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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00162 00-(16-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00162 00-(16-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILAN SAN ABRIA NARANJO Radicación: 50001 22 04 000 2018 00162 00.

Accionante: Luis Alexander Coy Parra.

Accionado: Juzgado Io de Ejecución de Penas de Acacias, otro.

Aprobación: Acta No. 59

Fecha: Dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

I. DECISIÓN. ■ / Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luis Alexander Coy Parra contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad y los Juzgados Treinta Penal del C ircuito, Treinta Penal Municipal y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. y al Jefe Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la tutela.

El veintitrés (23) de abril del presente año, Luis Alexander Coy Parra instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Tutela Ia instancia

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la tutela.

El veintitrés (23) de abril del presente año, Luis Alexander Coy Parra instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. derechos fundamentales de petición, al buen nombre, al habeas data y al trabajo. Señaló que ese despacho conoció la ejecución de la pena que le impuso el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Radicado11001600000020130151800, por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada, y mediante auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) le otorgó la libertad por pena cumplida, pero no canceló la orden de captura y por esa omisión ha sido retenido por la Policía, al figurar vigente dicha orden en el sistema operativo de la institución policial. Agregó que -el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)'- radicó una petición para que se decretara la “extinción de la condena y liberación definitiva”, expidiera el respectivo paz y salvo e informara a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera

tenido respuesta. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias que proceda a resolver la anterior petición para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales2 . 2.2. Trámite de la tutela y respuesta de la Fiscalía. 2.2.1. Por reparto del veintisiete (27) de abril del presente año, correspondió la actuación a esta Sala, que en auto del treinta (30) del mismo mes, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad y los Juzgados Treinta Penal del Circuito, Treinta Penal Municipal y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. y al Jefe Grupo de Consulta de Información en Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado 1° de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. Base de Datos de la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol3 . 2.2.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Coy Parra. Base de Datos de la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol3 . 2.2.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante oficio No. 1663 del dos (2) de mayo del presente año, informóque por auto del veintiocho (28) de marzo del año anterior4 , ordenó la libertad por pena cumplida del condenado, decretó la extinción de la condena y dispuso oficiar a las autoridades a quienes fue comunicada la sentencia, dentro del proceso radicado número 11001600000020130151800 adelantado contra Coy Parra, por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada. Que en cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa localidad, a través del servicio de correo 472, libró los oficios correspondientes a la Policía Nacional -SIJIN-MEVIL-, Fiscalía -SIANy Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil y Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, de fecha diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017)5 . Agregó que, el veintiuno (21) de julio del año anterior se recibió la petición de extinción de la condena y liberación definitiva presentada por el accionante y comoquiera que el respectivo proceso ya se había remitido al Juzgado de conocimiento, el Centro de Servicios mediante oficio No. 876 del veintiocho (28)

comoquiera que el respectivo proceso ya se había remitido al Juzgado de conocimiento, el Centro de Servicios mediante oficio No. 876 del veintiocho (28) del mismo mes6 , dio traslado de la solicitud, pero no a ese despacho sino, equivocadamente, al Treinta Penal Municipal de Bogotá, para que se pronunciara al respecto. Y si bien -dijo-, “erróneamente se remitió la comunicación al Juzgado Municipal cuando correspondía al Circuito, por información suministrada por el Centro de Servicios se supo que a la fecha la misma no ha sido devuelta”. Concluyó que lo anterior demuestra que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. 2.2.3. El Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio 419 del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018)7 , señaló que, ejecutoriada la sentencia proferida contra Luis Alexander Coy Parra, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Bogotá, para lo de su cargo. Que en razón de lo resuelto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias en auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ese despacho es el que debe oficiar a las autoridades para que registren en sus bases

Acacias en auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ese despacho es el que debe oficiar a las autoridades para que registren en sus bases de datos la información relacionada con la libertad por pena cumplida decretadaen favor de Luis Alexander Coy Parra, de acuerdo con los artículos 38, 41 y 459 de la Ley 906 de 2004. 2.2.4. El Grupo de Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional Seccional Villavicencio, mediante oficio 0268120 del diez (10) de mayo del año en curso8 , explicó que, realizada la consulta en el módulo de radicación y los archivos físicos, se encontró que a Luis Alexander Coy Parra le figura el registro de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso 2013 01518, actualizado a diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017) en el Sistema Operativo de la Policía Nacional con base en el auto interlocutorio del veintiocho (28) de marzo del mismo año proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, mediante el cual se concedió la libertad por pena cumplida y decretó la extinción de la sanción penal, comunicado a la institución policial a través de oficio No. 9340 del diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017). Agregó que, no obstante, realizada la consulta en base de datos sobre antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, aparece que a Coy Parra,

diecisiete (2017). Agregó que, no obstante, realizada la consulta en base de datos sobre antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, aparece que a Coy Parra, “(...) le figura activa una orden de captura No. 20, de fecha 31/03/13 que fue ordenada por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, correspondiente a un proceso diferente, No. 2012 12404, Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado 1° de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. NI 187016, por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada, desconociéndose si se trata de la misma causa penal1 ’. “(-) “Por lo anterior, me permito informar que para realizar la respectiva cancelación o actualización en el SIOPER -Sistema Operativo de la Policía Nacionalde la orden de captura que figura activa con el cupo numérico y nombre del tutelante, es indispensable que la autoridad judicial que la ordenó, remita con destino a esta dependencia, Grupo de Antecedentes de la SIJIN - Metropolitana de Villavicencio, original de la orden de cancelación de la captura que figura activa, No. 20, de fecha 31/03/2013, y/u oficio expedido por autoridad judicial competente (Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá o Juzgado I o de Ejecución de Penas de Acacias) donde se mencione claramente a las autoridades que

competente (Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá o Juzgado I o de Ejecución de Penas de Acacias) donde se mencione claramente a las autoridades que conocieron, entre ellas el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de

1 TnHiPÍal tnHo flnnntfl a miP trata H F 1 micmo nrrir^Qrv i'iltimr» nmdnrto rl1 a nintnra rl=» 1a nníHarlGarantías y los diferentes radicados que figuran, entre ellos 2012 12404, NI 187016, lo anterior conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal”. 2.2.5. El Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en oficio 850 del diez (10) de mayo del presente año, afirmó que revisada la base de datos se estableció que el cuatro (4) de agosto del año anterior se recibió la correspondencia (derecho de petición) del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias y mediante oficio RU-0-10458 del veintiocho del mismo mes, se remitió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, en razón a que estaba conociendo del proceso CUI 2013 01518'°. 2.2.6. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, mediante oficio 339 del diez (10) de los presentes mes y año", manifestó que, por auto del

2.2.6. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, mediante oficio 339 del diez (10) de los presentes mes y año", manifestó que, por auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), remitió el mencionado proceso a reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, teniendo en cuenta que el condenado Coy Parra fue trasladado por el Inpec al Establecimiento Penitenciario CAMIS de esa localidad. No se pronunció en relación con la petición formulada por el actor, que según el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio le fue remitida mediante oficio RU 0-10458 del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)12

Tutela Ia instancia R.U.N: 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado 1° de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. 2.2.7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, rindió la misma información que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esa ciudad13. 2.2.8. El Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 14, reglamentado por elDecreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo

3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 14, reglamentado por elDecreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particuláres en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. / La tutela formulada por Luis Alexander Coy Parra, está orientada, sin duda, a que se ordene a la autoridad judicial competente cancelar la orden de captura

Coy Parra. / La tutela formulada por Luis Alexander Coy Parra, está orientada, sin duda, a que se ordene a la autoridad judicial competente cancelar la orden de captura existente en su contra, en virtud del proceso 2013 01518, por los delitos de concierto para delinquir y estafa, pará que la Policía depure y actualice su base de datos a fin de que en lo sucesivo no se vea afectado en su derecho fundamental a la libertad por cuenta de esa orden de aprehensión cuyo registro aún permanece vigente. Tal es el propósito que indefectiblemente surge de su petición de extinción de la condena y liberación definitiva a que alude en la tutela, pues la presentó con posterioridad al auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete en el que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias ya se había pronunciado en el sentido indicado en la solicitud y no obstante, aún figuraba activa la orden de captura por razón de dicho proceso. 3.2.1. De los derechos a la libertad y al babeas data. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado, que:“En los procesos penales, las órdenes de captura deben ser comunicadas a las autoridades que les corresponde hacerlas efectivas y en tal medida se registran en el banco de datos correspondiente. Pero igualmente deben ser canceladas una vez sea comunicada dicha orden por la autoridad judicial competente a los organismos seccionales de seguridad y de la policía. Así las cosas, cuando se ha expedido una orden de captura, es posible que en el

vez sea comunicada dicha orden por la autoridad judicial competente a los organismos seccionales de seguridad y de la policía. Así las cosas, cuando se ha expedido una orden de captura, es posible que en el curso del proceso o al finalizar éste, ella sea cancelada por la autoridad judicial respectiva pero por su no comunicación, el registro de la orden de captura permanezca aún vigente en todo el territorio o en el respectivo Departamento o Municipio, lo que puede ocasionar que la persona sea nuevamente privada de su libertad. Es evidente que la permanencia de una orden de captura en los registros de la Fiscalía, el DAS o la DIJIN, cuando ha perdido su vigencia y debe ser cancelada, es contraria a todas luces a la Constitución y va en contra de los principios que orientan la administración de datos personales. Por lo anterior, cuando la autoridad judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeos data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. El primer elemento integrador de este derecho -la persona tiene derecho a Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. los datos que sobre ella se han incluido en los registros correspondientes a fin de actualizarlos”15. En el caso, de lo establecido en la actuación, se tiene que el Juzgado Primero de

I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. los datos que sobre ella se han incluido en los registros correspondientes a fin de actualizarlos”15. En el caso, de lo establecido en la actuación, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) que conoció la ejecución de la pena impuesta al accionante, le concedió la libertad por pena cumplida y decretó la extinción de la condena dentro del proceso 2013 01518 00, mediante auto interlocutorio No. 06 80 del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), pero no dispuso la cancelación de la orden de captura, pues la propia providencia revela que no adoptó esa determinación1 ' 1 y de hecho, la cancelación de esa orden constituye, justamente, en el fondo, la pretensión central de la tutela, pues aún figura activa, aunque todo indica con otro radicado, según se desprende de lo informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL y del link de consulta de los procesos 2013 01518 00 y 2012 12404 00 de la página web de la Rama Judicial que fue incorporada por el despacho del Magistrado Ponente a la presente actuación17. No obstante, ocurre que dicho Juzgado no está en posibilidad de realizar lasrespectivas verificaciones para obrar de conformidad, pues una vez profirió el auto de extinción de la condena y liberación definitiva, remitió el proceso al

auto de extinción de la condena y liberación definitiva, remitió el proceso al Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, que, por su parte, lo archivó sin cancelar la orden de captura existente, con otro radicado al parecer, contra el señor Luis Alexander Coy Parra. Con este proceder, en términos del precedente constitucional atrás precisado, se vulneraron los derechos al habeas data y a la libertad del demandante, quien, según reseñó en la tutela, ha sido retenido por figurar activa una orden de captura en su contra; orden que en la base de datos de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, como ya se señaló, figura con otro radicado, 2012 12404, NI 187016, esto al parecer explicable por ser el radicado del cual se desprendió el 2013 01518. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado 1° de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. Por tanto, se otorgará el amparo de estos derechos fundamentales al demandante y se ordenará, en consecuencia, al Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá que, en el término de veinticuatro (24) horas, proceda a desarchivar el proceso y a hacer las comprobaciones de rigor en torno de la orden de captura, “No. 20, de fecha 31/03/2017, librada dentro del proceso radicado 2012 12404, NI 187016”, que figura activa contra Coy Parra en la base de datos sistematizada de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de

que figura activa contra Coy Parra en la base de datos sistematizada de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de hallar que se trata del mismo proceso en el que fue decretada la extinción de la condena y liberación definitiva - 2013 01518-, proceder a la cancelación de dicha orden y a comunicar lo pertinente a la Policía - Grupo Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL. Con respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se le prevendrá, conforme al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que evite la repetición de la misma omisión en que ocurrió al no ordenar oportunamente la cancelación de la orden de captura librada contra el accionante dentro del citado proceso. 3.2.2. Del derecho al trabajo. En la solicitud de amparo, el accionante adujo que el hecho vulnerador a causade la no cancelación de la orden de captura dentro del proceso al cual se refiere en la tutela, conllevó también la violación a su derecho fundamental al trabajo, sin embargo, no asumió la carga argumentativa y principalmente, probatoria que le era exigible para demostrar en qué consistía dicha afectación; por lo que surge improcedente su protección constitucional. 3.2.3. Del derecho de petición. Para dilucidar la situación planteada por el actor frente al derecho de petición, resulta pertinente resaltar, de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis

Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. “(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”. Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud elevada por el actor al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual el condenado pretende qu e, como consecuencia de la extinción de la condena y la liberación definitiva decretadas dentro del proceso 2013 01518, se proceda a la cancelación de la orden de captura, a la expedición del paz y salvo y a informar la decisión a las mismas entidades a las que se comunicó la condena. En tal sentido, surge que lo pretendido por el demandante es de naturaleza jurisdiccional y, por ende, se analizará bajo la óptica del derecho al debido proceso, concretamente, en su manifestación de postulación. El reclamo, como se señaló anteriormente, radica en el hecho de que aún figura

jurisdiccional y, por ende, se analizará bajo la óptica del derecho al debido proceso, concretamente, en su manifestación de postulación. El reclamo, como se señaló anteriormente, radica en el hecho de que aún figura activa la orden de captura en mención y Coy Parra ha sido retenido por la Policía, pese a lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas deAcacias, en auto del veintiocho (28) de marzo del año anterior. En relación con esa petición, lo establecido en la presente actuación es que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias la remitió equivocadamente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y de allí se envió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de la misma ciudad a través de oficio No. RU 0-10458 del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)18, sin que aparezca que en este despacho judicial se le hubiera dado trámite; solicitud que, por lo demás, deberá decidir el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá que fungió Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. enviarla el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, por competencia, dentro del radicado 2013 01518, proceso cuya remisión también ya había

dispuesto este mismo despacho como consecuencia del auto de libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal.19 Establecido lo anterior,para la Sala, es evidente la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Luis Alexander Coy Parra, por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues desde el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio mediante oficio RU 0-10458, dio traslado de la petición del accionante y al respecto, este Juzgado no suministró ninguna información 20; no dio ninguna razón que justificara o al menos, explicara, la causa de la mora en remitir la solicitud al Juzgado competente. Por lo tanto, la tutela es, en principio, el mecanismo procesal adecuado para la protección de estos derechos del accionante. Así las cosas, se concederá el amparo constitucional y en consecuencia, se ordenará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado a partir del presente fallo, proceda a dar traslado de la petición del accionante al Juzgado competente, esto es al Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad, para los fines legales correspondientes.Surge procedente, además, prevenir al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.

Bogotá, para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991. 3.2.4. De las demás autoridades vinculadas a la tutela En cuanto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Juzgado Treinta Penal Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado 1° de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. Municipal, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., serán desvinculados del presente trámite constitucional por no haber tenido injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del accionante. Finalmente, en lo que respecta a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL Policía Nacional Seccional Villavicencio, será negada la tutela, pues la entidad informó que en su base de datos sobre antecedentes penales figura activa la orden de captura No.

20, de fecha 31/03/2013, correspondiente al proceso No. 2012 12404, NI 187016, y requiere la correspondiente orden judicial para proceder a su cancelación, que aún no ha sido expedida por el Juez competente. Esto es, que las retenciones del accionante han tenido origen en una orden judicial que se encuentra activa o vigente hasta el momento, lo que descarta la vulneración o amenaza de los derechos del actor por parte de la institución policial. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales aldebido proceso, al habeas data y a la libertad invocados por el señor Luis Alexander Coy Parra, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, ordenar: a) Al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá

D. C. que, en el término de veinticuatro (24) horas contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda a desarchivar él proceso 11001 60 00 000 2013 01518 00 adelantado contra Luis Alexander Coy Parra, por Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o

de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra.

Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00162 00 Juzgado I o de Penas de Penas Acacias; otros Luis Alexander Coy Parra. 31/03/2017, librada dentro del proceso radicado 2012 12404, NI 187016”, que figura activa contra Coy Parra en la base de datos sistematizada de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de hallar que se trata del mismo proceso en el que fue decretada la extinción de la condena y liberación definitiva -2013 01518-, proceder a la cancelación de dicha orden y a comunicar lo anterior a la Policía - Grupo Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL, para que obre de conformidad. b) Al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D. C. que, en el término de veinticuatro (24) horas contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir al Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad la petición radicada por el accionante el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017) ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), para los fines legales pertin entes. Con tal fin, envíesele copia de la petición y de la contestación de la demanda y anexo aportados por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (fs. 9, 58 y 59) Segundo. Prevenir a los Juzgados Primero y Quinto de Ejecución de Penas y

de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (fs. 9, 58 y 59) Segundo. Prevenir a los Juzgados Primero y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Bogotá, para

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