TSDJ VVC SP - 50001204000 2019 00021 00-(14-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001204000 2019 00021 00-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
@TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrad~ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑOI Radicación Accionante Accionados Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00021-00 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Fiscalía General de la Nación Debido proceso y acceso a la administración de justicia R~cede .kdtéQ,01.3Aprobado:
Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada. por el señor GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Comisionado de Paz yDefensoría del Pueblo, habiéndose vinculado a la Fiscalía Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Se invocan como vulnerados al acceso a la administración de justicia y petición. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que tiene cOnocimiento de la ubicación de un cuerpo que en vida respondía al nombre del señor Alexander Murcia Cortes identificado con cédula de ciudadanía No. 80.215.072 de Bogotá, quien fue asesinado en el año, 2002 Yenterrado en una fosa común, fecha en la que pertenecía a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCy era menor de edad.
Con el {in de acceder a la justicia restaurativa, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Oficina del Comisionado de Paz, entregar la ubicación de los restos óseos del señor Alexander Murcia, pero ninguno de ellos ha emitido una decisión de fondo al respecto. Destacó que contactó a la familia del occiso ypuso en su conocimiento el hecho, por lo que el padre del señor Alexander Murcia (Q.E.P.D.) solicitó desde hace un 1Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: Tutela Primera lnstancla
Accíonante: GERARDO REINELAVENDAIÍIO NIETO ¡ Decisión: Concede año la entrega de 110srestos de su hijo, lo que no ha sido posible porque no le han dado respuesta a¡susolicitud.
! Por lo anterior, sqlicitó se amparen sus derechos fundamentales al acceso a la administración deljusticia ypetición, como consecuencia, ordene a las entidades accionadas realizar el trámite para la entrega de los restos óseos. I, i i3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS i 3_1La Fiscal de~ Grupo e Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa", infqrmó que el14 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de ! Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, ldentiñcacíón de Personas Desaparecidas, les remitió la petición del señor GERARDO rEINEL AVENDAÑO NIETO, con el propósito que se estudiara
el beneficio por cilaboración eficaz, dado que tenía conocimiento del lugar en el que reposan los re¡stosde una persona en vida se identificaba con el nombre de Alexander Murcia portes. Mediante escrito del 22 de noviembre de 2017, comunicaron al actor que:, , "teniendo en cuenta el tránsito de legalidad de integrantes de las FARC-EP Se hace ! indispensable conocer si usted se encuentra relacionado en la lista suscrita por los voceros o representantes designados por las FARC-EP o ha sido beneficiado con la amnistía de iure, p~rque se está en la revisión de dicho tema, pues de ser positiva la búsqueda no se pU~deiniciar el trámite de beneficiostoda vez que de conformidad con la jurisdicción espe9ial para la'paz, estaría sujeto a lo dispuesto por el acto legislativo No. 1 de abril 4 de 2p17." El 22 de noviembre de 2017, mediante oficio 00433, solicitaron al despacho de la Vicefiscal de la¡ Fiscalía General de la Nación, informara si el peticionario GERARDO REINBL AVENDAÑO NIETO, se encuentra relacionado en la lista,suscrita por los voceros o representantes designados por las FARC-EP, o ha sidoI • beneficiado con amnistía iure. El 21 de diciernbrei de 2017, reciben respuesta en los siguientes términos: "De acuerdo a su solicitud se consultó alseñor GERARDO REINELAVENDAÑO NIETO, en los listados de certifipados como miembros de las FAR-EP emitidos por la Oficina del
I 1 Folio 60 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: TutelaPrimeraInstancia
Accionante: GERARDO REINELAVENDAtlO NIETO Decisión: Concede Alto Comisionado p~ra la Pazy se estableció el señorAvendaño no se encuentra en los listados recibidos a lafecha".
De manera que, al no encontrarse beneficiado por amnistía de iure, ni relacionado en la lista de voceros o representantes por las FARC-EP, procedieron a revisar los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación, en el que se verificó, i que el actor fue condenado por Ley 600 del 2000, y la figura de beneficios por, . colaboración es propia de esta norma, por lo que es procedente analizar sii procede o no el otorgamiento del beneficio. I I En ese entendido, ordenará al Director de Justicia Transicional destacar un fiscalI con el objeto de qu~ escuche en declaración al señor Gerardo Avendaño, realice verificaciones jUdiC,ales a que haya lugar, rinda un concepto evaluativo sobre la I • viabilidad de la pretensión y allegue las piezas y elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión de fondo. 3.2La Defensora i del Pueblo de la Regional del Meta2, destacó que el actor busca ser reconocido como miembro de la guerrilla, grupo que lo reclutó cuando era aún menor de edad, solicitud que debe ser resuelta por la justicia especial para la paz, sin embargo, la Defensoría del Pueblo no cuenta con defensores
públicos para el servicio de representación judicial en Ley 1820 de 2016. 3.3El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario dé Acacias, señaló, que el interno Avenpaño Nieto Gerardo Reinel ingresó al establecimiento el1 o de diciembre de 2009 proveniente del establecimiento homólogo de Granada y el 4 de enero de 2019 fue trasladado al establecimiento de Girón. En el trámite de traslado del personal recluso a otro establecimiento, se remite, de manera conjunta la hoja de vida del interno, por lo que no es posible determinar si la respuesta otorgada por la Fiscalía del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, fue notificada al accionante. 3.4LaApoderada de la Presidencia de la República", mencionó que han recibido las siguientes peticiones del actor, a las cuales se le ha dado trámite: 2 Folio 65 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 108 y ss. del cuaderno de tutela. 3·, Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00 Proceso; Tutela Primera Instancia Accionan!e: GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO Decisión: Concede • EXT17-00137965 se resolvió mediante los oficios No. OF117-00158043y, OF117-00158016 del 12 de diciembre de 2017. • EXT18-00030498 resuelto mediante oficio OF118-00036581 del 16 de abril de 2018 del2 de diciembre de 2017,
- EXT18-000~2445 que resolvieron mediante los oficios OF118-00117052 y OF118-00117066 del 19 de septiembre de 2018.
De otro lado destacó, que las personas ya acreditadas como miembros de la extinta organizacióh FARC-EP, las suscripción del acta de compromiso ante la jurisdicción especial para la paz, no son consecuencia de la acreditación por parte) . de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la inclusión en los listados!, entregados por la ~rganización FARC EP, puesto que una persona que solicite los beneficios de I~ Ley 1820 de 2016, puede no estar incursa en el numeral segundo del artículo 17 de la mencionada ley, sino que puede probar alguno de los otros tres supuestos del precitado artículo, y así necesitará igualmente la suscripción del acta de compromiso ante la JEP, luego son dos los requisitos para acceder a los beneficios, el primero es probar conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 la pertenencia a la.organización FARC EPy segundo suscribir acta de compromiso, depende del beneficio al que quiera acceder. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Acorde con el trámite de la presente actuación, le corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia por parte de las entidades accionadas al no dar celeridad a la solicitud del beneficio por colaboración eficaz. 4.1Verificado el expediente se estableció que son varias las solicitudes que
efectuó el actor al Comisionado de Paz, Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo, por ende, la presente acción se resolverá de manera separada frente a cada uno de ellos. 4.1Comisionado de Paz 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: GERARDO REINEL AVENDAlilo NIETO Decisión: Concede De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el actor mediante escrito del 26 de noviembre de 20174, comunicó a esta entidad que se acogía a la justicia especial para la paz, por lo que solicitó procedieran a dar trámite al acta de compromiso, petición que la entidad remitió por competencia al Director Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz" e informó de ello al actor mediante oficio del 12 de diciembre de 20176.
Es decir, que la entidad le dio estricta aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por lo que no encuentra está Corporación, ninguna acción u omisión que conlleve al amparo de los derechos invocados por el interno frente al, Comisionado de Paz. 4.2Fiscalía Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa Mediante escrito del 6 de marzo", Gerardo Reinel Avendaño Nieto solicitó se le informara si estaba en la lista suscrita por los voceros de las FARC, de no ser así, se diera trámite a la entrega de restos óseos de quien en vida respondía al nombre de Alexander Murcia, esto, para acceder al beneficio por colaboración
eficaz. Es de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse eri los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solícítud de copias: y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben trarnitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán unavulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al 4 Folio 112 del cuaderno de tutela. s Folio 120 del cuaderno de tutela. eFolio 122 del cuaderno de tutela. 7 El año no es legible, folio 17 <felcuaderno de tutela. 5Radicación:, 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: TutelaPrimeraInstancia
Acclonente: GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO Decisión: Concede desconocer lo~términos de leysin motivo probado y razonable. implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial. la cual está proscrita por el,
ordenamiento <l:onstitucional".(Subrayado de la Sal,i) En esa medida, la presente acción constitucional debe dirigirse frente la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de j~sticia, Así las cosas, mediante escrito del 22 de noviembre de 20178, la entidad le informó al actor, que era necesario conocer si se encontraba en la lista suscrita por los voceros ó:representantes designados por las FARC, o había sido, beneficiado con la [arnnistla de iure, de ser positiva la búsqueda iniciarían los! , tramites de beneficios, toda vez que de conformidad con la jurisdicción especial para la paz, estaría sujeto a lo dispuesto por el Acto Legislativo No, 1 de abril 4! de 2017, Y que uná vez contaran con los elementos que les permitan dar una respuesta, se le comunicaría. En el traslado de la¡tutela, la entidad dio a conocer los trámites que ha efectuado con el fin de resolver la solicitud del accionante, sin embargo, solo justificó la gestión que efectuó hasta el21 de diciembre de 2017, fecha en la que ya habia determinado que ei actor no estaba en la lista suscrita por los voceros de las, FARC, ni tampoco había sido beneficiado de la amnistía iure, además, había sido condenado dentro de la Ley 600 de 2000, lo que le permitía analizar si procedía o no el beneficio por colaboración peticionado. Sin embargo, informó a esta Corporación que ordenará al Director de Justicia Transicional destacar un fiscal con el objeto de que escuche en declaración al
señor Gerardo Reinel Avendaño Nieto, realice las verificación judiciales a que haya lugar, rinda concepto evaluativo sobre la viabilidad de la pretensión y I atleque las piezas y elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión de fondo, Dadas las actuaciones de la Fiscalía, es necesario analizar si esta entidad incurrió en mora, al no resolver de fondo al señor Gerardo Reinel Avendaño Nieto la solicitud del beneficio por colaboración eficaz, sin embargo, para ello es ineludible establecer si el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo, 8 Folio 75 del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accicnante: GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO Decisión: Concede pues al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un procede, cuando hOexista otro mecanismo judicial para la protección de los derechos invocados, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, frente a la e~igencia de adoptar medidas urgentes.
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, en providencia radicado No. 81.038 del 25 de agosto de 2015, M.P. José Leónidas Bustos Martínez, estableció que existen otros mecanismos judiciales para estudiar la mora judicial, entre ellos, se encuentra: "Larecusación y de lasaccionesdisciplinarias para exponerel retardoenque considere
incurso la investigación penal por partede la Fiscalía", aunque resaltó la Corporación que visto desde su finalidad, este mecanismo no es idóneo para verificar la mora judicial. . El segundo, es la posibilidad de que el investigado acuda al juez de control de garantías "ha sido desarrollado progresivamente por lajurisprudencia constitucional al reconocer a este funcionario como el juez de la investigación penal, garante de los derechos fundamentales frente a toda actuación que involucre la afectación de estos, sea del investigado o de la víctima, a partir del control de la actividad ejercida por la Fiscalía." Sin embargo, en el mismo derrotero jurisprudencial, al momento de estudiar el caso concreto, aclaró que "se observan condiciones excepcionales que habilitan la intervención directa de la Sala", de lo que se infiere, que se debe analizar 'el caso objeto de estudio y de avizorar mora judicial, verificar la necesidad de intervenir el juez constitucional. Bajo esa precisión, es necesario resaltar que el actor no está siendo investigado, pues fue condenado bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000, por lo que, no le es posible acudir ante el Juez de Control de Garantías, además, que existen las condiciones excepcionales para la intervención del juez constitucional, ya que se trata de una persona privadade la libertad, quien solicitó desde el año 2017, se analizará la posibilidad de acceder al beneficio por colaboración, pero .transcurrido más d~ un año, la entidad no demostró haber efectuado ninguna
gestión en el año 2018, con el fin de dar impulso a la solicitud del petente. De igual manera, la Fiscalía Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, no fundamentó las razones que le han impedido a la fecha ordenar al Director de Justicia Transicional destacar un fiscal con el objeto de que 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: TutelaPrimeraInstancia
Accíonente: GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO Decisión: . Concede escuche en declaración al señor Gerardo Reinel Avendaño Nieto, realizar las, ,, verificación judiciales a que haya lugar, rendir concepto evaluativo sobre la, viabilidad de la pretensión y allegar las piezas y elementos de juicio necesarios, lo que le era indispensable para adoptar una decisión de fondo frente a la petición del interno, 'Así las cosas, es necesario amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a 113administración de justicia en favor del señor Gerardo Reinel Avenda'ño Nieto, bomo consecuencia, ordenar a la Fiscalía, Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, que en el término, de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del fallo,i . proceda a materializar la orden al Director de Justicia Transicional de destacarI I un fiscal con el objéto de que escuche en declaración al señor Gerardo Reinel Avendaño Nieto, realizar las verificación judiciales a que haya lugar, rendir, concepto evaluativ'1 sobre la viabilidad de la pretensión y allegar las piezas y
elementos de juicio ¡necesarios, para resolver la petición del petente; de lo que deberá comunicar! al accionante quien se encuentra recluido en elI Establecimiento Penitenciarlo y Carcelario de Girón; una vez obtenga la información necesaria, proceda de manera inmediata a resolver de fondo la solicitud beneficio por colaboración eficaz efectuada por señor Gerardo Reinel Avendaño. 4,3La Defensoría ~el Pueblo Analizado el expediente, no existe ningún documento que permita concluir que, ' la Defensoría del Pueblo ha intervenido en la conducta que cuestiona el actor en su escrito de tutela, ~dadoque ante esta entidad el señor Gerardo Avendaño no demostró haber radicado solicitud alguna, por lo que es necesario negar el amparo invocado frente a esta entidad, 4.4Establecimien~o Penitenciario y Carcelario de Acacías. Verificado los documentos que aportó el accionante, el centro carcelario le notificó al interno <lada una de las respuestas remitidas por las entidades accionadas, por lo! que no encuentra esta Sala que esta entidad hubiese vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ¡ 8'Radicación: 50001-22-04-000-2018-00021-00
Proceso: TutelaPrimeraInstancia
Accíonante: GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO
Decisión: Concede RESUELVE PRIMERO. TUTELJ\R los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, como consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a pariir de la notificación del fallo, proceda a materializar la orden al Director de Justicia Transicional de destacar un fiscal con el Objeto de que escuche en declaración al señor Gerardo Reinel Avendaño Nieto, realizar las verificación judiciales a que haya lugar, rendir concepto evaluativo sobre la viabilidad de la pretensión y allegar las piezas y elementos de juicio necesarios, para resolver la petición del petente; de lo que deberá comunicar al accionante quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girór]; una vez obtenga la información necesaria, proceda de manera inmediata elresolver de fondo la solicitud beneficio por colaboración eficaz efectuada por señor Gerardo Reinel Avendaño, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor GERARDO REINELAVENDAÑO NIETO, respecto 'al Comisionado de Paz, Defensoría del Pueblo y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto
2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para ~u eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE
~:"~I;T:'JJL":D~O -. ~~. -=========-~JSJ0OPATRICIA RODRíG!JEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Los magistrados,
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