TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00231 00-(12-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00231 00-(12-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00231 00. Pedro Gustavo Rey Perdomo. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros. Concede. Acta No. 090. 12 de julio de 2018.
LA DECISION.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Pedro Gustavo Rey Perdomo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Pedro Gustavo Rey Perdomo señaló que acude a la acción de tutela para conocer el trámite impartido a su solicitud de remisión de certificados de cómputo de estudio de junio a diciembre de dos mil diecisiete (2017), del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio al Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de que se le reconozca redención de pena1 .
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: I.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00231 00 - I a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Per domo. 2 Folio 4 del cuaderno original de tutela. 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que dispuso la
2 Folio 4 del cuaderno original de tutela. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que dispuso la remisión a esta Sala Penal2 , que en auto del veintiocho (28) de junio del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, igualmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 3 y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4 . El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), condenó a Pedro Gustavo Rey Perdomo a la pena de doscientos treinta y ocho (238). meses y veintiún (21) días de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego o municiones.
Señaló que, asumió el conocimiento del proceso del accionante el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) y el cinco (5) de julio siguiente, recibió solicitud de redención de pena de aquel y se encuentra a la espera de que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias remita los cómputos de redención de pena para emitir decisión. Indicó que, la última redención fue reconocida al accionante en auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), emitido por elTutela: 50001 22 04 000 2018 00231 001°. Inst
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. . Accionante: Pedro Gustavo Rey Perdomo. 5 Folio 31 del cuaderno original de tutela.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio5 . El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que por el traslado del accionante del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en auto del cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), ordenó el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad por competencia. Agregó que, no tiene pendiente por resolver solicitudes de redención de pena presentadas por el actor y solicitó negar el amparo constitucional invocado6 . El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó
que al revisar el sistema siglo XXI, evidenció que el actor fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio7 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00231 00 - Ia . Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Perdomo. 8 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de l os derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia
ordinaria. 3.2. Caso objeto de análisis. Pedro Gustavo Rey Perdomo acudió a la acción de tutela, en razón a que no ha obtenido respuesta a su solicitud de remisión de certificados de estudio al Juzgado que vigila su condena, para obtener el reconocimiento de la redención de pena8 . Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado9 : "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones res petuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación10:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00231 001". Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Per domo. "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse
en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimiento s propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitud es propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Como son varias las entidades involucradas en el trámite de redención de pena, se analizarán de manera separada. 3.2.1. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. De las pruebas allegadas a la actuación, se evidencia que el accionante el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), presentó solicitud al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para que fuese remitida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de que dicha autoridad judicial le brindara
"colaboración" para que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio enviara los certificados de estudio del periodo comprendido entre junio a diciembre de dos mil diecisiete (2017) y así obtener la redención de pena correspondiente11. Sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de AcaciasTutela: 50001 22 04 000 2018 00231 00 - Ia . Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Per domo. remitió la aludida solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio12, sin que se conozca la fecha ni la razón por la cual, no la remitió al Juzgado al que la dirigió el actor, pues dicho centro de reclusión no se pronunció durante el traslado de la demanda.
A su vez, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), remitió tal solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que la ingresó el cinco (5) de julio siguiente, al Juzgado Tercero de esa especialidad para lo pertinente13. De esa manera, se evidencia que la solicitud de Rey Perdomo se entregó a su destino un (1) mes después de su radicación, dado que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no la remitió al Juzgado ejecutor, sino al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
de Villavicencio; situación que sin duda, generó gue a la fecha no se hubiese impartido oportunamente el trámite de redención de pena por estudio establecido en el artículo 97 de la Ley 65 de 199314. En tales circunstancias, resulta inane ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remita la aludida solicitud al Juzgado que vigila la pena al actor, pues en virtud de la presente tutela, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la recibió el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). No obstante, para efectivizar el debido proceso del que es titular el actor y que su solicitud sea atendida sin más demoras, se ordenará al Director
12 Folio 32 y ss. del cuaderno original. 13 Folio 31 del cuaderno original de tutela. 14 Artículo 97. Redención de pena por estudio. Modificado por el art. 60, Ley 1709 de 2014. El Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00231 00 - Ia . Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Perdomo. 15 Folio 32 reverso del cuaderno original. del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los documentos requeridos para redimir pena por estudio a Pedro Gustavo Rey Perdomo durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de dos mil diecisiete (2017), para lo pertinente.
3.2.2. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Al respecto, se tiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias remitió la solicitud de la accionante al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y esta autoridad judicial el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), la envió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. /' Con tal panorama, no se tiene certeza de la fecha en que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio recibió la solicitud de Rey Perdomo, pero lo cierto es que la remitió a la autoridad competente, por ende, en este evento, no es posible atribuir vulneración del derecho fundamental invocado. 3.2.3. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Frente a esta entidad, se tiene que el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), recibió del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la solicitud de redención de pena delactor15 y el cinco (5) de julio siguiente, la ingresó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias16. De esa manera, emerge que esta dependencia no vulneró el derecho del debido proceso del actor, pues de manera oportuna ingresó la solicitud de aquel al Juzgado que vigila la condena, autoridad judicial competente para resolverla, por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00231 00 - Ia . Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Per domo. 3.2.4. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacias. Esta autoridad judicial indicó que recibió la solicitud de redención de pena de Pedro Gustavo Rey Perdomo el cinco (5) de julio del presente año y se encuentra a la espera que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias allegue los respectivos cómputos para resolver17. En ese orden, para la Sala, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no impartió el trámite requerido por el . interno, esto es, solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que remitiera los certificados de estudios, a efecto de redimir pena por el periodo de junio a diciembre de dos mil diecisiete (2017). Al respecto, se debe aclarar que aunque, para el nueve (9) de julio de dos
Villavicencio que remitiera los certificados de estudios, a efecto de redimir pena por el periodo de junio a diciembre de dos mil diecisiete (2017). Al respecto, se debe aclarar que aunque, para el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018), fecha en que el aludido Juzgado se pronunció al traslado de la presente tutela, no habían transcurrido los tres (3) días establecidos en el artículo 168 de la Ley 600 de 200Q, para ordenar a través de auto de sustanciación los documentos requeridos, a efecto de resolver de fondo; lo cierto es que dicha autoridad judicial respondió, en el curso de esta acción, que estaba a la espera de recibir dicha documentación; sin solicitarla previamente, lo que de ninguna manera, garantiza el debido proceso del actor. En ese orden, la Sala amparará este derecho y ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite la información de que trata el artículo 101 de la Ley 65 de 199315 y una vez sea allegada, proceda en el
15 Articulo 1 0 1 . Condiciones para la redención de pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conductaTutela: 50001 22 04 000 2018 00231 001". lnst.
término de cuarenta y ocho (48) horas a emitir la respectiva decisión. 3.2.5. De las demás entidades vinculadas. En relación con los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derecho fundamental del accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Pedro Gustavo Rey Perdomo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita los documentos requeridos para redimir pena por estudio a Pedro Gustavo Rey Perdomo durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de dos mil diecisiete (2017), al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para lo pertinente.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00231 001". lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Accionante: Pedro Gustavo Rey Perdomo.
Tercero. Ordenar,al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite la información de que trata el artículo 101 de la Ley 65 de 199316 y una vez sea allegada, proceda en el mismo término señalado a emitir la respectiva decisión. Cuarto. Negar el amparo constitucional en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
MANUEL ADOUO KTNCÓN BARREIRO
Magistrado
16 Artículo 1 0 1 . Condiciones para la redención de pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRÍS
Magistrada