TSDJ VVC SP - 500012104000 2019 00097 00-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012104000 2019 00097 00-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I
TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
I SALA PENAL
Magistrada S stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00097 OO.
Ángel Dubeyby Tole Reyes. Fiscalía 4 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Gaitán y otras. Declara improcedente. Acta No. 044. 5 de abril de 2019.
I l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Ángel Dubeyby Tole Retes contra la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circui ubicada en Puerto Gaitán, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puert Gaitán y el Juzgado Promiscuo del Circuito en Puerto López, por la pres nta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, i9Urldad y dignidad humana. I
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la SOlicitur del accionante.
Ángel Dubeyby Tole Reyes indicó que fue condenado a nueve (9) años de prisión por el delito e actos sexuales con menor de 14 años, empero, en su sentir, la pena mpuesta "no tiene ninguna validez", dado que las pruebas aportadas ernuestran que la menor involucrada no fue agredida sexualmente.Tutela: 50001 220400020190009700 t: Inst.
Accionante: Ángel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros..
Decisión: Declara improcedente.
Sostuvo que el exa en practicado a la menor por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Cencias Forenses concluyó que no tenía "alteración en el himen u otra pa e lntlrna del cuerpo"; además, la versión de la niña es contradictoria con la de la PSicóloga de la Comisaria de Familia y la investigadora del uerpo Técnico, de Investigación y sus antecedentes sociales demuestr n que tiene adecuado desempeño escolar y no ha padecido sucesos t aumáticos. Cuestionó la escog ncia de la psicóloga que atendió el caso, puesto que el Código Penal señ la que quien debe realizar tal función es un trabajador social de Bienest r Familiar o de los Juzgados e hizo alusión a la credibilidad del de los menores y la manipulación de los I ! I Adujo que la denuncia fue consecuencia de los "problemas maritales" que tenía con su anterifr pareja, de quien recibió maltrato verbal y físico y debido a que decidiló no continuar la convivencia con aquella. I Agregó que en los lrocesos seguidos a los "parapolltlcos, los socios de los Nule y el empresa io Orlando Fajardo", se aceptaron los exámenes de medicina legal, p r lo que considera que se le debe brindar igualI oportunidad y prestrva el derecho a la igualdad.
I Conforme a lo ant~ior, solicitó amparar los derechos fundamentales del debido proceso, i ualdad y dignidad humana y como consecuencia, ordenar su libertad linmediata1• I 2.2. Trámite y re~puesta de los accionados. II Por reparto corresPFndió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintidós (22) del marzo del dos mil diecinueve (2019), avocó progenitores. 2 1 Folio 2 y ss. del cuaderno o iginal de tutela.Tutela: 50001 22 04 00020190009700 t: Inst.
Accionante: Angel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros. i Decisión: Declara improcedente.! ii conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las! autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes! en el proceso radícado 50568 61 05 635 2017 80352 002•I i El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López informó queI en la audiencia de formulación de imputación adelantada por el Juzgado Promiscuo MuniciP~1 de Puerto ,Gaitán el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinuev~ (2018), Angel Dubeydy Tole Reyes. aceptó suI responsabilidad p01 el delito de acto sexual con menor de 14 años.
I Señaló que en aU1iencia del seis (6) de noviembre del año anterior,
impartió aprobación del allanamiento a cargos y emitió sentencia condenatoria respecto del accionante, en la que efectuó un estudio a losI i presupuestos cont4nidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y constató la ocurrencia de la conducta y responsabilidad de Tole Reyes.¡, Adujo que el actor rjlOinterpuso el recurso de apelación contra la aludida sentencia condenatorta, por lo que la acción de tutela resulta ! irnprocedente>. i El Juzgado Promisc~o Municipal de Puerto Gaitán señaló que el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitió orden de captura en i contra de Tole Reyes por el delito de acto sexual con menor de 14 años yi el velntlnueve (29) Ide agosto, efectuó las audiencias de legalización dei captura, formulaci1n de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en [las que el actor aceptó los cargos imputados deI I manera libre y voluntaria y le impuso detención preventiva en I esta blecimiento cardelario.i, Sostuvo que no vulneró derecho fundamental alguno del accionante, dadoi 2 Folio 29 del cuaderno origin~1 de tutela. 3 Folio 39 yss. del cuaderno original de tutela. ! 3Tutela: 50001 22 04 00020190009700 l". Inst.
Accionante: Ángel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente .. que actuó = a la normatividad vigente y solicitó negar las pretensiones señal dos en la solicitud de amparo".
La Fiscalía Cuarta deleqada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto López indicó que el ~einte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la progenitora de I menor involucrada instauró la denuncia penal contra Tole Reyes por el d lito de actos sexuales con menor de 14 años agravado contemplado en lo artículos 209 y 211 del Código Penal. \ Adujo que el veinti ueve (29') de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscu Municipal de Puerto Gaitán realizó audiencias preliminares y el a cionante aceptó el cargo imputado; luego, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López efectuó audiencia de verificación de alla amiento y emitió sentencia condenatoria. Sostuvo que lo pret ndido por el accionante, a través de la presente tutela es debatir su resp nsabilidad en el punible por el que fue condenado, pese a que de man ra libre y voluntaria se allanó al cargo imputado para evitar la imposición de una condena más elevadas. i 1111CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de ~utela. I De acuerdo con el ~rtícUIO 86 de la Constitución Política", reglamentado por el Decreto 25~1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un
mecanismo excepcIonal que tíene como objetivo la protección judicial inmediata de los I derechos constitucionales fundamentales de las 4 Folio 46 y ss. del cuaderno riginal de tutela. s Folio 56 y ss. del cuaderno riginal de tutela. 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento eferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección . inmediata de sus derechos nstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o l omisión de cualquier autoridad pública ... " 4Tutela: 50001 22 04 000 2019 00097 00 r: Inst.
Accionante: Ángel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente. personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expre amente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturale a ide la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de . 991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cu nto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para a protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y a emás, se trata de un instrumento informal, toda vez
que se tramitan P4r esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. I I 3.2. Del caso confreto. I Aclarada la connot~ción y características de la acción de tutela, se ocupa I la Sala del anáusís de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus der~chos fundamentales del debido proceso, igualdad y I dignidad humana, I contemplados en los artlculos 29, 13, Y 1 de laI Constitución Polítlca: los que abordará la Sala, de manera separada. 3.2.1. Del debidol proceso. Ii , Del escrito de tutelr se extrae que Angel Dubeyby Tole Reyes a través de I la acción de tutel1 cuestiona la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López; por lo que seI abordará el análisi~ del amparo con fundamento en los presupuestos deI • procedencia frente la providencias judiciales. 5Tutela: 50001 22 04 00020190009700 l". lnst.
Accionante: Ángel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente.
En efecto, la jur~Sprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una I~neajurisprudencial seria y profusa a saber":
.1 "Con el fin de on ntar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniform s que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisit s de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra s Ahora bien, son req isitos generales de procedencia de amparo, los siquientes": a. Que la cuestión q e se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan a atado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al al ance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un erjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el ~eqUisitode la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t4rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vUlneració~. ! d. Cuando se trate dl' una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto deci ivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos f ndamentales de la parte actora. , I e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraclón como los derechos vulnerados y que hubiere alegado
tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. i I f. Que no se trate de Isentencias de tutela". I I I I 6 7 ver sentencia Sentencia T-I 7 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. s Ver sentencia C-590 de 200 . MP Jaime Córdova Triviño.Tutela: 50001 22 04 00020190009700 t: Inst.
Accionante: Ángel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aclarado lo anterjor, procede la Sala a verificar si se cumplen los\ presupuestos para a procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conoclrnlento del Juez de tutela se cumple, pues el accionanteI . considera q.ue el Jluzgado accionado emitió sentencia condenatoria sin acreditar la exlstencia del delito que se le atribuye, lo que implica laI . eventual vulnerac ón del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el rtículo 29 de la Constitución Política. Ahora, para analízar el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de! los medios ordlnarlos o extraordinarios con los que contaba el accionante ! en el interior del i proceso penal, se tiene que el Juzgado PrimeroI Promiscuo del Círcutto de Puerto López, luego de verificar el allanamiento de cargos efectuado por Ángel Duberley Tole Reyes en audiencia de
I formulación de lrnputactón emitió sentencia el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (~018), en la que lo condenó como autor del delito actoI sexual con menor ~e 14 años, a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión; decisión qU~ no fue objeto del recurso de apelación".,, La anterior sltuacíén permite concluir que el accionante no utilizó el i mecanismo judlclal lde defensa que tenía a su alcance y ahora pretende, I a través de la acción de tutela, cuestionar la sentencia mediante la cual fue condenado. I! En estas clrcunstanclas no se cumple el segundo presupuesto señalado I por la Corte Constttuctonal para la procedencia del amparo, en cuanto la, acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una, nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se, procedió a ello. : 9 Folio 41 y 42 del cuaderno original de tutela. i 7Tutela: 50001 22 04 0002019 00097 00 r: Inst. Accionan/e: Angel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Sobre el particular'lla Corte Constitucional ha señatado-v: I "Esta Corporación, h~ reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la pre ia utilización de los medios de defensa ordinarios previstos
en el ordenamiento iurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni p ede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dent de los términos previstos legalmente". En ese. orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado or el accionante, en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito E pecializado de Villavicencio. i 3.2.2. Del derecht a la vida digna e igualdad. I Frente a la manife tación de Tole Reyes referente a que se vulneró elderecho a la iguald d, en razón a que no se tuvo en cuenta el examen de medicina legal pra ticado a la menor involucrada, como ocurrió en los procesos de "los p rapolíticos, los socios Nule y el empresario Orlando Fajardo"; se tiene ue se trató de casos disimiles y no es dable efectuar test de ponderación alguno, por lo que se negará el amparo constitucional solicitado en relaCiT con el derecho a la igualdad. I Por otro lado, trente al derecho a la dignidad humana contemplado en elI artículo 10 de la C.Ofstitución Política, considera la Sala que el accionante no asumió la carg1 argumentativa que le correspondía a efecto de señalar en qué CO~SistiÓdicha vulneración y por lo que se negará su protección constltuclona l.
10 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8Tutela: 50001 22 04 000 2019 00097 00 r. Inst.
Accionante: Ángel Dubeyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente. 3.3. De los demáf vinculados.
Finalmente, se negrrá el amparo constitucional respecto la Fiscalía Cuarta delegada ante los ueces Penales del Circuito ubicada en Puerto Gaitán, el Juzgado Promis uo Municipal de Puerto Gaitán, así como las partes e intervinientes en e proceso No. 50568 61 05 635 2017 80352, pues no se advierte que hu iesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como ulneradores de sus derechos fundamentales, máxime , que lo cuestionad es una providencia judicial emitida por el Juzgado Primero Penal del ircuito de Villavicencio y que no fue recurrida. I Por lo expuesto, la ~ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admitistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declara1 improcedente el amparo del derecho fundamental del debido proceso irvocado por Ángel Dubeyby Tole Reyes, en relación con el Juzgado Prilmero Promiscuo del Circuito de Puerto López, de I conformidad con la farte motiva de la presente decisión.
I Segundo. Negar ~I amparo constitucional respecto la Fiscalía CuartaI delegada ante los J~eces Penales del Circuito ubicada en Puerto Gaitán, el Juzgado promisfuo Municipal de Puerto Gaitán y las partes e intervinientes en el proces.o No. 50568 61 05 635 2017 80352, así como frente a los derechos a la dignidad humana. I Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense as diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9Tutela: 5000/ 22 0400020/90009700 t: /nst. Accionan/e: Ángel Duheyby Tole Reyes.
Contra: Fiscalía 4 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Notifíquese y Cúmplase. Magistrada
\\\~.-:~t-z_, A_l~L DARÍO TR~OS ~NDOÑO
Magi~tradO
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 10