TSDJ VVC SP - 500012204 000 2020 00419 00-(19-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204 000 2020 00419 00-(19-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00419-00 Accionante MAYKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionados Juzgado Primero Ejecución Penas V/cio y otros Derechos Debido proceso y petición Decisión Concede parcialmente
Aprobado: Acta Nº 142
Fecha: 19 de octubre de 2020
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor MAYKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZALEZ en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacías y Manizales.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que desde el 31 de enero de 2020 ha solicitado el permiso administrativo de hasta 72 horas, pero no ha sido resuelta su petición, y le comunicaron que debe obtener paz y salvo de que no tiene anotaciones de otro centro carcelario; sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitió la documentación requerida hace aproximadamente 3 meses y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
centro carcelario; sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitió la documentación requerida hace aproximadamente 3 meses y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no se ha pronunciado.
Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, le otorguen respuesta a su solicitud.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSRadicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Decisión: Concede parcialmente
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3.1La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, precisó referente a lo requerido en oficio del 20 de febrero de 2020 (remitido conforme a lo ordenado en auto del 13 del mismo mes por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías), con la finalidad de resolver de fondo la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas efectuada por el accionante, que revisada la base de datos de correspondencia recibida , no hay registro de respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
3.2El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales 2, indicó que consultado el SISIPEC WEB el accionante estuvo privado de la libertad desde el 26 de septiembre de 2014 hasta el 25 de diciembre de 2017.
indicó que consultado el SISIPEC WEB el accionante estuvo privado de la libertad desde el 26 de septiembre de 2014 hasta el 25 de diciembre de 2017.
Resaltó que al requerir al área Jurica del penal, le manifestaron no haber recibido derecho de petición alguno del accionante, ni del centro carcelario de Acacías; y en lo relacionado al beneficio que pretende, desconoce las solicitudes realizadas al juez de ejecución que vigila su pena; sin embargo, remitió la constancia de calificaciones de conducta del tiempo que estuvo privado de la libertad Maikol Stiven Rodríguez González, al correo electrónico de jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
3.3El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, señaló que el penado radicó petición para obtener el permiso de 72 horas, por lo que el despacho procedió a solicitar la documentación necesaria al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
Sostuvo que, recibida la documentación se procedió a su revisión, observándose que la cartilla biográfica y el consolidado de calificación de conducta del interno estaba desactualizada, por lo que procedió a solicitar un consolidado actualizado y se precisara si la sanción impuesta al accionante ya había sido cumplida, pero no se ha obtenido respuesta, razón por la cual se procedió requerir nuevamente al centro carcelario.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00419-00, CARPETA RESPUESTAS, CARPETA CENTRO DE
SERVICIOS JUZGADOS EJECUCIÒN DE PENAS-ACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001-22-04-000-2020-00419-00, CARPETA RESPUESTAS, CARPETA EPC MANIZALES, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00419-00, CARPETA RESPUESTAS, CARPETA JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN DE PENAS -ACACÍAS, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Decisión: Concede parcialmente
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Resaltó que es necesario para resolver el pedimento del accionante, estable cer si ya cumplió la sanción disciplinaria.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por el actor y las entidades accionadas, si se está n vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia al señor Maikol Stiven Rodríguez González , al no resolverse su solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas.
4.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben analizar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Maikol Stiven Rodríguez González, actúa a nombre propio y pretende la
presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Maikol Stiven Rodríguez González, actúa a nombre propio y pretende la garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
4.2.2Subsidiariedad
Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esta acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no exi stan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional4.
4 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sent encia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
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Considera esta Corporación que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial para controvertir la presunta mora en la que ha n incurrido l as entidades accionadas en resolver su solicitud.
Cumplidos los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, se procede analizar el problema jurídico planteado.
4.3De ahí que verificados los documentos aportados por la accionante, se evidencia que mediante oficio que data del 31 de enero de 202 0 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, solicitó aprobación de la propuesta de reconocimiento para permiso de hasta 72 horas a favor del señor Maikol Stiven Rodríguez González, el cual presenta fecha de recibido poco legible del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al parecer del 4 de febrero de 2020.
4.4Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases:
“…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden
“…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en q ue dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” (Subraya de la Sala).
En esa medida la solici tud del actor va dirigida a obtener un beneficio administrativo, por lo que se requiere un pronunciamiento propio de la actividad jurisdiccional, debiéndose analizar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y negar el derecho fundamental de petición invocado por el accionante.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
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4.4Ahora bien, como se expuso , mediante oficio que data del 31 de enero de
Accionante: MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
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4.4Ahora bien, como se expuso , mediante oficio que data del 31 de enero de 2020 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías solicitó aprobación de la propuesta de reconocimiento para permiso de hasta 72 horas a favor del señor Maikol Stiven Rodríguez González, y con auto del 13 del mismo febrero el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, requirió al centro de reclusión de Acacías, para que con suma urgencia, remitieran el consolidad actualizado de la calificación de conducta del penado e informara sí la sanción disciplinaria impuesta al accionante el 18 de octubre de 2018 (suspensión de hasta 10 visitas ), ya había sido cumplida; auto que le fue comunicado al señor Maikol Estiven Rodríguez González, pues fue aportado copia de este junto al escr ito de tutela, como también al centro carcelario mediante correo del 20 del mismo mes.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 8 meses después y en el traslado de la tutela, mediante auto del 7 de octubre de 2020, proc ede a requerir nuevamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que aportaran la misma documentación requerida en auto del 13 de febrero de 2020, pero no se allegó constancia de envió de dicho documento.
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que aportaran la misma documentación requerida en auto del 13 de febrero de 2020, pero no se allegó constancia de envió de dicho documento.
Así las cosas, las omisiones tanto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, al no remitir la documentación requerida , y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al no verificar el cumplimiento de sus órdenes, conllevaron a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Maikol Stiven Rodríguez, pues transcurrieron 8 meses desde su solicitud y no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento, sobrepasando con creces el término legal5.
Por lo anterior se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, en consecuencia se ordenará:
5La solicitud del actor tiene como fundamento el artículo 38 G del C.P. no obstante, la normatividad antes enunciada no consagra el término para resolver esta clase de pedimentos, por lo que se debe dar aplicación al artículo 159 del C.P.P. en el que se establece que “el funcionario judicial señalará el término en los casos que la ley no haya previsto, sin que pueda excederse de cinco (5) días.”Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
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pueda excederse de cinco (5) días.”Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
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Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación requerida mediante auto del 13 de febrero de 2020, proveído que fue remitido a dicha entidad vía correo electrónico el 24 del mismo mes.
Y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Acacías, que una vez recepcione la documentación del señor May kol Stiven Rodríguez González requerida mediante auto del 13 de febrero de 2020, proceda de forma inmediata a resolver la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas efectuada por el accionante.
4.5En lo relacionado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, no se probó por alguna de las partes que se hubiese radicado solicitud ante dicho centro carcelario ; de igual manera conforme a la información reportad a en el traslado de la tutela, el actor estuvo privado de la libertad en dicho centro de reclusión hasta el 25 de diciembre de 2017, y la información que expone requerir el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para resol ver el pedimento de fondo del accionante , trata de una sanción
reclusión hasta el 25 de diciembre de 2017, y la información que expone requerir el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para resol ver el pedimento de fondo del accionante , trata de una sanción disciplinaria que data del 2018.
De ahí que, no se observa acción u omisión de este centro carcelario en la conducta cuestionada por el accionante, por lo que no se ampararán los derechos fundamentales invocados respecto de esta entidad.
4.6Finalmente, no se observa que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hubiese intervenido en la conducta cuestionada por el accionante, por lo que se dispondrá su desvinculación de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONALEZ, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
GONALEZ, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta (48) horas contad os a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación requerida mediante auto del 13 de febrero de 2020 , proveído que fue remitido a dicha entidad vía correo electrónico el 24 del mismo mes
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que una vez recepcione la documentación del señor Maykol Stiven Rodríguez González requerida mediante auto del 13 de febrero de 2020, proceda de forma inmediata a resolver la solic itud de permiso administrativo de hasta 72 horas efectuada por el accionante.
CUARTO: NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor Maykol Stiven Rodríguez González, respecto a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacías y Manizales, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor Maykol Stiven Rodríguez González, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, conforme lo expuesto en la parte motiva.
a la administración de justicia en favor del señor Maykol Stiven Rodríguez González, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: DESVINCULAR de la presente a cción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00419-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MAIKOL STIVEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Decisión: Concede parcialmente
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OCTAVO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado