TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00129 00-(20-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00129 00-(20-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrado ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO 50001 22 04 000 2018 00129 00. Nidia Herminda Mora Quiroga. Fiscalía 18 Seccional Unidad Segunda de Vida. Declara improcedente.
ActaNgj» 2,0 ABR 2010
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Nidia Herminda Mora Quiroga contra la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de la accionante.
El cuatro (4) de abril del presente año, Nidia Herminda Mora Quiroga, en representación de su hija menor de edad J.T.M.Q., instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 18 Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad, a efecto del amparo constitucional al derecho fundamental de petición1 .
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Aprobación: Fecha:Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tul. 1". Inst.
Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Según se desprende de la presente actuación, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta indagación preliminar
18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Según se desprende de la presente actuación, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta indagación preliminar (Radicación No. 500016000564201705987) por el presunto delito de homicidio culposo por negligencia médica, por desatenderse el protocolo de cirugía de urgencias para cesárea que concluyó con la extracción del feto sin vida, en el caso de la menor J.TM.Q. En relación con esa investigación, la señora Nidia Herminda Mora Quiroga, en calidad de madre y representante de la menor, el primero (I o ) de noviembre del año anterior, radicó una petición en la que, tras una breve reseña de los hechos, solicitó a la Fiscalía ordenar prueba de ADN al feto y a los padres, al igual que nueva necropsia médico legal del feto, ya que el resultado de la efectuada “no coincide con todos los controles y ecografías que le fueron practicados a mi hija y a la bb (sic) fallecida”2 ; solicitud que, según la accionante, a la fecha de interposición de la tutela, no había sido resuelta Por lo tanto, solicitó ordenar a la Fiscalía dar respuesta a su petición. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto del pasado cinco (5) de abril, la actuación correspondió a esta Sala Penal que, en auto del día siguiente3 , avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía accionada. La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, informó que
Penal que, en auto del día siguiente3 , avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía accionada. La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, informó que dentro de la respectiva carpeta obra la petición que señala la accionante, recibida el primero (I o ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y no se había dado respuesta oportunamente en razón de la Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. alta carga laboral que soporta el despacho, que solo cuenta con un asistente
2 Folios 4-6 c. o. tutela 3 Folio 18 Hel euarlerno original.para atender tantos asuntos diariamente. Que dio respuesta a la anterior petición mediante correo electrónico enviado el seis (6) de abril último a la dirección indicada por la peticionaria vulymora li 'a gmail.com , en tanto que en físico se le remitirá a través del servicio de correo 4 72.4 Al respecto, cabe anotar que el Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado Ponente verificó telefónicamente con la accionante la notificación del mensaje remitido por la Fiscalía a su correo electrónico y confirmó haber recibido el mail
de contestación de su petición5 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6 , reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. 1". Inst.
Accionante: Nidia Herminda Morq Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones,
4 Folio 25 cuaderno original de tutela. 5 Folio 28 c. o. tutela 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y
4 Folio 25 cuaderno original de tutela. 5 Folio 28 c. o. tutela 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de rmalnuier autoridad nública...”o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. La señora Nidia Herminda Mora Quiroga, en calidad de madre y representante de la menor J.T.M.Q., dentro de la indagación Rad. No. 500016000564201705987 que adelanta la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, por el presunto delito de homicidio culposo, promovió, bajo esa misma condición, acción de tutela contra el aludido despacho, en procura de amparo de su derecho fundamental de petición, en razón a que no le había dado respuesta a la solicitud presentada el primero (I o ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la que pidió la práctica de la prueba de ADN del feto extraído a su menor hija y de los padres; y de nueva
necropsia, ya que la efectuada (No. 2017010150001000316) “no coincide con todos los controles y ecografías” practicados a su hija y al feto. Para dilucidar la situación planteada, resulta pertinente resaltar, de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que, “(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga.
Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.
Ello es así porque cuando se solicita a.un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”.Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud elevada a la Fiscalía, se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual la denunciante pretende que en la referida investigación penal, se practique determinadas pruebas para el cabal esclarecimiento de los hechos
Fiscalía, se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual la denunciante pretende que en la referida investigación penal, se practique determinadas pruebas para el cabal esclarecimiento de los hechos ocurridos a su menor hija J.T.M.Q., por presunta falla médica en su control prenatal. En tal sentido, surge que lo pretendido por la demandante es de naturaleza jurisdiccional y, por ende, se analizará bajo la óptica del derecho al debido proceso, concretamente, en su manifestación de postulación y del derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso desde sus inicios en el proceso penal. En el caso, de la contestación de la tutela y las pruebas allegadas al trámite constitucional se evidencia que la Fiscalía, a través de correo electrónico del seis (6) de abril del año en curso, le respondió a la denunciante que, para absolver sus interrogantes, se requería el apoyo del cuerpo médico científico y por ello daría traslado de la solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal, a efecto de proceder de conformidad. Puntualmente, en relación con la práctica d e nueva necropsia al feto, le comunicó: Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga.
Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villauicencio.
Decisión: Declara improcedente.
“(...) esta Delegada no tiene elementos para entrar a considerar si en la necropsia realizada por el médico forense JULIAN DAVID YAYA ROMERO y en el informe pericial de necropsia 2017010150001000316 resulta duda al respecto, más aún cuando es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses nuestro cuerpo de apoyo médico científico para esta clase de actividades y actuaciones, por ello, para entrar a dilucidar dudas respecto a lo sucedido con el fallecimiento del por nacer se dispuso librar orden a Policía Judicial tendiente a recolectar EMP y EF, entre ellos, copia íntegra de los documentos que reposan en la Clínica Universidad Cooperativa, lugar donde recibió atención la menor...por el tipo de evento clínico para el cual fue llevada allí, como lo son resultados de exámenes de laboratorio, consulta externa, urgencias, ecografías, órdenes médicas,control de aplicación de medicamentos. Igualmente se dispuso entrevistar a los familiares cercanos que tengan conocimiento aproximado de lo ocurrido. Hecho todo lo anterior, el servidor de Policía Judicial deberá remitir la información recolectada ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que un especialista en el área de medicina dilucide interrogantes planteados en la orden a Policía Judicial impartida en su
momento”.7 A lo anterior se suma que, la accionante, vía telefónica, confirmó que recibió el correo electrónico que le envió la Fiscalía, según la constancia dejada al respecto por el Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado Ponente8 .
Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. 1". Inst.
Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Desde esa óptica, si bien, la fiscalía accionada vulneró el debido proceso a la parte interviniente, pues incurrió en mora al resolver sobre la solicitud propuesta, según lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1142 de 2007, finalmente, contestó con observancia de los requisitos establecidos por la Jurisprudencia Constitucional9 , pues se pronunció de manera integral, precisa y congruente con lo requerido; y ello indica que el hecho vulnerador del derecho invocado fue superado. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional. No obstante, surge procedente prevenir a la autoridad demandada para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591.de 1991. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
7 Folio 25 del cuaderno de tutela. 8 Folio 28 del cuaderno orisinal de tutela.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
7 Folio 25 del cuaderno de tutela. 8 Folio 28 del cuaderno orisinal de tutela. 9 Sentencia Corte Constitucional T-705 del ó He sentiemhre He 7010 UP Gahriel FHnarHo MenHn7a MarteloVillavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Nidia Herminda Mora Quiroga, por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Prevenir a la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, en términos del artículo 24 del Decreto Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. 2591 de 1991, para que no vuelva a incurrir en actuaciones similares a la dio origen al recurso de amparo.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MAmJEL ADOLFqjRINCON BARREIRO
Magistrado Notifíquese y Cúmplase.