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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00202 00-(18-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00202 00-(18-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, ^ 8 JUN 2313

Acción de tutela de primera instancia.

EDGAR GARCÍA GARZON.

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Concede. 50001-22-04-000-2018-00202-00 Actja JMo. f)09

I. ASUNTO.

Procede el despacho a decidir la acción de tutela de la referencia, interpuesta por EDGAR GARCÍA GARZON, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, siendo vinculados el Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Girardot, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, trabajo y debido proceso.

II. EPÍLOGO.

Procedimiento: Accionante:

Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobado:

2.1. HFmncAccionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

EDGAR GARCÍA GARZON, manifestó que fue condenado a la pena principal de

212 meses de prisión como consecuencia de la acumulación de penas efectuada por el "Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio" (sic). Agregó que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, mediante proveído del 23 de noviembre de 2007 le concedió el beneficio de libertad condicional, así mismo el 13 de diciembre de 2017 decretó la extinción de la pena a su favor, y el 3 de abril de 2018 fue remitido el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para su archivo definitivo. Afirmó que en varias ocasiones ha intentado adelantar trámites con diferentes entidades bancarias, lo cual ha sido imposible ya que presenta antecedentes penales, de igual manera sucedió cuando aspiró a una vacante como conductor. i Por lo anteriormente expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y debido proceso, como consecuencia, se ordene eliminar los antecedentes penales, en la medida que el proceso que cursó en su contra ya no existe por extinción de la pena. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto de sustanciación del 31 de mayo de 20181 , se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; se vinculó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la

República; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a tas partes accionadas, para que ejerzan los derechos de contradicción y defensa.

Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00 2.2.2 EL Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (E)2 , solicitó que se desvinculará del presente trámite, toda vez que el accionante no aparece registrado en el sistema de responsablesfiscales SIBOR, por cuanto el debate del accionante es puramente penal. 2.2.3 La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil3 , informó que consultado el ANI, base de datos que permite conocer el estado de los documentos, se estableció lo siguiente: 2.2.3.1 El 5 de septiembre de 1977, en la Registraduría Especial de Popayán (Cauca), fue expedida cédula de ciudadanía No. 10.534.541 a npmbre de EDGAR GARCIA GARZON, documento que por orden judicial se dispuso la novedad de pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante Resolución No. 2980 de 2007. 2.2.3.2 En Resolución No. 9900 de 2017 y en virtud en lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el Director Nacional

de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio de alta la cédula de ciudadanía No. 10.534.541 a nombre de EDGAR GARCÍA GARZON, la cual quedó vigente sin ningún tipo de limitante a la fecha. 2.2.4 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4 , manifestó que el 13 de diciembre de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decretó la extinción de las penas que habían sido impuestas dentro de losradicados 500013100700220170018400 y 50001310700220030004500, las cuales habían sido previamente acumuladas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot en providencia del 24 de julio de 2007; además dispuso oficiar a las diferentes autoridades para el conocimiento respectivo.Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

El 12 de enero de 2018, el accionante radicó un memorial en el que solicitó se informará a entidades como: la Dijin, Sijin, Procuraduría, Fiscalía, entre otras, oficio del que se corrió traslado al juez de penas, como quiera que no se habían devuelto las diligencias a ese estrado judicial para esa calenda. 2.2.5 La Profesional Universitaria adscrita a la Procuraduría General de

la Nación5 , solicitó desestimar todas y cada una de las pretensiones invocadas por el accionante en el que pueda resultar afectada dicha entidad, en razón a que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición. Además indicó que la sanción penal que le fue impuesta a Edgar García Garzón, aún no ha transcurrido el tiempo establecido por el inciso 3 del art. 174 de la Ley 734 de 2002 "la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición y en todo caso aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento", razón por la cual la anotación sigue vigente en su certificado de antecedentes, hasta que la autoridad competente reporte el cumplimiento de la condena. Reiteró que únicamente se registraran en el sistema SIRI, las sanciones que se encuentran debidamente ejecutoriadas o en firme, que sean reportadas por los operadores judiciales o disciplinarios de acuerdo a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. 2.2.6 Mediante auto del 12 de junio de 20186 , esta Sala dispuso vincular al presente trámite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. De

igual forma solicitó a las entidades vinculadas, rendir informe correspondiente respecto de cada uno de los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela y allegar copia de las siguientes providencias: • Sentencias condenatorias emitidas en los procesos penales radicadosAccionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

No. 50001310700220170018400 y 50001310700220030004500. • Providencia del 24 de julio de 2007 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, que ordenó la acumulación jurídica de los procesos No. 50001310700220170018400 y 50001310700220030004500. • Auto del 13 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que ordenó la extinción de las penas impuestas en los procesos radicados bajo No. 50001310700220170018400 y 50001310700220030004500. • Oficios remitidos a las autoridades competentes, en virtud del auto del 13 de diciembre de 2017. 2.2.7 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio7 , manifestó que el despacho asumió el conocimiento de las

diligencias el 11 de julio de 2017 y el 13 de diciembre del 2017, decretó la extinción de la pena y liberación definitiva en favor del actor; además se dispuso comunicar la respectiva decisión a las autoridades que conocieron los procesos (acumulados), entre ellas, Administración de Información Judicial, Sijin, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, y Registraduría Nacional del Estado Civil. Refirió que el accionante no ha presentado solicitud de eliminación de antecedentes penales, no obstante atendiendo que ese despacho fue el que decretó la extinción de la pena y liberación definitiva, se ordenó comunicar la decisión a las autoridades respectivas entre ellas a los organismos que llevan los registros penales. De igual manera, en aras de garantizar los derechos del accionante, oficiosamente se dispuso ocultar los registros web del programa gestión judicial Justicia XXI, a

Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

Edgar García Garzón identificado con cédula de ciudadanía IMo. 10.534.541 a efectos que dichos registros no sean visibles al público. 2.2.8 La Secretaría del Centró de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio8 , señaló que los hechos son inherentes a la competencia de la Juez Tercera de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien vigiló la condena.De otro lado, informó que al actor se le concedió la extinción de la sanción penal, por lo que con el fin de levantar las anotaciones pendientes, expidieron los siguientes oficios No. 26380 comunicaron a la SIAN de la Fiscalía y No. 26381 dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil y con oficio No. 26382 le comunicaron a la Procuraduría. Finalmente, precisó que el 13 de junio de 2018 la Juez Tercera de i Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto interlocutorio ordenó el ocultamiento en la web de los registros que aparecen a nombre del accionante, labor que ya efectuaron a través de la auxiliar judicial, para lo cual anexa los pantallazos.

III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico: ¿Los juzgados accionados han vulnerado derecho al buen nombre, habeas data, trabajo y debido proceso de Edgar García Garzón, al no informar de la providencia que decretó la extinción de la pena, a las autoridades encargadas de reportar la información en las diferentes bases de datos?

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o , numeral 2o del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

4.2. PRECEDENTE.

del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que. éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión deAccionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00 cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos.

Frente al derecho fundamental al habeas data, la Corte Constitucional señaló en sentencia T-699 de 2014: "Este derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además sirve como una garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, tales como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que el objeto de protección de este derecho recae sobre información personal contenida en bases de datos que son administradas por entidades privadas y públicas. A pesar de que la jurisprudencia de la Corte ha sido

disímil respecto a qué tipo de información es susceptible de ser conocida, actualizada y rectificada, después dei 2002, esta Corporación reconoció que el derecho de información comprende cualquier tipo de datos susceptibles de difusión y que sea considerada como información personal".Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

En el mismo derrotero jurisprudencial también señaló: "El derecho al olvido se traduce en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de una persona tengan vocación de perennidad, razón por la cual, después de algún tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo. De ahí que, este derechó, también conocido como el principio de la caducidad del dat o negativo, haya sido entendido como aquel derecho que tiene el titular de la información, a que por el paso del tiempo, se eliminen los datos negativos que reposen en las centrales de riesgo. El desarrollo jurisprudencial del derecho al olvido se vincula en un inicio ai tratamiento de la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras. No obstante, la Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 Superior, ha reconocido que este derecho es aplicable también a los datos negativos relacionados con otras actividades, que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, ello teniendo en cuenta que la norma constitucional dei habeas data no plantea excepción alguna al

respecto." Adicionalmente, en sentencia T-176 A de 2014 la Corte Constitucional señaló: "La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de información personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el artículo 15 de la Constitución: "conocer, actualizar, rectificar, o una de las conductas reconocidas por la misma Corte como pretensiones subjetivas de creación jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar. La facultad de suprimir de las bases de datos información personal, no es de carácter absoluta, ni procede en todo momento ni circunstancia. Por el rnntrarin trata Ha una fari ilfaH m 10 úninamoni-a ca artii/a

Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.ai Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00 cuando el administrador de las bases de datos ha quebrantado uno de los principios de la administración de datos." "(...) El reconocimiento del derecho fundamental autónomo al habeas data, busca la protección de los datos personales en un universo globalizado en el que el poder informático es creciente.

Esta protección responde a la importancia que tales datos revisten para la garantía d e otros derechos como la intimidad, el buen nombre, el Ubre desarrollo de la personalidad, entre otros. Sin embargo, el que exista una estrecha relación con

tales derechos, no significa que no sea un derecho diferente, en tanto conlleva una serie de garantías diferencia bles, cuya protección es directamente reclamadle por medio de la acción de tutela, sin prejuicio del principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acción." 4.2. CASO CONCRETO. 4.2.1 Antes de entrar al resolver el problema jurídico planteado, es necesario señalar que el numeral 6o del artículo 42 del Decreto 2592 de 1991, exige como requisito de procedibilidad para el amparo al derecho fundamental al habeas data a través de la presente acción frente entidades particulares, que el actor hubiese oficiado a la entidad que considera vulneró sus derechos. Lo anterior, no es aplicable para entidades públicas y así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-699 de 2004: "(...) estima la Sala que la solicitud ante la entidad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, parte de una base legal que, cabe resaltar, reglamenta la procedencia de esta acción en los casos que se dirija contra particulares, razón por ¡a cual la invocación de esta norma no constituye fundamento para exigir, en el caso concreto, la presentación previa de la solicitud ante la entidad pública para efectos de amparar el derecho ai habeas data".

Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

En ese orden, en el presente caso la acción constitucional se dirige contraentidades públicas, por ende, no es necesario estudiar dicho requisito de

procedibilidad. Ahora bien, el actor pretende que sean eliminadas de las diferentes bases de datos los antecedentes penales; no obstante, no establece ante qué autoridades se encuentra reportado, por lo que se procede a verificar los documentos aportados por las partes, para establecer qué entidad vulneró el derecho fundamental al habeas data de EDGAR GARCIA GARZÓN, de lo que se halló lo siguiente: • Mediante sentencia del 29 de septiembre de 20049 , EDGAR GARCÍA GARZÓN fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso No. 2007-00184, a la pena principal de 11 años, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, por hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple; decisión confirmada por esta Corporación el 11 de septiembre de 2006. • Mediante sentencia del 25 de octubre de 200510, el actor fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a la pena de prisión de 10 años y multa de 83.328 S.L.M.V. y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, en el proceso 2003-00045. • En auto del 24 de julio de 200711, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, resolvió acumular jurídicamente las

causas 2007-00184 y 2003-0045, y fijó una pena de 212 meses de prisión y multa de 62.496 S.M.L.M.V., y como accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual.Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

Mediante auto del 13 de diciembre de 201712 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decretó la extinción de las penas, y dispuso comunicar de la decisión a la SIJIN MEVIL de la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente en el expediente reposa, los reportes de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil13, Policía Nacional de Colombia14, y el sistema de la Rama judicial denominado Gestión Judicial Siglo XXI15, en los que se constató que Edgar García Garzón no presenta ningún antecedente judicial; no obstante, lo mismo no ocurre en la página de la Procuraduría General de la Nación16, en la que presenta anotación en virtud de la providencia proferida el 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y confirmada por esta Corporación el 11 de septiembre de 2006. En ese orden, de acuerdo a las providencias relacionadas preliminarmente, que

reposan en el expediente, es claro, que la sentencia que se encuentra reportada en la página web de la Procuraduría ya fue objeto de extinción por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 13 de diciembre de 201717, ello en razón a que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot en auto del 24 de julio de 200718, había acumulado jurídicamente las penas impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio mediante sentencias condenatorias proferidas el 29 de septiembre de 2004 y 25 de octubre de 2005; no obstante, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, remitieron ante la Procuraduría General de la Nación un reporte de novedades de sanciones penales incompleto19, ya que no relacionó o aclaró dicha situación en el formato, lo que permitió que el reporte de la sentencia condenatoria del 29 de septiembre de 200420 aún permanezca y con ello se vulneren los derechos invocados por el actor. Por lo anterior, se ampararán los derechos fundamentales al habeas data, buen

12 Folio 82 y ss. del cuaderno de tutela. 13 Folio 27 reverso del cuaderno de tutela. 14 Folio 142 del cuaderno de tutela.

15 Folio 66 del cuaderno de tutela.Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00 nombre y debido proceso, invocados por EDGAR GARCÍA GARZÓN y sería del caso ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Judiciales A dministrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, efectuar la corrección, sino fuera porque el proceso se encuentra en archivo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en consecuencia, se ordenará a este último, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dentro del proceso penal No. 50001 31 07 002 2003 00045 procedan a reportar la novedad de extinción de la pena a la Procuraduría General de la Nación, de la sentencia condenatoria en contra de EDGAR GARCIA GARZÓN del 29 de septiembre de 2004, por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2002 por el delito de homicidio simple, ello en virtud de la acumulación jurídica efectuada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot el 24 de julio de 2007 y el auto del 13 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que decretó la extinción de la pena. No obstante, se prevendrá al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Judiciales Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a la interposición de la presente acción constitucional. Además se requerirá a la Procuraduría General de la Nación, para que una vez obtenga la novedad por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, proceda en el menor tiempo posible a actualizar la base de datos frente a EDGAR GARCÍA GARZÓN. 4.2.2 Respecto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Registraduría Nacional del Estado Civil, y la Contraloría General de la República, no se avizoró dentro del trámite de la presente acción, que hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno al actor, por lo que se desvincularan de la presente acción constituciohal. 4.2.3 Frente a la vulneración al derecho al trabajo, no se encuentra ningún documento que permita efectuar un estudio de fondo respecto a este derecho, por lo que en su lugar no se tutelará su amparo.Accionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales habeas data, bueno nombre y debido proceso de EDGAR GARCÍA GARZÓN, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dentro del proceso penal No. 50001 31 07 002 2003 00045 proceda a reportar la novedad de extinción de la pena a la Procuraduría General de la Nación, de la sentencia condenatoria en contra de EDGAR GARCÍA GARZÓN del 29 de septiembre de 2004, por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2002 por el delito de homicidio simple, ello en virtud de la acumulación jurídica efectuada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot el 24 de julio de 2007 y el auto del 13 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas v Medidas de ^ennridad de \/illa\/irenrin míe Horrolñ la ovHnriAnAccionante: EDGAR GARCIA GARZON.

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00202-00

TERCERO: PREVENIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Judiciales Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a la interposición de la presente acción constitucional.

CUARTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: NO TUTELAR el derecho fundamental al trabajo invocado por EDGAR GARCÍA GARZÓN, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.

SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MA DN BARREIRÓ

Proyectado: ZJ.P.P.

Revisado: J.P.L.L.

Magistrada

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