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TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 00169 00-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 00169 00-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionados Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00169-00 Gilberto Soto Uribe Juzgado Primero de Penas yMedidas de Acacias yotro Petición ydebido proceso Rechaza Acta N° OnR9 'l[11f1 L.;iJ

Aprobado: Fecha:

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor GILBERTO SOTO URIBE, en contra del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas qe Seguridad d7Acacías y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Acacías, -al Establecimiento Penitenciario Coiba de Ibagué y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad. Se invoca como vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN El escrito de tutela del actor no es claro, por lo que los hechos se narraran soportados en los documentos que reposan en el expediente.

Se tiene entonces, que el señor Gilberto Soto Uribe se encontraba recluido en e! Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías -Meta, por lo que solicitó) al Área Jurídica de dicho centro carcelario mediante escrito del 29 de octubre de 2018, remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de trabajo y la calificación de conducta de los periodos del 10 de enero de 2018, hasta la fecha de remisión de los mismos. -------J --- -- .•... ----- -- .'---J"" Z ••..••_'""11 •• _ •....•_._11 '-"'_ ""''''''''UUVILU ""'_ IV,;;1Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00169-00

Tutela Primera Instancia GILBERTO SOTO URIBE Rechaza Igualmente, el 29 de octubre de 2018 peticionó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le prestara su colaboración a fin de que el Establecimiento Penitenciario de Acacías remitiera los certificados necesarios para el reconocimiento de la redención de pena. Posteriormente, el accionante fue traslado a la Cárcel Picaleña de Ibagué, por lo que mediante escrito del 11 de diciembre de 2018 dirigido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, reiteró el pedimento

que efectuó el 29 de octubre de 2018 y solicitó el traslado del proceso a la ciudad de Ibagué, a efectos de tramitar acumulación jurídica de penas, pero no ha obtenido respuesta. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de lbaqué", indicó que el sentenciado interpuso acción de tutela con los mismos argumentos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Penal, que en decisión del 16 de mayo de 2019 resolvió: "PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del señor GILBERTO SOTO URIBE, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ACACíAS META que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este fallo, remita para los fines pertinentes al Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Ibagué, autoridad que actualmente vigila la condena que descuenta el actor, los certificados de cómputos y de calificación de conducta expedidos a favor de GILBERTO SOTO URIBE, del periodo comprendido entre abril y octubre de 2018 mientras estuvo allí recluido, y que estén pendientes de redimir.

TERCERO: DECLARAR HECHO SUPERADO respecto de las pretensiones del accionante tendientes a que se le asignara Juzgado de Ejecución de Penas para que vigile la condena que descuenta dentro del radicado 2008-01670, se resolviera sobre la acumulación jurídica de las

condenas que pesan en su contra, yse asignara actividad en COIBA para efectos de redención de pena." 1 Folio 66 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00169-00

Tutela Primera Instancia GILBERTO SOTO URIBE Rechaza Por lo anterior, solicita verificar la existencia de temeridad en la interposición de la presente acción constitucional. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Adelantando el presente trámite, tenemos como problema jurídico a resolver de acuerdo con la información recogida, si estamos ante una actuación temeraria al concurrir en la presente acción de tutela, la misma situación fáctica, pretensiones y partes, como en otra anterior, presentada por el señor GILBERTO SOTO URIBE, la cual fue decidida por el Tribunal Superior de Ibagué mediante fallo de tutela de fecha 16 de mayo de 20192. Frente a esta figura la Corte Constitucional en sentencia T-433 de 2006 estableció tres requisitos: u. (i) Que exista identidad en los procesos, 'lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o lajurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se

ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". Verificados los documentos que reposan en el expediente, el actor en efecto había instaurado con anterioridad acción de tutela, que le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, bajo el radicado 73001 2204000201900331-00, con ponencia del magistrado Héctor Hernández Quintero, dentro del radicado 73001 2204000201900331-003, cuya decisión de primera instancia fue proferida el16 de mayo de 20184. Se constató el contenido de ambos escritos, los cuales presentan identidad de partes, al accionarse al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 2 Folio 47 y ss. del Cuaderno Original del Tribunal 3 Folio 47 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 47 y ss. Cuaderno Original Tribunal. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00169-00

Tutela Primera Instancia GILBERTO SOTO URIBE Rechaza Seguridad de Acacías y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; los hechos son similares, pues expresa su inconformidad

ante la falta de respuesta a las solicitudes que ha radicado ante las entidades accionadas, siendo su pretensión obtener una respuesta de fondo a sus pedimentos, a efectos de poder obtener la redención de pena por los periodos comprendidos del 10 de octubre de 2018 hasta la fecha de su traslado al centro carcelario de Coiba Picaleña . En ese orden de ideas, la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar GILBERTO SOTO URIBE, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que había promovido idéntica pretensión, bajo las mismas motivaciones y derechos, e identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el arto38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: "Cuando, sinmotivoexpresamentejustificado, lamismaaccióndetutela sea presentada por la misma persona °su representante ante varios jueces ° tribunales, se rechazarán ° decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. De otro lado, en sentencia T-313 de 2018 la Corte Constitucional, reiteró sobre la procedencia de impugnar y de que sean sometidas a revisión, las decisiones que en materia de tutela asumen la modalidad del rechazo: "que el derecho a impugnar losfallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo"y que en caso de rechazarse la acción de

amparo, losjueces debenenviarelexpediente alaCorteConstitucionalpara su eventual revisión5. En consecuencia, se rechazará por improcedente la presente acción constítucíonal", y de conformidad con el precedente jurisprudencial, se dispondrá 5 Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: "Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela" (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: "La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional" (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de

archivo del expediente. En dicha oportunidad'y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad pe impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es, al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los diez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. 6 De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-001 de 2016. 4Radicación: Proceso: 50001-22-04-000-2019-00169-00 Tutela Primera Instancia

GILBERTO SOTO URIBE

Rechaza

Accionante: Decisión: notificar a través de Secretaría la presente decisión, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia. Además, se prevendrá al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta. SEGUNDO. PREVENIR a GILBERTO SOTO URIBE para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

~C'0(jALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

....~~J~ ZOEL DARío TREJOS LON~ÑO , .PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

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