TSDJ VVC SP - 500012204 000 2019 00301 00-(04-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2019 00301 00-(04-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPUBLICADECOLOMBIA TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIAL
VILLAVICENCIO.
SalaPenal
MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista
AprobadoActa No. 120 Villavicencio, septiembrecuatro de dos mil diecinueve.
Tutela: RUN:
Accionante: Accionado: 1a Instancia. 5000122 04 000 20190030100
PedroMiguelBlancoMejia Juzgadode Ejecuciónde Penasde Fusagasugá. ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el sentenciado Pedro Miguel Blanco Mejia, contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasügá con sede en Soacha, Cundinamarca, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso. l.
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto del presente año, el interno Pedro Miguel Blanco Mejia, presentó acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas de Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca, en procura deTutela la Instancia Radicado. '50001 22 04 000 2019 00301 00
Accionante: Pedro Miguel Blanco Meji,a Accionado: Juzgado EPMSde Fusagasugá. protección constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido 'proceso. .,Señaló que con motivo de su traslado el 5 de abril último a la Colonia Agrícola de' Acacías, solicitó en tres oportunidades, el 8 de abril, 4 de
junio y 15 de julio, al Juzgado de Ejecución de Penasde Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca, el envío de su proceso a los juzgados de penas de Acacías y hasta la fecha de interposición de la tutela, no obtuvo respuesta. En razón de lo anterior' solicitó ordenar al Juzgado de Penas de Fusagasugá remita de inmediato el proceso a los juzgados de penas de Acacías para que sea asignado al juzgado que se encargará de la ejecución de la pena y poder dirigir sus peticiones directamente a ese despacho.'
2. Admitida la demanda se ordenó correr traslado al Juzgado de Ejecución de Penas' y Medidas de Seguridad de FLisagasugá y se hizo extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Ejecución de Penas de AcacíaS2•
3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, en oficio No. 4470 del 28 de agosto del año en curso, informó que, mediante auto del 27 del mismo mes, dispuso la remisión del proceso por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes adelantado contra Pedro Miguel Blanco Mejía a los 1 Folios 2 - 10 demanda y anexos. 2 Folio 15 c. o. tutela.
2Tutela la Instancia Radicado. 50001 220400020190030100
Accionante: Pedro Miguel Blañco Mejia
Accionado: Juzgado EPMS de Fusagasugá.
Juzgadosde Ejecuciónde Penasde Acacías,por competencia, en razón del traslado del penado a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de esta localidad; que esta orden fue cumplida mediante oficio N° 4439 enviado el 28 del mismo mesa través de correo certificado Servientrega y de esta decisión se puso en conocimiento al sentenciado, a través de oficio No.4451 de la mismafecha.' Adjuntó copia' del auto mencionado, que precede a un informe secretarial conforme al cual no se habíarecibidocomunicacióndel centro carcelario de Fusagasugá sobre el traslado del interno a la Colonia Agrícola de Acacíasy solo se tuvo conocimiento de este hecho por la solicitud del sentenciado'para el envío del proceso a los juzgados de penas de dicha localidad. Anexó igualmente copia del oficio librado al interno a la ColoniaAqrfcola."
4. Del Centro de ServiciosAdministrativos de losJuzgadosde Ejecución de Penasde Acacías,no seobtuvo respuesta..
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales, fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad 3 Folio 22 y ss. c. o. tutela
4 Folios 23 y 26 c. o. 3Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00301 00
Accionante: Pedro ·Miguel Blanco Mejia Accionado: Juzgado EPMS de Fusagasugá. pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos\ . fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En el presente caso, atendido lo expuesto en los antecedentes, se concluye que el amparo es improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos invocados por el accionante desapareció, al haber remitido el Juzgado de Ejecución de Penas de Fusagasugá a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, el proceso por cuenta del cual descuenta la condena de 58 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de aquella ciudad, por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de
estupefacientes, para el control y vigilancia de la pena. .Tal era la pretensión del interno y al respecto se establece, que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas deSequridad de Fusagasugá, mediante auto de sustanciación del 27 de agosto de 2019, dispuso 4Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00301 00
Accionante: Pedro Miguel Blanco Mejia Accionado: Juzgado EPMS de Fusagasugá. remitirporcompetenciaa losJuzgadosde Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridadde Acacíasel procesoadelantadoen sucontray queel 28 del mismomes ló enviópor mediodel serviciode correoServientreqe, de lo cual comunicóal peticionariomedianteoficio4451 remitidoa la ColoniaAgrícolatravésdelmismomedios.
Deestamanerasetienequedesaparecióel supuestode hechoenvirtud delcualfue formuladalapresenteacciónconstitucional,consecuenciade , locual,sepresentacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado. El hecho superado, tal como ha puntualizado la jurisprudencia constituciona1, "(..) se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de laspalabras que
componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacciónde lo pedido el} tutela. (..) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo ~ previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque. desaparece la vulneración·· o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que eslo mismo, porque se satisfacelo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, sucedaantes deproferirse el fal/o, con lo cual ''laposible orden que impartiera eljuez caeríaen el vedo",6 Así por tanto, como quiera que en el presentecaso fue resueltoel interroqante formuladopor el accionante,se aviene incuestionablela consolidaciónde un hechosuperadoque tórna improcedentela acción detutelaporcarenciaactualdeobjeto. \ 5 Folios 23-27 c. o. 6 Sentencia SU 540/2007. 5Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00301 00
Accionante: Pedro Miguel Blanco Mejia
Accionado: Juzgado EPMS de Fusagasugá.
Por último, como recién fue remitido por correo el proceso a los juzgados de penas de Acacías, se deberá prevenir al Centro de Servicios de estos juzgados para que, tan pronto sea recibido en esa dependencia, se proceda a su asignación al juzgado correspondiente para enteramiento del sentenciado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por PEDRO MIGUEL BLANCO MEJIA contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a lo expresado en la parte motiva. Segundo. Prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, para que una vez sea recibido en esa dependencia el proceso adelantado contra Pedro Miguel Blanco Mejía enviado por correo por el Juzgado de Ejecución de Penas de Fusagasugá, se asigne por reparto al respectivo juzgado y se comunique al .accionante para lo de su interés. 6,_.. Tutela la Instancia Radicado.5000122 04 000 2019 0030100
Accionante: PedroMiguel BlancoMejia
Accionado: JuzgadoEPMSde Fusagasugá.
Tercero. Envíense las diligenciasa la Corte Constitucionalpara su eventualrevisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado
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Magistrado 7