TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 00209 00-(20-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 00209 00-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Vlllavicencio, veinte de junio de dos mil diecinueve.
Tutela
RUN: Accionado:
Accionante: Aprobado 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00209 00
Juzgado10 de PenasdeAcacíasy otros KevingYoung Maldonado Acta No.083 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno KEVING YOUNG MALDONADO contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena, Bolívar, extensiva a los Juzgados Primeros de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Cartagena y el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Manifiesta el acoonante que en el 23 de marzo de 2019, elevó derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitando la materialización de una visita
domiciliaria al inmueble ubicado en la Calle 48 con 27 Casa 25-246 delRad.50001 22 04 000 201900209 00 1a. Inst.
Accionante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de PenasdeAcacíasy otros.
Novulneraciónde derechos. barrio la María de Cartagena, Bolívar, con el fin de acreditar su arraigo familiar y social como requisito para solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria contenido en el artículo 38G de la ley 599 de 2000 (Código Penal). Que el 8 de abril de 2019, mediante auto de sustanciación No. 1051, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le informó que para la referida visita domiciliaria, habían librado despacho comisoria ante las Juzgados de Penas de Cartagena, Bolívar, para que esta se Hiciera a través de un Asistente Sacial del Centro de Servicios de los Juzgados de dicha especialidad, pero que hasta la fecha l de interposición de la presente acción de tutela, pese a su insistencia, no se había devuelto la comisión, por lo cual no había podido acceder el beneficio de la prisión domiciliaria antes referido. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda que en un término no mayor a 48 horas, se practique la visita domiciliaria al inmueble ubicado en la Calle 48 con 27 Casa 25-246 del barrio la María de Cartagena, Bolívar, a efecto de corroborar su arraigo familiar y social.'
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó conoce del control y vigilancia de la pena de 200 meses
de prisión impuesta al señor Keving Young Maldonado, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 11 de octubre de 2011, por la comisión del delito homicidio agravado; proceso por el cual se encuentra privado de la libertad desde el 22 de marzo de 2011, completando un tiempo de privación física d~ la libertad de 98 1 Folios2-13 c. o. 2Rad.50001 2204 000 201900209 00 la. Inst.
Accionante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros.
Novulneración de derechos. meses y 19 días, más 14 meses y 29.71 días que se le han reconocido por redención de pena, para un total de 113 meses y 28.71 días. Que en relación con la prisión domiciliaria pretendida por el accionante, mediante auto de sustanciación No. 1051 del 8 de abril de 2019, se ordenó comisionar a los Juzgados de Penas de Cartaqena,con el fin de que se realizara visita domiciliaria a laCalle48 No. 27 Casa25-246 barrio La María I . de esa ciudad; que el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, libró el Despacho Comisario No. 414 que fue remitido por correo electrónico a los Juzgados de Penasde Cartagena, el 18 de abril de 2019, sin que hasta la fecha se haya devuelto la comisión diligenciada por dichos despachos judiciales, lo que ha impedido que se resuelva sobre la prisión
domiciliaria solicitada por el tutelante. Por lo anterior, conSiderando que no ha adelantado u omitido acciones que vulneren los derechos fundamentales del accionante, solicita que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.'
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, informó que no han recibido el despacho comisario al cual se hace referencia en el escrito de tutela, pues no poseen funciones de secretaria de los Juzgados de Penasde esa localidad, ni existe un Centro de Servicios que cumpla dichas labores, pues estas son desarrolladas por la Oficina Judicial de Cartagena, quien a su consideración debe ser vinculada a la presente acción constítucíonal.'
4. ElCentro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 3915 del 11 de junio de 2 Folios28 - 33 c. o. 3 Folios34 - 36 c. o.
3Rad.50001 2204 000 201900209 00 la. Inst.
Accionante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros.
Novulneración de derechos. 2019, manifestó que coadyuvaba la respuesta brindada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías. Sin embargo, señaló que una vez verificada la consulta de procesos de ejecución de sentencia por la pagina web de la Rama Judicial, observó qe solamente hasta el día 10 de junio de 2019, se realizó el reparto del
Despacho Comisario No. 414 para realizarse la visita domiciliaria, asignándosele el radicado No. 50006 31 87 001 2017 00165 00, que le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartaqena.'i
5. EJuzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida~ de Seguridad de Cartagena, informó que el 14 de junio de 2019, ingresó el Despacho Comisario No. 414 enviado por el Juzgado Primero Homologo de Acacías, que le fue repartido a través de la Oficina Judicial bajo el radicado No. 50006 31 87 001 2Q1700165 00, por lo que con auto de la misma fecha, se dispuso ordenar la visita social por parte de a Asistente Social del
Despacho, en la dírecclón Calle 48 No. 27 Casa 25-246 barrio La María de esa ciudad. Que en razón de lo anterior, la Asistente Social Grado 18asignada a ese Despacho, realizó la visita social a la dirección anteriormente citada, para lo cual solicitó apoyo de la Policía Nacional, en razón a que la zona es demasiado peligrosa, quedando pendiente que se rinda la respectiva,1 - • conclusión de la visita y la elaboración del respectivo informe, el cual será remitido al Juzgado, Primero de Penasde Acacías, a través de la empresa de correos 472, para lo de su competencia. ~Folios 37 - 56 c. o. 4Rad:5000122 04 000 201900209 00 1a. Inst.
Accionante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros.
Novulneraciónde derechos. Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de a presente acción constitucional, pues considera que no se han vulnerado los derechosfundamentales del acdonante.'
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentado por el Decreto2591de 1991,la acciónde tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en loscasosexpresamenteseñaladosen la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionadaacción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiarip conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechosfundamentales y además,setrata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.
2. Examinadoel casoen estudio, setiene que el accionante KevinYoung Maldonadointerpone la acciónde tutela al considerar que se vulneraron
susderechosde petición, accesoa lajusticia y debido proceso,a partir de ~Folios 63 - 68 c. o. 5Rad.50001 2204 000 201900209 00 la. Inst.
Accionante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros.
Novulneración de derechos. la irregularidad que denuncia de no ser decidida dentro de los términos su solicitud de prisión domiciliaria en razón a que no se ha materializado la visita domiciliaria ordenadapor el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrídad de Acacías, para lo cual se comisionó a los Juzgados Hornóloqos de Cartagena, Bolívar. Revisado el expediente, se tiene que de las pruebas allegadas a la presente acción constitucional se establece que el Juzgado Primero de j Ejecución de Penasde Acacías, ha actuado con diligencia en procura de ! resolver la prisión domidliaria deprecada por el accionante; de hecho, para adoptar la dedsíón con suficientes elementos de juicio, dispuso, en auto No. 1051 del s.de abril de 2019, la práctica de una visita psicosocial al hogar del condenado y comisionó para el efecto a los Juzgados de Ejecución de Pe~as y Medidas de Seguridad de Cartagena, correspondiéndole por reparto al Primero, quien informó sobre la realización de la misma por parte de la Asistente Social de ese Despacho,I
quedando pendiente rendir las conclusiones y el respectivo informe para enviarlo al comitente para lo de su competencia. Esa determinación del juzgado que conoce de la ejecución de la sanción penal que descuenta el señor Young Maldonado es congruente con lat norma del artículo lA de la Ley 65 de 1993, adicionado por la Ley 1709I de 2014, arto 5°, que consagra las obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad y establece que, "de oficio o a petición de la persona privada de la libertad o su apoderado, de la defensoría pública o de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que resulten I procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos" (Negrillas de la Sala). 6Rad.50001 2204 000 2019 00209 00 la. Inst.
Accionante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros.
Novulneración de derechos. Lo anterior respalda el trámite procesal ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías para resolver la solicitud de prisión domiciliaria y desvirtúa la supuesta afectación o amenaza a los derechos fundamentales del actor. De lo anterior se deduce que, si bien se ha presentado demora en resolver, sobre la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante, esta ha sido por causas justificadas, como la arriba explicada sobre el imperativo
del juez de penas de verificar los requisitos previamente a reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión, y por tanto no cabe predicar dilación injustificada que entrañe violación al debido proceso, en términos de lo consagrado en el inciso final del artículo 29 de la Const. Poi. Por tanto, la Sala declarará la improcedencia de la tutela, pero instará al Juzgado Primero de Penas de Cartagena, para que, a la mayor brevedad posible, devuelvan el despacho comisario al juzgado de origen, al igual que a este despacho judicial para que, tan pronto reciba el resultado de la comisión, proceda a decidir sobre la prisión domiciliaria solicitada por el condenado Keving Young Maldonado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocado por el condenado Keving Young Maldonado conforme a las motivaciones. 7Rad.50001 2204 000 201900209 00 1a. Inst.
Acdonante: KevingYoung Maldonado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros.
Novulneración de derechos. Segundo. InstaralJuzgadoPrimerodeEjecucióndePenasy Medidasde Seguridadde Cartagena,Bolívar,paraque,a lamayorbrevedadposible, devuelvanel despachocomisarioal comitente,al igualque al Juzgado
Primerode Ejecuciónde PenasdeAcacíasparaque,tan prontorecibael resultadode la comisión,procedaa decidirsobrela prisióndomiciliaria deprecadaporel internoKevinYoungMaldonado. Tercero. De no serimpugnadoel fallo,remitirel expedientea la Corte Constitucional,paralaeventualrevisióndelasunto. Cuarto. PorSecretaría,notifíqueseel presentefallo,conformealarto30 delDecreto2591/91. Notifíquese y Cúmplase. }iXJ0ALCIBiADESVARGASBAUTISTA Magistrado
""IENCiAJUmFICAOA'
JOELDARlOTREJOSLONDOÑO
Magistrado 8