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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00100 00-(05-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00100 00-(05-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, Acción de tutela de primera instancia.

ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-0010000 Acta No. ( 1,36

Procedimiento: Accionante:

Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobado:Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00

8500114004001200803305. Se invoca como derechos fundamentales vulnerados libertad y debido proceso.

II. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

El señor ROBERTO ANTONIO PINEDA manifestó que por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2007, fue condenado el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal Casanare, por el delito de lesiones personales dentro del proceso radicado 85001400400120080330500, a la pena de prisión de 12 meses y a pagar a favor de JOSÉ ERINSON RIVERA ESTEPA y la niña L.M.R.M., la suma de

$100.000 c/u y daños morales; además se le concedió la suspensión condicional de la pena. Resaltó que para la fecha en que fue proferido el fallo se encontraba en el Establecimiento Penitenciario de Acacias, lugar en el que había ingresado desde el 25 de noviembre de 2009. Precisó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, lo requirió dentro de dicho proceso, a efecto de que en el término de 15 días hábiles aportara las pruebas correspondientes para demostrar la materialización del pago de daños materiales y la indemnización ordenada en la sentencia y/o procediera a materializar el pago y aportar los soportes, para así proceder a suscribir la diligencia de compromiso y hacer uso de la suspensión de la pena concedida en la providencia; además le señaló que una vez recobrara la libertad por la actuación que se encuentra recluido actualmente, comenzaría a descontar el periodo de prueba dentro del proceso 85001400400120080330500. Por lo anterior, indicó que para dar cumplimiento a la sentencia sí le comunicaron, pero al momento que se originó la querella del 22 de febrero de 2007, no lo tuvieron en cuenta, condenándolo como reo ausente, nese a aue tenían rnnnrimientn nue se enrnntraha en la

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00no fue escuchado dentro del proceso, y sin tener conocimiento de los

cargos por los que el juez decidió condenarlo. Bajo los hechos expuestos, solicitó que se le reconozca la prescripción de la sanción penal, en razón a que los hechos ocurrieron en el mes de febrero de 2007 y se encuentra privado de la libertad desde el 3 de abril de 2009. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto de sustanciación del 14 de marzo de 2018, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, con la i vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindan informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela. 2.2.2 La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias1 , informó que al revisar el expediente penal No. 85 001 40 04 001 2008 03305 00, encontró lo siguiente: 2.2.2.1 Por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2007, Roberto Antonio Pineda fue condenado a la pena de 12 meses de prisión y pago de perjuicios materiales y morales a las víctimas por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal, Casanare, en sentencia del 30 de

agosto de 2010, al ser hallado responsable de la conducta punible de lesiones personales, y se le concedió la suspensión condicional de la pena, previa suscripción de diligéncia de compromiso. 2.2.2.2 En auto de sustanciación No. 1032 del 6 de junio de 2017, dispusieron avocar conocimiento de la ejecución de la sentencia para el control de la pena, sin preso, proveído en el que requirió al actor

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 para que en el término de 15 días hábiles aportara las pruebas correspondientes que demostraran la materialización del pago de dañosmateriales e indemnización ordenada en la sentencia, para hacer uso de la suspensión de la pena y una vez recobrara la libertad por la actuación que se encuentra recluido, comenzaría a descontar el periodo de prueba.

Por otro lado, refirió que el actor se encuentra recluido desde el 3 de abril de 2009, dentro del proceso penal No. 85 001 61 54 073 2009 80053, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años, sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, pena modificada a 384 meses por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única, en decisión del 12 de noviembre de 2009. 2.2.2.3 En auto interlocutorio No. 1800 del 12 de septiembre de 2017, se dispuso no decretar la prescripción de la sanción penal, y le

noviembre de 2009. 2.2.2.3 En auto interlocutorio No. 1800 del 12 de septiembre de 2017, se dispuso no decretar la prescripción de la sanción penal, y le explicaron al actor que al estar privado de la libertad desde el 3 de abril de 2009, cumpliendo la pena impuesta dentro del proceso 85 001 61 54 073 2009 80053 el término de prescripción en la condena 85 01 40 08 001 2008 03305, se encuentra suspendido desde la misma fecha que se profirió la sentencia; dec isión que fue notificada al actor el 21 de septiembre de 2017, pero no interpuso recurso alguno. 2.2.2.4 El 12 de febrero de 2018, se le hizo suscribir al penado diligencia de compromiso, y cumplido lo anterior, se le requirió a efecto de que procediera en el término de 15 días hábiles a aportar las pruebas correspondientes a la materialización de pago de perjuicios. 2.2.3 La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 2 , solicitó se tenga en cuenta la información ya suministrada por el Acacias.

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00

Además, mencionó que el 23 de febrero de 2018 se recibió memorial del penado, en el que solicitó nuevamente la prescripción de la sanción penal y el 19 de febrero de 2018 recepcionan un nuevo escrito remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, en el que Roberto Antoni Pineda Piñeros solicitó la nulidad por violación al debido proceso; memoriales que fueron ingresados al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaciasel 27 de febrero de 2018. Por lo anterior, en auto de sustanciación No. 0467 del 15 de marzo de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se pronunció frente a las solicitudes impetradas por el sentenciado. 2.2.4 En auto del 16 de marzo de 20183 , se vinculó a los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales de Yopal y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal, igualmente se ordenó remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, en calidad de préstamo las piezas procesales en el que conste la actuación procesal con radicado 85001-40-04-0012008-03305-00. 2.2.5 El Profesional Universitario del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Yopal 4 , precisó que una vez revisados los archivos, no encontraron información relacionada, teniendo en cuenta que a partir del I o de enero de 2008 dicha dependencia maneja administrativa los procesos de Ley 906 de 2004 y la Oficina de Apoyo Judicial de Yopal, se encarga de los procesos de Ley 600 de 2000.

que a partir del I o de enero de 2008 dicha dependencia maneja administrativa los procesos de Ley 906 de 2004 y la Oficina de Apoyo Judicial de Yopal, se encarga de los procesos de Ley 600 de 2000. 2.2.6 El Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal5 , informó que en ese despacho se encuentra el proceso penal 85001 40 04 001 008 03305, en contra del señor Roberto Antonio Pineda Patiño por el delito de lesiones personales, para lo cual remite copia del expediente.Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 2.2.7 En autos del 21 y 22 de marzo de 2018, se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y a quienes actuaron como agente del Ministerio Público, víctimas, fiscalía, defensa y demás partes e intervinientes que actuaron en el proceso radicado 85000400400120083305. 2.2.8 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal6 , señaló que en ese establecimiento estuvo recluido el actor desde el 3 de abril de 2011 hasta el 5 de noviembre de 2011, fecha en la cual fue trasladado al Establecimiento de Acacias en cumplimiento de la Resolución No. 100-1176 del 4 de noviembre de 2011. 2.2.9 La Directora Seccional de Fiscalías de Yopal7 , informó que la Fiscalía 33 Seccional de Yopal funcionó en ese departamento hasta el mes de junio de 2015, ya que mediante la Resolución No. 0467 del Io de

2.2.9 La Directora Seccional de Fiscalías de Yopal7 , informó que la Fiscalía 33 Seccional de Yopal funcionó en ese departamento hasta el mes de junio de 2015, ya que mediante la Resolución No. 0467 del Io de abril de 2014 emanada por el Fiscal General de la Nación, se creó la Dirección Seccional de Casanare y en Resolución 002 del 26 de febrero de 2015, se suprimió la Fiscalía 33 y se constituyó la Unidad Especial de Estructura de Apoyo EDA. Por lo que adujo, que el proceso 850014004400120080330500 no se encuentra registrado como investigación penal.

III. PROBLEMAS JURÍDICOS De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surgen los siguientes problemas jurídicos: 3.1 ¿Procede el amparo constitucional para proteger el derecho fundamental al debido proceso del señor ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS, al ser declarado persona ausente y condenado dentro del

proceso No. 850014004001200803305?Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 3.2 ¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, vulneró al actor los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, al no acceder a la solicitud de prescripción de la pena?

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo Io , numeral 2o del Decreto

proceso y libertad, al no acceder a la solicitud de prescripción de la pena?

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo Io , numeral 2o del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penai del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

4.2. PRECEDENTE.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundament ales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. Así lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, reiterado en muchas otras decisiones como las sentencias T-352 de 2012 y la T-112 de 2013, para que proceda la acción constitucional de tutela contra una sentencia judicial, se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos.

Dentro de los requisitos generales se encuentran: i) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional8 ; ii) Que

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACIAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate deevitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable 1 ; iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez2 ; iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora 3 ; v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal afectación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible12; y vi) Que no se trate de sentencias de tutela13.

Cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales s on: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita

procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales 14 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede

1 Sentencia T-504 de 2000. 2 Sentencia T-315 de 2005. 3 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000.como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado 15; y

2 Sentencia T-315 de 2005. 3 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000.como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado 15; y viii) Violación directa de la Constitución". 4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1 ¿Procede el amparo constitucional para proteger el derecho fundamental al debido proceso del señor ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS, al ser declarado persona ausente y condenado dentro del proceso No. 850014004001200803305? / ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS cuestiona por vía de amparo la sentencia condenatoria emitida el 30 de agosto de 201016, por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal, como autor responsable del delito de lesiones personales, siendo víctimas JOSÉ ERINSON RIVERA ESTEPA y L.M.R.M., por hechos sucedidos el 22 de febrero de 2007, a la pena principal de 12 meses, pago de perjuicios materiales por el valor de $100.000 a cada una de las víctimas y perjuicios morales de 1 SMLMV c/u; además le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de las pre visiones del Art. 65 del C.P. y suscripción de la diligencia de compromiso. En ese orden, el actor pretende controvertir una decisión judicial, por lo que, es necesario estudiar los requisitos generales, frente al primero de

ellos se advierte que la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, pues se alega precisamente la conculcación de derechos fundamentales. Por otro lado, se tiene que contra la sentencia condenatoria emitida el 30 de agosto de 2010, no se interpuso recurso alguno; no obstante, el

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 accionante manifestó que no conoció de dicho proceso, pues fue declarado persona ausente, por ende no le era posible agotar los mecanismos ordinarios.

Ahora bien, el actor no cuenta con otro mecanismo ordinario, ya que la acción de revisión en los procesos que se tramitaron por Ley 600 de 2000,solo procede según el Art. 220 de dicha normatividad en los siguientes casos:

1. Cuando se haya condenado o impuesto medida de seguridad a dos o más personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad', en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una

debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta típica del juez o de un tercero.

5. Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa.

6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar Ia sentencia condenatoria.

Lo dispuesto en los numerales 4 y 5 se aplicará también en los casos de p reclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria.Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACIAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00

En ese orden, el actor manifestó que se le vulneró los derechos al debido proceso, al haber sido declarado persona ausente y no ser escuchado en el trámite procesal, lo que conllevó a la emisión de la sentencia condenatoria. En ese entendido, el único mecanismo idóneo que tiene el actor es la presente acción constitucional, cumpliéndose así con el requisito de subsidiariedad. Ahora bien, frente al presupuesto de inmediatez se debe señalar que la Corte Constitucional en sentencia T-246 de 2015 estableció que:

"La acción de tutela sería procedente cuando fuere promovida transcurrido un extenso espacio entre el hecho que generó la vulneración, siempre que: i) exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros; ii) la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con ia decisión; iii) exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y ia vulneración de los derechos de ios interesados; o iv) cuan do se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual." En el presente caso, el actor manifestó no tener conocimiento del proceso, y no haber sido escuchado en el trámite procesal, tan es así que fue declarado "reo ausente"; por lo que se requirió a los despachos accionados las copias de las piezas procesales dentro del radicado 85 001 40 04 001 2008 03305, siendo enviadas las mismas a través de correo electrónico y descargadas por medio magnético, en las que se halló Jo siguiente:Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00

24 Actuación procesal El señor José Erinson Rivera Estepa, interpone denuncia penal en contra de Roberto Antonio Pineda Pineros por el delito de lesiones personales. Se celebra audiencia de conciliación, en la que asiste el señor Roberto Antonio Pineda Piñeros. Se escucha en indagatoria al señor Roberto Antonio Pineda Piñeros, quien nombra como defensor al señor Jorge Ernesto Rivera Piñeros. Se cierra la investigación, actuación notificada el defensor21 y al actor mediante telegrama22. Se califica el mérito de sumario con resolución de acusación contra ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS, en su calidad de autor responsable del delito de lesiones personales a título de dolo; actuación notificada el defensor 24 El actor radicó a través del INPEC un escrito en el que solicitó copias del proceso. En ese orden, contrario a lo expuesto por el actor, él no fue declarado dentro del proceso como persona ausente, por el contrario fue vinculado al mismo a través de indagatoria, por lo que tenía pleno conocimiento del proceso que se surtía en su contra; adicionalmente el 8 de enero de 2014 solicitó copias del proceso26. Así las cosas, no existe justificación alguna de la inactividad del actor de ejercer la presente acción constitucional en un término prudencial, pues Fecha 15 de marzo de 200717 15 de marzo de 200718 4 de junio de 200719 28 de mayo de 200820

25 de junio de 200823 8 de enero de 201425 17 Primero Primero Primero Primero Primero Primero Primero Primero de Yopal, de Yopal, de Yopal, de Yopal, de Yopal, de Yopal, de Yopal, de Yooal. archivo archivo archivo archivo archivo archivo archivo archivo 18 19 20 21 22 23 CD aportado por el Juzgado CD aportado por el Juzgado CD aportado por el Juzgado CD aportado por el Juzgado CD aportado por el Juzgado CD aportado por el Juzgado CD aportado por el Juzgado CD aportado i Penal Municipal Penal Municipal Penal Municipal Penal Municipal Penal Municipal Penal Municipal Penal Municipal Penal Municipal PDF página 5 y ss. PDF página 10. PDF página 20 y ss. PDF página 24. PDF página 25. PDF página 26. PDF página 31 y ss. PDF oáaina 37.Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-00 si bien estaba privado de la libertad, dicha limitación no le impedía ejercer la misma, tan es así que actualmente aún se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; además que en dicho proceso contaba con defensor quien fue designado por el

mismo, profesional que lo representó en todas las actuaciones judiciales dentro del proceso 850014004001200803305 y quien fue notificado de la sentencia condenatoria4 . No obstante, de ser cierto que el actor desconoció la sentencia condenatoria que se profirió, es claro que el 8 de enero de 2014 solicitó copias del proceso penal, y solo cuatro años después interpone la presente acción constitucional, sin existir justificación alguna de su inactividad, no cumpliéndose así con el presupuesto de inmediatez como requisito de procedibilidad, por lo que se torna improcedente su amparo, así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia28: "(■ ••) el presupuesto de la inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la tutela, de tal manera que la acción debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, pues con tal exigencia se pretende evitar que este mecanismo de defensa judicial se emplee como hérramienta que premie la desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica, condición que está contemplada en el artículo 86 d e la Carta Política como una de las características de este trámite constitucional cuyo objeto es precisamente la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de quien acuda en busca de su amparo." En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por el actor, respecto a la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso dentro del procesó penal 850014004001200803305 adelantado por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal, Casanare.

4 CD aportado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yooal. archivo PDF páaina 78.Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS.

adelantado por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal, Casanare.

4 CD aportado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yooal. archivo PDF páaina 78.Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00100-004.3.2 ¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, al no acceder a la solicitud de prescripción de la pena invocada por el actor?

De acuerdo a los documerttos que reposan en la presente acción constitucional, se tiene que el actor solicitó la prescripción de la sanción penal dentro del proceso 85 001 40 04 001 2008 03305, siendo resuelta la misma por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 12 de septiembre de 20175 de manera desfavorable. En ese orden, el actor pretende controvertir una decisión judicial, por lo que se surte necesario estudiar los requisitos generales, frente al primero de ellos se advierte que la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, pues se alega precisamente la conculcación de derechos fundamentales. Por otro lado, se tiene que contra el auto ¡nterlocutorio del 12 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 30, el actor no interpuso recurso alguno31. Así las cosas, se advierte que el actor omitió instaurar el recurso ordinario de apelación, procedente contra la providencia que negó la prescripción de la pena, esto es, el ¡nterlocutorio del 12 de septiembre de 201732, por lo que no puede ahora recurrir a la tutela, pues esta procede cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial. En consecuencia, como quiera que no es posible que al resultarle adversas a sus intereses la petición de prescripción de la pena, ensaye habilitar ante el juez constitucional una instancia adicional para discutir

5 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela."" I

Accionante: ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS.

Accionado: JUZGADO 4o EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACÍAS.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-001p0-00 la procedencia de dichos beneficios, cuando es claro que ello es dé la esencia del juez natural de la actuación, que para el caso lo son los funcionarios que en sede de ejecución de penas han venido interviniendo.

Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral I o del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3o del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto al Juzgado

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑEROS, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

£N USO DE PERMISO 4

FROILÁN SANABRIA NARANJO

Magistrado

I. ASUNTO.

Procede el despacho a decidir la acción de tutela de lá referencia, Notifíquese y cúmplase, Magistrado Magistrada"" I interpuesta por ROBERTO ANTONIO PINEDA PINEROS, contra el Juzgado Cuarto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacias y Yopal, Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales de Yopal, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal y a quienes actuaron como agente del Ministerio Público, víctimas, fiscalía, defensa V deiTlá? nartp? <=> inl-orwinionl-acon qI -—1: — -1 -

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