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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2019 00079 00-(21-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2019 00079 00-(21-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00079 00.

Accionante: ,José Miguel Narváez Cañas.

Accionado: Juzgado 10 Ejecución de Penas Acacías.

Decisión: Concede amparo constitucional.

Aprobada: Acta No. 039.

Fecha: 21 de marzo de 2019.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Miguel Narváez Cañas contra los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Itagüí y Acacías, por la •presunta vulneración de los derechos' fundamentales del debido proceso, petición y vida digna.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

José Miguel Narváez Cañas indicó que acudió a la acción de tutela en razón a que en varias oportunidades ha solicitado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí - Antioquia que remitan las certificaciones de estudio y conducta de los periodos comprendidos entre el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) al treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho.(2018), al Juzgado que vigila su condena para redimir peria, y dicha entidad no ha procedido a ello.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Inst.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo.

Agregó que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó en tres •(3) oportunidades al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los certificados dé cómputo correspondientes al periodo de junio a diciembre de dos mil dieciocho (2018) y esa entidad tampoco los ha enviado. Sostuvo que los mencionados establecimientos carcelarios y el Juzgado ejecutor no garantizan sus derechos fundamentales de petición, debidó proceso y vida digna, pues por su omisión no ha podido redimir pena ni acceder a los beneficios administrativos a los que considera tiene derecho; razón por la que solicitó amparo constitucionall. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Inicialmente, la presente acción de tutela correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que concedió el amparo constitucional' a' José .Miguel Narváez en fallo del siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)2; en impugnación, esta Sala Penal declaró la nulidad del auto que la admitió31 al considerar necesaria la vinculación del mencionado Juzgado de Ejecución de Penas y ordenó remitir la actuación a reparto de la Sala Penal de este Tribunal, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2017.4 La actuación correspondió a esta Corporación que en auto del once (11)

y ordenó remitir la actuación a reparto de la Sala Penal de este Tribunal, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2017.4 La actuación correspondió a esta Corporación que en auto del once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al legitimo contradictorio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro dé Servicios Administrativos I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. - 2 Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. Despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. Folio 4 y ss. del cuaderno del Tribunal No. 1. 2Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Insi. .Accionante: José Miguel Narváez. Accionado Juzgado I' de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacíass. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de , Acacías informó que el Juzgado Penal del Circuito de Girardot en sentencia del veinticinco (25) de julio de dos rríil diecisiete (2017), condenó a Narváez Cañas a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, por el delito de feminicidio agravado, motivo por el que ha

condenó a Narváez Cañas a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, por el delito de feminicidio agravado, motivo por el que ha estado privado de la libertad desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Adujo que en auto del cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), redimió al accionante veinte punto .setenta y cinco (20.75) meses de la pena, debido a las actividades realizadas del diez (10) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), así como del doce (12)al treinta (30) de junio de dos mil dieciocho (2018). Indicó que el catorce (14) y veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que allegara los certificados de cómputo de conducta para reconocer redención de pena al actor. Refirió que en proveído del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), reconoció redención de pena al actor de un (1) mes y veintiséis punto setenta, y cinco (26.75) días, por las actividades realizadas del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y del primero (1) de julio de al treinta (30) de septiembre del mismo año. 5 Folio 6 del cuaderno original de tutela. . 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Inst.

septiembre del mismo año. 5 Folio 6 del cuaderno original de tutela. . 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Inst.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo.

Adujo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adelanta similar acción" de tutela V solicitó negar el amparo constitucional, dado que no . ha vulnerado los derechos invocados6. Luego, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías completó su respuesta, para informar que en auto del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), redimió pena por estudio al actor del periodo del primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y -del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)7. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías indicó que Narváez Cañas no realizó solicitud alguna relacionada con-la expedición de certificados de cómputos. Señaló que el cuatro (4) de marzo del año en curso, remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputos de trabajo del periodo -comprendido entre el primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Penal de Antioquia; igualmente, envió los

certificados de cómputos de trabajo del periodo -comprendido entre el primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Penal de Antioquia; igualmente, envió los certificado de cómputos expedidos por ese establecimiento del lapso del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior y se encuentra a la espera que el Juzgado ejecutor se pronuncie al respecto. Refirió que dicha documentación fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el cinco (5) de marzo del año en curso y no tiene pendiente por enviar certificados de computo al Juez de 'penas. 6 Folio 18 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 32 y ss. del cuaderno'original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. las!.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado. I° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo.

Agregó que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio redimió pena el cuatro (4) de óctubre de dos mil dieciocho (2018) y el treinta .y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), proveídos que notificó personalmente al accionante; por lo que solicitó declarar hecho superados. , El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la Paz, Itagüí manifestó que el treinta (30) de enero del año anterior,

por lo que solicitó declarar hecho superados. , El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la Paz, Itagüí manifestó que el treinta (30) de enero del año anterior, adelantó el proceso de recopilación de información de Narváez Cañas y lo envió al Penal de Acacías,' que es el encargado de remitirlos al Juzgado que vigila la pena de aquel para efectos de redención, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo constituciona19. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgadós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías comunicó que el veinte (20) de septiembre, el veintiocho (28) de septiembre, el veintinueve (29) de octubre y el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), así como el cuatro (4) de enero, el dieciocho (18) de enero y el cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), recibió peticiones del accionante y del establecimiento carcelario de Acacías relacionadas con redención de pena, las que ingresó oportunamente al Juzgado Primero de esa especialidad, que se pronunció ,en todos los casos en decisión judicial. Sostuvo que es ajeno a los hechos señalados 'por el accionante y no ' tiene petición pendiente por tramitar, por lo que solicitó desestimar el amparo constitucional invocado en lo que se respecta. En auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), esta Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela No. 50001 22 30 000 2019 00079 00 y ordenó su incorporación a la presenta acción

En auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), esta Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela No. 50001 22 30 000 2019 00079 00 y ordenó su incorporación a la presenta acción constitucional; actuación allegada por el Juzgado Segundo de Ejecución 8 Folio 27 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 35 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00:1 Ira. Inst.

Aceionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Acacías. ' Decisión: concede amparo. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al verificar que era necesaria la vinculación de un Juzgado de su misma categoría y que se trataba de los mismos hechos y pretensiones ala presente tutela1°.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección , judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales' derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 . en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 . en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. José Miguel Narváez Cañas acudió a la acción de tutela en razón a que los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Itagüí y Acacías no I° Folio 53 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Inst.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1' de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo. han , enviado los certificados de cómputo de actividad y conducta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíask a,efecto de obtener redención de pena".

Aclarado lo anterior, se tiene que las solicitudes de redención de pena involucran el derecho del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el derecho consagrado en

Aclarado lo anterior, se tiene que las solicitudes de redención de pena involucran el derecho del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el derecho consagrado en el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario, incorporado por el artículo 64 de la ley 1709 de 201412, que se traduce en que cuando el condenado tiene derecho a acceder a la rebaja de pena por trabajo, estudio, enseñanza, deportes, o actividades artísticas, no es facultativo su reconocimiento y por el contrario, surge obligatorio Ahora bien, como son varias las entidades vinculadas en la presente acción de tutela, la Sala abordará el estudio por separado la actuación de cada una. 3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz — Itagüí. José Miguel Narváez Cañas refirió que presentó várias peticiones a ese establecimiento penitenciario para que remitiera al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación requerida para redención de pena respecto del lapso comprendido entre el cuatro (4) agosto de dos mil diecisiete (2017) al treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 13; empero, no especificó la fecha en que las presentó ni allegó constancia de ello. Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del " Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. . '2 Artículo 103A. Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del " Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. . '2 Artículo 103A. Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas/las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes. 13 Folio 2 y ss. del cuaderno original. 7• Tutela.' 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Inst.

Accionanie: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución; de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo. cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciñueve (2019), redimió pena al accionante por los periodos de actividades comprendidos entre el diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) al treinta Y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018)14.

De otra parte, el Establecimiento Penitenciario de Médiana Seguridad y Carcelario,de la Paz demostró que el treinta (30) de enero de dos mil diécinueve (2019), envió el certificado de cómputo No. 17189040, de José Miguel Narváez Cañas al Penal de Acacías, que es el encargado de remitirlo al Juzgado que vigila su cóndenals. Dicha información fue corroborada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

remitirlo al Juzgado que vigila su cóndenals. Dicha información fue corroborada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que señaló que el cuatro (4) de marzo del año en curso,, remitió al Juzgado de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputos de trabajo del periodo comprendido entre el primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), emitido por el PÉNAL de Medellín y se encuentra pendiente que el Juez ejecutor se pronuncié al respecto16. De lo anterior, se extrae que aún sé encuentra pendiente que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz - Itagüí expida y remita al Penal de Acacías, los certificados de cómputo y conducta del actor del periodo comprendido entre. agosto y octubre de dos mil diecisiete (2017,), pues al' respecto nada indicó en este trámite constitucional y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías sostuvo no tiene certificados de cómputo pendientes por enviar al juez ejecutor, para efectos de redimir pena17. " Folio 18 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 35 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 35 reverso del cuaderno original. 17 Folio 26 reverso del cuaderno original de. tutela. 8Tutela:. 50001 2204 000 201,9 00079 OO. - Ira. hist Accionan/e: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

8Tutela:. 50001 2204 000 201,9 00079 OO. - Ira. hist Accionan/e: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo.

Con tal panorama, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz - Itagüí vulneró el debido proceso de Narváez Cañas, pues si bien, el actor no solicitó el envío de dichos cómputos, lo cierto es que a su traslado de establecimiento carcelario, debió remitir la documentación completa y actualizada, a efpcto de evitar situaciones como la qué motivó la presente solicitud de tutela. Así las cosas, se amparará el derecho del debido proceso invocado por José Miguel Narváez Cañas y ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz - Itagüí que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de redención de pena y calificación de la conducta correspondientes del lapso comprendido de agosto a octubre de dos mil diecisiete (2017) y en caso de no existir, aclarar al accionante lo sucedido durante dicho lapso. 3.2.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. II Narváez Cañas sostuvo que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que se encuentra privado de libertad, que

3.2.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. II Narváez Cañas sostuvo que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que se encuentra privado de libertad, que remitiera al Juzgado que vigila su condena los certificados de cómputo del .periodo comprendido de junio a diciembre de dos ,mil dieciocho (2018), empero, tampoco allegó prueba de ello1-8. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en autos del catorce (14) de noviembre, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que allegara los certificados de cómputo y conducta del tiempo comprendido entre enero 18 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 9/ Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. hist. Accionan/e: José Miguel Narváez.

Accionado: . Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo. y diciembre de ,dos mil dieciocho (2018), para reconocer redención de pena al actor19.

Sobre el particular, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveídos del cuatro (4) de octubre de dos mil dieeTocho (2018) y del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), reconoció redención de pena al accionante

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveídos del cuatro (4) de octubre de dos mil dieeTocho (2018) y del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), reconoció redención de pena al accionante por los meses de actividad del doce (12) de junio al treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)20. Igualmente, se evidencia que el Establecimiento P,enitenciario y Carcelario de Acacías cuatro (4) de marzo del año en curso, remitió al Juzgado ejecutor la documentación para redimir pena al actor del, periodo del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), 'frente a los que dicha autoridad judicial no se ha pronunciado21. Con tal panorama, surge que el establecimiento carcelario de Acacías incurrió en dilación para atender las solicitudes del Juzgado ejecutor, pues tuvo que ser requerirlo en tres (3) oportunidades para que allegará la documentación necesaria para redimir pena al actor, situación que en vulneró el debido proceso del actor. No obstañte, tal vulneración cesó, pues finalmente dicho establecimiento , _ carcelario procedió de conformidad, dado que en el curso de la presente acción de tutela remitió al Juzgado ejecutor las constancias de ,cómputos para redención de pena faltantes del año dos mil dieciocho (2018), esto es, las correspondientes al periodo comprendido entre el primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que el actor estuvo privado en la establecimiento carcelario de Itagüí y del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre del año

abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que el actor estuvo privado en la establecimiento carcelario de Itagüí y del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre del año I' Folio 20 Folio 18 y ss. del cuaderno original de tittela. 21 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. loTutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - ira. Inst.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo. anterior que estuvo recluido en el .Penal de Acacías; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes".

Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación im¡Sugnada, pero se prevendrá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de ' Seguridad de Acacías.

vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de ' Seguridad de Acacías. El accionante cuestiona que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas .de Seguridad de Acacías no • ha redimido pena por el tiempo comprendido de agosto de dos mil diecisiete (2017) a diciembre de dos mil dieciocho (2018), dado que los establecimientos en los que estuvo privado de la libertad no han remitido la documentación para tal fin22. Sobre el particular, esta autoridad judicial informó que en auto del cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), redimió pena al actor por el lapso comprendido entre el diez (10) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y del doce (12) al treinta (30) de junio de dos mil dieciocho (2018)23. Igualmente, se estableció que el Juzgado Primero de Ejécúción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el catorce (14) de noviembre, el 22 Folio 2 y 'ss. del cuaderno original de tutela. 23 Folio I 8 y ss. del cuaderno original de tutela. 11Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. Inst.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acodas.

Decisión: concede amparo. veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y el once (11)

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acodas.

Decisión: concede amparo. veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), recibió solicitudes del accionante relacionadas con redención pena de las actividades realizadas en el año dos mil dieciocho (2018), por lo que en autos del catorce (14) de noviembre, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y del once (11) de enero del año en curso, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario 'de Acacías la documentación necesaria para 'resolver tal pedimento24.

Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías allegó tal información el treinta y uno (31) de enero del año en curso y el Juzgado ejecutor en proveído de ea fecha reconoció redención de pena al actor por el periodo comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y del primero (1) de julio al treinta (30) de septiembre de ese año25. De otra parte, según informó el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el cuatro (4) de marzo del año en curso, remitió al Juzgado ejecutor los certificados de cómputos del periodo comprendido del primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil. dieciocho (2018) y del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior; los que fueron recibidos al día siguiente por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados' de Ejecución de

dieciocho (2018) y del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior; los que fueron recibidos al día siguiente por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados' de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías26. Al respecto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías comunicó que en auto del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), redimió pena a Narváez Cañas por los estudios realizados en dicho periodo27. 24 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. 25 Folio 49 del cuaderno original de tutela. 26 Folio 28 del cuaderno original de tutela. 27 Folio 32 y ss. del cuaderno original de tutela. 12Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. lnst. Accionan/e: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo..

En ese orden, para la Sala, el Juzgado accionado impartió el trámite requerido por el interno, esto es, solicitar al establecimiento penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad que remitiera los certificados para redimir pena de que trata el'artículo 101 de la Ley 65 de 1993 28; así como la documentación necesaria para estudiar la concesión de algún beneficio, en caso de tener derecho. Igualmente, al contar con la información solicitada, dicha autoridad judicial en todos los eventos referidos procedió a reconocer redención de pena al accionante durante el término de diez (10) días, contemplado en

Igualmente, al contar con la información solicitada, dicha autoridad judicial en todos los eventos referidos procedió a reconocer redención de pena al accionante durante el término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000 29, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. Así las cosas, al no evidenciar vulneración del debido proceso, se negará el amparo constitucional solicitado en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En relación con esta dependencia será negadó el amparo constitucional, pues no se advierte que hubiese vulnerado el debido proceso del accionante, dado que se ,evidencia que dicha dependencia ingresó oportunamente la documentación al Juzgado ejecutor e impartió cumplimiento a las providencias judiciales. 28 Artículo 101. Condiciones para la redención de pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pala conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o las enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. 29 Artículo 168. Término para adoptar decisión.'Salyo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustánciación y hasta de diez (10)días hábiles para las29 Artículo 168. Término para adoptar decisión.'Salyo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustánciación y hasta de diez (10)días hábiles para lasinterlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. • 13-Tutela: 50007 22 04 000 2019 00079 OO. - Ira. las!.

Accionante: José Miguel Narváez.

Accionado: Juzgado 7 0de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: concede amparo.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular José Miguel Narváez Cañas, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz - Itagüí que en el término de Cuarenta y ocho (4a) horas, contadas a partir de la notificacióñ del presente fallo, remita al Establecimiento Penitenciario y

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