TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00437 00-(10-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2018 00437 00-(10-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00437 00.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá..
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 162.
Fecha: 10 de diciembre de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jorge Alonso Rodríguez contra el Juzgado.17 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos al debidó proceso y libertad.
II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.
Jorge Alonso Rodríguez indicó que hace cinco (5) meses el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó la libertad condicional, pese a que cumple los requisitos para su concesión. Adujo que, el aludido Juzgado le concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, empero, han transcurrido'clos (2) meses sin que hubiese sido resuelto; motivo por el cuál, acude a la acción de tutela'. I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira Instancia.-
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá allegó copia de la sentencia del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2016), en la que condenó a Jorge Alonso Rodríguez a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos legales mensuales vigentes e igualmente, le impuso la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena privativa de la libertad y no le concedió mecanismos sustitutivos de privación de la libertad3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el Juzgado 16 homólogo de Bogotá en auto del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), negó al accionante la libertad condicional por no estar demostrado ,el arraigo, de gonformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2017; decisión que fue objeto de los recursos de reposición y apelación.
condicional por no estar demostrado ,el arraigo, de gonformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2017; decisión que fue objeto de los recursos de reposición y apelación. Señaló que, el aludido Juzgado en auto del cinco (5) de octubre del año en curso, no repuso la decisión impugnada y concedió, el recurso de apelación ante el Juzgado 17 Penal de Circuito de Bogotá; pero no tiene conocimiento si se emitió decisión de segunda instancia. Sostuvo que, el control de la pena del accionante le correspondió por reparto del trece (13) de noviembre del año en curso y en auto del quince 2 Folio 12 del cuaderno original de,tutela. 3 Folio 29 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. • (15) de noviembre siguiente, se abstuvo de resolver la nueva solicitud de libertad condicional presentada por el actor, hasta que se resolviera el recurso de apelación que se encontraba en curso. , Adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados y por tanto, solicitó declarar improcedente el amparo corístituciona14.
El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . manifestó que en proveído del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), negó el subrogado penal de la libertad condicional ante la caréncia de acreditación del arraigo, familiar y social del penado.
. manifestó que en proveído del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), negó el subrogado penal de la libertad condicional ante la caréncia de acreditación del arraigo, familiar y social del penado. Informó que el actor interpuso los recursos de reposición y apelación, por lo que efectuó el trámite contenido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal y en,auto el cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió no reponer la decisión de negar el subrogado penal y concedió el recurso de apeladón. Refirió que el quince (15) de septiembre del año en curso, el accionante fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías y el cinco (5) de octubre siguiente, ordenó remitir los cuadernos de copias a los Juzgados Homólobos de Acacías. Indicó que, en auto del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), ordenó comisionar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para notificar la decisión en la que resolvió el recurso de reposición,' sin que hubiese sido tramitada; por lo' que en auto del veintinueve (29) de noviembre sigueinte, dispuso reiterar tal mandato. .4 Folio 36 y ss. del cuaderno original de tutela.. 3Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede.
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la solicitud de amparo,
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede.
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la solicitud de amparo, al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías adujo que comunicó el auto de sustanciación del tres (3)-de diciembre del año en curso,- en el que el Juzgado Segundo de esa especialidad, ordenó solicitar al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de 'Seguridad de Bogotá copiade la providencia del dieciocho (18) de julio de dos mil' dieciocho (2018) y los resultados de la comisión'dirigida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. Agregó que es ajeno a los hechos presuntamente vulneradores de los derechos del actor y no tiene peticiones pendientes por tramitar, por lo que solicitó negar el amparo constituciona16. En auto del seis (6) de diciembre del año en curso, la Corporación vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Bogotá; igualrnente, dispuso consultar en la página Web de la Rama Judicial el proceso-No. 11001 6000 017 2015 15694 00 y requerir al Centro de.' Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías para que informara si efectuó /la comisión No. 3037, conferida el veinticuatro (24) de octubre del año en curso, por el Centro de Servicios
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías para que informara si efectuó /la comisión No. 3037, conferida el veinticuatro (24) de octubre del año en curso, por el Centro de Servicios Administrativos de Bogotá7; El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Atacías informó que el treinta y uno (31) de octubre del año en curso, correspondió por reparto la aludida comisión al Juzgado Segundo de esa especialidad, autoridad judicial que 5 Folio 55 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 82 del cuaderno original de tutela. 4Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Acciona-do: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. realizó la notificación personal del accionanye y devolvió diligenciada la comisión el nueve (9) de noviembre siguiente al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá, que la recibió el dieciséis (16) de noviembre de este años.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos' constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han' sido vulnerados o puestos en
por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos' constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han' sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la /mencionada acción, conforme lo dispone ,el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 90 del cuaderno original de tutela. 9 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela Para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y surhario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela 50001 22 04 .000' 2018 00437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
- Decisión: Concede.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá. - Decisión: Concede. 3.2. Del debido proceso.
Jorge Alonso Rodríguez indicó en su escrito de tutela que hace dos (2) meses interpuso recurso de apelación contra la decisión que le negó la libertad condicional y no ha obtenido respuestaw. Inicialmente, se debe indicar que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal de acuerdo con su naturaleza involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, cuando se relacionan con el cumplimiento de los términos_ para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadasil. Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucionall2: "Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la , Administración de Justicia cons-agra 'el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida13. Igualmente, la diligencia con, arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta "(...) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia" y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.)." "Asimismo, esta Corporación ha sostenido que •el derecho a un proceso sin
administración de justicia" y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.)." "Asimismo, esta Corporación ha sostenido que •el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de Justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo I° Folio 2 y SS. del cuaderno original de tutela. 1I Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 12 Sentencia T — 753 de 2005. M.P. Jaime Araujo Rentería. 11 Art. 4, Ley 270 de 1996. 6Tutela 50001 22 04 000 2018 0043700. Ira Instancia.
Acciongníe: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. la idea de que justicia tardía no es justicia". En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so Pena de afeaar el derecho de acceso a la administración dé justiciá".
Como son varias las autoridades involucradas, se analizará por separado la actuación de cada una. 3.2.1. Del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que en proveído del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), negó el subrogado penal de la libertad condicional a Jorge Alonso _ Rodríguez y luego de efectuar el trámite contenido en el artículo 189 del
indicó que en proveído del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), negó el subrogado penal de la libertad condicional a Jorge Alonso _ Rodríguez y luego de efectuar el trámite contenido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, en auto el del cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), no repuso la anterior decisión y concedió el recurso ' de apelación ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotáls. • Expuso dicha autoridad judicial que en' auto del cinco (5) de octubre del año en curso, ordenó remitir los cuadernos de copias de 'a ejecución de la pena a los Juzgados Homólogos de Acacías, debido a que ei actor había sido trasladado a dicho municipio y el veintitrés (23) de ese mes, comisionó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para notificar tal decísión, lo que reiteró el veintinueve (29) de noviembre del año en cursol-6. Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de un lado, incurrió en dilación para disponer lo pertinente, a efecto de notificar la decisión del cinco (5) " Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002. 15 Folio 55 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Ibídem.Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez,.
Accionado: Juzgado. 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede.
16 Ibídem.Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez,.
Accionado: Juzgado. 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. de octubre del año en curso, sin embargo, quince (15) días después de emitida, comisionó a los Juzgados homólogos de Ácacías para, tal fin.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Bogotá no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que no ha tramitado el recurso de apelación interpuesto por el actor. Adicionalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el Centró de Servicios Administrativos de Bogótá • recibió la comisión debidamente diligenciada el dieciséis (16) de noviembre dos mil dieciocho (2018)17 y acorde con consulta efectuada en la página Web de Rama Judicial, las autoridades judiciales no han enviado las diligencias al Juzgado 17. Penal del Cirtuito de Bogotá para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar la libertad conclicional18. AsHas cosas, emerge que el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha informado al Juzgado ejecutor que la decisión del cinco (5) dé octubre del
AsHas cosas, emerge que el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha informado al Juzgado ejecutor que la decisión del cinco (5) dé octubre del dos mil dieciocho (2018), se encuentra notificada, a efecto que se envíe el recurso de apelación al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá'. Por lo anterior, a efecto de garantizar/ de manera efectiva el derecho del debido proceso de Jorge Alonso Rodríguez se concederá el amparo constitucional y como consecuencia, se ordenará al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remitan de manera inmediata los cuadernos 17 Folio 90 del cuaderno original de tutela. 18 Folio 78 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela 50001 22 04 000 2018 00437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso. Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.
Decisión: Concede. de copias del proceso No. 11001 60 OÓ 017 2015 15694 00, al Juzgado 17 Penal del Circuito 'de Bogotá para que se resuelva lo referente al recurso de apelación concedido. 3.2.2. Del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá.
En el caso, no se tiene evidencia de que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hubiese remitido al Juzgado' 17
3.2.2. Del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá. En el caso, no se tiene evidencia de que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hubiese remitido al Juzgado' 17 Penal del Circuito de Bogotá la actuación para que resuelva el recurso de apelación que presentó el actor contra el proveído que negó la libertad condicional, tal como se indicó en el acápite anterior. En ese entendido, el Juzgado en mención, no vulneró el debido proceso del accionante y por ende, el amparo en relación con esta autoridad judicial será negado; no obstante, se instará para que una vez reciba el aludido proceso proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, para garantizar los derechos fundamentales de Jorge Alonso Rodríguez. 3.2.3. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios de los Juzgados de • Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se tiene que actualmente tiene el control de la pena impuesta al actor, empero, no intervino eh -el trámite de los recursos instaurados contra el auto' del treinta, (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), pues el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ni siquiera le remitió copia de la aludida decisión, por lo que se negará el amparo constitucional en lo que respecta. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de' los Juzgados de
Bogotá ni siquiera le remitió copia de la aludida decisión, por lo que se negará el amparo constitucional en lo que respecta. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de' los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se negará elTutela 50001 22 04 000 2018. 60437 00. Ira Instancia.
Accionante: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá.' Decisión: Concede. amparo constitucional, pues tampoco se evidencia que hubiese vulnerado algún derecho fundamental del accionante. 3.3. Del derecho a la libertad.
Por último, en relación con el derecho a la libertad, el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, se negará su amparo. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: • Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso a Jorge Alonso Rodríguez y como consecuencia, ordenar al 'Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remitan de manera inmediata los cuadernos-de copias del proceso No. '11001 60 00 017 2015 15694 00, al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá para que se resuelva lo referente al recurso de apelación concedido, conforme 'se indicó en la parte motiva de esta
Penal del Circuito de Bogotá para que se resuelva lo referente al recurso de apelación concedido, conforme 'se indicó en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ,Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; así como en relación con el derecho a la libertad invocado.
10PATRICIA RODRÍG
OEL DARÍO TROOS LOJÍDOÑO Magistrado Tutela 50001 22-04 000 2018 00437 00. Ira Instancia. Accionan/e: Jorge Alonso Rodríguez.
Accionado: Juzgado 17 Penal Circuito Bogotá:
Decisión: Concede.
Tercero. Instar al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá para que una vez recib.a la actuación penal proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva frente al récurso de apelación, por las razones expuesta en la parte motiva. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, ( envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada 9J(-)
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 11