la defensora de YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES Solicitó la prisión domiciliaria argumentando que la procesada había dado a luz el 6 de octubre de 2018 y se encontraba en periodo de postparto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito, que pertenece a éste distilto judicial. 12 Folio 103 y ss.Sentencia 2" instancia 12.11N. 50001 61 05 671 2015 81049 01

Marta Stel la Sepúlveda Martínez y . otros.

2. Desde ya debe anunciar el Tribunal, que contrario a lo esbozado por

12.11N. 50001 61 05 671 2015 81049 01 Marta Stel la Sepúlveda Martínez y . otros.

2. Desde ya debe anunciar el Tribunal, que contrario a lo esbozado por el recurrente, la circunstarícia de marginalidad y pobreza extrema, prevista en el art. 56 del C.P. y objeto de preacuerdo en el caso concreto, incide en los marcos punitivos, pues se trata de uno de los modificadores de los extremos punitivos, cuya regulación claramente aparece en el mencionado artículo.' Ciertamente, la previsión legislativa allí contenida de manera expresa advierte, que de concurrir elementos propios de una circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, hay lugar a morigqrar la pena dentro de los rangos de ser "no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición 'f.13

Así las cosas, de la simple lectura de la norma, se evidencia que, el reconocimiento de la circunstancia prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000, sí modifica los extremos punitivos, por ende, ninguna irregularidad se advierte, en el ejercicio realizado por el a quo. En consecuencia, el reparo de la defensa frente a la labor de dosificación punitiva no es de recibo alguno. Tampoco, resulta procedente el otorgamiento de sustitutivos penales por expresa prohibición legal, porque no se satisface el requisito objetivo para el efecto, pues, los delitos por los que fue condenada se encuentran excluidos de beneficios con fundamento en lo dispuesto en

por expresa prohibición legal, porque no se satisface el requisito objetivo para el efecto, pues, los delitos por los que fue condenada se encuentran excluidos de beneficios con fundamento en lo dispuesto en el art. 68 A del Estatuto Penal (Ley 599 de 2000). 13 Art. 56 del C.P. Negrillás fuera del texto original.Sentencia 2" instancia 1Z(lN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 Marta Stel la Sepúlveda Martínez y otros. En síntesis, el reparo que formula el recurrente no tiene vocación de prosperidad, de mañera que, la• sentencia debe ser confirmada. -

3. En relación a la solicitud de subrogados penales, efectuada por la defensora de YENDY ALEXANDRÁ HERRERA TORRES 14, advierte la Sala que, no obstante que los delitosiSor los que se emitió condena 'contra la pro-cesada se encuentran excluidos de beneficios conforme lo prevé el , artículo 68 A del Código Penal, dicha ,prohibición no opera en los casos de que tratan los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, norma -a la cual remite el artículo 461 del C.P.P.' para los casos de la ejecución de la pena. En la norma citada se consagra lo siguiente: "La detenCión preVentiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la .medida de aseguramiento sea suficiente la 'reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez

Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la .medida de aseguramiento sea suficiente la 'reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal,' laboral, familiar o social del imputado. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años,' siempre -que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento. (...)" Negrillas fuera del texto original. A su turno, el 461 ídem señala: "Articulo 461. Sustitución de" la ejecución dé la pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención ' preventiva. s " A través de memorial del 8 de noviembre de 20.18. 7Sentencia 2" instancia RUN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 Marta Stella Sepúlveda Martínez y otros. En este orden, en atención a que la situación de la procesada se adecua a la causal contemplada en el numeral 30 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pues se encuentra en periodo de postparto, porque dio a luz a su hija L.M G.H. el 16 de octubre de 201815, es procedente conceder el

a la causal contemplada en el numeral 30 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pues se encuentra en periodo de postparto, porque dio a luz a su hija L.M G.H. el 16 de octubre de 201815, es procedente conceder el sustitutivo a favor de YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES por el término de seis (6) meses, posteriores al nacimiento de la menor y previa prestación de caución prendaria equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de acta de compromiso en los términos del numeral 4° del art.'38B del C.P.

4. Finalmente, tal y como se anunció en precedencia, a través de esta sentencia sé adiciona la emitida el pasado 2 de noviembre de 2018, en los términos y consideraciones expuestos.

DECISIÓN En mérito' de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Adicionar la sentencia emitida el pasado 2 de noviembre de 2018, en el sentido de Confirmar el fallo del 10 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual 'se condenó a MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ, YENDY ALEXANDRA HERRERA TORRES, DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA, HUGO 1.5 Registro civil de nacimiento No. 1123818008Sentencia 2 instancia Itt lN. 50001 61 05 671 2015 81049 01

Marta Sud la Sepúlveda Martínez y otros.

1.5 Registro civil de nacimiento No. 1123818008Sentencia 2 instancia Itt lN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 Marta Sud la Sepúlveda Martínez y otros. ALBERTO BENÍTEZ y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO por los delitos de tráfico, fabricación o• Porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

2. Sustituir por el término de seis (6)- meses, la prisión en centro - carcelario por la domiciliaria a YENDY • ALEXANDRA HERRERA TORRES, previa prestación de la caución prendaria y suscripción del acta de compromiso en los términos indicados en la parte motiva. á. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado -"N

"EN USO DE PERMISO

30EL DARÍO TRE3OS ION DOÑO PATRICIA IGUEZ TORRES

Magistrado Magistrada

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