TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00148 00-(25-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00148 00-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
Radicación: 50001-22-04-000-2018-00148-00
Accionante: Oliverio Gordillo Vargas Asunto: Recurso de reposición Decisión: No repone Aprobación: Acta N. 0 8 3
Fecha: 2 5 JUN 2
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Oliverio Gordillo Vargas, contra la decisión proferida por esta Corporación el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que inadmitió la acción de revisión que presentó.
II. ANTECEDENTES.
Mediante determinación del veinticuatro (24) de mayo pasado, esta Corporación inadmitió la solicitud de revisión del fallo proferido el quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, impetrada por el apoderado de Oliverio Gordillo Vargas1 . Inconforme con la decisión, el apoderado del sentenciado interpuso recurso de reposición en el que solicitó revocar dicha determinación y en su lugar, se declare la procedencia de la acción de revisión2 .
Radicación: 50001 -22-04-000-2018-00148
Accionante: Oliverio Gordillo Vargas Asunto: Recurso de reposición Decisión: No repone Al respecto señaló que presentaba excusas por las copias ilegibles aportadas
al trámite, circunstancia ajena a su voluntad, en razón a que habían sido expedidas directamente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a petición suya. Refirió que, aunque acompañó a la demanda de revisión y en cuadernoindependiente, copia de la sentencia debidamente autenticada, certificación de ejecutoria y el poder conferido para adelantar la presente acción; dichos documentos no obraban en la foliatura allegada y ello generó la inadmisión de la demanda instaurada. Añadió que, acostumbraba a guardar por duplicado los documentos de los procesos y los anexaba nuevamente con el recurso de reposición. Finalmente, indicó que no podía sacrificarse el derecho sustancial por un "aspecto meramente procesal", en cuanto, se trataba de una persona privada de la libertad3 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se ocupa esta Sala de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del veinticuatro (24) de mayo del año en curso, mediante la cual, se inadmitió la demanda de revisión del fallo proferido el quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, impetrada por el apoderado de Oliverio Gordillo Vargas.
Para fundamentar la inconformidad, el recurrente adujo que aportó a la demanda de revisión copia de la sentencia debidamente autenticada, certificación de ejecutoria y el poder conferido para adelantar el presente trámite y dichos documentos no obraban en las diligencias.
Radicación: 50001-22-04-000-2018-00148
Accionante: Oliverio Gordillo Vargas Asunto: Recurso de reposición Decisión: No repone Al respecto, insiste la Sala, la revisión es una acción extraordinaria instituida
Radicación: 50001-22-04-000-2018-00148
Accionante: Oliverio Gordillo Vargas Asunto: Recurso de reposición Decisión: No repone Al respecto, insiste la Sala, la revisión es una acción extraordinaria instituida por el legislador como excepción a la inmutabilidad de las decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada, la cual permite la remoción de las sentencias en firme y de autos que deciden la preclusión de la investigación.
Frente a su procedencia, el legislador estableció unas causales taxativas, al igual que señaló con claridad los requisitos que debe cumplir para su admisión y consecuente trámite, contenidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000; entre los que se encuentra el deber de adjuntar copia de la decisión de primeray segunda instancia y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Sobre el particular, tal y como se indicó en la decisión impugnada, el apoderado de Gordillo Vargas no cumplió con los requisitos de admisión de la acción de revisión, pues contrario a lo afirmado, no allegó copia legible de la sentencia ni la constancia de ejecutoria; documentos que ahora pretende aportar y sanear con el recurso de reposición. Al respecto, es importante citar lo señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia4 : "1.- Frente al reclamo de inadmisión de la acción de revisión, debe la Sala mantenerse en su determinación, por las siguientes razones:
Como primera medida, debe advertírsele al memorialista que la Sala procedió, como era su deber, a estudiar la acción de revisión de acuerdo con los postulados normativos (Artículos 220 y 221 de la Ley 600 de 2000) que el mismo recurrente admite en su reposición. De igual forma, la jurisprudencia aducida como fundamento de su inconformidad no hace más que confirmar el acierto de nuestra decisión porque en ella, además de reafirmar la exigencia de aportar las copias o fotocopias de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria, exige agregar otras pruebas teniendo en cuenta la naturaleza de la providencia contra la cual se intenta la acción de revisión. (...) Radicación: 50001-22-04-000-2018-00148 Accionante: Oliverio Gordillo Vargas Asunto: Recurso de reposición Decisión: No repone
2. El impugnante pretende sanear la falta de prueba afirmando que ella se puede aducir en el periodo probatorio de la acción de revisión, o que puede subsanarse con el recurso de reposición. (...) El recurso de reposición tiene -entre otrosel propósito de lograr que el Juzgador de instancia, revise, aclare, modifique o revoque sus decisiones, cuando encuentre que los argumentos que el recurrente expone conllevan razones suficientes para modificar la decisión recurrida, pero no es dable al recurrente aportar pruebas que omitió, al momento de hacer sus solicitudes.
Finalmente, se debe señalar que por su naturaleza el recurso de reposición no admitela aducción de nuevas pruebas, y mucho menos en sede de revisión, pues ésta no
permite subsanar ningún requisito omitido. Así lo ha expuesto esta Corporación, al precisar: "Las normas procesales que regulan el trámite de la acción de revisión no prevén un lapso o un trámite destinado a subsanar los defectos de la demanda, por lo cual, no es factible que el recurso de reposición se utilice para intentar satisfacer los requisitos de procedibilidad de la demanda, no cumplidos desde un principio." Aclarado lo anterior, a juicio de la Sala no son de recibo los argumentos planteados por el apoderado de Gordillo Vargas, en cuanto pretende que en prevalencia del derecho sustancial, se le permita subsanar los requisitos que no cumplió, lo que no es posible, pues la acción de revisión exige unos presupuestos para su procedencia, acorde con lo previsto por el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, los que no pueden ser superados, a través del recurso de reposición. Como consecuencia, luego de analizar los argumentos del recurrente, la Sala no repondrá la decisión objeto de inconformidad proferida el veinticuatro (24) de mayo del año en curso, a través de la cual, se inadmitió la demanda de revisión del fallo proferido el quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deRadicación: 50001-22-04-000-2018-00148
Accionante: Oliverio Gordillo Vargas Asunto:
Recurso de reposición Decisión: No repone RESUELVE: Primero. No reponer la decisión proferida el veinticuatro (24) de mayo del año en curso, mediante la cual, se inadmitió la demanda de revisión del fallo proferido el quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Contra el presente proveído no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ IUKKES
Magistrada
EN USO DE PERMISO]
NARANJO MANlfft ADOLFO RINCÓN^BARREIRO
Magistrado
FROIL)
Magistrado