TSDJ VVC SP - 5000113187002 2019 00105 01-(22-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000113187002 2019 00105 01-(22-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO ,
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001 131-87-002-2019-00105-01
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución Penas V/cio
Accionante: MARILy PULIDO RAMIREZ Accionada: Contraloría Municipal de Villavicencio y Otros Derecho: Debido proceso y Acceso a cargo público.
Decisión: Nulidad Fecha: 22 dle enero de 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por MARILU PULIDO RAMIREZ, contra el fallo proferido el 19 de n'oviembre de 2019, de no ser porque se advierten varios vicios en el trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del 'Proceso.' 2ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tuiela o 'que podrían estar relacionados con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos público, que reclama I Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No-11001-02-03-900-2019-00 aprobada en sesión
I Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No-11001-02-03-900-2019-00 aprobada en sesión del 20 delebrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No, 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación 50001-31-87-002-2019-00105-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMIREZ Decisión: Nulidad MARILU PULIDO RAMIREZ, esto es, los señores: CARLOS ALBERTO
VANEGAS CONTENTO, RAUL ALONSO AGUIRRE, ALONSO GARAY
CAJAMARCA, PLINIO GUALTEROS TRIGOS, OSCAR HARVEY GOMEZ
NUSTEZ, JOSE LUIS RAMIREZ, CESAR YESID ARANGO RODRIGUEZ,
GUILLERMO VILLALOBOS TINJACA, y DORIS CONSTANZA LOPEZ
CORTES.
Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitudonal, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término
CORTES.
Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitudonal, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre los que se pretende su vinculación; pero este caso es sui generis, dado que era evidente extractar tanto de las manifestaciones efectuadas por la accionante en el escrito de tutela, cómo de los documentos aportados por lás partes, la necesidad dé Vinculación de CARLOS ALBERTO VANEGAS
CONTENTO, RAUL ALONSO AGUIRRE, ALONSO GARAY CAJAMARCA,
PLINIO GUALTEROS TRIGOS, OSCAR HARVEY GOMEZ .NUSTEZ, JOSE
LUIS RAMIREZ, CESAR YESID ARANGO RODRIGUEZ, GUILLERMO VILLALOBOS TINJACA, y DORIS CONSTANZA LOPEZ CORTES; además, la pretensión de la accionante, va dirigida a controvertir actos administrativos proferidos por el señor Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, en los que fueron partes los ya enCinciados. Por consiguiente, se evidencia la necesidad de la vinculación de CARLOS
ALBERTO VANEGAS CONTENTO, RAUL ALONSO AGUIRRE, 'ALONSO
GARAY CAJAMARCA, PLINIO GUALTEROS TRIGOS, OSCAR HARVEY
GOMEZ NUSTEZ, JOSE LUIS RAMIREZ, CESAR YESID ARANGO RODRIGUEZ, GUILLERMO VILLALOBOS TINJA .CA , y DORIS CONSTANZA LOPEZ CORTES, a la presente acción constitucional, situación que conlleva
RODRIGUEZ, GUILLERMO VILLALOBOS TINJA .CA , y DORIS CONSTANZA LOPEZ CORTES, a la presente acción constitucional, situación que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción de quienes pueden verse afectados Así pues, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 306 de 1992; reglamentario del 2591 de 1991,- surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones' adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes:Radicación 50001-31-87-002-2019-00105-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMIREZ Decisión: Nulidad "Trámite de Una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y ,e1 particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirigé la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación! aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de' ejercer el derecho de defensa" Ahora bien, la necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su cOntra si a los terceros que pudieran resultar perjudicados con &fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencia! como es el caso de la Sentencia T-051/02, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela, debe iniciarse el procedimiento correspondiente. y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el
el caso de la Sentencia T-051/02, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela, debe iniciarse el procedimiento correspondiente. y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación, el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y, la protección procesal de los 'intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: "1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión'. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litiscorísorcio necesario se garantiza, de una parte, la 'protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadorá de la violación de los derechos fundamentales'. 2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho -énfasis en que eS deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o
violación de los derechos fundamentales'. 2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho -énfasis en que eS deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementostle juicio que obren en la demanda de tutela4"•. En ese orden de ideas, se está ante la necesidad de llamar al contradictorio en debida forma, esto es, a los señores: CARLOS ALBERTO VANEGAS , 2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 352 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 .M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. , 'T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz.
3JI OEL DARÍO TREJOS LOND
Magistrado Radicación 50001-31-87-002-2019-00105-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMIREZ
Decisión: Nulidad
CONTENTO, RAUL ALONSO AGUIRRE, ALONSO GARAY CAJAMARCA,
PLINIO GUALTEROS TRIGOS, OSCAR HARVEY GOMEZ NUSTEZ, JOSE
LUIS RAMIREZ, CESAR YESID ARANGO RODRIGUEZ, GUILLERMO
PLINIO GUALTEROS TRIGOS, OSCAR HARVEY GOMEZ NUSTEZ, JOSE
LUIS RAMIREZ, CESAR YESID ARANGO RODRIGUEZ, GUILLERMO VILLALOBOS TINJACA, y DORIS CONSTANZA LOPEZ CORTES, por ser terceros que podrían verse afectados con las decisiones que se emitan en la presenté acción constitucional, por lo que se genera la invalidación de la abtuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser el contradictorió. En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta. En mérito de lo expuesto, ei suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por Medio del cual fue admitida la presente 'acción de tutela. SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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