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TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00068 00-(19-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00068 00-(19-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado Derechos

Decisión:

Aprobado: Fecha: 50001-22-04-000-2020-00068-00

HELVER GALINDO PENAGOS Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacias Debido proceso e igualdad Rechazarpor improcedente Acta No t: O 2 4 á_ 9 •FEB 2020 • 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor HELVER GALINDO PENAGOS, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que en escrito del 16 de diciembre de 20191, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el beneficio administrativo de hasta 72 horas en el que invocó su derecho fundamental a la igualdad, pero su pedimento fue resuelto de forma desfavorable mediante auto No. 3314, en el que se dispuso estarse a lo resuelto en auto interlocutorio del 14 de enero de 20192. Destacó que pese a estar condenado por el delito de extorsión agravado y

mediante auto No. 3314, en el que se dispuso estarse a lo resuelto en auto interlocutorio del 14 de enero de 20192. Destacó que pese a estar condenado por el delito de extorsión agravado y concierto para delinquir agravado, bajo el principio pro homine, se debe aplicar la norma más favorable con el fin de que le sea otorgado el beneficio solicitado, esto es, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, siendo suficiente haber descontado la tercera parte de la condena impuesta, para que el beneficio le sea otorgado. Folio 38 del cuaderno de tutela 2 Folio 39 del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2020-00068-00

Tutela Primera Instancia HELVER GALINDO PENADOS Declara improcedente Finalmente, el actor aportó como prueba copia de dos providencias judiciales en las que se concedió el beneficio de 72 horas, a personas condenadas por el delito de extorsión por hechos acaecidos en los años 20023 y 2005,4 por lo que, solicitó se garantice su derecho fundamental a la igualdad y debido proceso, como consecuencia, se le conceda el beneficio administrativo de 72 horas. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, Informó que mediante auto interlocutorio No. 126 del 14 de enero de 2019, negó por expresa prohibición legal la autorización para concesión del permiso de 72 horas solicitado por el actor; decisión que contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

por expresa prohibición legal la autorización para concesión del permiso de 72 horas solicitado por el actor; decisión que contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Por lo anterior, mediante auto No 547 del 22 de febrero de 2019 no repuso la decisión y concedió la apelación en efecto suspensivo ante La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, quien en proveído de 10 de mayo de 2019, confirmó el auto del 14 de enero de la misma anualidad. Precisó que ante una nueva solicitud de permiso de 72 horas impetrada por el actor, emitió el auto de sustanciación No. 3314, en el que dispuso estarse a lo resuelto en auto del 14 de enero de 2019. Finalmente resaltó que el penado ha instaurado tres acciones de tutela con las mismas pretensiones. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, ya suministró toda la información y anexos contenidos en el proceso seguido en contra del accionante. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR Adelantando el presente trámite, tenemos como problema jurídico a resolver de acuerdo con la información recogida, si estamos ante una actuación temeraria al 3 Folio 11 y ss del cuaderno de tutela Folio 15 y ss del cuaderno de tutela 5 Folio 31 y ss del cuaderno de tutela 6 Folio 47 del cuaderno de tutela 2Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión:

Folio 15 y ss del cuaderno de tutela 5 Folio 31 y ss del cuaderno de tutela 6 Folio 47 del cuaderno de tutela 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2020-00068-00

Tutela Primera Instancia HELVER GALINDO PENAGOS Declara improcedente concurrir en la presente acción de tutela las mismas pretensiones y partes, como en otras anteriores, presentada por el señor HELVER GALINDO PENAGOS, las cuales fueron conocidas por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, con ponencia de los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Luis Guillermo Salazar Otero y Jaime Humberto Moreno Acero y resueltas mediante providencias del 26 de marzo', 28 de mayos y 25 de noviembre de 2019,° respectivamente. Frente a esta figura la Corte Constitucional en sentencia 1-433 de 2006 estableció tres requisitos: ". (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad,

ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". Verificados los documentos que reposan en el expediente, el actor en efecto instauró con anterioridad tres acciones de tutela que fueron conocidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 10365910, 10473311 y 10794212, razón por la cual se profirieron las decisiones del 26 de marzo, 28 de mayo y 25 de noviembre de 2019 que fueron aportadas por la accionada en el traslado de la presenta acción. Se constató en el contenido de dichas decisiones, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias es accionado en todas las acciones constitucionales conocidas por la alta Corporación, y aunque se adiciona una actuación nueva frente a que el accionante radicó una solicitud de 7 Folio 41 y ss del cuaderno de tutela Folio 42 y ss del cuaderno de tutela '7 Folio 44 y ss del cuaderno de tutela I° Folio 41 y ss del cuaderno de tutela 11 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 44 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2020-00068-00

Tutela Primera Instancia

HELVER GALINDO PENAGOS

3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2020-00068-00

Tutela Primera Instancia HELVER GALINDO PENAGOS Declara improcedente beneficio administrativo, a lo cual el mismo despacho de penas decide que, se está a lo resuelto en decisiones anteriores, lo que claramente denota que se trata de los mismos hechos y pretensiones formuladas en diferentes ocasiones como lo expuso la Corte en proveído del 25 de noviembre de 2019 "A su vez, ante dos nuevas peticiones del implicado en el mismo sentido, el Juzgado Ejecutor en autos de sustanciación de 24 de septiembre y 8 de octubre de 2019, consideró improcedente su estudio al percatarse que se trataba de idéntica postulación". Por consiguiente, la pretensión del actor sigue siendo la misma frente al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y en consecuencia de ello, la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas; además, en ningún aparte de su escrito de tutela controvierte el auto del 16 de diciembre de 2019, en cuanto a que no se hubiese decidido de fondo, sino que realiza un recuento de la normatividad por la cual se debe conceder el beneficio. De ahí que, los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, ya fueron analizados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Tutelas No. 3, aprobado mediante acta No. 311 del 25 de noviembre de 2019, radicado 107942 frente a la negativa de conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en la que por demás esta Corporación fue vinculada.

aprobado mediante acta No. 311 del 25 de noviembre de 2019, radicado 107942 frente a la negativa de conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en la que por demás esta Corporación fue vinculada. Así las cosas, estamos en presencia de la figura jurídica de temeridad, y la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar HELVER GALINDO PENAGOS, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que promovió idéntica pretensión, bajo las mismas motivaciones y derechos, e identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes De otro lado, en sentencia T-313 de 2018 la Corte Constitucional, reiteró sobre la procedencia de impugnar y de que sean sometidas a revisión, las decisiones que en materia de tutela asumen la modalidad del rechazo: 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2020-00068-00

Tutela Primera Instancia HELVER GALINDO PENAGOS Declara improcedente "que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para

"que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 13. En consecuencia, se rechazará por improcedente la presente acción constitucional14, y de conformidad con el precedente jurisprudencial, se dispondrá notificar a través de Secretaría la presente decisión, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, se prevendrá al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta. SEGUNDO. PREVENIR a HELVER GALINDO PENAGOS para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. '3 Asi, en Auto 001 de 1993 se indicó: "Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente

'3 Asi, en Auto 001 de 1993 se indicó: "Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela" (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del articulo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: "La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional' (negrilla fuera del texto original) De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corle Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es. al día siguiente

improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corle Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es. al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los diez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. 14 De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-001 de 2016. 5Radicación. Proceso

Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2020-00068-00

Tutela Primera Instancia HELVER GALINDO PENAGOS Declara improcedente TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los magistrados,

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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