TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00263 00-(02-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00263 00-(02-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO. 50001 22 04 000 2018 00263 00. José de la Cruz Montaña Perdomo. Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa - Meta. Acta No. 100 Dos de Agosto del dos mil dieciocho (2018)
1. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José de la Cruz Montaña Perdomo, en calidad de representante legal (suplente)1 de la sociedad Inversiones Marshals Fashions S.A.S., Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda - G.Y.G. Ltda e Inversiones y Negocios Cerros de Oriente Ltda en liquidaciónCerroriente Ltda, contra la Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa.
2. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.
El señor José de la Cruz Montaña Perdomo, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 52 seccional de Vista Hermosa - Meta. Señaló que, el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la señora Sandra Patricia Pérez Álvarez como representante legal de las sociedades Inversiones Marshals Fashions S.A.S., Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda - G.Y.G. Ltda e
Pérez Álvarez como representante legal de las sociedades Inversiones Marshals Fashions S.A.S., Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda - G.Y.G. Ltda e Inversiones y Negocios Cerros de Oriente Ltda
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobada: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00263 00.
Accionante: José de la Cruz Montaña Perdomo.
Accionados: Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa. en liquidación - Cerroriente Ltda, “instauró denuncia” contra el señor Quenedi Osorio Sierra por los delitos de fraude a resolución judicial o administrativa, fraude procesal, falsedad en documentos públicos y privados, daño ambiental, invasión de tierras y daño en cosa ajena, radicada bajo NUC507116105620 2016 80226, sin que hasta la fecha se hubiera adelantado actuación alguna como investigación, imputación de cargos, citación a audiencia de conciliación prevista para estos delitos o audiencia para el restablecimiento provisional de los derechos de las víctimas.
Indicó así mismo, que la denunciante Sandra Patricia Pérez Alvarado fue asesinada el diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017). Conforme lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y ordenar a la Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa, a dar impulso a la denuncia presentada, en el sentido de, emitir las ordenes de trabajo pertinentes a la investigación y solicitar al Juez de Control de
Vistahermosa, a dar impulso a la denuncia presentada, en el sentido de, emitir las ordenes de trabajo pertinentes a la investigación y solicitar al Juez de Control de Garantías la audiencia preliminar para el restablecimiento provisional de derechos2 ; y como petición subsidiaria ordenar a la accionada que solicite ayuda a la División de Investigaciones Especiales de la Policía Nacional o a la Fiscalía General de la Nación. Allegó copia de la denuncia interpuesta y Registro Civil de Defunción3 . 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) 4 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que, mediante auto del veinticinco (25) de júlio siguiente, avocó conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad accionada5 . La Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa6 , señaló que el 13 de septiembre de 2016 y el 8 de febrero de 2017, impartió órdenes a la Policía Judicial de esa municipalidad que entregó informes el 27 de diciembre de 2016 y 19 de febrero de 2017; así mismo que, dentro de la actuación citó a interrogatorio al indiciado Quenedi Osorio Sierra para el día 14 de diciembre de 2016, quien no compareció ni justificó la inasistencia. Agregó que, ordenó a la policía judicial, identificar e individualizar plenamente al
2 Cita a folio 3 del cuaderno original. 3 Folios 14 a 16 ibídem
Agregó que, ordenó a la policía judicial, identificar e individualizar plenamente al
2 Cita a folio 3 del cuaderno original. 3 Folios 14 a 16 ibídem 4 Folio 1 ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00263 00.
Accionante: José de la Cruz Montaña Perdomo.
Accionados: Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa. indiciado, solicitar antecedentes y anotaciones, establecer y verificar arraigo y demás actuaciones pertinentes y además, solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa copia del acta de entrega del predio Canaguay y/o Esperanza ubicado en la vereda La Española, que es el que refiere en la petición el accionante. Anexó copia de las órdenes a policía judicial y demás actuaciones informadas5 .
Conforme lo anterior, afirmó que cesó la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales
fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5 Folios 26 a 37 ibídem 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediáta de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando auiera aue éstosTutela: 50001 22 04 000 2018 00263 00.
Accionante: José de la Cruz Montaña Perdomo.
Accionados: Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa. 3.2. Del caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en el artículo 29 y 229 de la Constitución Política; los cuales abordara la Sala de manera separada. 3.2.1. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia. En el presente caso, se tiene que el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), Sandra Patricia Pérez Álvarez instauró denuncia penal por los punibles de fraude a resolución judicial o administrativa, fraude procesal, falsedad en documentos públicos y privados, daño ambiental, invasión de tierras y daño en cosa ajena, en contra de Quenedi Osorio Sierra7 ; indagación que adelanta la Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa - Meta con radicado NUC 50711 61 05 5620 2016 80226, la que no se ha tramitado con celeridad. Al respecto, informó la Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa10, que ha sido diligente en la indagación objeto de tutela, pues emitió órdenes a policía judicial dirigida a la Unidad Local de Vistahermosa, por lo cual recibió los informes correspondientes; así mismo citó a interrogatorio al indiciado para el 14 de diciembre de 2016, quien no compareció ni justificó su inasistencia. En igual sentido, ordenó a la policía judicial proceder a identificar e individualizar
correspondientes; así mismo citó a interrogatorio al indiciado para el 14 de diciembre de 2016, quien no compareció ni justificó su inasistencia. En igual sentido, ordenó a la policía judicial proceder a identificar e individualizar plenamente al indiciado; solicitar antecedentes y anotaciones; establecer y verificar arraigo y demás actuaciones pertinentes. De otra parte, informó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa hizo entrega del predio11 Canaguay y/o Esperanza ubicado en la vereda La Española de Vistahermosa el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) a la secuestre designada conforme despacho comisorio del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C.; diligencia en la que estuvo el apoderado judicial de Invermarshal Ltda, quien no se opuso a la actuación; predio que es el referido por el accionante en la petición.
7 Folios 15 y 16 ibídemTutela: 50001 22 04 000 2018 00263 00.
Accionante: José de la Cruz Montaña Perdomo.
Accionados: Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa.
Sobre el particular y analizada la información obtenida en el curso de la presente tutela, se tiene que la Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa no ha vulneraclo el
debido proceso ni el acceso a la administración de justicia que asiste a José de la Cruz Montaña Perdomo, pues el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, consagra el término de tres (3) años desde la recepción de la noticia criminal, para que el Fiscal formule imputación, ordene motivadamente el archivo de las diligencias o solicite preclusión, dado que en este evento se trata de un concurso de delitos. Lapso que ciertamente, no se ha cumplido, pues la denuncia fue interpuesta el 9 de agosto de 201612. Ahora bien, en lo que respecta a la pretensión subsidiaria del accionante, en punto de que por vía de tutela se ordene que la Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa solicite ayuda o colaboración para las investigacionés formuladas a la División de Investigaciones Especiales de la Policía o a la Fiscalía General de la Nacióñ, se evidencia que se trata de una solicitud que por su naturaleza, desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica. En ese orden, no existe afectación de los derechos del debido proceso ni acceso a la administración de justicia de los que es titular el actor; por lo que la solicitud de amparo de estos derechos será declarada improcedente. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de .Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
amparo de estos derechos será declarada improcedente. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de .Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por José de la Cruz Montaña Perdomo, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00263 00.
Accionante: José de la Cruz Montaña Perdomo.
Accionados: Fiscalía 52 seccional de Vistahermosa. i
MANUEL ADOLFO RINC
ADOLFO RINCON BARREIRO
Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada Notifíquese y cúmplase. FROI