TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 000247 00-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 000247 00-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado Derechos' Decisión 50001-22 -04-000-2019-0024 7-00 Edwin Albeiro López Jiménez Juzgado Primero Penal del Circuito de VIcio Debido proceso Concede
Aprobado: Fecha: O".'r.. '.' n,',' q
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacías y Vitlavicencio, Se invoca como vulnerado el derechofundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que el 11 de enero de 2019 envió a través de Servientrega, petición relacionada con la redosificación de la pena al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a laentidad accionada resolver su petición.
3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio1
indicó que mediante oficio No.667 del 25 de abril de 2019 otorgó respuesta a la 1 Folio 9 del cuaderno de tutela, 1Radicación:
Proceso: Accionante: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Tutela Primera Instancia
EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ
Concede, Decisión: I solicitud del actor, s~nembargo, esta fue remitida de manera equivocada a la Oficina Jurídica del ~stablecimiento Penitenciario YCarcelario de Villavicencio, por lo que, el 15 deljulio de 2019 a través de correo físico por la empresa de I envíos tnterrapioísímo, envió la respuesta al señor' Edwin Albeiro López Jiménez al Establecimiento PenitenciarioYCarcelario deAcacías. 3.2La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-, indicó que desde el 18 de abril de 2018 conoce de la ejecución de la pena de 270 meses de prisión impuesta al señor Edwin Albeiro López Jiménez por el Juzgado Primero Penal del CircuitodeVillavicencio. Destacó que ante ese despacho no se ha presentando solicitud alguna que determine un pronuRciamientoal respecto. 4.3El Director del Establecimiento'Penitenciario y Carcelario de Villavicenci03, señaló que una vez indagado al interior de sus dependencias, encontró que efectivamente el documento requerido por el accionante fue recibido el 25 de abril de 2019.
Agregó que el establecimiento se abstuvo de realizar cualquier trámite al respecto, dado que carece de competencia para ello, pues el señor Edwin Albeiro López fue traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías desde el año 2018. 4.4El Establecimiento Penitenciarios y Carcelarios de Acacías, guardó silencio altraslado de la presente acción constitucional. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor Edwin Albeiro López Jiménez, al no dar respuesta a la solicitud de redosificación de penaefectuada el 11 de enero de 2019. 4.1De acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el accionante radicó el 14 de enero de 20194 a través de la empresa de envíos 2 Folio 25 y reverso del cuaderno de tutela, ~Folio 30 y ss, del cuaderno de tutela. 4 Folio 11 y reverso del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Tutela Primera Instancia EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ Concede Servientrega, petici~n ante el Juzgado Primero Penal del Circuito deI Villavicencio, en el 'que solicitó se le concediera la rebaja de pena por la aceptación de los cargos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
351 de la Ley 906 de 2004. Ahora, resulta'de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ~jemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que seformulen ante losfuncionariosjudiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con lós procedimientos propios de cada juicio. por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición. en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso Y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de redosificación de pena planteada por el accionante ante el Juzgado Primero Penaldel Circuito de Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración del derecho fundamental al debido
proceso,y no se tutelará el de petición. 4.2Ahora bien, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que en respuesta a la solicitud del actor, emitió oficio No. 667 del 25 de abril de 20195,pero fue remitido de maneraequivocada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, yen el traslado de la presente acción lo envío a! e Folio 10 yreverso del cuaderno de tutela. 3Radicáción:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Tutela Primera Instancia EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ Concede centro carcelario del Acacías, lugar en el que se encuentra recluido ~I actor, ! para que por su íntermedio se materialice su comunicación. El actor no cuestiona el oficio No. 667 del 25 de abril de 20196, pues del mismo aún no tiene conocimiento, sin embargo, se avizora que el Juzgado Primero Penal del Circuito dé Villavicencio, resolvió la solicitud del condenado sin tener competencia para ello. 4.2.1Así las cosas, es necesario analizar la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el marco de una actuación procesal, por lo que dada la presunción de legalidad y acierto que las amparan, . la acción de tutela tiene procedencia excepcional, condicionada a la observación de los requisitos generales de procedibilidad, así como de la
configuración de alguna de las causales específicas. "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no, puede entrar a estudiar cuestiones que notienen una claray marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que correspondedefinir a otrasjurisdicciones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamentalirremediables. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó lavulneración". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta losderechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en ~Iprocesojudicial siempre que esto hubiere sido posible!'. f. Que no se trate de sentencias detutela'". 4.2.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se
cumple, pues el accionante considera que la falta de resolución de su solicitud e Folio 10 y reverso del cuaderno de tutela. 7 Sentencia T-173 de 1993. e Sentencia T-504 de 2000. 6 Sentencia T-315 de 2005. 10 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 11 Sentencia T-658 de 1998. 12 Sentencias T-088 de 1999 ySU-1219 de 2001. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: EDWINALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ Decisión: Concede de redosificación ., pena, puede conllevar a la vulneración de sus derechos I fundamentales. 4.2.1.2Teniendo en 'cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, por lo que verificado el oficio No. 667 del 25 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio no dispuso la procedencia de recurso alguno, es decir, que el actor no tendría otra vía judicial para controvertir la mencionada decisión, cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad 4.2.1.3De igual manera, se cumple con el presupuesto de inmediatez e ident¡ficación de los hechos y derechos vulnerados, dado que la acción constitucional se interpuso en un término razonable, y además se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, Y las
pretensiones del accionante no se dirigen contra una sentencia de tutela. 4.1.2Cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, ..se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: :"i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o mconsntucíonalee" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta,
por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un 13 SentenciaT-522/01. 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Tutela Primera Instancia ·EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ Concede derecho funda~ental Y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmenteIdicho alcance.En estos casos la tutela procedecomo mecanismo para garantizar la eficacia .jurídica del contenido constitucionalm~ntevinculantedelderechofundamentalvulnerado14; Yviii) ViolacióndirectadelaConstitución." , Verificado el escrito radicado el 14 de enero de 2019 por el actor ante el Juzgado Primero P~nal del Circuito de Villavicencio, se observa que si bien en el asunto señala corrección de la sentencia, su requerimiento va dirigido a que se le conceda una rebaja y se redosifique la pena, hecho que avizoró el despacho, pues emitió oficio del 25 de abril de 2019, en el que le explica a López Jiménez que no era procedente su solicitud, además, le advirtió que de tener una de nueva solicitud debía elevarla ante el Juzgado de Ejecución de Penas. De modo que, al emitir el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el oficio del 25 de abril de 201915, incurrió en un defecto orgánico, dado que la sentencia del 6 de agosto de 2014 proferida por ese despacho dentro del
radicado 18753600055620130044200, se encuentra ejecutoriada desde esa misma fecha'", al no haberse interpuesto recurso en contra de la mísrna", por lo que la competencia para resolver la solicitud del actor ,de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 38 de la Ley 906 de 200418, recaía en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien avocó conocimiento de la ejecución de la pena de dicha sentencia desde el18 de abril de 201819. Así las cosas, es necesario amparar el derecho fundamental al debido proceso de Edwin Albeiro López, como consecuencia, se dejará sin efecto el oficio del 25 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, como consecuencia, se ordenará a ese despacho judicial, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a remitir por competencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la solicitud del 14 de enero de 2019 del señor Edwin Albeiro López, en atención a lo 14 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 15 Folio 10 del cuaderno de tutela. 15 Folio 18 del cuaderno de tutela. 17 Folio 10 reverso del cuaderno de tutela. 18 Ley 906 de 2004, artículo 38, numeral 1°De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que
impongan sanciones penales se cumplan. 19 Folio 25 del cuaderno de tutela 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Tutela Primera Instancia
EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ
Concede I preceptuado en el Inumeral 10 del artículo 38 de la Ley 906 de 200420, Y comunique de ello al aetor. 4.2Ahora, de acuerdo a la documentación aportada, se evidencia que el Establecimiento Penitenciaro y Carcelario de Villavicencio recibió el oficio del 25 de abril de 2019 y no lo remitió al centro carcelario de Acacías, lugar en el que se encontraba el actor, sin embargo, ante la decisión adoptada en la presente acción, dicha actuación no afecta el derecho fundamental al debido proceso, por loque nose amparará respectode esta entidad. 4.3De otro lado, no se observa que el Establecimiento Penitenciario Y Carcelario de Villavicencio y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, hubieren intervenido en la conducta que se cuestionó, por loque se desvincularán de la presenteacción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por
EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ, como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto del 25 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme loexpuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a remitir por competencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la solicitud del 14de enero de 2019 del señor Edwin Albeiro López, en atención a lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 38 de la Ley 906 de 200421, Y comunique de ello al actor.
TERCERO: NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ, respecto al Establecimiento 20 Ley 906 de 2004, artículo 38, numeral 1°De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que i.nponqan sanciones penales se cumplan. 21 Ley 906 de 2004, artículo 38, numeral 1°De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
7Radicación: 50001-22-04-000-2019-00247-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: EDWINALBEIRO LÓPEZJIMÉNEZ
, Decisión: Concede
Penitenciario Y Gar~lario de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte I!motiva.
CUARTO: NO TU~LAR el derecho fundamental de petición invocado por EDWIN ALBEIRO LÓPEZ JIMÉNEZ, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Vi~lavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto de Ejecuciór de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario yCarcelario de la misma municipalidad.
SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de casacíón Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,
ALCIBIADES
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