🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001056402015 80080 01-(28-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001056402015 80080 01-(28-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Villavicencio, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la víctima Yuly Andrea Velásquez Gómez contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), que decretó la preclusión de la investigación en favor del indiciado Edgar Pardo Moreno.

II. HECHOS.

Los hechos jurídicamente relevantes fueron descritos por la solicitante delegada fiscal de la siguiente manera:

«En esta fiscalía se adelanta la presente indagación por el punible de homicidio culposo en accidente de tránsito por hechos ocurridos el día 29 de enero de 2015 a eso de las 11:00 horas en la vía Granada Villavicencio Kilometro 56 +800 metros, allí se produ jo un accidente de tránsito donde resultaron involucrados los vehículos de placas DAQ-660 de propiedad de Martha Janeth Velásquez Silva y la moto de placas GGW52B de propiedad de Edwin Alfonso Bohórquez García, accidente en el que resultó como víctima fatal el señor William Andrey García Martínez. Los hechos se presentaron cuando el

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Juzgado Penal del Circuito de Acacías Preclusión Edgar Pardo Moreno Homicidio culposo

Decisión de la Sala: Revoca

Aprobado: Lectura: Acta No. 265 / 2021

Ocho (8) de julio de 2021 (9:30 a.m.)Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

2

vehículo tractocamión de placas UFZ 801 con remolque de placa R65377 marca Ken Word, llevaba el sentido vial Granada Villavicencio, al igual que el vehículo No. 3, ósea el campero de placas DAQ-660 marca Kia, quien inicia maniobra de adelantamiento en sitio prohibido al vehículo No. 1, colisionado de frente con el vehículo No. 2, es decir la motocicleta de placas GGW52B que transitaba en sentido Villavicencio Granada, falleciendo en el lugar de los hechos el conductor de la motocicleta según informe ejecutivo suscrito por el grupo Lacri Mevil»1

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. El tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía radicó solicitud de preclusión2.

3.2. Correspondió la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta,

3.1. El tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía radicó solicitud de preclusión2.

3.2. Correspondió la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, que el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), convocó a audiencia para el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)3.

3.3. El cuatro (4) de marzo4, se instaló la audiencia de preclusión y se expuso la solicitud de la delegada fiscal, no obstante, ante la ausencia de las víctimas y/o su representante judicial, el titular del despacho judicial dispuso la suspensión de la audiencia con miras a permitir la participación de estas5.

3.3.1. La delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó el decreto de la preclusión para la conducta punible de homicidio culposo, fundamentando la misma en la configuración de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 332 del código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), esto es, la preclusión de la investigación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, en aplicación (por vía de favorabilidad) del artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) que prevé la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal.

1 Minuto 06:54 del audio que contiene la diligencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). 2 Fl. 1 a 2 C.O. primera instancia. 3 Fl. 3 C.O. primera instancia. 4 Fl. 7 C.O. primera instancia.

2 Fl. 1 a 2 C.O. primera instancia. 3 Fl. 3 C.O. primera instancia. 4 Fl. 7 C.O. primera instancia. 5 Expediente digital12VideoAudienciaPreclusión.mp4.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

3

Refiere que es un hecho probado e incontrovertible la muerte violenta en accidente de tránsito de William Andrey García Martínez y que en virtud a dicho suceso Edgar Pardo Moreno reparó integralmente a las víctimas dentro del proceso de la referencia en la suma total de noventa millones de pesos ($90’000.000) para la compañera permanente del occiso, de acuerdo con copia de la conciliación celebrada en la fundación servicio Jurídico Popular el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) donde se aprueba la conciliación judicial celebrada entre las partes y se hace saber a los involucrados que ese arreglo hace tránsito a cosa juzgada.

También expuso que se le entregó por concepto de indemnización la suma de ciento veinte millones de pesos ($120’000.000) a los familiares cercanos del occiso.

3.4. El diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) se continuó la audiencia de preclusión, oportunidad en la que el a quo en un manejo indebido en la dirección del proceso de nuevo concedió el uso de la palabra a la delegada fiscal para que sustentara la solicitud de preclusión . Seguidamente fueron escuchados los representantes de víctimas.

la dirección del proceso de nuevo concedió el uso de la palabra a la delegada fiscal para que sustentara la solicitud de preclusión . Seguidamente fueron escuchados los representantes de víctimas.

3.4.1. El abogado que representa los intereses de la víctima Heidy Alejandra Acosta González, expresó que no se opone a la solicitud y admite que se realizó la indemnización integral de los perjuicios.

3.4.2. El abogado de la víctima Yuly Andrea Velásquez se opuso a las pretensiones de la delegada fiscal, relativas a la preclusión de la investigación. Señaló que efectivamente se realizó un pago de ciento veinte millones de pesos ($120’000.000) por parte de la compañía de seguros a una cuenta bancaria de una de las víctimas.

Refiere que la familiar del occiso que recibió el dinero se comprometió a entregar el dinero a la menor hija del occiso, pero nunca fue devuelto. Razón por la que se opone a la preclusión.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

4

3.4.3. La defensora de Edgar Pardo Moreno manifestó que se encuentra de acuerdo con la solicitud elevada por la Fiscalía, por lo que la coadyuva.

IV. AUTO RECURRIDO

El veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta, decretó la preclusión de la investigación en favor de Edgar Pardo Moreno, por indemnización integral.

Tras hacer referencia a los hechos investigados, así como la norma que recoge el

Acacías - Meta, decretó la preclusión de la investigación en favor de Edgar Pardo Moreno, por indemnización integral.

Tras hacer referencia a los hechos investigados, así como la norma que recoge el delito imputado al procesado, indicó que aplicaría la postura jurispru dencial que regía para la época de la presentación de la solicitud de la delegada fiscal por favorabilidad, de acuerdo con la cual se consideraba viable la aplicación de la indemnización integral en el sistema de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

Sostiene que si bien el representante de víctima s manifiesta que una de sus representadas no ha recibido la parte que le corresponde de la indemnización, esta entrega no dependió de la defensa porque existe un acuerdo y en el mismo se autoriza el desembolso a d eterminada persona, destaca que las víctimas se pusieron de acuerdo en que el monto de la indemnización fuera consignado a Francy García, con lo que se configura la causal invocada, por lo que decretó la preclusión de la investigación.

V. DEL RECURSO.

5.1. Inconforme con la decisión, el representante de víctimas interpuso recurso de apelación e impetró revocar la decisión de la primera instancia.

Sostiene que a pesar de los acuerdos que se efectuaron no ha sido cumplida la entrega del monto que correspondía entregar a la menor hija del occiso por parte de sus familiares. Adujo que Suramericana no tuvo en cuenta que la indemnización era para una menor de edad.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

5

era para una menor de edad.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

5

5.2. La defensora y delegada fiscal como no recurrentes solicitaron se mantenga la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro ( 2004), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.

6.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente precluir la investigación adelantada contra Edgar Pardo Moreno por el delito de homicidio culposo , en virtud de la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en concordancia con el artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000).

6.3. Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo siguiente: i.) la postura actual de la alta Corporación de la justicia ordinaria penal ac erca de la aplicación de la figura de la indemnización integral en los procesos que se siguen bajo la egida de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y su aplicación en el asunto bajo estudio, ii) marco normativo en torno a la preclusión de la investigación y la

aplicación de la figura de la indemnización integral en los procesos que se siguen bajo la egida de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y su aplicación en el asunto bajo estudio, ii) marco normativo en torno a la preclusión de la investigación y la aplicación por favorabilidad de la causal de extinción de la acción penal contenida en el artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) y iii) el caso concreto.

6.3.1. Postura actual de la alta Corporación de la justicia ordinaria penal acerca de la aplicación de la figura de la indemnización integral en los procesos que se siguen bajo la egida de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y su aplicación en el asunto bajo estudio.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

6

A partir de la decisión AP2671-2020, radicado 53293 del catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), la Corte Suprema de Justicia modificó su postura en punto a la aplicación por favorabilidad del artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) a las actuaciones que se siguen conforme el procedimiento de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), al respecto, entre otros argumentos, indicó:

«La Constitución le impone a la Fiscalía una alta cuota de responsabilidad –y sensibilidad— frente a las víctimas, en particular frente al restablecimiento de su derecho y la reparación integral. No es, entonces, inadecuado, que de acuerdo con esa pretensión se haya elaborado un completo método de reparación del daño, en especial tratándose de

sensibilidad— frente a las víctimas, en particular frente al restablecimiento de su derecho y la reparación integral. No es, entonces, inadecuado, que de acuerdo con esa pretensión se haya elaborado un completo método de reparación del daño, en especial tratándose de conductas de menor gravedad, cuya bondad consiste en procurar la satisfacción de la víctima a cambio del beneficio para el acusado de archivar la actuación penal, o hacerse merecedor a la renuncia de la acción penal por vía de la mediación y del principio de oportunidad o de sanciones menos invasivas que la pena privativa de la libertad.

Desde este punto de vista, los fiscales tienen un serio compromiso frente a la justicia y víctimas. En esa medida, tienen la obligación de ilustrar a la víctima y al procesado sobre la pertinencia de acuerdos que beneficien a las partes mediante la conciliación de sus diferencias, o de opciones distintas como las que prevé el principio de oportunidad, un mecanismo estelar de política criminal,6 por su marcada importancia en la construcción del sistema, o la mediación, con el fin de remediar el daño, satisfacer a la víctima y n o saturar el sistema con conflictos que deben y pueden solucionarse sin incurrir en inmensos costos procesales, finalidad que desde luego se esquiva permitiendo que hasta último momento se utilice la conciliación como remedio al conflicto.

En síntesis, una correcta aplicación del sistema y el empleo de multiplicidad de soluciones a este tipo de conflictos, brinda a las víctimas y al imputado o acusado la posibilidad de intervenir directamente en la solución del conflicto, y propicia la descongestión del sistema penal, lo cual evita que este tipo de casos, salvo excepciones muy puntuales,

intervenir directamente en la solución del conflicto, y propicia la descongestión del sistema penal, lo cual evita que este tipo de casos, salvo excepciones muy puntuales, llegue a juicio, y por supuesto y con mayor razón, hasta el recurso de casación, propósitos en los cuales la fiscalía tiene una enorme responsabilidad que debe afrontar con la audacia que este tipo de alternativas suponen.

En ese marco, se debe indicar que mediante el artículo 26 de la Resolución número 4155 del 29 de diciembre de 2016, el Señor Fiscal General de la Nación delegó en los fiscales locales y seccionales la aplicación directa del principio de oportunidad7, de manera que no existen trabas de ningún orden para que a través de la conciliación, la mediación y el principio de oportunidad –para lo que ahora es de interés, es relevante la aplicación de esta modalidad respecto de conductas con pena cuyo máximo no exceda de seis años en las que se repara el daño, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 324 de la ley

6 Sentencia C 936 de 2010. 7 El artículo 26 de la Resolución número 4155 de 2016, señala: “En los delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis (6) años, el fiscal de conocimiento podrá aplicar de manera directa el principio de oportunidad, el cual deberá ser legalizado por el juez de control de garantías . Lo anterior, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1312 de 2009.”Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

7

600 de 2000—, los fiscales materialicen una política criminal que hace de la reparación del daño, la base político criminal del sistema acusatorio frente a conductas menores.

Sexto. En consecuencia, la Sala modificará, hacia el futuro, la línea jurisprudencial que trazó en la SP del 13 de abril de 2001, radicado 35946, para en su lugar advertir que la reparación del daño (indemnización integral), procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004, por las razones explicadas.»

Y en torno a la aplicación del cambio de posición, explicó:

«En la SP del 27 de septiembre de 2017, se estableció que el cambio jurisprudencial desfavorable se aplica hacia el futuro. De acuerdo con ello, como la petición aquí examinada se hizo bajo vigencia de la jurisprudencia que se modifica, la Corte aplicará en el presente caso el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, lo que significa que el monto de la indemnización puede ser el producto de la tasación pericial al no existir acuerdo entre las partes sobre su monto.» Énfasis nuestro.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que en este asunto, como quiera que la solicitud de preclusión fue sustentada ante el Juez de Conocimiento, en vigencia de la postura anterior de la Corte Suprema de Justicia, esto es, el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), debe acogerse esta para efectos de resolver la preclusión elevada.

6.3.2. Preclusión de la investigación y aplicación favorable del artículo 42 de

marzo de dos mil diecinueve (2019), debe acogerse esta para efectos de resolver la preclusión elevada.

6.3.2. Preclusión de la investigación y aplicación favorable del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 (indemnización integral).

El parágrafo del artículo 331 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece la facultad que recae sobre la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados, para solicitar al Juez de Conocimiento la preclusión de la actuación si considera que no existe mérito para acusar.

Por su parte, el artículo 332 del mismo estatuto establece los eventos en los cuales la Fiscalía puede acudir a esta figura, al encontrarse probada la causal que lo habilita, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, la existencia de una causal excluyente de responsabilidad de acuerdo con el Código Penal, la inexistencia del hecho investigado, la atipicidad de la conducta, la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, la imposibilidadRadicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

8

de desvirtuar la pre sunción de inocencia o el vencimiento del término máximo previsto en el inciso 2º del artículo 294 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

Por lo anterior, para que la preclusión prospere es necesario que la causal que se invoca esté debidamente acreditada con la evidencia física, elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida por la Fiscalía, los que al ser

Por lo anterior, para que la preclusión prospere es necesario que la causal que se invoca esté debidamente acreditada con la evidencia física, elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida por la Fiscalía, los que al ser presentados ante el Juez de Conocimiento, deben ser sometidos a valoración en un análisis conjunto, según el mandato del artículo 380 de la misma Ley, para concluir de manera cierta la configuración de la causal invocada, como quiera que la decisión que ha de adoptarse tendrá efectos de cosa juzgada8.

Frente a la causal invocada en esta oportunidad por l a delegada fiscal, debe advertirse que si bien esta no se encuentra taxativamente prevista en la Ley 906 de dos mi cuatro ( 2004), le asiste razón a la solicitante al sostener que por vía de favorabilidad, para la época de la sustentación de la solicitud, era posible acudir al artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) que prevé la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal.

Esta tesis est aba respaldada en la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia, que reconoció de antaño la vi abilidad de aplicar de manera favorable institutos contenidos en la Ley 600 de dos mil (2000) a procedimientos seguidos bajo el sistema penal acusatorio, siempre que estos no resulten contrarios a su naturaleza9.

En concreto, el uso de la figura de preclusión por indemnización integral fue ampliamente aceptado en distintos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, Corporación de cierre que reiteró los requisitos que deben cumplirse, mediante auto del diez ( 10) de abril de dos mil dieciocho ( 2018) radicado 44.407, así:

Suprema de Justicia, Corporación de cierre que reiteró los requisitos que deben cumplirse, mediante auto del diez ( 10) de abril de dos mil dieciocho ( 2018) radicado 44.407, así:

«i) [E]l delito debe hacer parte de los enunciados en la disposición legal; ii) no hallarse dentro de los exceptuados por ella; iii ) no haber sido favorecido el sindicado en los cinco (5) años anteriores a la solicitud, en otro proceso con resolución inhibitoria, preclusión o cesación de procedimiento por ese motivo ;

8 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), radicado 44.075. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 13 de abril de 2011, radicado 35946.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

9

  1. la reparación integral corresponder al avalúo practicado por un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mis mo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado; y v) producirse antes de la emisión de la sentencia de casación».

En suma, advierte la Sala, que para la calenda en la que se sustentó la solicitud de preclusión por la delegada fiscal, era posible aplicar la causal de extinción de la acción penal contenida en el artículo 42 de la Ley 600 de dos mil ( 2000) a procedimientos seguidos bajo las disposiciones del sistema penal acusatorio. Por tanto, será esta la causal que se analizará y con ba se en ella se determinará si es

acción penal contenida en el artículo 42 de la Ley 600 de dos mil ( 2000) a procedimientos seguidos bajo las disposiciones del sistema penal acusatorio. Por tanto, será esta la causal que se analizará y con ba se en ella se determinará si es viable o no precluir la investigación a favor de Edgar Pardo Moreno.

6.3.3. Del caso concreto. La viabilidad de precluir la investigación

Dentro del presente asunto, de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación se desprende la identidad de la víctima William Andrey García Martínez , y su fallecimiento a consecuencia del accidente de tránsito en el que estuvo involucrado Edgar Pardo Moreno como conductor del vehículo de placas DAQ-660 con el que colisionó la motocicleta en la que se desplazaba la víctima, conclusión que no presenta discusión alguna en este asunto.

Así pues, es indiscutible que el delito de homicidio culposo por el que se procede es de aquellos habilitados por el legislador en el mencionado artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) , sin que se advierta, o por lo menos hubiera sido alegado, que en este evento concurra alguna de las causales de agravación punitiva previstas en el artículo 110 del código penal, lo que permitiría inferir que se cumple de esta forma con los dos primeros presupuestos previstos por el legislador para acceder a la preclusión analizada.

Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del tercer requisito exigido para la aplicación de la figura bajo estudio, como quiera que la delegada fiscal no acreditó, pues nada dijo al respecto, que Edgar Pardo Moreno no hubiera sido beneficiario de este instrumento, es decir que no presentara registros vigentes de preclusión o

aplicación de la figura bajo estudio, como quiera que la delegada fiscal no acreditó, pues nada dijo al respecto, que Edgar Pardo Moreno no hubiera sido beneficiario de este instrumento, es decir que no presentara registros vigentes de preclusión o cesación de procedimientos p or indemnización integral previos, presupuestoRadicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

10

indispensable como se vio para acceder a la preclusión de la indemnización bajo el mecanismo deprecado.

Al respecto, textualmente el legislador previó en el inciso 3° del artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000), que:

«La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya pr oferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo.»

Análisis que omitió efectuar el a quo, lo que condujo a que de manera desacertada y apresurada decretara la preclusión de la investigación en favor de Edgar Pardo Moreno, sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios para ello.

Lo anterior impedía que se contin uara con el análisis de los demás requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) , los que fueron finalmente el objeto del debate, pues la discusión que se plantea en este asunto se

Lo anterior impedía que se contin uara con el análisis de los demás requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 600 de dos mil (2000) , los que fueron finalmente el objeto del debate, pues la discusión que se plantea en este asunto se circunscribe a la acreditación o no de la indemnización integral a la totalidad de las víctimas.

Sin embargo, al advertir la Sala la ausencia de una exigencia de orden objetiva previa a la verificación de la indemnización integral, que no puede ser obviada, le corresponde a esta Corporación corregir el yerro, ante el desliz del Juez Penal del Circuito de Acacías – Meta, y la inadvertencia de las partes.

De este modo, ante la inviabilidad de decretar la preclusión de la investigación por ausencia de uno de lo s requisitos que exige la norma para su aplicación, debe negarse la pretensión de la delegada fiscal.

Con todo, este Tribunal revocará el auto recurrido y en su lugar se negará la preclusión de la investigación seguida en contra de Edgar Pardo Moreno , por las razones expuestas en esta decisión.Radicado: 50001 61 05 640 2015 80080 01

Procesado: Edgar Pardo Moreno

Delitos: Homicidio culposo

Decisión: Revoca

11

En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Revocar el auto emitido el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el J uzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en razón de los motivos señalados en este proveído.

Primero. Revocar el auto emitido el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el J uzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en razón de los motivos señalados en este proveído.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...