TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00229 00-(10-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00229 00-(10-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00229 00.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Concede
Aprobación: Acta N. 088.
Fecha: 10 de julio de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Roberto Carlos Osorio Suarez contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Roberto Carlos Osorio Suarez informó que el veintidós (22) de febrero del dos mil dieciocho (2018), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias los antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales, a efecto de allegar al Juzgado que vigila su pena la documentación requerida para solicitar el permiso administrativo de permiso hasta por setenta y dos (72) horas, conforme el artículo 147 de la Ley 65 de 19931 . Indicó que, el doce (12) de abril del presente año, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remitiera al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los documentos correspondientes para el reconocimierito del aludido
beneficio administrativo, al que considera tiene derecho.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Señaló que el dieciocho (18) de mayo del año en curso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias le indicó que para enviar la documentación al aludido Juzgado era necesario obtener los antecedentes judiciales, los que solicitó a la Sijin el primero (1) de marzo del dos mil dieciocho (2018). Adujo que el doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, con base en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y dicha autoridad judicial en auto de sustanciación del diecinueve (19) de a bril del dos mil dieciocho (2018), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la documentación requerida para analizar dicho subrogado penal, sin que a la fecha se hubiese materializado. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y como consecuencia conceder el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas2 . 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que dispuso la
remisión a esta Sala Penal3 , que en auto del veintiséis (26) de junio del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de la tutela a las entidades accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Consejo .de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Acacias y a la Seccional de Investigación Judicial - SIJIN - de la Policía Nacional4 . El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indicó que Osorio Suarez en sentencia del ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), fue condenado a la pena de noventa y cuatro (94) mesesTutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias. y quince (15) días de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Señaló que, el actor solicitó la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas y en auto de esa misma fecha, requirió los documentos necesarios para el estudio del tal beneficio. Adujo que, incurrió en yerro al oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, dado que el accionante se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria de Acacias; sin embargo, el Centro de Servicios
Judiciales de esa localidad enteró personalmente de la citada decisión al actor, sin que a la fecha aquel hubiese advertido tal equivocación. Sostuvo que, a través del auto 1704 del veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), ordenó solicitar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remitiera los documentos para el estudio c(el permiso de setenta y dos (72) horas, lo que se cumplió mediante oficio 2470 del veintinueve (29) de juqio siguiente enviado por correo electrónico. Finalmente, solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional, pues el error fue corregido y se encuentra a la espera de la respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a fin de resolver la petición del accionante5 . El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias reiteró la información suministrada por el Juzgado Segundo de esa especialidad y solicitó negar el amparo constitucional frente a esa dependencia6 . La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), recibió del establecimiento penitenciario de Acacias la solicitud de antecedentes judiciales de un grupo de condenados, entre los que se relacionaba a Roberto Carlos Osorio Suarez.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Indicó que el veinticuatro (24) de abril del año en curso, emitió respuesta y la entregó personalmente en la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por lo que solicitó se declare hecho superado por carencia actual de objeto7 . El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invoca do; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la
violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, haTutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias. vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política; para su estudio, la Sala se referirá de manera separada a cada una de las autoridades vinculadas.
3.3. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado8 : "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autor idades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía
del artículo 23 de la Constitución". De otro lado, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación9 : "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".Tutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Ahora, como son varias las peticiones presentadas a esta entidad, se analizan de manera separada. 3.3.1. De la petición del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Frente a este centro carcelario, se evidencia que el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el actor solicitó los antecedentes judiciales para acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, conforme el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, sin que dicha entidad hubiese respondido tal solicitud10. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que el actor no ha obtenido respuesta a su pedimento.Tutela: 5000122 04 000 2018 00229 00 - Ia . Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
En ese orden, se observa que el establecimiento carcelario accionado ha vulnerado el derecho fundamental de petición, pues superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, para contestar lo solicitado por el actor, sin que se pronunciara al respecto. Con dicho panorama, la Sala amparará el derecho fundamental de petición y se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de
fondo la petición que el accionante instauró el veintidós (22) de febrero de dos jnil dieciocho (2018) y comunique debidamente la respuesta. 3.3.2. De la petición del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). En el caso, el interno adujo que el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), solicitó al centro carcelario enviar los documentos pertinentes al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a efecto de que estudie la posibilidad de otorgar el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas11. Agregó que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), impartió respuesta, a través de la cual, le informó que está pendiente la información de sus antecedentes judiciales; lo que requirió el primero (1) de marzo del presente año, a la Sijin12. Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias tampoco se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de veracidad y tener por cierto que dicha entidad no ha remitido los documentos necesarios para el estudio del permiso de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado que vigila la pena del accionante. Adicionalmente, se observa que en virtud del presente trámite constitucional la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaTutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Nacional informó que el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), recibió del Centro Penitenciario de Acacias la solicitud de antecedentes judiciales del actor, por lo que desde el veinticuatro (24) de abril siguiente, dio respuesta e informó sobre los registros judiciales que figuraban al interno, lo que comunicó al peticionario el dos (2) de mayo del mismo año13. En ese orden, se evidencia que en este evento el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias igualmente vulneró el derecho de petición, pues desde el (2) de mayo del año en curso, recibió ¡a información sobre los antecedes judiciales del actor, a la fecha no ha remitido la documentación necesaria para el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias analice la posible concesión del beneficio administrativo pretendido por Osorio Suarez. En consecuencia, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita los documentos de Roberto Carlos Osorio Suarez de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para lo pertinente. 3.4 Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Frente a esta autoridad judicial se tiene que el doce (12) de abril de dos mil
dieciocho (2018), el accionante peticionó que estudiara y concediera el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, con base en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, dado que cumple con los requisitos exigidos para su concesión14. En relación con dicha petición, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias indicó que por error solicitó los documentos relacionados con el beneficio administrativo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
14 Folios 15 y 16 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Granada, pero el actor se encuentra privado de la libertad en Acacias15. No obstante, adujo que en virtud de la presente acción de tutela, emitió auto del veintiocho (28) de junio del año en curso, en el que dispuso solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remitiera los documentos requeridos para la aprobación del permiso de hasta setenta y dos (72) horas16. En ese orden, se evidencia el Juzgado en mención, vulneró el debido proceso del accionante, pues al recibir la solicitud de concesión del beneficio administrativo solicitó información a un centro carcelario diferente al que se encuentra privado de la libertad y solo en virtud del presente trámite constitucional subsanó tal error; situación que ha generado dilación para
resolver de fondo la petición del accionante. Así las cosas, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que una vez reciba los documentos referidos proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a adoptar la decisión respectiva para garantizar los derechos fundamentales de Osorio Suarez. 3.5. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de la Policía Nacional se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derecho fundamental del accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 22 04 000 2018 00229 00 - I". Inst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental de petición del que es titular Roberto Carlos Osorio Suarez, vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita los documentos requeridos
de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y, que en el mismo lapso responda de manera clara, integral y de fondo la pet ición que el accionante instauró el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y comunique debidamente la respuesta. Tercero. Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que una vez reciba los documentos referidos proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes adopte la decisión respectiva, por las razones expuestas en la parte motiva. Cuarto. Negar el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Dirección de Investigación Criminal e Interool Seccional de la Policía Nacinnal.' Tutela: 50001 22 04 000 2018 00229 001". lnst.
Accionante: Roberto Carlos Osorio Suarez. Accionado:
Establecimiento Penitenciario Acacias. \ Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
MAITOEL ADOLFQJZIO
ADOL£&£INCON BARREIRO
Magistrado
P ATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada Ma'gístrad o