TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00373 00-(18-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00373 00-(18-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00373 00.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobada: Acta No. 136.
Fecha: 18 de septiembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corpor ación la acción de tutela presentada por Arnobis Graciano Mazo contra los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Acacías, Meta y Apartadó , Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso , igualdad y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Arnobis Graciano Mazo , recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, indicó que el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020) el área jurídica de ese penal solicitó al penal de Apartadó los certificados de cómputo y de conducta correspondientes al período comprendido entre el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y el treinta (30) de septiembre de dos milTutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
2 diecinueve (2019), para que le sea reconocida redención de pena por las actividades que realizó con ocasión de la privación de su libertad1.
Señaló que en su hoja de vida no reposan las órdenes de estudio números 17256322, 17364602, 17452174 y 17563 066, actividades desarrolla das en el anterior centro de reclusión.
Por lo anterior, solicitó al Juez c onstitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar a los accionados que remitan los certificados de cómputos de trabajo y/o estudio al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, a efecto que se le reconozca redención de pena.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Ac acías, que en auto del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) dispuso remitir la por competencia a esta Sala Penal, de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Juzgado accionado2.
Esta Corporación en auto d el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020), ordenó el traslado de la demanda a los accionados y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de
(2020), ordenó el traslado de la demanda a los accionados y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó indicó que no recibió solicitud de remitir los documentos que
1 No allegó soporte alguno. 2 Auto de primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) , proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías. 3 Auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferido por esta Sala Penal.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
3 refiere el accionante, no obstante, con ocasión de la acción de tutela el ocho (8) de septiembre de la pr esente a nualidad, los envió a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, por lo que solicitó declarar hecho superado.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al
Acacías señaló que el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al accionante a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión y multa equivalente a mil trecientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, utilización ilícita de redes de comunicaciones y concierto para delinquir agravado , proceso radicado No. 05001 60 00 206 2017 52380 00.
Adujo que el actor está privado de la libertad por ese proceso desde el veintidós (22) de octubre de dos mil diecisiete (2017)4.
Refirió que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A partadó reconoció al accionante ciento nueve , punto cinco (109.5) días 5 por redención de pena y que a ese d espacho no se ha remitido documentación para tal fin.
El Centro d e Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que, revisada la base de datos de esa dependencia no existe petición del accionante pendiente de tramitar o documentación para reconocimiento de redención de pena ; de manera que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.
4 Respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 5 Anexos respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Autos del
4 Respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 5 Anexos respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Autos del diecisiete (17) de abril, del dieciocho (18) de julio y del treinta (30) de septiembre de dos mi di ecinueve (2019), proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. 6 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
4 El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías guardó silencio durante el traslado de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 7, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter
u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenaz as de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su s derechos fundamentales al debido proceso , igualdad y
7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para re clamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
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Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
5 libertad, previstos en los artículos 29, 13 y 21 de la Constitución Política; los que se abordaran de manera separada.
3.2. Del debido proceso.
Del escrito de tutela, se extrae que lo cuestionado por el accionante es que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó no ha atendido la solicitud del centro carcelario de Acacías de remitirle los certificados de cómputo y de conducta correspondi entes al período comprendido entre el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019 ), a efecto que el juzgado ejecutor le reconozca redención de pena por dicho lapso.
De manera que, se analizará la actuación de los centros carcelarios y luego, de las autoridades judiciales vinculadas.
3.2.1. De l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó, Antioquia.
El accionante sostuvo que el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en el que se encuentra privado de la libertad solicitó al centro carcelario de Apartadó los certificados de calificación de conducta y de cómputo correspondientes al período comprendido entre el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y el treinta (30) de septiembre de dos
carcelario de Apartadó los certificados de calificación de conducta y de cómputo correspondientes al período comprendido entre el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve, a efecto que sean tenidos en cuenta para el reconocimiento de redención de pena.
Al respecto, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó indicó que no ha recibido ningun a solicitud en tal sentido; sin embargo, con ocasión de la presente acción de tutela, el ocho (8) de septiembre del año en curso remitió a su ho mólogo de Acacías los certificados de conducta y de trabajo, estudio y /o enseñanza númerosTutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
6 17012358, 17256322, 17364602, 17878794, 17452174 y 17563066 8, requeridos por el actor.
Así las cosas, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartad ó adujo no haber recibido solicitud de remisión de dichos documentos, a lo que se suma que el accionante tampoco lo acreditó; por lo que no se puede atribuir vulneración del debido proceso a este centro carcelario.
No obstante, de l a información obtenida se extrae que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó al momento del traslado del accionante al establecimiento carcelario de Acacías el
este centro carcelario.
No obstante, de l a información obtenida se extrae que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó al momento del traslado del accionante al establecimiento carcelario de Acacías el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), omitió remitir la documentación relacionada con la redención de pena completa y actualizada; por lo que , en ese entendid o, vulneró el debido proceso de Graciano Mazo.
En todo caso, tal vulneración cesó, pues en el curso de la presente tutela remitió los certificados de redenc ión de pena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:
“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tute la, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Así las cosas, se declarará la i mprocedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada en el caso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó, pero se prevendrá a la aludida entidad a efecto de que no vuelva a incurrir en
8 Anexos respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó Antioquia .Tutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
7 conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.2.2. De l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Meta.
En relación con este centro carcelario , el accionante no indicó ni acreditó que hubiese presentado solicitud de redención de pena y tampoco, hizo cuestionamiento alguno en su contra en la solicitud de amparo, por lo que en su caso se negará el amparo constitucional deprecado.
No obstante, debido a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó indicó que el ocho (8) de septiembre del año en curso, envi ó a dicho establecimiento de reclusión los certificados de conducta y de trabajo, estudio y /o enseñanza números 17012358, 17256322, 17364602, 17878794, 17452174 y 175 63066, se le instará para que, en caso de no haber procedido a ello, los remita al Juzgado ejecutor, a efecto que se pronuncie sobre la redención de pena.
3.2.3. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de Acacías.
que se pronuncie sobre la redención de pena.
3.2.3. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de Acacías.
El accionante no indicó que hubiese presentado solicitud de redención de pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o ante el Centro de Servicios Administrativos de Acacías que adicionalmente, indicaron no haber recibido documentación relacionada con dicha pretensión.
En ese orden, no han vulnerado el debido proceso y , por ende, se negará en su caso, el amparo constitucional.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
8 3.3. De los derechos a la igualdad y libertad.
Frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico las accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que se negará el amparo invocado.
Igual situación ocurre frente a l derecho a la libertad , pues el actor no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco lo demostró, por lo que se negará su protección.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por
especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco lo demostró, por lo que se negará su protección.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho al debido proceso invocado por Arnobis Graciano Mazo , por cesación de la actuación impugnada, en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó y prevenir a dicha entidad para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Segundo. Negar el amparo constitucional respecto el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de Acacías, así como respecto del derecho a la igualdad y la libertad.
Tercero. Instar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que, en caso de no haber procedido a ello, los remita al Juzgado ejecutor, a efecto que se pronuncie sobre la redención de pena.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00373 00. - 1ra instancia.
Accionante: Arnobis Graciano Mazo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
9 Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
9 Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado