TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00140 00-(26-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00140 00-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00140 00.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
Accionado: Juzgado 4o de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad Acacias y otros.
Decisión: Niega amparo constitucional.
Aprobación: Acta No. 053.
Fecha: 26 abril de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Fernando Cruz Jaramillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Fernando Cruz Jaramillo indicó que en varias oportunidades solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los certificados de cómputos y conducta de los meses de junio a diciembre de dos mil diecisiete (2017) y x enero a marzo de dos mil dieciocho (2018), a efecto de redimir pena. Indicó que, según le informó, vía telefónica, el Juzgado Cuarto de Ejecución redención de pena; razón por la cual, solicitó al Juez constitucional amparar' su derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia, leTutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo. otorgue la redención de pena deprecada1 . 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
El conocimiento de la presente acción constitucional correspondió inicialmente, al Juzgado Penal del Circuito de Acacias que dispuso su remisión a esta Sala Penal, por ser el superior funcional de la autoridad judicial demandada2 y fue repartida a esta Corporación el once (11) de abril del año en curso3 . En auto del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), se avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Instituto Penitenciario y Carcelario y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, al igual que vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias4 . El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias indicó que el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), emitió respuesta a la petición que el actor presentó el siete (7) de marzo del año en curso, en la que informó que los cómputos del año dos mil diecisiete (2017), fueron remitidos con oficio No. 2365, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) y los
correspondientes al primer trimestre del dos mil dieciocho (2018), estaban en trámite, pero tan pronto fuesen expedidos los remitiría al Juzgado ejecutor; por lo que solicitó negar las pretensiones de tutela en relación con esa entidad5 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que Fernando Cruz Jaramillo fue condenado a dieciséis (16) años de prisión por el delito de homicidio y fabricación tráfico y porte de armas de fuego por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá.
' Folio 4 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 11 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 1 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
Señaló que, en auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), resolvió lo relacionado con la redención de pena del primero (1) de enero al treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), sin que hubiese recibido documentación para efectuar una nueva redención, por lo que solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional6 . El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indicó que el doce (12) de enero de dos mil
dieciocho (2018), recibió solicitud de redención de pena del actor y la ingresó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el dieciocho (18) de enero siguiente. Sostuvo que, el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias allegó solicitud de redención de pena a favor de Cruz Jaramillo, la que ingresó al Juzgado ejecutor el dieciséis (16) de abril siguiente, para que se resolviera lo pertinente y en ese orden, solicitó negar la solicitud de amparo en relación con esa dependencia7 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para laTutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo. protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Caso concreto.
Fernando Cruz Jaramillo acudió a la acción de tutela en razón a que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias enviar los certificados de cómputo de actividad y conducta al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias, a efecto de obtener redención de pena, sin que a la fecha hubiese procedido de conformidad4 . Como son varías la entidades involucradas en la presente acción de tutela, la Sala abordará el estudio por separado la actuación de cada una. 3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado 9 : "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los
condenados -y con mayor r azón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución." Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1755 de dos mil quince (2015), señala el
4 Folio 4 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo. término de quince (15) días para contestar las peticiones presentadas.
En el caso, Fernando Cruz Jaramillo refirió que presentó varias peticiones al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias para que remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la documentación requerida para redención de pena respecto del lapso comprendido entre junio de dos mil diecisiete (2017) a marzo de dos mil dieciocho (2018)10; empero, no especificó la fecha en que las presentó ni allegó constancia de ello. Al respecto, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias informó que el interno presentó petición en ese sentido el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por lo que el trece (13) de marzo
siguiente, emitió respuesta y comunicó a aquel que en oficio No. 2365 del cuatro (4) de abril del año en curso, había enviado l a documentación requerida para redención de pena del año dos mil diecisiete (2017), al centro carcelario en el que se encontraba privado de la libertad y los correspondientes al primer trimestre de dos mil ocho (2018), aún se encontraban en trámite, pero una vez fueran expedidos los remitiría a la aludida autoridad judicial11. Dicha información fue corroborada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias dado que indicó que el doce (12) de abril del año en curso, recibió el oficio No. 2365, proveniente del centro carcelario de Acacias12. Con tal panorama, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no vulneró el derecho de petición de Cruz Jaramillo, en razón a que oportunamente brindó respuesta a la solicitud presentada el trece (13) de marzo siguiente y adicionaJmente, remitió la solicitud de redención de pena junto con los certificados de computo del dos mil diecisiete (2017), al Juzgado ejecutor el cuatro (4) de abril del año en curso. En ese orden, se negará el amparo constitucional en relación con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias,Tutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
pero se instará para que una vez la oficina de registro y control expida los certificados de computo de actividad de redención y conducta del actor de los meses de enero, marzo y abril de dos mil dieciocho (2018), los remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias, para lo pertinente. 3.2.2. Del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. En relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha 'indicado la Corte Constitucional13: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la
cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Aclarado lo anterior, se tiene que las solicitudes de redención de pena involucran el derecho del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el derecho consagrado en el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario, incorporado por el artículo 64 de la ley 1709 de 20145 , que se traduce en que cuando el condenado tiene derecho a acceder a la rebaja de pena por trabajo, estudio, enseñanza, deportes o actividades artísticas, no es facultativo su reconocimiento y por el contrario, surge
5 Artículo 103A. Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigióle una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo. obligatorio.
En el caso, se tiene que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias recibió la solicitud de reconocimiento de redención de pena del accionante proveniente del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias el dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)6 , esto es, durante el trámite de esta acción constitucional, por lo que de
conformidad con el artículo 168 de la ley 600 de 2000 7 , aún se encuentra en término para pronunciarse al respecto. En ese orden, emerge que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no vulneró el derecho fundamental del debido proceso de Cruz Jaramillo, pues no han transcurrido los diez (10) días con
6 Folio 35 reverso del cuaderno original de tutela. ,6 Artículo 168. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (31Tutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ TORI
Magistrada MANUEL ADOLF<ÍNCÓN BARREIRO MagistradoTutela: 50001 22 04 000 2018 00140 00 - Ia . Inst.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución Penas de Acacias.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
que cuenta para emitir la correspondiente decisión, por lo que frente a esta autoridad judicial se negará el amparo deprecado. 3.2.3. De las demás entidades vinculadas al contradictorio. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna, en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por Fernando Cruz Jaramillo, respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme a la parte motiva del presente fallo. Segundo. Instar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a efecto de que una vez la oficina de registro y control expida los certificados de computo de actividad de redención y conducta del accionante correspondiente a los meses de enero a abril de dos mil dieciocho (2018), los remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias para lo pertinente. Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.