TSDJ VVC SP - 50001220400 2018 00195 00-(14-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2018 00195 00-(14-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo 50001 22 04 000 2018 00195 00 Carlos Albeiro Riofrio Riofrio Juzgado 4o de Ejecución de Penas de Acacias, otros Acta No. 073
Catorce de junio de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Carlos Albeiro Riofrio Riofrio contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Carlos Albeiro Riofrio Riofrio, quien se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacias descontando la pena de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego impuesta por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D. C. -proceso radicado 110016000019201309225001 -, formuló acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella localidad que ejerce el control y la vigilancia de la pena, en procura de la protección constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. La demanda ostenta pasé de jurídica de la
1 Folio 27 c. o. tutela
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobado:
Fecha: 2
constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. La demanda ostenta pasé de jurídica de la
1 Folio 27 c. o. tutela
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobado:
Fecha: 2
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst. Accionante:
Carlos Albeiro Riofrío Riofrio Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Colonia Agrícola de fecha quince (15) de mayo del presente año y fue presentada en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, el dieciocho (18) del mismo mes2 . Señaló que, el veinte (20) de marzo anterior, por intermedio del área jurídica del centro carcelario, remitió al Juzgado ejecutor una solicitud de libertad condicional y a la fecha de la tutela, no se había pronunciado frente a este subrogado, para cuya concesión reúne los requisitos previstos en la ley. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que proceda a resolver de fondo la solicitud presentada. 2.2. Trámite en primera instancia. Correspondió la actuación a esta Sala, que, mediante auto del veintinueve (29)
de mayo, admitió y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva a la Colonia Agrícola y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad3 . 2.2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en oficio 0714 del veintinueve (29) de mayo 4 , informó que mediante auto interlocutorio No. 1177 del diez (10) del mismo mes, resolvió en forma negativa la petición de libertad condicional propuesta por Carlos Albeiro Riofrío, por la gravedad de la conducta y falta de arraigo del condenado; que éste fue notificado el día quince (15) e interpuso los Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 0 0 . 1a Inst. ‘ Accionante: Caños Albeiro Riofrío Riofrío Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución dé Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado recursos de reposición y en subsidio, de apelación; por lo que se dispuso el
2 Folios 4-7 c. o. tutela 3 Folio 15 cuaderno de tutela. 4 Folio 27 c. o. tutela3 trámite correspondiente previo a decidir el recurso horizontal5 . Adjuntó copia de la providencia por la cual resolvió negativamente la petición motivo de tutela.6 2.2.2. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó
motivo de tutela.6 2.2.2. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó que el veintidós (22) de marzo del año en curso se radicó en esa oficina la solicitud de libertad condicional del sentenciado e ingresó al despacho el veintiocho (28) del mismo mes, para decidir. Anexó el auto del diez (10) de mayo siguiente, por el cual fue resuelta la petición, en forma desfavorable, por el Juzgado competente7 . 2.2.3. La Colonia Agrícola de Acacias, propuso negar la acción constitucional por cuanto no vulneró derecho alguno al actor en el trámite de la solicitud, que es lo único que compete a la autoridad carcelaria. Además, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas ya r esolvió la libertad condicional -en forma negativamediante auto del diez (10) de mayo; y el condenado reiteró la petición el día veintiuno (21), a la cual se dio curso al Centro de Servicios Administrativos, el veintinueve (29) del mismo mes.8
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst.
Accionante: Carlos Albeiro Riofrío Riofrío Accionado: Juzgado
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst.
Accionante: Carlos Albeiro Riofrío Riofrío Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales
5 Folios 18 y ss. c. o. tutela 6 Folios 28,29 c. o. tutela 7 Folio 32 y ss. c. o. tutela 8 Folio 38 cuaderno de tutela4 derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren
la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Carlos Albeiro Riofrío Riofrío, instauró acción de tutela en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no le había resuelto la solicitud de libertad condicional presentada dentro del proceso radicado 11001600001920130922500, en el cual fue condenado a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, impuesta por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D. C. ; Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst.
Accionante: Carlos Albeiro Riofrío Riofrío Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado9 : “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo
9 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.5
trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse d e conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. En ese orden, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante como es la libertad condicional dentro del referido proceso penal, es de carácter jurisdiccional y por ende, los derechos involucrados son el del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. ^ ' - Precisado lo anterior, se debe señalar, no obstante, que la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias que conoce el control de la condena impuesta a Carlos Albeiro Riofrío ya resolvió
procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias que conoce el control de la condena impuesta a Carlos Albeiro Riofrío ya resolvió su solicitud de libertad condicional, negativamente, mediante auto del pasado diez (10) de mayo y, por tanto, desapareció el motivo de la tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst. Accionante: Carlos Albeiro Riofrio Riofrio Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Al margen de lo anterior, el condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, apelación contra dicha providencia, los cuales constituyen el medio idóneo de defensa judicial para reclamar sus pretensiones. En efecto, de lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo documentado por el mismo despacho, se evidencia que la solicitud del actor fue resuelta de fondo mediante providencia del pasado diez (10) de mayo y notificada esa decisión al peticionario el quince (15) del mismo mes. La definición de esta solicitud fundamentalmente centraba su interés, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Desde esa óptica, si bien aparece que el Juzgado sobrepasó el término para resolver la petición, pues excedió el lapso de diez (10) días para emitir la
Desde esa óptica, si bien aparece que el Juzgado sobrepasó el término para resolver la petición, pues excedió el lapso de diez (10) días para emitir la providencia interlocutoria (artículo 160 de la Ley 600 de 2000), finalmente, adoptó la decisión, con lo que satisfizo el interés del accionante. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacias. No obstante, surge procedente prevenir al despacho para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst.
Accionante: Carlos Albeiro Riofrío Riofrío Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias . Decisión: Declara improcedente - Hecho superado7 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela Serán desvinculados del presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Colonia Agrícola de Acacias, por no tener responsabilidad ni injerencia en los hechos que originaron la interposición de la demanda de amparo.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por
amparo. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado Carlos Albeiro Riofrío Riofrío, por carencia actual de objeto pof hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Prevenir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que evite la repetición de la misma omisión que dio origen a la formulación de la tutela. Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Colonia Agrícola de Acacias, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.8
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00195 00. Ia Inst.
Accionante: Carlos Albeiro Riofrio Riofrio Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
¿¡¡JgpN Magistrado Notifíquese y Cúmplase. FROIL
L ADOLFO
BARREIRO
PATRICIA ROPRIGÜEZ"TORRESL
Magistrada