🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001-61-05-671-2016-81966-01-(17-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-61-05-671-2016-81966-01-(17-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Radicado: Procedencia:

Acusado: Delito:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Alcibíades Vargas Bautista 50001 61 05 671 2016 81966 01

Juzgado 10 Promiscuo Municipal del Cto de Pto López Carlos Alberto Sierra Sánchez Homicidio agravado en grado de tentativa y otro Acepta desistimiento Acta No. 023 17 de febrero 2020 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado Carlos Alberto Sierra Sánchez, contra el auto proferido el cinco (5) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta, dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Mediante auto del cinco (5) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta, que improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 4 Secciona! de Puerto Gaitán, Meta y el procesado Carlos Alberto Sierra Sánchez. Contra dicha decisión la defensa técnica del procesado interpuso el recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver'. Folio 44 Cuaderno de Primera Instancia.Interl6cutorio r instancia RUN. 50001 60 00 566 2009 00034 01 MANUEL ANTONIO MORENO CHIPIAY Extinción de la acción penal por muerte del procesado.

Folio 44 Cuaderno de Primera Instancia.Interl6cutorio r instancia RUN. 50001 60 00 566 2009 00034 01 MANUEL ANTONIO MORENO CHIPIAY Extinción de la acción penal por muerte del procesado.

3. En escrito recibido a través de la secretaría de la Sala con fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), el defensor de Sierra Sánchez allega escrito manifestando que desiste del recurso de apelación interpuesto dentro de la presente actuación2.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley. 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".

2. De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del rec.urso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cinco (5) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta, que improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán, Meta y el procesado Carlos Alberto Sierra Sánchez, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

3. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacias-Meta, para lo de su cargo. 2 Folio 4 Cuaderno del Tribunal

3. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacias-Meta, para lo de su cargo. 2 Folio 4 Cuaderno del Tribunal

2Interlocutdrio r instancia RUN. 50001 60 00 566 2009 00034 01 MANUEL ANTONIO MORENO CHIPIAY Extinción de la acción penal por muerte del procesado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio', en Sala de Decisión penal, RESUELVE: 'Admitir el desistimiento del recurso de apelación inter0uesto contra el auto proferido el cinco (5) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta, presentado por la defensa de Sierra Sánchez. Contra la presente decisión procede recurso de reposición 3. Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación. Notifíquese, devuélvase y Cúmplase. - \,‘ Magistrado ,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado AUSENCIA JUSTIFICADA o 1 PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 3 EL DARÍO TRE3OS NDOÑO Magistrada . Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho. 3

Consultar sobre este documento ...