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TSDJ VVC SP - 50001204000 2019 0031 00-(20-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001204000 2019 0031 00-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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'VTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Accionantes Accionado 50001-22 -04-000-2019-00331-00

ERICK ARTURO BENT MYLES Dirección General del INPEC, Fiscalía 10 de Girón - Santander y otros. Derecho de Petición No concede _2_c~N;E~12~?

Derecho:

Decisión

Aprobado Fecha 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor ERICK ARTURO BENT MYLES contra la Dirección General del INPEC, Dirección y Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de GirónSantander; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Se infiere como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que el 22 de julio de 2019 envió petición a las entidades accionadas en las que solicitaba le colaboraran con la asignación de una actividad

de descuento, en razón de que ingresó al penal de Acacias desde el 14 de julio de 2019; sin embargo, esboza que no ha obtenido respuesta, lo que vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y/o estudio. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSRadicación: 50001-22-04-000-2019-00331-00 Tutela Primera Instancia

ERICK ARTURO BENT MYLES No concede

Proceso: Accionante: Decisión: 3.1La Fiscalía Primera Local de Girón - Santander, informó que los hechos expuestos por parte del accionante no guardan relación con la actuación penal que cursa en esa agencia fiscal. 1 3.2La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías, Meta-, manifestó que mediante auto proferido el 30 de agosto de 2019, avocó conocimiento de la ejecución de la penade 408 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, a través de sentencia del 11 enero de 2005, en contra del señor Erick Arturo Bent Myles, por el delito de secuestro extorsivo agravado.

Mencionó que desconoce del trámite que se le ha dado a la solicitud del actor, pues la. asignación de cupo para redimir pena a los internos, es competencia de los directores de los establecimientos carcelarios 3.3El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de ~enas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta3, expone frente a los hechos de la

demanda, que el 18 de julio del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa municipalidad, enteró de manera personal al sentenciado del auto No. 1893, que dispuso por parte de ese despacho la vigilancia y control de la pena que le fue impuesta. 3.4El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias - Meta", señaló que al interno Bent Myles Erick Arturo, le fue asignada actividad válida para redención de pena en "Taller de Papel A,LA A, Círculos Productividad Artesanal", con fecha inicial del 11/08/2019, lo cual le dieron a conocer a través de acta de notificación de 11 de agosto de 20195. 3.5Por su parte la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - Meta, guardó silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR I Folio 27 y reverso del cuaderno de tutela 2 Folio 30 y reverso del cuaderno de tutela 3 Folio 32 cuaderno de tutela 4 Folio 34 y reverso del cuaderno de tutela 5 Folio 35 del cuaderno de tutela 2"_ ._ r_ !

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00331-00

Tutela Primera Instancia ERICK ARTURO BENT MYLES No concede Corresponde a la Sala determinar, acorde con el relato de los hechos y los

documentos aportados al trámite de tutela, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Erick Arturo Bent Myles, al no dar respuesta a la solicitud de asignación de actividad de redención de pena. 4.1De acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el 22 de julio de 20196, el accionante presentó ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, una solicitud de asignación de descuento, la cual adujo no le han otorgado respuesta. Frente al derecho fundamental invocado, debe decirse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20157, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda 'petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, yen todo Caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se

traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se 6 Folio 6 del cuaderno de tutela. 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3'.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00331-00

Tutela Primera Instancia ERICK ARTURO BENT MYLES No concede entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho tundementet". (Negrilla de la Sala). De acuerdo a los presupuestos jurisprudenciales, y analizada la documentación

aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, contrario a lo expuesto por el actor, se observa que antes de la interposición de la presente acción ya se le había otorgado una respuesta congruente e idónea, pues si bien no expidió un oficio denominado respuesta a la solicitud del 22 de julio de 2019, se accedió a su pretensión y se le notificó del acta que le asignó la actividad (folio 35), documento en el que plasmó su huella el quejoso. Así las cosas, no observa esta Sala que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, hubiere vulnerado el derecho fundamental de petición al actor, por lo que se negará su amparo. 4.2De otro lado, no se observa que la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, la Fiscalía Primera Delegada ante .los Jueces Penales del Circuito de Girón - Santander, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias ni el Juzgado. Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias hayan intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que en su caso se desvincularán de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor ERICK ARTURO BENT MYLES, respecto de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 8 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 4..•.,"-_.. '. , .•._;.

Radicacíón: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00331-00,

Tutela Primera Instancia ERICK ARTURO BENT MYLES No concede SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girón - Santander, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la 'actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, b'-;O t7 ~OEL DARío TREJOS LONp<>ÑO tCD~ . -ALCIBIADES VARGAS BAUTIST~CíA ~RíGUEZ TORRES

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