TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00048 00-(10-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00048 00-(10-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04:000-2.020-00048-00 Accionante DiLSON YÉSID MONTENEGRO
MONTENEGRO.
Accionado •Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y otros.. Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobación: Acta No. Ft: 016
Fecha: G LuiLu 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la-Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor DILSON YESID MONTENEGRO MONTENEGRO', en contra del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y Centro Carcelario de San José del Guaviaré; se vinculó al proceso el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Villavicencio, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Tunja y del Guaviare. Se invoca como vulnerado el . derecho fundamental al debido proceso. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que en el mes de agosto del año 2019, fue :trasladado del Centro Penitenciario de San José del Guaviare al de GaragoaBoyacá, pero
derecho fundamental al debido proceso. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que en el mes de agosto del año 2019, fue :trasladado del Centro Penitenciario de San José del Guaviare al de GaragoaBoyacá, pero han trascurridos 5 meses sin que se remitan los documentos dé su expediente a I Folio 2 y ss del cuaderno de tutela. •Radicación: 50001-22-04-000-2020-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Dilson Yesid Montenegro Montenegro Decisión: 'Declara Improcedente la autoridad judicial competente en la localidad de Tunja, que le permita solicitar beneficios administrativos.
Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia, se ordene a quien corresponda se remita el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas !ole Seguridad de TunjaBoyacá. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juigado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, informó que el 17 de enero del 2020 evocó conocimiento del proceso No. 95001-60-00-643-2018-00897-00, pero verificado el aplicativo "SISIPEC WEB" de la página del INPEC, estableció que el actor se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de GaragoaBoyacá, por lo que de manera oficiosa en !auto del 17 de enero del 2020, dispuso la remisión de las diligencias ante los Juzgados homólogos con sede en TunjaBoyacá, en virtud de la competencia. Solicita negar la presente
2020, dispuso la remisión de las diligencias ante los Juzgados homólogos con sede en TunjaBoyacá, en virtud de la competencia. Solicita negar la presente accióñ constitucional. 3.2La Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare3, precisó que conoeió del proceso objeto de tutela, en función de Control de Garantías en segunda instancia, y devolvió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de la misma Ciudad. Por lo anterior, solicitó su desvinculación. 3.3El Centro de Servicio Judicial de San José del Guaviare4, señaló que los documentos del proceso No. 95001-60-00-643-2018-00897-00, fueron remitidos para la ejecución de la sentencia condenatoria al Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas de Villavicencio, mediante correo certificado "4-72"5 el día 19 de diciembre de 2019, toda vez que en el expediente no obraba informe alguno por parte del Director de la Cárcel Municipal de la localidad5, en lo concerniente al traslado del actor. 2 Folio 23 del cuaderno de tutela. 3 Folio 26 del cuaderno de tutela. 4 Folio 42 del cuaderno de tutela. 5,Folio 46 reverso del cuaderno de tutela. 6 Folio 64 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2020-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Dilson Yesid Montenegro Montenegro ,Decisión: Declara Iniprocedente 3.4El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Dilson Yesid Montenegro Montenegro ,Decisión: Declara Iniprocedente 3.4El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, señaló que en atención a lo dispuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, remitió el proceso No. 95001 60 00 643 2018 00897 00 a través de la empresa de envíos 4/727 con No. de guíá RA233919701C0 del 29 de enero de 2020.
33El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacáa, informó que mediante auto del' 4 de febrero del año en curso, avocó conocimiento del proceso correspondiente al señor Dilson Yesid Montenegro Montenegro, en aras de vigilar la condeña impuesta. 3.6El Alcalde encargado del Municipio de San José del Gui aviare9, en virtud del traslado efectuado al Centro Carcelario Municipal de esa localidad, precisó que el actor fue trasladado el 5 de agosto de 2019 al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Garagoa, Boyacá, envirtud de la Resolución No. 902035 de julio de 2019 expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sostuvo que, su competencia se limita única y exclusivamente al traslado del sindicado al establecimiento penitenciario, y no lo relacionado frente al envío del, expediente. 3.7El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, Cárcel
sindicado al establecimiento penitenciario, y no lo relacionado frente al envío del, expediente. 3.7El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, Cárcel Municipal de San José del Guaviare, y el Centro de Servicios de los Juzgadós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, guardaron silencio al traslado de la presente acción. ' 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental invocado por el señor DILSON YESID MONTENEGRO' MONTENEGRO, al no remitirse el proceso radicado No. 95001 60 00 643 2018 00897 00 a los Juzgados de Ejecución de ,Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. ' Folio 52 y ss del cuaderno de tutela. 8 Folio 62 del cuaderno de tutela. 9 Folio 28 y SS. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ' Dilson Yesid Montenegro Montenegro Decisión: Declara Improcedente 4.2.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el señor Dilson Yesid Montenegro Montenegro fue trasladado el 5 de agosto de 201910 de la Cárcel Munioipal de San Joáé de Guaviare al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garagoa, Boyacá, en virtud de la Resolución ^
Cárcel Munioipal de San Joáé de Guaviare al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garagoa, Boyacá, en virtud de la Resolución ^ 902035 del 8 de julio de. 201911, proferida por el DirectOr. General del Instituto Nacional Penitenciario y Cal-Celado; sin embargo, a la fecha de ^ interposición de la presente 'acción el proceso radiCado No. 95001 60 00 643 2018 00897 -no ha, sido remitido al mUnicipio en el que se encuentra. Ahora bien, el accionante no ha -realizado petición a ninguna entidad en ese sentido; pero, el ártículo 171 de la Resolución 6349 de 2016 (Reglamento General de los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional), dispone: 'Corresponde al Director del INPEC disponer el traslado de la personas, privadas de la libertad en calidad de condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante él o por cualquiera de las causales e traslado previstas en la ley. De los traslados de los condenados se le comunicará al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de los imputados, o acusados y capturados con fines de extradición a las autoridades a cuya disposición se encuentren." De manera qúe, le correspondía al Centro Carcelario de San José del Guaviare informar del traslado del actor al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Jo-sé del Guaviare, labor que no efectuó. Ahora, en el trámite de la presente' acción, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Priméro y Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare,
Jo-sé del Guaviare, labor que no efectuó. Ahora, en el trámite de la presente' acción, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Priméro y Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, informó tiue el expediente fue remitido en el mes de diciembre de 2019 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ante la ausencia de jueces de penas en dicho municipio. Ahora, el proceso fue ingresado el 17 de enero de 2020 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenóio, quien al avocar la Folio 28 del cuaderno de tutela. ' 11 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Dilson Yesid Montenegro Montenegro Decisión: Declara Improcedente conocimiento evidenció que el actor se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garagoa, dispuso su remisión con auto de la misma fecha, orden que se Materializó 9 días después: esto es el 29 de enero de 202012, por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
De lo anterior, es posible evidenciar que las actuaciones del Centro Carcelario de San José de Guaviare y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conllevaron a la
De lo anterior, es posible evidenciar que las actuaciones del Centro Carcelario de San José de Guaviare y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conllevaron a la vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del actor, pues transcurrieron 5 meses no se le había asignado un juez que vigile la pena que le fue impuesta dentro del proceso radicado No. 95001 60 00 643 2018 00897 00. Tal situación daría lugar a amparar el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia del actor respecto al Centro Carcelario de San José de Guaviare, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de no ser porque el expediente ya fue recibido en el municipio de Tunja, correspondiéndole el conodmiento al Juzgado Tercero dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, quien avocó conocimiento a través de auto del 4 de febrero de 202013, lo que 'conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucionalm ha determinado 'para declarar que se está frente al mismo, a 'saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido, es viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante; empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de• estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual
los derechos fundamentales reclamado por el demandante; empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de• estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en .el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente Centro Carcelario de San José de Guaviare y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 12 Folio 52 del cuaderno de tutela, " Folio 62 y ss, del cuaderno de tutela. 14 Sentencia T-481 del 116 de junio de 2010, MP‘Dr, Juan Carlos Henao Pérez. 5Radicación: 50001-22-04-000-2020-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Dilson Yesid Montenegro Montenegro Decisión: Declara Improcedente Seguridad de Villavicencio, pero se prevendrán, a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentalesinvocados por el señor Dilson Yesid Montenegro Montenegro.
Se negará el amparo invocado por el actor por parte del Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Tunja, respectivamente, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de San José de Guaviare, pues actuaron de forma diligente dentro del ámbito de sus competencias.
Guaviare y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de San José de Guaviare, pues actuaron de forma diligente dentro del ámbito de sus competencias. 4.3Finalmente, como no se avizora que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales, del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia invocado por el señor DILSON YESID MNTENEGRO MONTENEGRO, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, frente al Centro Carcelario de San José de Guaviare y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR al Centro Carcelario de San José de Guaviare y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el abtor,
Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el abtor, respecto del Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
6Radicación: . 50001-22-04-000-2020-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Dilson Yesid Montenegro Montenegro
Decisión: . Declara Improcedente Seguridad de Villavicehcio y Tunja, respectivamente, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados 1° y 2° 'Promiscuos Municipales de San Jósé de Guaviare, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
COARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Centro dé Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá Y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, de Conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591. de 1991, haciéndole saber a las partes que 'contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, )--\
OEL DARÍO TREJOS LONLiOÑO
Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, )--\