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TSDJ VVC SP - 500012204 000 2021 00449 00-(30-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204 000 2021 00449 00-(30-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otro.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 132.

Fecha: 30 de agosto de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Guillermo José Burgos Garcés contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la unidad familiar.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Guillermo José Burgos Garcés indicó que el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías estudiar la viabilidad de adelantar el trámite para el reconocimiento del permiso administrativo d e hasta setenta yTutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

2

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

2 dos (72) horas, dado que cumpl e los requisitos previstos en los artículos 146 y 147 de la Ley 65 de 1993; solicitud que reiteró el veintinueve (29) de julio siguiente, sin recibir respuesta; motivo por el cual acudió a la acción de tutela1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.

Esta corporación en auto del diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Acacías señaló que por hechos ocurridos el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare en sentencia del veinticuatro (24) de julio de

dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare en sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (201 5), condenó a Burgos Garcés a la pena de doscientos veintisiete (227) meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y negó la concesión de subrogados penales.

Adujo que por el aludido proceso el accionante ha estado privado de la libertad desde el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015); por

1 Expediente digital –50001 22 04 000 2021 00449 00 – 01. Escrito de Tutela 20210044900. 2 Ibídem – 03. Auto Remite. 3 Ibídem – 50001220400020210044900 Auto Admite.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

3 lo que ha descontado setenta y siete (77) meses y diecinueve (19) días de la pena impuesta y reconocido diecinueve (19) meses y quince (15) días de redención de pena.

Comunicó que mediante a uto del doce (12) de febrer o de dos mil veintiuno (2021), negó la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas , dado que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informó que el domicilio indicado por el

veintiuno (2021), negó la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas , dado que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informó que el domicilio indicado por el actor gozar de dicho beneficio, no era seguro.

En relación con los hechos expuestos en la solicitud de amparo, informó que no ha recibido solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas del accionante , ni la documentación pertinente par a su análisis proveniente del centro carcelario de Acacías4.

El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que no registra en su base de datos alguna solicitud o documentación de Burgos Garcés para la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas ; además, desconoce el trámite que impartió la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías a la petición del accionante; por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional5.

La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.

4 Ibídem – 09.RespuestaJ04. 5Ibídem – 11.RespuestaCentroServiciosPenasAcacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

4

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expre samente señalados en la norma en cita6.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Guillermo José Burgos Garcés acudió a la acción de tutela, en razón a que le solicitó a la Cárcel accionada adelantar el trámite correspondiente para el reconocimiento del permiso administrativo de

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

a que le solicitó a la Cárcel accionada adelantar el trámite correspondiente para el reconocimiento del permiso administrativo de

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

5 hasta setenta y dos (72) horas, sin recibir respuesta alguna7; aspecto que involucra el debido proceso, conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia constitucional8:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión d e atender las solicitudes propias de la

los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión d e atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de cada una de las autoridades y dependencias involucradas en el trámite de la presente solicitud de manera separada.

3.2.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

El accionante indicó que el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías estudiar la viabilidad de adelantar el trámite correspondiente para el reconocimiento del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72)

7Expediente digital –50001 22 04 000 2021 00449 00 – 01. Escrito de Tutela 20210044900. 8 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

6 horas, solicitud que reiter ó el veintinueve (29) de julio del año en curso, sin recibir respuesta9.

Sobre el particular, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 199 1 y tener por cierto que recibió las solicitudes del actor y no ha remitido al Juzgado ejecutor los documentos pertinentes para análisis del beneficio administrativo.

En tales circunstancias es dable concluir que el establecimiento penitenciario accionado vulneró el debido proceso, en razón de la dilación injustificada para remitir al Juzgado que vigila la condena del actor, los documentos pertinentes para el estudio de l permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Así las cosas, se amparará el debido proceso de Burgos Garcés y en consecuencia, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5 ) días contados a partir de la notificación del presente fallo, recopile y remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual conc esión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

3.2.2. De los demás vinculados.

Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual conc esión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

3.2.2. De los demás vinculados.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto de tal especialidad informaron que no han recibido solicitud alguna ni

9Expediente digital –50001 22 04 000 2021 00449 00 – 01. Escrito de Tutela 20210044900.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

7 documentación referente al permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas del accionante10.

Con ese panorama, emerge que no han vulnerado el debido proceso del actor, pues como se indicó anteriormente el centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad no ha remitido los documentos necesarios para el estudio del aludido beneficio; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

3.3. Del derecho a la unidad familiar.

En relación con el derecho a la unidad familiar el actor no especificó en qué consistía la vulneración y tampoco, se evidenció del análisis de la actuación, máxime que lo pretendido es la concesión de un beneficio administrativa; por lo que también se negará su protección.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito

la actuación, máxime que lo pretendido es la concesión de un beneficio administrativa; por lo que también se negará su protección.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vi llavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el debido proceso invocado por Guillermo José Burgos Garcés y en consecuencia, ordenar al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media S eguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, recopile y remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de l a Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

10Expediente digital –50001 22 04 000 2021 00449 00 –09. RespuestaJ04 y 11.Respuesta Centro Servicios Penas Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00449 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Decisión: Concede.

8 Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y respecto el derecho a la unidad familiar ;

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y respecto el derecho a la unidad familiar ; por las razones expuestas en la parte motiva.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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