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TSDJ VVC SP - 5000122 04 000 2018 00152 00-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122 04 000 2018 00152 00-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018
  • ^s/sZ/s/s//s/s / ■ ? ■ ^/S / / / f f

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE

DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, ~ 2 MAY ¿0¿3 Acción de tutela de primera instancia. YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA. Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Concede. 50001-22-04-000-2018-00152-00.

ActaNo: QCjp

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, siendo vinculados al presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales al debido oroceso v oetición.

Procedimiento: Accionante:

Contra: Decisión: i

Radicación: AprobadoAccionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No. : 50001-22-04-000-2018-00152-00

II. EPÍLOGO

2.1. HECHOS.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No. : 50001-22-04-000-2018-00152-00

II. EPÍLOGO

2.1. HECHOS.

YERSON HERNÁNDO GUERRERO ULLOA, señaló que solicitó el 11 de enero de 2018, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la acumulación jurídica, petición que reiteró el 8 de febrero de 2018, pero el despacho le manifestó que habían oficiado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, con el fin de que si vigilaba el proceso 50001600056720150180100, procediera a remitirlo. El 26 de febrero de 2018, volvió a solicitar la acumulación jurídica, pero el despacho le reiteró lo mismo. Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, como consecuencia, se ordene dar trámite a su solicitud de acumulación jurídica.

2.2. TRÁMITE PROCESAL.

Mediante auto de sustanciación del 19 de abril de 201.8 1 , se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, y se dispuso además la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias,

Juzgado d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 2.2.1 El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias2 , informó que,en el expediente reposa lo siguiente:2.2.1.1 El 11 de marzo de 2018, el actor solicitó se oficiara al Juzgado Tercero Par de Acacias, con el fin que enviaran el proceso radicado 50 0001 60 00 567 2015 01801 00, para que se estudiara la viabilidad de realizar la acumulación jurídica de penas, por lo que mediante auto del 25 de enero de 2018, requirieron el proceso al Juzgado Tercero Homólogo. 2.2.1.2 El 16 de febrero de 2018, recibieron un nuevo escrito del actor, recabando sobre la misma solicitud, por lo que procedieron a establecer comunicación con el Juzgado Tercero Homologo de Acacias, quienes informaron que no han vigilado ninguna pena en contra de

GUERRERO ULLOA, por lo que se pr ocedió a consultar el prontuario del interno, verificando que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal vigiló la pena impuesta dentro del radicado 2015-01801-00, por lo que se libró oficio el 2 de marzo de 2018 a mencionado juzgado sin obtener respuesta. 2.2.1.3 El 9 de marzo de 2018, ingresó una nueva solicitud del actor en el que indicó que la pena impuesta dentro del radicado 20150180100 ya fue purgada en su totalidad, y reitera se efectué la acumulación jurídica. 2.2.1.4 Mediante auto del 12 de marzo de 2018, le informaron al actor que no ha sido posible decidir sobre la acumulación jurídica de penas, hasta tanto no contaran con el proceso, por lo que procedieron a requerir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal para que atendiera su petición de remisión del i expediente, y ante la duda oficiaron también al Juzgado Tercero Par de Yopal, encontrándose a la espera de la respuesta. 2.2.2 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias3 , señaló que revisados los libros radicadores de

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 correspondencia, no registra petición pendiente de tramitar o respuesta para su notificación.2.2.3 El Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal 4 , señaló que revisadas las bases de

correspondencia, no registra petición pendiente de tramitar o respuesta para su notificación.2.2.3 El Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal 4 , señaló que revisadas las bases de datos de los procesos adelantados, el actor no figura como sentenciado. 2.2.4 La Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal5 , precisó que con auto del 13 de febrero de 2017 avocaron conocimiento del proceso radicado único No. 5000160-00-567-2015-01801-00, en el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con funciones de Conocimiento mediante sentencia del 21 de junio de 2016, impuso a YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA, una pena de 72 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio en concurso con desplazamiento forzado. Además, indicó que el 13 de marzo de 2018 recibieron el oficio 6438 procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que solicitaban el proceso en mención, para efectos de atender la petición de acumulación jurídica efectuada por el sentenciado. Por lo anterior, mediante auto del 17 de abril de 2018, declararon que el Juzgado perdió competencia para continuar con la vigilancia de la pena, y ordenaron la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 2.2.5 La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 6 ,

Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 2.2.5 La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 6 , mencionó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ya suministró la información contenida en el proceso seguido contra el accionante, y no existe ninguna petición del penado pendiente de ingresar al despacho.

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 2.2.6 El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, guardaron silencio al traslado de la presente acción.III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del impugnante y lo acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿Los despachos accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA, al no resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas?

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o , numeral 2o del Decreto

1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.

4.2. PRECEDENTE.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7 , reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. 4.2.1 Ahora bien, la Corte Constitucional frente a la especial protección

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la Drotección inmediata de sus derechosde las personas privadas de la libertad, desarrolló el siguiente concepto: (...) "relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado", al sostener que en virtud de la misma

este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjuntode condicionesque suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte,queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad." Además, en el mismo derrotero jurisprudencial dicha Corporación clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: "(i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto, (ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se ünrnonfran qI /Hq lo ¡nf!mniA-»I w í-»¡I!-- ..^:_J~

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia."4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1 De acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que se radicó el 18 de enero de 2018 8 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la solicitud del interno dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que peticiona oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que remita el proceso No. 50001 60 000 567 2015 01801 00 y puedan estudiar una posible acumulación jurídica de penas, petición que reiteró el 8 de febrero 9 y 5 de marzo de

201810. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en

los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; v las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela.

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso v del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala)En esa medida, la solicitud de acumulación jurídica de penas planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Ahora bien, en virtud de la solicitud del actor el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ha emitido los siguientes pronunciamientos: o Auto del 25 de enero de 201811, en el que en virtud de la petición del actor se solicita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informar si ese despacho vigila en contra del sentenciado el proceso CUI No. 50001 6000 567 2015 01801 00, y que de ser así procediera a remitirlo. o Auto del 19 de febrero de 2018 12, en el que dejan constancia de lo siguiente: Que la Asistente Administrativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 que en ese despacho no se ha vigilado ningún proceso en contra del actor.

Se indagó en el Centro de Servicios Administrativos de los . Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, si han recibido el proceso C.U.I. 2015-01801, pero les comunican que no. Proceden a revisar los antecedentes penales, en el que constataron que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, vigiló la pena impuesta dentro del C.U.I. 201501801, disponiendo que a través del Centro de Servicios Administrativos, se solicitara a ese estrado judicial, remitir el proceso.o Auto del 12 de marzo de 2018 8 , se establece que el 19 de febrero se dispuso oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, decisión que materializaron mediante correo físico el 2 de marzo y correo electrónico el 5 del mismo mes, sin obtener respuesta; por lo que le informan al actor que el despacho se abstuvo de decidir la solicitud de acumulación jurídica de penas hasta tanto no obtenga la información requerida. o Mediante oficio J-2 7019 14, envían oficio al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, en el que se reitera la solicitud de remisión del proceso CUI 2015-01801. Empero, en el traslado de la tutela el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal15, informó que en virtud del oficio recibido el 13 de marzo de 2018 por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 17 de abril de 201816 declaró

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 falta de competencia dentro del proceso de YERSON HERNANDO

GUERRERO ULLOA y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, orden que materializaron mediante oficio 2018-01648 de la misma anualidad 9 enviado a través de correo 4/72 el 24 de abril de 201818. De acuerdo a lo anterior, se denota que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, solo le otorgó impulso a la solicitud del actor cuando el peticionaba, lo que demuestra una falta de seguimiento por parte del despacho frente a dicha petición. Del mismo modo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, pese a que recibió el requerimiento por correo electrónico el 5 de marzo de 2018 19 y físico el 13 de nriarzo de 2018 20, solo en el trámite de interposición de la presente acción es que procede a remitir el expediente, es deóir, 28 días después.

8 Folio 38 v ss. del cuaderno de tutela. 9 Fnlin R4 H A I ruaHArnn H A fntAl»En ese orden, la actuación de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y del Segundo Homólogo de Acacias, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, pues han impedido que obtenga una pronta resolución a su solicitud de acumulación jurídica de penas.

Así las cosas, han transcurrido tres (3) meses sin que se emita un pronunciamiento frente a la solicitud del actor, lo que hace necesario que dichos despachos actúen de manera mancomunada hasta que se restablezca el derecho fundamental aquí transgredido. \ En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-187 de 2017, estableció: "Los derechos al acceso a la administración de justicia [a una justicia pronta y cumplida] y al debido proceso se

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00 encuentran íntimamente ligados, y su efectiva materialización depende en buena medida de la celeridad y eficiencia en el ejercicio de la jurisdicción. El sometimiento de las autoridades públicas encargadas de la función de administrar justicia a las reglas jurídicas, específicamente a aquellas establecidas para la tramitación y definición de los asuntos que son sujetos a su conocimiento, repercute en la materialización de valores como el de la justicia, así como en la eficacia de una amplia gama de derechos constitucionales, incluidos aquellos que a través de cada cauce procesal se pretende satisfacer." Bajo este contexto, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cabeza de YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA; como consecuencia, se ordenará al

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, efectué seguimiento al expediente 50001 60 00 567 2015 01801, hasta que sea recibido en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; además se prevendrá para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar. Además, se le ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias, que una vez reciba el proceso 50001 60 00 567 2015 01801, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a resolver de fondo la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor. 4.2.3 Por otra parte, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, se constató que no existió vulneración a los derechos fundamentales de YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por lo que no se concederá el amparo de los derechos invocados por el actor respecto a PcFac pnt-irtarlpc

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, efectué seguimiento al expediente 50001 60 00 567 2015 01801, hasta que sea recibido en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO. PREVENIR a la Juzgado Primero de Ejecución de Penas, y Medidas de Seguridad de Yopal, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar. CUARTO. ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que una vez reciba el proceso No.50001 60 00 567 2015 01801, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a resolver de fondo la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor. QUINTO. NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y petición, invocados por YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA, respecto

del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00

SEXTO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Magistrado

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