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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2020 00256 0-(02-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2020 00256 0-(02-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00256 00.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 090.

Fecha: 2 de julio de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Mauricio Flores Flautero contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Coordinación de Procuradurías Judicial Penal II de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo Regional Meta y el abogado Carlos Alberto Chávez Clavijo, por la presunta vulneración de los derechos del debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida e integridad personal.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que Mauricio Flórez Flautero, acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida, los que considera vulnerados con el fallo de segunda instancia proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020),

por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V illavicencio en la acción deRadicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

2 tutela No. No. 50001 40 88 001 2019 00269 00, en razón a que se fundamentó en “situaciones fraudulentas y graves”.

Indicó que el seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), interpuso querella policiva contra Hebert Flórez Flautero y Víctor Manuel Flórez Flautero por perturbación a la posesión en el predio “El Horizonte”, la que adelanta el Corregidor Primero de la Cuncia , radicado 010/2019.

Refirió que el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el apoderado judicial de Víctor Manuel Flórez Flautero solicitó la nulidad en el proceso policivo por “múltiples causas” y el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Corregidor declararse impedido; pretensiones que fueron negadas.

Señaló que el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Corregidor emitió decisión de fondo , en el sentido de imponer “medida correctiva de restitución y protección de bien inmueble”, diligencia a la no comparecieron los querellados.

Precisó que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019),

correctiva de restitución y protección de bien inmueble”, diligencia a la no comparecieron los querellados.

Precisó que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), los querellados, a través de apoderado judicial1, interpusieron acción de tutela, por la presunta vulneración del debido proceso en el proceso policivo 010/2019, en el que es querellante.

Adujo que, dicha acción constitucional correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio con radicado No. 50001 40 88 001 2019 00269 00, trámite al que fue vinculado y en fallo del diez (10) de enero de dos mil veinte (2020) , esta autoridad judicial negó el amparo invocado, por lo que los querellados impugnaron dicha decisión.

1 Profesional Carlos Alberto Chávez Clavijo.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

3 Manifestó que el veintinueve (29) de enero del año en curso , se efectuó la diligencia de desalojo de Hebert y Víctor Manuel Flórez Flautero del predio denominado “El Horizonte”, lo que informó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a quien correspondió resolver la impugnación el tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).

Refirió que, dicha autoridad judicial en decisión del el ca torce (14) de

del Circuito de Villavicencio, a quien correspondió resolver la impugnación el tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).

Refirió que, dicha autoridad judicial en decisión del el ca torce (14) de febrero siguiente, decretó la nulidad de la actuación, a partir del auto del veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a efecto que se integrara el legítimo contradictorio.

Informó que, el veintiséis (26) de febrero de dos m il veinte (2020), solicitó a la Procuraduría, en calidad de Ministerio Publico realizar veeduría y vigilancia administrativa a la acción de tutela, en razón de las irregularidades en que incurrió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio al ordenar la vinculación de personas que carecían de interés legítimo en la actuación y ordenar al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio verificar si tenía competencia para conocer del asunto.

Indicó que, el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio luego de subsanar la irregularidad señalada por el superior, profirió fallo el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), en el que negó el amparo constitucional invocado por Hebert y Víctor Manuel Flórez Flautero.

Adujo que, el diecinueve (19) de mayo del año en curso , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio revocó el aludido fallo de tutela y en su lugar , concedió el amparo del debido proceso invocado por los querellados, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas en el proceso policivo 010/2019, a partir de la audiencia del veinte (20) de diciembre

y en su lugar , concedió el amparo del debido proceso invocado por los querellados, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas en el proceso policivo 010/2019, a partir de la audiencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y ordenó al Corregidor Primero de la Cuncia realizar nuevamente el trámite conforme la normatividad prevista para el proceso policivo abreviado.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

4 Arguyó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio desconoció los precedentes del proceso policivo 010/2019 , pues su decisión se fundamentó únicamente en la dili gencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , sin tener en cuenta que el veintinueve (29) de enero del año en curso, se efectuó el desalojo de los querellados en cumplimiento a lo ordenado por el corregidor.

Adujo que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en el fallo de segunda instancia incurrió en un defecto orgánico, dado que carece de competencia para conocer del asunto, pues el bien objeto de litigio es un baldío, cuya competente corresponde a la Agencia Nacional de Tierras, entidad que adelanta los procesos de adjudicación de baldíos No. 0090491 y 0090681 de Víctor Manuel y Hebert Flórez Flautero, respectivamente, trámites que se encuentran en curso.

entidad que adelanta los procesos de adjudicación de baldíos No. 0090491 y 0090681 de Víctor Manuel y Hebert Flórez Flautero, respectivamente, trámites que se encuentran en curso.

Indicó que, la aludida autoridad judicial sostuvo que los herederos de los causantes Manuel y Abel Flórez Polania tenían interés legítimo sobre los posibles derechos herenciales del predio denominado “El Horizonte”, lo que considera “incoherente”, dado que dicha propiedad es un bien baldío.

Agregó que , contra las decisiones de las autoridades de policía solo procede la tutela contra providencias judiciales, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio debió verificar los requisitos generales y específicos de procedibilidad.

Indicó que, ha interpuesto denuncias penales en contra de los querellados, dado que ha sido objeto de agresiones físicas, como consecuencia del mencionado proceso policivo y el desalojo efectuado el veintinueve (29) de enero del año en curso.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional revocar el fallo de tutela proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), por elRadicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

5 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 01.

Decisión: Declara improcedente.

5 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 01. Adicionalmente, solicitó como medida provisional , suspender los efectos de la decisión de segunda instancia referida, hasta tanto se resolviera la presente acción constitucional2.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, a los particulares Víctor Manuel y Hebert Flórez Flautero, así como a las demás partes e intervinientes de la acción de tutela radicado No. 50001 40 88 001 2019 00269 01, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio3.

En auto de la misma fecha, se negó la medida provisional, en razón a que no se advertía su necesidad, urgencia e impostergabilidad para amparar los derechos fundamentales invocados4.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio indicó que conoció en segunda instancia la acción de tutela radicado No. 50001 40 88 001 2019 00269 00, en la que fungieron como accionantes Víctor Manuel y Hebert Flórez Flautero y como accionados el M unicipio de Villavicencio y otros, cuyo trámite adelantó en primera instancia el Juzgado Primero Penal

00269 00, en la que fungieron como accionantes Víctor Manuel y Hebert Flórez Flautero y como accionados el M unicipio de Villavicencio y otros, cuyo trámite adelantó en primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio.

Señaló que, el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admiso rio del veintiséis (26)

2 Escrito de tutela. 3 Auto de esta Sala Penal del 17 de junio de 2020. 4 Medida provisional.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

6 de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a efecto que se integrara el legítimo contradictorio.

Sostuvo que una se procedió a ello, en decisión del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), revocó el fallo de tutela proferido el nueve (9) de marzo del año en curso, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio y en su lugar, amparó el debido proceso de Víctor Manuel y Hebert Flórez Flautero.

Como consecuencia, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas en el proceso policivo No. 010 de 2019, a partir de la audiencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y ordenó al Corregidor Primero

Como consecuencia, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas en el proceso policivo No. 010 de 2019, a partir de la audiencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y ordenó al Corregidor Primero de la Cunci a rehacer el trámite con fundamento en la normatividad prevista para el proceso policivo abreviado.

Precisó que, en dicha decisión verificó e l cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, previa valoración de las pruebas aportadas y del precedente jurisprude ncial de la Corte Constitucional, por ende , considera que no ha incurrido en defecto procedimental u orgánico y tampoco, vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitó negar sus pretensiones5.

El Corregidor Primero de la Cuncia indicó que actuó como accionado en la tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 00 , que instauraron Hebert y Víctor Manuel Flórez Flautero.

Precisó que, en el proceso policivo cuestionado, Víctor Flórez Flautero en múltiples oportunidades se retiró antes de finalizar las diligencias y no asistió a varias de ellas.

Agregó que el veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2 019), advirtió a las partes que se encontraba n pendiente escuchar unos

5 Respuesta del Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

5 Respuesta del Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

7 testimonios, a efecto de emitir el respectivo fallo, conforme lo establece el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.

Indicó que el treinta (30) de noviembre siguiente, el abogado de Víctor Flórez Flautero solicitó al anterior Corregidor declararse impedido, a lo aquel no accedió y le indicó que debía presentar la recusación conforme el articulo 142 y siguientes del Código General del Proceso, sin que procediera de conformidad; no obstante, el Corregidor impartió trámite a tal solicitud y el Alcalde de Villavicencio declaró in fundada la recusación por no encontrarse probada.

Adujo que, no evidenció en el expediente justificación alguna de la inasistencia del abogado Carlos Chávez en representación de Víctor Flórez Flautero a la sesión del veinte (20) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), en la que profirió la decisión que amparo a Mauricio Flórez Flautero.

Indicó que, no acceder al aplazamiento de la diligencia programada para la referida fecha, no es una actuación vulneradora del debido proceso , pues tal audiencia fue debidamente notificada a Víctor Flórez Flautero, a través de su apoderado vía correo electrónico y a Hebert Flórez Flautero

la referida fecha, no es una actuación vulneradora del debido proceso , pues tal audiencia fue debidamente notificada a Víctor Flórez Flautero, a través de su apoderado vía correo electrónico y a Hebert Flórez Flautero personalmente; máxime que , fijó aviso dos (2) días antes en el predio objeto de controversia.

Agregó que , el proceso verbal abreviado se encuentra previsto en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que contempla una única audiencia pública y establece que solo es posible suspenderla cuando se requieran pruebas y estas sean imposibles de practicarse en ese momento, por lo que la solicitud de suspender la audiencia programada para la mencionada fecha y fijar una nueva “que no interfiera con las diligencias propias del suscrito apoderado”, no es un argumento válido para proceder al aplazamiento.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

8 Sostuvo que, al revisar el acta de la diligencia de materialización de desalojo del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), evidenció la complejidad de tal trámite, pues fue necesario el acompañamiento del Escuadrón Móvil Antidisturb ios de la Policía Nacional, igualmente , se presentaron hechos violentos contra el anterior corregidor y se realizaron capturas.

Afirmó que, la Corte Constitucional 6 ha establecido que cuando las autoridades de policía adelanten procesos de amparo a la servidumbre,

presentaron hechos violentos contra el anterior corregidor y se realizaron capturas.

Afirmó que, la Corte Constitucional 6 ha establecido que cuando las autoridades de policía adelanten procesos de amparo a la servidumbre, tenencia o posesión cumplen funciones jurisdiccionales y por ende, las decisiones que adopten tendrán analogía o alcances de una sentencia judicial.

Agregó que, la Corte Constitucional7 también ha indicado que cuando el hecho generador de la acción constitucional o cuestionado en la misma se hubiese cumplido, se está frente a una acción consumada y por ende, el objeto del pronunciamiento ha dejado de existir8.

La Personería Municipal de Villavicencio indicó que fue vinculada como parte a la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 00, por lo que p resentó informe respecto de su intervención en la diligencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), en la que se garantizaron los derechos fundamentales de las partes, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional9.

El Municipio de Villavicencio señaló que respeta y no tiene injerencia en las actuaciones procesales desarrolladas por el Corr egidor Primero Villavicencio, que adelanta en primera instancia el proceso por perturbación a la posesión, conforme el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.

6 Sentencia T-176 de 2019. 7 Sentencia T-454 de 2012. 8 Respuesta de la Corregidora 1 de la Concepción – La cuncia.

2016.

6 Sentencia T-176 de 2019. 7 Sentencia T-454 de 2012. 8 Respuesta de la Corregidora 1 de la Concepción – La cuncia. 9 Respuesta de la Personería Municipal de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

9 Adujo que, lo cuestionado en el presente trámite constituciona l por el accionante es el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V illavicencio, en el que declaró la nulidad de las actuaciones del proceso policivo 010/2019 por perturbación a la posesión, por lo que considera existe falta de legitimación en la causa por pasiva en su caso , por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional10.

Carlos Alberto Chávez Clavijo indicó que el actor en su solicitud de amparo cuestiona exclusivamente el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el que en su sentir, fue respetuoso de la ley y la jurisprudencia constitucional.

Cuestionó que , el accionante no especificara el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, ni precisara en qué consistió la cosa juzgada fraudulenta a la que hace alusión y realizara “recuentos vagos” del proceso policivo, sin refutar el fallo cuestion ado, por lo que solicitó

tutela contra providencias judiciales, ni precisara en qué consistió la cosa juzgada fraudulenta a la que hace alusión y realizara “recuentos vagos” del proceso policivo, sin refutar el fallo cuestion ado, por lo que solicitó que declarar improcedente el amparo invocado11.

La Agencia Nacional de Tierras indicó que desconoce los hechos expuestos en la solicitud de amparo, dado que versa sobre actuaciones consumadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por lo que considera que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva12.

La Coordinación de Procuradurías Judicial Penal II de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo Regional Meta y el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, así como las demás partes e intervinientes de la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 01, guardaron silencio.

10 Respuesta del Municipio de Villavicencio. 11 Respuesta de Carlos Alberto Chávez Clavijo, apoderado de Víctor Manuel Flórez Flau tero y Hebert Flórez Flautero en la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 00. 12 Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

10

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

10

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política13, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; r esidual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

En el curso del presente trámite, el Municipio de Villavicencio y la Agencia Nacional de Tierras señalaron que en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva.

13 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

Nacional de Tierras señalaron que en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva.

13 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

11 Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se p uede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.

En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado14:

“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos

que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.

Del análisis de la actuacion, se advierte que el Municipio de Villavicencio y la Agencia Nacional de Tierras fueron vinculados al presente trámite constitucional en calidad de terceros con interés legítimo, dado que intervinieron en la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 01, cuestionada por el accionante.

En tales circuns tancias, resultaba necesaria la vinculación de las entidades en mención, por lo que en su caso, no existe falta de legitimación por pasiva.

Aclarado lo anterior, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida e integridad personal; los que se abordarán de manera separada.

14 Auto 115 del 16 de junio de 2005.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

12 3.3. Del debido proceso.

Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Mauricio Flórez Flautero es cuestionar y que se revoque, por vía de amparo, el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Mauricio Flórez Flautero es cuestionar y que se revoque, por vía de amparo, el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 0015.

Para dilucidar lo planteado debe partirse de lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia SU – 627 de 2015, en la unificó su línea jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones de los jueces de tutela, anterio res o posteriores al fallo y concluyó que, de manera excepcional, una nueva solicitud de amparo resulta procedente en los siguientes eventos:

“Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, se pr esenten las siguientes reglas:

(i) La acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada.

(ii) Se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de un a situación de fraude (Fraus omnia corrumpit).

(iii) No exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. (…)”

sentencia de tutela fue producto de un a situación de fraude (Fraus omnia corrumpit).

(iii) No exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. (…)”

15 Escrito de tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

13 Aclarado lo anterior procede la Sala a analizar los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tute la contra providencias judiciales y de cumplirse, abordará las reglas de procedibilidad de la tutela contra un fallo de la misma naturaleza, conforme los lineamientos planteados por la Corte Constitucional.

3.3.1. De los requisitos generales de procedi bilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Al respecto , la Corte Constitucional señaló los requisitos para la procedencia del amparo constitucional, en cuanto es de carácter excepcional y para que se configure es preciso que se cumpla n las siguientes condiciones16:

“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que

consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que no se trate de sentencias de tutela”.

16 Sentencia T-127 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C - 590 del 8 de junio de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00256 00. 1ra instancia Accionada: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Accionante: Mauricio Flórez Flautero.

Decisión: Declara improcedente.

14 En relación con la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, dado que el accionante cuestiona una decisión judicial en la que presuntamente se cometieron irregularidades, lo que afectaría su derecho fundamental al debido proceso.

Frente al segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraord inarios con los que cuenta el accionante al interior

cometieron irregularidades, lo que afectaría su derecho fundamental al debido proceso.

Frente al segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraord inarios con los que cuenta el accionante al interior de la acción constitucional, se tiene cuestiona la decisión de tutela de segunda instancia proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, proveído que no permitía interponer recurso alguno; luego , se cumple este requisito, dado que carece de otro medio de defensa judicial para cuestionarla.

No obstante, debe señalarse que se encuentra pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

Adicionalmente, se advierte que la acción constitucional se int erpuso en un término razonable, a lo que se suma que el accionante señaló los fundamentos fáctico

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