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TSDJ VVC SP - 50001 61 05 883 2017 80028 01-(14-04-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 50001 61 05 883 2017 80028 01-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 2–

Villavicencio, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas y el delegado fiscal contra la sentencia absolutoria proferida el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

II. HECHOS

2.1. Por tratarse de dos asuntos acumulados desde la etapa investigativa, para mayor claridad se hará alusión a cada uno de ellos de manera independiente, así:

2.1.1. El quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la menor S.L.R.N. de trece (13) años de edad, en las instalaciones de l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, con fines lujuriosos fue accedida carnalmente vía vaginal por el galeno Johan Arnobi Salgado Vela mientras le

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delitos: 50001 61 05 883 2017 80028 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Apelación de sentencia ordinaria Johan Arnobi Salgado Vela Acceso carnal abusivo agravado y acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado

Aprobado:

Decisión:

Apelación de sentencia ordinaria Johan Arnobi Salgado Vela Acceso carnal abusivo agravado y acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado

Aprobado: Decisión: Lectura: Acta No. 039 de 2023.

Revoca Catorce (14) de abril de 2023 (01:30 p.m.).Radicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

Procesado: Johan Arnobi Salgado Vela Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otro

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practicaba un examen sexológico pedido por unidad de CAIVAS de fiscalía tras haber denunciado de manera previa un presunto abuso sexual.

2.1.2. El veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Mónica Astrid Jara Daza, en las instalaciones de la IPS Los Pinos en el barrio barzal de esta ciudad, en consulta médica con el galeno Johan Arnobi Salgado Vela es agredida sexualmente por el profesional de la salud, quien aprovechando su autoridad y tras colocarla en estado de indefensión la accede carnalmente vía vaginal con su miembro viril sin su consentimiento.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio – al interior del proceso radicado 500016105671201386509 -, legalizó la captura por orden judicial de Johan Arnobi Salgado Vela.

Posteriormente, la Fiscalía 2 CAIVAS formuló imputación en contra de Johan

proceso radicado 500016105671201386509 -, legalizó la captura por orden judicial de Johan Arnobi Salgado Vela.

Posteriormente, la Fiscalía 2 CAIVAS formuló imputación en contra de Johan Arnobi Salgado Vela como presunto autor penalmente responsable del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 207 y 211 numeral 4° - respecto de la menor S.L.R.N.- y 7° - respecto de Mónica Astrid Jara Daza - del código penal), cargos que no fueron aceptados por dicho ciudadano.

En esa calenda le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión formal al imputado1.

3.2. El seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) tras aclarar el delegado fiscal que el número correcto de la actuación corresponde a 500016105883201780028, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, revocó la medida de aseguramiento impuesta a Johan Arnobi Salgado Vela2.

1 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 05AudGarantíasCombo.wmv 2 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 13ActaAudGarantíasRevocatoria.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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3.3. El siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) el mismo delegado fiscal radicó escrito de acusación3 en contra de Salgado Vela como presunto autor de los

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3.3. El siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) el mismo delegado fiscal radicó escrito de acusación3 en contra de Salgado Vela como presunto autor de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 205 y 211 No. 4 y 7 código penal).

3.4. Por reparto le correspondió conocer la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio4.

3.5. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el treinta y uno (31) de julio de esa misma anualidad5, oportunidad en la que el mismo delegado fiscal que había actuado en las audiencias preliminares y suscrito el escrito de acusación, modificó de nuevo la calificación jurídica al acoger las observaciones efectuadas por el representante del ministerio público, por lo que finalmente acusó a Johan Arnobi Salgado Vela como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado (artículo 208 y 211 No. 2° del código penal) respecto de la menor de edad y como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado (artículo 210 y 211 No. 2° del código penal) respecto de la víctima adulta.

3.6. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) revocó la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) que había revocado la medida de aseguramiento

el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) que había revocado la medida de aseguramiento impuesta al acusado , por tanto, dejó vigente la detención preventiva en centro carcelario previamente impuesta a Johan Arnobi Salgado Vela 6.

3.7. El siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatoria7.

3 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 40EscritoAcusación.pdf 4 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 41ActaRepartoEscritoAcus.pdf 5 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 42ActaAudAcusación.pdf. Archivo 43AudioAudAcusación.wma 6 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 17Providencia2InstRevocatoria.pdf 7 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 45ActaAudPreparatoria.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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3.8. El veintidós (22) de mayo siguiente se instaló la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que fue escuchada la teoría del caso de la fiscalía y los testigos Luisa Fernanda Fierro Patiño, Sandra Milena Neita Núñez y Elva Lucero Martínez Vargas8.

3.9. El juicio continuó el diecinueve (19) de junio, con la recepción de los testimonios de Maribel Coronado Soler, S.L.R.N. y Mónica Astrid Jara Daza9.

Vargas8.

3.9. El juicio continuó el diecinueve (19) de junio, con la recepción de los testimonios de Maribel Coronado Soler, S.L.R.N. y Mónica Astrid Jara Daza9.

3.10. El treinta y uno (31) de ju lio, se escuchó a la testigo María Liliana Núñez Quesada10.

3.11. En sesión del dos (2) de octubre, se recibi ó el testimonio de Carolina Hernández León11.

3.12. El cinco (5) de octubre, se incorporaron nuevas estipulaciones probatorias entre las partes y se escuchó a la testigo Magda Milena Clavijo Parrado12.

3.13. El diecisiete (17) de octubre, se recibió la declaración de los testigos Alexander Hernández , Angelica Calderón Gómez y Carlos Ventura Rey Hernández13.

3.14. Culminó la practica probatoria con el testimonio del acusado el veintioc ho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)14.

3.15. El veintiuno (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio se legalizó la captura por orden judicial emitida en contra de Johan Arnobi Salgado Vela15.

8 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 49AudioAudJuicio01.wma 9 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 51AudioAudJuicio02.wma 10 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 54AudioAudJuicio03.wma 11 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 57AudioAudJuicio04.wma

9 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 51AudioAudJuicio02.wma 10 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 54AudioAudJuicio03.wma 11 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 57AudioAudJuicio04.wma 12 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 60AudioAudJuicio05.wma 13 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 63AudioAudJuicio06.wma 14 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 65AudioAudJuicio07.wma 15 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 37ActaAudGarLegCaptura.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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3.16. El diecinueve (19) 16 y veintisiete (27) de febrero 17 de dos mil diecinueve (2019), se escucharon los alegatos de conclusión , se emitió sentido de fallo absolutorio y se libró boleta de libertad inmediata en favor de Johan Arnobi Salgado Vela.

3.17. El veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) se emitió el fallo absolutorio de primera instancia18.

IV. SENTENCIA APELADA19

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia absolutoria en favor de Johan Arnobi Salgado Vela el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado y acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

dos mil veintiuno (2021), por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado y acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado.

Como en este asunto existieron do s descripciones fácticas independientes con diversa víctima, el a quo dividió el análisis para cada una de ellas, iniciando con Mónica Astrid Jara Daza y siguió con la menor de iniciales S.L.R.N.

Respecto a la primera destacó que , la fiscalía formuló acusación en contra de Johan Arnobi Salgado Vela, como presunto autor d el ilícito contemplado en el artículo 210 del código penal denominado acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, del cual se extraen dos elementos esenciales para estructurar el delito, a saber: i) el acceso carnal y ii) que el sujeto pasivo se encontrara en estado de inconsciencia o de alineación mental; Y se añadió el agravante al delito por la posición o cargo que le dio particular autoridad sobre la víctima.

Sin embargo, aludió que durante los alegatos de conclusión el fiscal decidió variar la solicitud de condena y solicitó un fallo condenatorio por el delito consagrado en el artículo 205 del código penal denominado acceso carnal violento.

16 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 68AudioAudJuicio08.wma 17 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 71AudioAudJuicio09.wma 18 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 74FalloAbsolutorio.pdf 19 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 74FalloAbsolutorio.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

18 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 74FalloAbsolutorio.pdf 19 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 74FalloAbsolutorio.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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El a quo desestimó la petición elevada por la fiscalía, como quiera que si bien es factible emitir un fallo condenatorio por delitos que no fueron objeto de acusación, se requiere que se cumplan unos requisitos desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), rad. 26468, en respeto al principio de congruencia, en el que se alude que ello ocurre siempre que: (i) el nuevo injusto sea del mismo género y con este se favorezca los intereses del procesado; (ii) no se modifique el núcleo fáctico de la acusación, el cual es inalterable e invariable; (iii) el nuevo delito sea de menor entidad y (iv) no se lesionen los derechos de las partes.

El fallador de instancia adujo que en caso de encontrarse cumplidos dichos presupuestos era posible acceder a la pretensión acusadora , no obstante, estimó que en este asunto se in observaba la segunda exigencia jurisprudencial, pues se estaría modificando el núcleo f áctico de la acusación y por consiguiente , conduciría a una vulneración del principio de congruencia.

Así mismo, afirmó el a quo que le fue imposible extraer el elemento de violencia

estaría modificando el núcleo f áctico de la acusación y por consiguiente , conduciría a una vulneración del principio de congruencia.

Así mismo, afirmó el a quo que le fue imposible extraer el elemento de violencia física y/o moral en los hechos investigados, porque en el fondo del componente fáctico redactado por el ente persecutor se le atribuyó al acusado un acceso carnal aprovechándose de la discapacidad cognitiva que poseía Mónica Astrid Jara Daza.

Para la primera instan cia no fue suficientemente idónea la tesis de la fiscalía en sus alegaciones finales al mencionar que el galeno ejerció violencia moral sobre la paciente. Para arribar a dicha conclusión el a quo analizó las circunstancias que rodearon los hechos, como lo son, el tiempo, lugar y modo de ejecución del comportamiento, así como, las condiciones personales y familiares de los involucrados.

Acorde a ello, compartió el análisis realizado por el representante del ministerio público al concluir que era poco plausible que la petición del médico tuviera la entidad o idoneidad suficiente para que pudiera hablarse de violencia moral. Por tales motiv os el despacho de instancia no acogió la petición de la fiscalía deRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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condenar a Johan Arnobi Salgado Vela por el delito de acceso carnal violento pues conduciría a una vulneración del principio de congruencia.

Respecto del juicio típico del delito de acceso carnal con incapaz de resistir

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condenar a Johan Arnobi Salgado Vela por el delito de acceso carnal violento pues conduciría a una vulneración del principio de congruencia.

Respecto del juicio típico del delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, señaló el a quo que no se acreditó la calidad especial del sujeto pasivo de la conducta exigida por el legislador.

Resaltó que este comportamiento delictivo puede obedecer (i) al estado de inconsciencia en el momento en que ocurre el acceso o acto de índole sexual; (ii) al trastorno mental que de manera transitoria o permanente ostente la víctima, siempre y cuando le represente un detrimento en las facultades intelectivas que le impida comprender la naturaleza de la relación u otorgar el respectivo consentimiento en la misma; o (iii) a una situación en la que la voluntad de la persona está completamente doblegada por el infractor.20

Indicó que a pesar que la fiscalía no hizo una explicación textual de cu ál de las tres situaciones era la que aplicaba en el caso en concreto, del análisis de los hechos jurídicamente relevantes surgió que es la segunda modalidad porque se dijo que la víctima Mónica Astrid Jara Daza presentaba un retraso mental moderado.

Insistió que valoradas las pruebas aportadas por la fiscalía no se pudo concluir esa calidad especial que debe ostentar la v íctima, la cual no fue probada sino desvirtuada por la misma perito Sandra Milena Neita Núñez.

De este modo, el a quo concluyó que Mónica Astrid Jara Daza tiene una capacidad cognitiva normal y un coeficiente normal, lo que conduce a la atipicidad objetiva del comportamiento.

De este modo, el a quo concluyó que Mónica Astrid Jara Daza tiene una capacidad cognitiva normal y un coeficiente normal, lo que conduce a la atipicidad objetiva del comportamiento.

Ahora, acerca de los hechos denunciados por la progenitora de la menor S.L.R.N. frente a la tipicidad de las conductas punibles endilgadas durante la audiencia de formulación de acusación a Johan Arnobi Salgado Vela , la primera instancia analizó en primer lugar el delito contemplado en el artículo 208 del código penal denominado acceso carnal abusivo con menor de catorce años con la circunstancia

20 CSJ. SP4133-2019 de septiembre 25 de 2019, rad. 51518Radicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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de agravación contemplada en el artículo 211 ibidem, pero como en los alegatos finales el fiscal también decidió variar el pedimento de condena y solicitó se emitiera un fall o condenatorio por el delito consagrado en el artículo 205 del código penal, procedió a realizar el estudio pertinente.

El a quo reiteró que es jurídicamente posible variar la calificación jurídica y condenar por un delito diferente al que fue objeto de acusación, pero estableció que es incongruente emitir un fallo condenatorio por el delito de acceso carnal violento agravado porque se estaría alterando el núcleo factico de la acusación y porque el nuevo delito con el que la fiscalía solicitaba condena de ninguna manera

que es incongruente emitir un fallo condenatorio por el delito de acceso carnal violento agravado porque se estaría alterando el núcleo factico de la acusación y porque el nuevo delito con el que la fiscalía solicitaba condena de ninguna manera era de menor entidad, adujo que en la descripción del escrito de acusación que plasmó la fiscalía conforme a los hechos jurídicamente relevantes al igual que en el caso anterior, no se podían extraer los elementos objetivos del delito de acceso carnal violento, en este caso la violencia física o moral.

El fallador recordó que solo es procedente la variación del delito al momento de solicitar condena si trae consigo una situación favorable para el procesado lo que conlleva a que la nueva calificación jurídica enrostrada traiga consigo una menor entidad punitiva que la formulada inicialmente, lo que no ocurría en este asunto.

El a quo destacó que al analizar detalladamente la versión de la menor de iniciales S.L.R.N. y la del acusado Johan Arnobi Salgado Vela , ambas declaraciones coincidían parcialmente en muchos aspectos:

(i) Ambos aceptaron que medió solicitud del galeno para que la menor se despojara de su vestimenta y se colocara una bata. Con ello concluye el juzgador que médico siguió to dos los protocolos establecidos en el reglamento de medicina legal para realizar dicha solicitud;

(ii) Ambos aceptaron que se presentó una palpación o tocamientos en los senos de la menor. La joven relató que el médico al momento de tocarle sus senos lo hacía acariciándola y reiteradamente le preguntaba si estabaRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

senos de la menor. La joven relató que el médico al momento de tocarle sus senos lo hacía acariciándola y reiteradamente le preguntaba si estabaRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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«excitada» o si «sentía placer»21. Por su parte, el procesado afirmó que «se hizo una palpación de la glándula mamaria como una estructura global y como ya le manifesté que fue presionando de manera perpendicular contra los dedos pues se palpó toda la glándula mamaria, es decir que no fue acariciándola ni fue una palpación suave sino fue haciendo una compresión de la glándula contra las costillas»22

(iii) Ambos aceptaron que existieron tocamientos en el área genital y un acceso vaginal. Al respecto, la menor relató que «me comenzó a tocar la vagina y me hacia arriba y hacia abajo y hacia los lados y me tocaba el clítoris y me introdujo el dedo y me decía “que si le dolía” y yo le decía que si me dolía y me volvía a preguntar si sentía, si sentía placer y yo le decía que no y me decía “cuente la verdad esto queda entre nosotros” y yo le decía que no, entonces yo ya me quería ir y el seguía ahí, duro como unos 7 minutos haciéndome eso ahí y me seguía preguntándome si yo sentía placer y deseo y yo le decía que no y me volvió a introducir el dedo y me decía que si le dolía y yo le decía que dolió harto. (…)». Por su parte, Johan Arnobi Salgado Vela aceptó que realiz ó

si yo sentía placer y deseo y yo le decía que no y me volvió a introducir el dedo y me decía que si le dolía y yo le decía que dolió harto. (…)». Por su parte, Johan Arnobi Salgado Vela aceptó que realiz ó tocamientos en el área vaginal y el clítoris, pero con todos los protocolos establecidos en la resolución estipulada para valoraciones sexológicas del Instituto Nacional de Medicina Legal y netamente con un fin médico.

Ante ese panorama, el fallador consideró que tanto lo dicho por S.L.R.N. como lo expuesto por el acusado no dejaron duda acerca de la tipicidad objetiva del acceso carnal, como quiera que en verdad el médico Johan Arnobi Salgado Vela accedió a la víctima por el conducto vaginal, sin embargo, encontró dudas en relación con el aspecto subjetivo de la tipicidad de la conducta , en punto al ánimo libidinoso, por lo que aseveró que no pudo establecer más allá de toda duda razonable que el procesado realizó esta conducta con un ánimo lujurioso.

Así las cosas, al incumplirse a juicio del a quo los requisitos que exige el artículo 381 del código de procedimiento penal para proferir fallo condenatorio , dictó

21 Audiencia de juicio oral 19 de junio de 2018 T: 33:33 – 37:54 22 Audiencia de juicio oral 19 de junio de 2018 T: 4:38:27 – 4:39:08Radicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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sentencia absolutoria en favor de Johan Arnobi Salgado Vela por los ilícitos enrostrados.

V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

5.1. Fiscalía como recurrente23.

La Fiscalía General de la Nación se mostró inconforme con la decisión adoptada, por ende, solicitó su revocatoria para lograr la condena de Johan Arnobi Salgado Vela como autor del delito de acceso carnal violento en concurso con acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado.

Enfiló su reproche principal aduciendo que el núcleo fáctico del caso en concreto de Mónica Astrid Jara Daza no se modificó con la variación de la conducta típica, pues según epicrisis del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E «la victima padecía un retraso mental moderado». El recurrente alegó que no podía extraviarse el núcleo factico sustancial en el hecho de que existió una agresión sexual en desarrollo de actos libidinosos ejercidos por el galeno Johan Arnobi Salgado Vela hacia su paciente, aprovechándose de su condición y ejerciendo violencia psíquica.

Arguyó que existió una mala interpretación del a quo porque el relato fáctico de la acusación no fue variado, alterado o modificado y la existencia de un «retraso mental moderado» en la v íctima no alteraba el hecho por el cual se adelantó la investigación en contra del prenombrado, y que, el hecho jurídicamente relevante

mental moderado» en la v íctima no alteraba el hecho por el cual se adelantó la investigación en contra del prenombrado, y que, el hecho jurídicamente relevante consistía en el acceso sexual contra la víctima, dejando en claro que nunca se alteraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos respaldando su argumentación con el principio de legalidad del proceso penal.

Aseguró que en las condiciones en las que el procesado ejecutó el comportamiento investigado, produjo en la paciente una sensación de miedo e inmovilidad tónica, configurándose de este modo el delito de acceso carnal violento.

23 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 86SustentaciónApelFiscalia.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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Así mismo, en torno a los hechos investigados que involucraban a la menor, el recurrente cuestionó el juicio del fallador sobre la interpretación de «la petición de desvestirse, el tocamiento de los senos y el acceso del galeno a la vagina de la menor» mencionando que el testimonio de la víctima no se valoró de forma integral con los demás medios de prueba que lo corroboraron, por ende, el a quo le restó valor al testimonio de la prenombrada y aún más cuando en el presente asunto se acreditó la conducta típica y la responsabilidad del procesado, aclarando que los relatos expuestos por la menor en cuanto a aspectos sustanciales se mantuvieron uniformes y concordantes con los datos aportados en las diversas entrevistas médicas y psicológicas de las que fue objeto.

relatos expuestos por la menor en cuanto a aspectos sustanciales se mantuvieron uniformes y concordantes con los datos aportados en las diversas entrevistas médicas y psicológicas de las que fue objeto.

El ente acusador consideró que las declaraciones de la menor rendidas en juicio y ante la perito Sandra Milena Neita Núñez eran constant es y específicas al relatar que el galeno se encontraba en una condición de «felicidad» y, al preguntarle «si estaba excitada o si le gustaba, y que le respondiera que eso quedaba entre ellos», se puso en evidencia el ánimo libidinoso, por esta razón refutó, que de ninguna manera dichas actuaciones realizadas por Johan Arnobi Salgado Vela correspondían a un entorno netamente profesional y que en conjunto con las pruebas allegadas se permitió concluir y demostrar más allá de toda duda raz onable que el acusado realizó conductas típicas de actos sexuales en una menor de catorce años de edad.

5.2. El representante de víctimas como recurrente24.

La representación de las víctimas en cabeza del abogado Fabián Andrés Bernal Beltrán, solicitó a esta Colegiatura la revocatoria de la sentencia recurrida.

Luego de transcribir el fallo recurrido, afirmó que el a quo no descartó la versión de la víctima S.L.R.N., que «conduciría a una condena por ACCESO CARNAL ABUSIVO porque se estaría ante una introducción indebida en el área vaginal y se contaría con bastantes hechos indicadores como el tocamiento en los senos o en el área genital, pues todos apuntarían indudablemente a que la introducción de los dedos en el área genital de la menor no se hizo

hechos indicadores como el tocamiento en los senos o en el área genital, pues todos apuntarían indudablemente a que la introducción de los dedos en el área genital de la menor no se hizo con un fin profesional sino con una animo evidentemente libidinosos».

24 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 88SustentaciónApelRepreVictimas.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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5.3. Ministerio público como no recurrente25.

El representante del ministerio público deprecó la confirmación del fallo absolutorio. Recalcó que el delegado fiscal en sus alegaciones finales al momento de solicitar condena por los hechos, se orientó por variar la imputación jurídica respecto del delito de acceso carnal abusivo en incapaz de resistir a la de acceso carnal violento, sin percatarse que tal variación atentara contra el núcleo f áctico de la acusación.

Adujo que el núcleo f áctico consistía en que el m édico Johan Arnobi Salgado Vela se valió del retraso mental moderado que significaba una incapacidad de su víctima para accederla, concluyendo que, jurídicamente no era una violación sino una conducta sexual abusiva.

Afirmó que el pedimento del delegado fiscal en sus alegatos de concl usión sorprendía a la defensa, la cual venía preparada para demostrar la inocencia del procesado con el delito enrostrado en sede de acusación y aún más cuando en el debate de l juicio oral nunca se había probado tal condición de discapacidad

sorprendía a la defensa, la cual venía preparada para demostrar la inocencia del procesado con el delito enrostrado en sede de acusación y aún más cuando en el debate de l juicio oral nunca se había probado tal condición de discapacidad mencionada por la fiscalía, si no por el contrario se acreditó que la señora Mónica Astrid Jara Daza no poseía ningún tipo de invalidez.

De otra parte, en cuanto a los hechos denunciados p or la menor S.L.R.N. argumentó que la infante durante el juicio oral y público reiteró que el galeno nunca le permitió salir del consultorio para ir en búsqueda de su madre, testimonio que carecía de credibilidad porque existe un registro en las cámaras de seguridad de las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal del Meta en las que se observó todo lo contrario a lo expuesto por la víctima, de lo cual se evidenció que la menor salió por unos segundos y caminó por el pasillo en busca de alguien, al parecer de su madre. y al no tener contacto con su progenitora regresó al consultorio para continuar con el examen físico.

25 Expediente digital, carpeta Primera Instancia, archivo 92SustentaciónTNRPr ocuraduria.pdfRadicado: 50001 61 05 883 2017 80028 01

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Mencionó además que, al momento en que la madre se entera del suceso que la menor le comentó, no observó en los registros videográficos una reacción de incomodidad, tristeza o rebeldía que reprendiera con severidad sobre algo grave

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Mencionó además que, al momento en que la madre se entera del suceso que la menor le comentó, no observó en los registros videográficos una reacción de incomodidad, tristeza o rebeldía que repr

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