TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 00458 00-(06-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2019 00458 00-(06-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal •
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, Tutela
RUN: Accionado:
Accionante: Aprobado: 6 de ditiembre de dos mil diecinueve. la Instancia 50001 22 04 000 2019 00458 00
Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Barranquilla, otros. Bernardino Lastra Varela. Acta No. 168 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el señor BERNARDINO LASTRA VARELA, contra .el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla; extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías y Centro de Servicios Administrativos de estos despachos judiciales de la misma localidad, por la presunta. violación del derecho fundamental al debido proceso. ANTECEDENTES 1, El fundamento de la acción de tútela presentada por el sentenciado BERNARDINO LASTRA VARELA, quien actualmente se encuentra purgando . pená en la Colonia Agrícola de Acacías, radica en que, habiendo sido trasladado a este centro carcelario desde el 31 dé mayo del presente año, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que ejercía el control y la vigilancia de la condena, no había remitido elRad. 50001 22 04 000 2019 00458 00 14. lnst.
Acdonante: Bernardino Lastra Varela.
Accionado: Juzgado 50 de Penas de Barranquilla, otros.
Acdonante: Bernardino Lastra Varela.
Accionado: Juzgado 50 de Penas de Barranquilla, otros.
Hecho Superado. proceso a sus homólogos de Acacías, para que el juez competente avocara el conocimiento.' El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla que remita su proceso a los Juzgados de Penas de Acacías, por competencia. Admitida la demanda, se ordenó vincular al presente trámite al juzgado demandado, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías y a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de las mismas localidades: Lo anterior mediante auto 'del 27 de noviembre del presente año.2 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, en oficio No. 213 del 3 de diciembre, informo que ese despacho judicial únicamente vigila un proceso penal en contra de BERNARDINO LASTRA VARELA y por el cual no se encuentra privado de la libertad, en consecuencia, se dispuso por.él Centro de Servicios de estos Juzgados, solicitar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Barranquilla, la remisión del proceso por el cual, el accionante se encuentra privado de la libertad, sin que a la fecha dichas diligencias hubiesen sido allegadas.3 El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla, a través de oficio No. 2564 ,del pasado 3 de diciembre, señaló que, conoció de dos procesos
diligencias hubiesen sido allegadas.3 El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla, a través de oficio No. 2564 ,del pasado 3 de diciembre, señaló que, conoció de dos procesos contra el accionante, bajo los radicados 08 001 60 00 000 2017 00183 00 y 08 683 31 89 002 2009 00471 00, remitido el primero de ellos al Juzgado Segundo dé Ejecución de Penas de Acacías, con oficio No. 2080 del 27 de septiembre y el segundo de ellos, al Centro de Servicios del mismo municipio, con oficio No. 2471 del 14 de noviembre del .año en curso» Fs. 2-3 c.o. 2 Folio 8 c. o. 3 Folio 19-21 co. 4 Folios 23-24 c. o. 2Rad. 50001 22 04 000 2019 00458 00 la. Inst.
Accionante: Bernardino Lastra Varela.
Accionado: Juzgado §0 de Penas de Barranquilla, otros.
Hecho Superado.
5. A su turno, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, en oficio No. 10866 del pasado 4 de diciembre, solicita sea tenida en cuenta la información y anexos allegados por el Juzgado Tercero de Penas, agrega que el accionahte solicito que el proceso por el cuál se encuentrá privado de la libertad sea asignado al Juzgado Tercero de Penas, sin embargo a la fecha no se ha recibido el mencionado proceso, habiéndose ya solicitado su remisión por parte del Juzgado ejecutor.
libertad sea asignado al Juzgado Tercero de Penas, sin embargo a la fecha no se ha recibido el mencionado proceso, habiéndose ya solicitado su remisión por parte del Juzgado ejecutor. Señala que teniendo en cuenta la respuesta suministrada por el Juzgado Quinto de Penas de Barranquilla dentro de la presente acción, mediante la cual infOrma que mediante planilla de imposición de envíos 472 del 28 de noviembre de 2019, fue remitido el proceso con preso identificado 'con número interno 0866383189002200900471 R.I. 18745, mediante el oficio 2471, esa dependencia tan pronto llegue procederá de inmediato a efectuar reparto directo al Juzgado Tercero de Penas.'
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglaMentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección .del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no . 5 Folio 26 co.Rad. 50001 22 04 000 2019 00458 00 la. flash.
para la protección .del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no . 5 Folio 26 co.Rad. 50001 22 04 000 2019 00458 00 la. flash.
Accionante: Bernardino lastra Varela.
Accionado: Juzgado 5 0 de Penas de Barranquilla, otros..
Hecho Superado. son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, Se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En el caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto según lo explicado por el juzgado demandado, el proceso adelantado contra BERNARDINO LASTRA VARELA, fue remitido a los juzgados de penas de Acacías mediante oficio No. 2471 del pasado 14 de noviembre.' La distancia y lo reciente -del envío del proceso del, Juzgado de Penas de Barranquilla a los juzgados homólogos de Acacías, explica el hecho de que aún no haya sido recibido en el Centro de Servicios de los ju2gados de penas de esta localidad, como lo indicó esa Oficina, pero este que era el objetivo que perseguía el tutelante, se ha Cumplido.
Por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en la demanda, sobreviene la cesación-de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de
Por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en la demanda, sobreviene la cesación-de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia-cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta 6 Folio 23-24 c. o.Rad. 50001 22 04 000 2019 00458 00 13. Inst.
Accionante: Bernardino Lastra Varela.
Accionado: Juzgado 50 de Penas de Barranquilla, otros.
Hecho Superado. ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado
Hecho Superado. ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado La remisión del expediente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías centraba el interés del accionante, de manera que, al tardarse el envío del proceso para su asignación al juzgado que debe continuar con la ejecución de la pena, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Empero, de lo establecido en la actuación, se establece, como ya se dijo, que el proceso fue enviado a los juzgados de penas de Acacías, el 28 de noviembre anterior, mediante oficio Nó. 2471 de la misma fecha'. Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que implica la declaratoria de improce!iencia del amparo constitucional frente a los accionados. Al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de acacias, se instará para que, tan pronto, reciba el proceso adelantado contraBERNARDINO LASTRA VARELA, sea sometido de manera inmediata a reparto al Juzgado Tercero de Pena que vigila actualmente la causa sin preso en contra del accionante. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado BERNARDINO LASTRA VARELA, por carencia actual de objeto por
autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado BERNARDINO LASTRA VARELA, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en' la parte motiva de esta providencia. 7 Folio 24 co. 5Rad. 50001 22 04 000 2019 06458 00 la. Inst.
Accionante: Bernardino Lastra Varela.
Accionado: Juzgado 50 de Penas de Barranquilla, otros.
Hecho Superado. Segundo. Declarar improcedente el amparo respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de esa localidad, con la prevención para este ultimo que tan pronto reciba el proceso adelantado contra BERNARDINO LASTRA VARELA, sea sometido de manera inmediata a reparto al Juzgado Ejecutor que vigila actualmente la causa sin preso en contra del accionante. Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, cónforme al art. 30 del Decreto 2591/91. • Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado•
CIiODRIGUETÓRRES—
Magistradatrada
AUSINCIA JUSTIFICADA
" JOEL DARIO TROOS LONDOÑO
Magistrado. 6