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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00226 00-(10-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00226 00-(10-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L .

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00226

00. Miguel Lorsin Sánchez

Hernández. Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Villavicencio. Concede. Acta N. 088. 10 de julio de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Miguel Lorsin Sánchez Hernández contra la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

El accionante informó que la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio adelanta indagación en su contra, radicado 50001 60 00 563 2015 03751, de la que se enteró en entrevista rendida ante el Cuerpo Técnico de Investigación y allegó algunos documentos para que fueran tenidos en cuenta en la investigación, sin que a la fecha se hubiese proferido "resolución de acusación". Adujo que el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitó a la aludida Fiscalía copia del expediente corresponde a la indagación, pero le

Radicación: Accionante:Accionado:

Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela No: 50001 22. 04 00 2018 00226 00.

Accionante: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito. veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), reiteró tal solicitud para ejercer su derecho de defensa en el proceso penal, sin que hubiese obtenido respuesta.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía accionada absolver la solicitud de expedición de "copias de las pruebas en etapa de indagación preliminar"1 . 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto del veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) 2 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del veintiséis (26) de junio siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía accionada3 . La Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio informó que adelanta indagación en contra de Miguel Lorsin Sánchez Hernández y se encuentra pendiente de los resultados de la orden emitida a Policía judicial. Sostuvo que, resolvió las dos peticiones del actor, pero la última contestación fue devuelta por la oficina de "correo 472", el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por estar cerrado el domicilio4 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los

1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original de tutela. La actuación fue recibida en el Despacho el 22 de junio de 2018. 1 r . 1 t i ' • • . 1 _ 1 _Tutela No: 50001 22. 04 00 2018 00226 00.

Accionante: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito. derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su

trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Precedente jurisprudencial. En el caso, Sánchez Hernández solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a, que la Fiscalía accionada no ha emitido contestación a su solicitud4 . Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado5 : "Ahora bien, en lo que se refiere específicamente a las condiciones para acceder a las copias ante una autoridad jurisdiccional, siguiendo los lineamientos establecidos en la sentencia T-272 de 20 067 , deben distinguirse dos situaciones: la primera se presenta cuando en ejercicio del derecho de petición se requieren asuntos que están vinculados de manera estricta a la función judicial y, la segunda, cuando ella versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo. En el primer evento estas solicitudes encuentran sus límites en las reglas de las formas

4 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 5 4-1 _ t' /aa t 4 n m ______i„ ' _ \ _______11 JL I_____________Tutela No: 50001 22. 04 00 2018 00226 00.

Accionante: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito. propias de cada juicio y, por tanto, la presentación de la solicitud no implica, de manera alguna, el desconocimiento de los términos y demás formalidades

aplicables al proceso. No obstante, se debe aclarar, cuando las solicitudes son elevadas por los sujetos procesales, a fin de hacer efectivas sus prerrogativas constitucionales, éstas deben ser examinadas de manera minuciosa ya que la efectividad de la petición tendrá un vínculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia6 . En el segundo evento, cuando la solicitud versa sobre asuntos de índole administrativa, ha sido claro para esta corporación que los parámetros que deben guiar su trámite son los establecidos en las disposiciones del Código contencioso Administrativo7 ". Ahora, en la misma decisión la Corte Constitucional indicó frente a la solicitud de copias del expediente adelantado en etapa de indagación preliminar10: "Si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, por regla general, a las evidencias y elementos materiales probatorios hasta que se realice la audiencia de formulación de acusación, también es necesario reconocer que para que éste pueda ejercer en debida forma el derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Por tanto, cuando un indiciado requiera el acceso o las copias de una carpeta en donde se consigne el programa de indagación, es necesario que la Fiscalía distinga explícitamente, a partir de la Ley 906, cuáles elementos se encuentran cobijados por la reserva y cuáles no". De la revisión de la solicitud, surge que lo pretendido por el accionante es

obtener copia de la actuación adelantada por la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio en la indagación No. 50001 60 00 563 2015 03751 00, luego se trata de una solicitud relacionada con la actividad jurisdiccional y por ende, se analizará bajo la óptica del debido proceso. 3.3. Caso concreto. Del análisis de la actuación, se evidencia que Miguel Lorsin Sánchez

6 Sentencia T-192 de 2007, M.P.: Alvaro Tafur Galvis. 7 Sentencias T-334 de 1995 M.P. José Gregorio Hernández Galíndez y T-377 de 2000 M.P. Alejandro MartínezTutela No: 50001 22. 04 00 2018 00226 00.

Accionante: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito.

Hernández el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitó a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que expidiera copia del expediente a fin de allegarla a un proceso civil y administrativo y en caso de emitir respuesta negativa, indicara la razón, así como "las resultas de la investigación"8 . Frente a dicha solicitud, la referida Fiscalía se pronunció el tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018), e indicó al actor que no era posible expedir las copias solicitadas, dado que existía reserva, al igual que la actuación se

encontraba en etapa de indagación a la espera de resultados del investigador asignado para adoptar la decisión correspondiente9 . El accionante el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), reiteró la solicitud de "copias del sumario" a la accionada, a efecto de ejercer su derecho de defensa y no ha recibido respuesta 13; escrito cuya copia aportó sin constancia de presentación a la Fiscalía. Al respecto, se evidencia que la aludida autoridad judicial el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), emitió contestación, en el sentido de informar al actor que la noticia criminal se encontraba en indagación preliminar y de conformidad con el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, solo en la audiencia de formulación de acusación podía realizar el descubrimiento probatorio, por tanto, no era posible la entrega anticipada de los elementos materiales probatorios que solicitó14. Igualmente, se observa que la Fiscalía en mención, envió tal contestación, a través de la empresa de correo 472, a la dirección aportada por Sánchez Hernández que coincide con la señalada en la primera solicitud y en el escrito de tutela 15, empero, no fue entregada, dado que el lugar se encontraba "cerrado"16. Así las cosas y de acuerdo con la jurisprudencia inicialmente señalada, es

8 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 8 del cuaderno original.Tutela No: 50001 22. 04 00 2018 00226 00.

Accionante: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito. evidente que la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio frente a las dos peticiones del actor, vulneró el derecho del debido proceso, en razón a que de forma abstracta señaló que en etapa de indagación no era posible entregar las copias solicitadas, sin especificar cuáles elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida tenía reserva y así garantizar que el indiciado pudiera estructurar su defensa al interior del proceso penal.

En ese orden, se amparará el derecho del debido proceso del que es titular Miguel Lorsin Sánchez Hernández y ordenará a la Fiscalía accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda en los términos señalados en la Sentencia T920 del dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008) de la Corte Constitucional, las solicitudes presentadas por el accionante el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y comunique de manera efectiva su respuesta. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo del derecho fundamental del debido proceso del que es titular Miguel Lorsin Sánchez Hernández, en

consecuencia, ordenar a la Fiscalía accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación delTutela No: 50001 22. 04 00 2018 00226 00.

Accionante: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito. presente fallo, responda las peticiones presentadas por el accionante, en los términos señalados en la Sentencia T-920 del dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008) de la Corte Constitucional y comunique de manera efectiva su respuesta.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

FROIL/

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