TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00259 00-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00259 00-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 094
Villavicencio, 08 de Julio de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00259 00
Accionante: Luis Ancizar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otro.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Luis Ancizar Valencia Cardona contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) , por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, razón por la cual solicita se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias ( reparto), ya que en atención al lugar de reclusión son ellos los que deben de continuarRad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 2
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 2
vigilando su pena. Por lo tanto, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.1
2. Mediante auto del 24 de junio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca).
Se vinculó al Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca)3, señala que mediante auto No. 782 del 9 de julio de 2019, ese despacho dispuso dar traslado del proceso radicado CUI 101821031196 (174333189-001) a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), toda vez que el interno Luis Ancisar Valencia Cardona fue trasladado al Estable cimiento Penitenciario de ese circuito judicial . Esta orden se materializó con el oficio No. 1088 de la misma fecha, según planilla de imposición de envío No. 90 del 17 de julio de 2019 con orden de servicios No. 12186152 de la empresa servicios nacionales postales S.A. 4-72.
2.2. Este despacho requirió al s ervicio de envíos de Colombia 4 -72, a efectos de que informara el paradero actual del expediente N°
la empresa servicios nacionales postales S.A. 4-72.
2.2. Este despacho requirió al s ervicio de envíos de Colombia 4 -72, a efectos de que informara el paradero actual del expediente N° 101821031196 (174333189-001) por el delito de homicidio, adelantado en contra de l accionante . Este informa que la encomienda No. CT021619678CO del 17 de julio de 2019, con destino a los Juzgados de
1 Escrito de tutela en 1 folio 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2151029 del 23 de junio de 2020. 3Oficio No. 1817 del 30 de junio de 2020, en 4 folios, que corresponden a 2 folios de respuesta y 2 anexos de traslado, guardado como respuesta Juzgado 1 EPMS Guaduas.Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 3
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), reporta perdida del envió por hurto, de acuerdo a la constancia de perdida y a la denuncia No. 500016105671201906071, instaurada en la Fiscalía 32 Local de Acacías (Meta).
El despacho accionado informa que en esta encomienda se transportaba el expediente del señor interno Luis Ancisar Valencia Cardona, situación que nunca fue in formada por la empresa postal , pues solo hasta el
Local de Acacías (Meta).
El despacho accionado informa que en esta encomienda se transportaba el expediente del señor interno Luis Ancisar Valencia Cardona, situación que nunca fue in formada por la empresa postal , pues solo hasta el momento del rastreo del paradero del expediente se les comunicó la eventualidad.
Indica que e n atención a lo anterior, procedieron a decretar la reconstrucción del expediente con radicado CUI No101821031196 (174333189-001), adelantado Luis Ancisar Valencia Cardona, para lo cual solicitó a los Juzgados Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas) y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca), así como al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), remitieran las piezas procesales relacionadas con la causa 101821031196 (174333189-001), adelantada contra el accionante.
Señaló que el 30 de junio pasado, recibi ó mediante oficio No. 1816 suscrito por el A sesor Jurídico del Establecimiento Pen itenciario y Carcelario de Acacías (Meta), copias de la documentación que reposa en la hoja de vida del sentenciado , por lo que una vez se logró reconstruir el proceso de manera inmediata procedió a remitirlas con oficio No. 1817 de la misma fecha ante los J uzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona
de la misma fecha ante los J uzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 4
Por todo lo anterior, consideran que no han violado o amenazado ningún derecho fundamental del accionante y por ello solicitan negar el amparo reclamado.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 4, inicialmente señaló que revisada la base de datos de procesos recibidos, así como el correo electrónico institucional no se había recibido proceso alguno del interno Luis Ancisar Valencia Cardona, con el fin de someterlo a reparto entre los Juzgados de ese Circuito Judicial Penitenciario.
Pero el 3 de julio pasado, mediante oficio No. 2886, señaló que el 1 de julio de 2020, a través de correo electrónico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca), fue recibido a las 10:35 a.m., la causa identificada con CUI 101821031196 acumulado CUI 174333189001 en contra del actor, la cual, mediante acta No. 031 de la misma fecha correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa localidad, a donde fue remitido el proceso para lo que corresponde.
Así las cosas, consideran que no han vulnerado derecho fundamental
misma fecha correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa localidad, a donde fue remitido el proceso para lo que corresponde.
Así las cosas, consideran que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor y por lo tanto solicitan su desvinculación. Se anexan copias del correo electrónico recibido el 1 de julio pasado, del acta de reparto y entrega del proceso al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías5.
4 Oficio No. 2881 del 30 de junio de 2020, en 1 folio, guardado como respuesta Centro Servicios Acacías. 5 Anexos en 3 folios adjunto al oficio No. 2886 del 1 de julio de 2020, guardado como adición y ane xos a la respuesta del Centro Servicios Acacías, guardado en la misma carpeta de la respuesta inicial.Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 5
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el
superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona
de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 6
El interno Luis Ancisar Valencia Cardona , solicita se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), el envío de su proceso a los Juzgados de esa especialidad en el municipio de Acacías, teniendo en cuenta que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ese municipio.
A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, inicialmente señaló que no había recibido proceso alguno en contra del actor, posteriormente informó que el 1 de julio pasado recibió por correo electrónico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca), el proceso identificado con el CUI 101821031196 acumulado CUI 174333189001 en contra del interno Luis Ancisar Valencia Cardona. Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por Valencia Cardona, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado.
La remisión del expediente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca) a los Juzgados de Penas de Acacías, con
consolidarse un hecho superado.
La remisión del expediente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca) a los Juzgados de Penas de Acacías, con motivo de su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, centraba el interés del accionante, de manera que, al tardarse el envío del proceso para su asignación al juzgado que debía continuar con la ejecución de la pena, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales.
No obstante, resalta la Sala que la demora en la recepción del proceso obedeció al hurto de la encomienda No. CT021619678CO del 17 de julioRad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 7
de 2019, con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en donde se transportaba el expediente del señor interno Luis Ancisar Valencia Cardona, situación que no fue informada por la empresa de correo al Juzgado accionado y solo hasta el momento del rastreo del paradero del expediente se les comunicó dicha eventualidad.
Por su parte el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca), una vez logró la reconstrucción del expediente, procedió a remitirlo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Por su parte el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca), una vez logró la reconstrucción del expediente, procedió a remitirlo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías (Meta), tal y como lo confirmó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de ese municipio, quien señaló el recibo del expediente el pasado 1 de julio, fecha en la cual fue sometido a reparto6 y asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de dicha localidad , de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.
Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que i mplica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6 El 1 de julio de 2020, mediante Acta No. 031 el proceso del actor correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00259 00 1ª. Inst.
Accionante: Luis Ancisar Valencia Cardona Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros
Hecho Superado 8
RESUELVE:
Primero. Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el
Hecho Superado 8
RESUELVE:
Primero. Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Luis Ancisar Valencia Cardona contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad en Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado