TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00239 00-(17-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00239 00-(17-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00239 00. Uilmer Favian Rojas Céspedes. Juzgado Cuarto Penal Circuito Especializado. Declara improcedente. Acta No. 093-A. 17 de julio de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Uilmer Favian Rojas Céspedes contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de amparo se extrae que Uilmer Favian Rojas Céspedes acude a la acción de tutela para solicitar amparo del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. Refirió que el doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscribió preacuerdo con la aludida Fiscalía, en el que aceptó la responsabilidad de los delitos que le fueron imputados, esto es, tráfico, fabricación o porte de
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado.
Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado.
Penal, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del artículo 365, y cohecho por dar u ofrecer establecido en el artículo 407 Ibídem y a cambio se concedió como único beneficio, la eliminación del agravante del primer punible, mencionado. Señaló que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en audiencia del diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), aprobó dicho preacuerdo y en sentencia del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), lo condenó a la pena de ciento treinta y siete (137) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cinco (1.335) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los referidos delitos. Sostuvo que, el acta de preacuerdo que suscribió "adolece de soporte probatorio para adelantar un juicio oral", en razón a que la evidencia física fue indebidamente incautada, embalada y llevada a cadena de custodia, pues el soldado profesional que lo hizo no era un experto en la materia y no realizó "álbum fotográfico" del lugar de los hechos; adicionalmente, el perito adscrito a la Sijin efectuó la prueba de identificación preliminar
homologada a la sustancia incautada sin presencia del Ministerio Publico y sin certificar el buen estado de la balanza electrónica. Agregó que el arma de fuego incautada no la llevaba en su cuerpo y que el supuesto ofrecimiento de tres millones de pesos ($3.000.000), que realizó al soldado profesional, solo se fundamentó en el testimonio de aquel, el que además presenta inconsistencia sobre los hechos. Adujo que, de conformidad con las irregularidades señaladas, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio incurrió en defecto fáctico y violación directa de la constitución al aprobar el preacuerdo y emitir sentencia condenatoria, pues omitió realizar control de legalidad formal y material al preacuerdo. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional anular la decisión que aprobó el preacuerdo suscrito con la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales delTutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado.
Circuito Especializados de Villavicencio y la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1 . 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018) 2 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del seis (6) de julio siguiente,
avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a quienes actuaron en calidad de defensa, agente del Ministerio Público, representante de víctimas en el proceso 95001 60 53 12 2016 80059 003 y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4 . La Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que lo pretendido por el accionante con la presente acción de tutela, es realizar un debate probatorio para demostrar su inocencia y desconocer que el proceso penal seguido en su contra culminó, en virtud del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía accionada. Señaló que, surge improcedente que el actor, a través de "puras especulaciones" pretenda desvalorar los elementos materiales probatorios recopilados en la investigación, pues precisamente, la esencia de esa forma de terminación anormal y anticipada de los procesos es abreviar el procedimiento, reconocer rebajas o beneficios, a cambio de la renuncia voluntaria del procesado a tener un juicio oral para controvertir las pruebas referentes a su responsabilidad penal. Agregó que, en la audiencia de verificación de legalidad del aludido preacuerdo el Juez de conocimiento constató que se encontraba conforme la constitución y la ley, adicionalmente, verificó que existían pruebas suficientes para emitir fallo de condena; motivo por el cual, solicitó declarar improcedente la acción de tutela5 .
1 Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original; la actuación fue recibida en el despacho de la Magistrada el 5 de julio de 2018.
de tutela5 .
1 Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original; la actuación fue recibida en el despacho de la Magistrada el 5 de julio de 2018. 3 Folio 56 del cuaderno original de tutela. ,Tutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que adelantó el proceso 95001 61 05 312 2016 80059 00, seguido contra Uilmer Favian Rojas Céspedes por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer. Indicó que el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016), avocó conocimiento de la actuación y el diez (10) de mayo siguiente, realizó audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo, en la que la Fiscalía accionada dio lectura al acta de preacuerdo, sin que la defensa presentara objeción alguna y el procesado indicó que había entendido los términos del acuerdo y que lo suscribió de manera, libre, voluntaria y con pleno conocimiento de su responsabilidad, motivo por el que lo aprobó, sin que se
hubiese interpuesto en su contra recurso alguno. Aclaró que, los términos de la aceptación de responsabilidad de Rojas Céspedes versaron sobre la eliminación del agravante señalado en el artículo 384, numeral 3, del código penal. Señaló que en audiencia del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), dio lectura al fallo en el que condenó al actor a la pena de cientos treinta y siete (137) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cinco (1.335) salarios mínimos legales mensuales, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones y cohecho por dar u ofrecer. Adujo que, el procesado ni su defensor interpusieron recursos contra la decisión de aprobación del preacuerdo ni contra el fallo condenatorio y además, el actor cuenta con la acción de revisión para cuestionar la sentencia, por lo que resulta improcedente el amparo constitucional pretendido4 . El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio señaló que el accionante tuvo injerencia en la terminación anticipada del proceso penal seguido en -f--
4 Folio 71 v ss. del cuaderno original.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado. su contra, pues voluntariamente suscribió preacuerdo con la Fiscalía General
de la Nación, en el que reconoció la comisión de las infracciones penales imputadas y por ende, se emitió sentencia condenatoria. Refirió que, "mal puede ahora" pretender, se deseche la sentencia condenatoria o el auto que aprobó el preacuerdo, cuando ni siquiera las controvirtió, a través de los medios de defensa judicial, dado que si consideraba que no existía prueba que demostrara la comisión de los delitos pudo retractarse de la aceptación de responsabilidad y continuar con eJ juicio oral. Agregó que, la presente solicitud de amparo también carece de inmediatez, pues el actor no explicó la razón por la que después de dos años, acude a ella para refutar el auto que aprobó el aludido preacuerdo, con simples afirmaciones sobre la ilegalidad de las evidencias probatorias. Concluyó que, al no superarse los requisitos generales de procedencia de la tutela, no es posible analizar la supuesta vía de hecho en que incurrió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y por ende, solicitó negar el amparo el amparo constitucional solicitado7 . El abogado Henry Alberto Beltrán Baquero manifestó que actuó como defensor del accionante hasta la suscripción de la firma del precuacuerdo y que cumplió con sus deberes de asesoría en pro de obtener el resultado más beneficioso para aquel5 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo
5 Folio 83 y ss. del cuaderno original de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo
5 Folio 83 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados oTutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado. excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el ' Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficace s para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la procedencia del amparo contra providencia judicial.
instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la procedencia del amparo contra providencia judicial. Del escrito de tutela se extrae que lo cuestionado por Uilmer Favian Rojas Céspedes a través de la acción de tutela, es el auto que aprobó el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; por lo que la Sala, abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber7 : "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de
7 ver sentencia Sentencia T-I37 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado. procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia".
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes11:
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado. procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia".
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes11: "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional". "b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". "c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". "d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". "e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". "f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que el Juzgado accionado incurrió en defecto fáctico y vioíación
directa de la constitución, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ahora, para analizar el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba el accionante en elTutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado. interior del proceso penal, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en audiencia del diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), aprobó el preacuerdo suscrito por Rojas Céspedes y la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, sin que el procesado o su defensor presentaran objeción alguna a los términos del acuerdo y tampoco, interpusieron los recursos de reposición o apelación12.
Luego, en audiencia del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), en virtud del referido preacuerdo, el Juzgado accionado lo condenó a la pena de ciento treinta y siete (137) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cinco (1.335) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y cohecho
por dar u ofrecer; decisión que quedó ejecutoriada en esa fecha, pues no se interpuso recurso de apelación8 . La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance y ahora pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la aprobación del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía hace más de dos (2) años. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado14: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción
8 Folio 94 v ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado. constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la
manera y dentro de los términos previstos legalmente". En ese orden, se declarará la Improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, así como a la defensa, representante del Ministerio Público y de víctimas que intervinieron en el proceso 95001 60 53 12 2016 80059 00, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales, máxime que lo cuestionados son providencias judiciales emitidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Uilmer Favian Rojas Céspedes, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
RESMagistradaTutela: 50001 22 04 000 2018 00239 00 Ia . Inst.
Accionante: Uilmer Favian Rojas Céspedes.
Contra: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado.