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TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00409 00-(15-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00409 00-(15-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00409-00 Accionante ANDREA AGUILAR GALEANO Accionado Fiscalía General de la Nación y otros Derechos Debido proceso, vida y otros Decisión Concede parcialmente

Aprobado: Acta Nº 141

Fecha: 15 de octubre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia 1, la acción de tutela instaurada por la señora ANDREA AGUILAR GALEANO , contra la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Policía Na cional y los ciudadanos RICARDO MOSQUERA PEÑA y YORMAN MOSQUERA PEÑA . Se vincul ó la Dirección Seccional de Fiscalías del Guaviare, la Procuraduría Regional Guaviare, la Defensoría del Pueblo Regional Guaviare, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, el Comandante de Policía del Guaviare, la Unidad Nacional de Protección, la Inspección de Policía de San José del Guaviare, la Fiscalía Primera Seccional de San José del Guaviare , partes e intervinientes en el proceso penal radicado 95001600064320170039100 y noticia criminal No. 950016000647202000147 . Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

criminal No. 950016000647202000147 . Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone la accionante que junto a su familia, desde el año 2013 está siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los señores Ricardo y Yorman Mosquera Peña, hechos que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional.

1 La presente acción correspondió a este despacho mediante acta de reparto del 29 de septiembre de 2020; con auto del 30 del mismo mes fue requerida la accionante dado que se encontraba incompleto el escrito de tutela, situación que fue subsanada, por lo mediante auto del 2 de octubre de 2020 fue admitida la acción de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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Situación que se ha intensificado en el año 2020 por parte del señor Yorman Mosquera Peña, debido a que interrumpe constantemente su vivienda y ocasiona daños al cercado de la servidumbre.

Expone que el Inspector de Policía de San José d el Guaviare ha efectuado 3 audiencias públicas en las que se establecen compromisos, como el no ingreso a su residencia; sin embargo los días 28 de abril, 21 de mayo y 29 de agosto de 2020, destruyó el cercado (rompió postes y corto cuerda) que divide la servidumbre, actuaciones que puso de presente al inspector , siendo citado el

a su residencia; sin embargo los días 28 de abril, 21 de mayo y 29 de agosto de 2020, destruyó el cercado (rompió postes y corto cuerda) que divide la servidumbre, actuaciones que puso de presente al inspector , siendo citado el señor Yorman Mosquera, pero este no asistió.

Igualmente, la Fiscalía General de la Nación no ha dado solución a su problemática, por lo que es posible que se prescriba la acción penal.

Resaltó que por dicha problemática se encuentra amenazada no solo integridad física, seguridad y su vida, sino la de su padre, madre, esposo e hijas, por lo que solicitó se imponga caución , pues al ser p ersonas que tuvieron vínculos con organización criminales, su riesgo es muy alto.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare 2, expone que cursa proceso radicado bajo No. 950016000643201700391 contra Yorman Mosquera Peña por el punible de amenazas, siendo denunciante la señora Andrea Aguilar Galeano , de ntro de dichas diligencias realizó conexión con las noticias criminales bajo radicado No. 950016000643201800396; 950016105309201800064; 95001610531220180009 y 950016000647201800660, por encontrarse relacionadas con los mismos hechos.

Indicó que en las dil igencias 950016105312201880009, se encuentra en averiguación de responsables por el delito de porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 16 de enero de 2018 en el que el señor Yorman Mosquera

averiguación de responsables por el delito de porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 16 de enero de 2018 en el que el señor Yorman Mosquera Peña, amenazó con arma de fuego a la familia de la accionante, cuyo elemento fue escondido en un potrero de la finca del procesado, y se tomó por parte de la Policía como un hallazgo. Con orden del 23 de enero de 2018 se dispuso dejar

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE SAN JOSÉ DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARERadicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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a disposición del Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos, el arma de fuego incautada, lo cual se hizo mediante oficio No. 20650 -01-02-010006 del 23 de enero de 2018.

Dentro del proceso 950016000643201700391, el 8 de noviembre de 2018 se formuló imputación en contra del señor Yorman Mosquera por el delito de amenazas y además solicitó se brind en medidas de protección a la víctima, diligencia que se efectuó en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.

Posteriormente, el 21 de enero de 2019, se radicó escrito de acusación que le

diligencia que se efectuó en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.

Posteriormente, el 21 de enero de 2019, se radicó escrito de acusación que le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, despacho que fij ó el 5 de agosto de 2019 para audiencia de formulación de acusación, la cual no se pudo realizar por inasistencia del imputado y por ausencia del defensor asignado por la Defensoría del Pueblo , fijándose fecha para el 18 de mayo de 2020, no celebrada en razón a la cuarentena, por lo que se programó para el 16 de septiembre de 2020 de forma virtual, pero pese a su asistencia, según lo manifestado por el señor juez , no fue posible la notificación de convocatoria al señor Yorman Mosquera Peña, además, no se había designado defensor por parte de la Defensoría del Pueblo, y a la fecha no ha sido notificada de una nueva fecha.

Resaltó que, el 25 de septiembre de 2018 mediante oficios 20650 -02-01-270 y 20650-01-02-01-269 dirigido a la Unidad Nacional de Protección y el Coronel Ángel Botia Murillo, solicitó las medidas de protección en favor de la accionante; con escrito del 30 de noviembre de 2018 se informó por parte de la UNP que la señora Andrea Aguilar Galeano cuenta con esquema de seguridad.

Mencionó que el 12 de mayo de 2020, le fue asignada la noticia criminal No. 950016000647202000147, denuncia instaurada por la accionante en contra de Ricardo Mosquera Peña, Yorman Mosquera Peña y otros, por el delito de

950016000647202000147, denuncia instaurada por la accionante en contra de Ricardo Mosquera Peña, Yorman Mosquera Peña y otros, por el delito de amenazas por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2020; el 1º de junio elaboró programa metodoló gico y expidió orden a policía judicial encaminada a corroborar los hechos y establecer la responsabilidad de los indiciados.

El 7 de septiembre de 2020, recibió informe de investigador de campo FPJ11 del 22 de julio de 2020 suscrito por el señor Osneider Mosquera investigador de la Sijín, quien escuchó en diligencia de entrevista a la accionante.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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El 10 de septiembre de 2020, le fueron asignadas a la Fiscalía Primera Seccional de San José del Guaviare, las diligencias radicadas bajo No. 950016000643202000669 contra la accionante , interpuesta por la señora Rosa Miryam Peña Vaca, madre de los señores Yorman y Ricardo Mosquera Peña, del cual elaboró programa metodológico el 1º de octubre de 2020 y expidió orden a policía judicial.

Precisó que de las denuncias presentadas, tienen como motivo los problemas relacionados con una servidumbre, ya que las propiedad es de estas familias colindan entre sí.

Bajo lo expuesto, considera temerarias las afirmaci ones de la accionante al determinar que la Fiscalía no ha hecho nada, y además contradictorias pues en

colindan entre sí.

Bajo lo expuesto, considera temerarias las afirmaci ones de la accionante al determinar que la Fiscalía no ha hecho nada, y además contradictorias pues en diligencia de entrevista reconoció que ya se ha bía imputado cargos al señor Yorman Mosquera Peña.

3.2El Defensor del Pueblo Regional Guaviare 3, precisó que en su oportunidad realizó asignación de defensor público para la representación judicial de víctimas de Andrea Aguilar Galeano, por lo cual han brindado acompañamiento en la defensa de sus derecho s; como prueba de ello aportan la comunicación que le remitieron a la accionante el 31 de agosto de 2020.

3.3El Inspector Municipal de Policía de San José del Guaviare 4, sostuvo que frente a las amenazas de muerte de los señores Mosquera y sobre la integridad personal de la accionante y su núcleo familiar, el 22 de febrero de 2018 mediante acta de caución No. 260-028-2018 adelantó la intervención de policiva respecto al conflicto de convivencia surgido con las mencionadas familias. Previamente a la realización de la audiencia, mediante oficio del 19 de enero de 2018, elevó al comandante de la Estaci ón de Policía de San José del Guaviare solicitud de medida de protección especial, en favor de la accionante y sus padres Jorge Aguilar y Ruby Galeano.

Resaltó que las disputas sobrevienen aparentemente de una servidumbre de tránsito que afecta el predio de los señores Mosquera, y que la tutelante mediante querella policiva radicada el 23 de octubre de 2020 promovió al fin de

tránsito que afecta el predio de los señores Mosquera, y que la tutelante mediante querella policiva radicada el 23 de octubre de 2020 promovió al fin de

3 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001-22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001-22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA INSPECCIÓN DE POLICÍASAN JOSÉ DEL GUAVIARERadicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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salvaguardar los derechos ya preexistentes, acción que culminó con la práctica de la diligencia de inspección ocular el 1° de febrero de 2018, en la que se amparó los derechos de la señora Andrea Aguilar Galeano.

En el mes de marzo de 2020, a portas de haberse declarado el estado de emergencia sanitaria con ocasión al virus COVID -19, la ciudadana Andrea Aguilar nuevamente y vía correo electrónico, les indicó que los señores Mosquera, especialmente Yorman, nuevamente ejecutaron actos perturba dores sobre el derecho de servidumbre, retirando la cerca y poste de madera que delimitaba clar amente el camino de esta , a tal solicitud dieron respuesta inicialmente exhortando a la quejosa a instaurar denuncia penal en contra de los implicados con ocasión a la posible conducta penal de fraude a resolución judicial

delimitaba clar amente el camino de esta , a tal solicitud dieron respuesta inicialmente exhortando a la quejosa a instaurar denuncia penal en contra de los implicados con ocasión a la posible conducta penal de fraude a resolución judicial o administrativa de la policía; no obstante, el 14 de agosto de 2020 en compañía de la Personería Municipal de San José del Guaviare, realizaron visita de verificación, y corroborando que la cerca que existía delimitando el camino de servidumbre había sido levantada, situación que obedeció dado que los señores Mosquera según manifestación de su progenitora la señora Rosa Peña, se encuentra parcelando y/o loteando parte de terreno de la finca en la que cruza la mentada servidumbre.

Finalmente, expuso que conforme a la sentencia C -241 de 2010 la Corte Constitucional ha manifestado que los trámites policivos son de naturaleza preventiva y no tiene por finalidad resolver las controversias sobre el dominio, la posesión o la tenencia, pues dicha competencia es exclusiva de la jurisdicció n ordinaria.

3.4El Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare 5, precisó que consultada la base de datos del despacho, contra el señor Yorman Mosquera Peña se adelanta por parte del despacho el proceso penal bajo radicado No. 950016000643-2017-00391-00 por el delito de amenazas, en que la audiencia de acusación ha sido reprogramada en reiteradas ocasiones ante la falta de defensor que ejerza su defensa técnica.

Dentro de las actuaciones que se han surtido, mencionó las siguientes:

  • 25 de enero de 2019, recibieron escrito de acusación.

defensor que ejerza su defensa técnica.

Dentro de las actuaciones que se han surtido, mencionó las siguientes:

  • 25 de enero de 2019, recibieron escrito de acusación.

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO – SAN JOSÉ DEL GUAVIARERadicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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  • 31 de enero de 2019, radicaron adición al escrito de acusación. • 1° de febrero de 2019, ingresó al despacho para el señalamiento de fecha y hora de la audiencia de formulación de acusación, mediante auto del 21 de marzo de 2019 se programó para el 5 de agosto de 2019, la cual no se celebró ante la no comparecencia de defensor, reprogramándose con auto del 4 de febrero de 2020 para el 18 de mayo de 2020, la cual no se adelantó acogiéndose a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en los acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518,

PCSJA20-11521, PCSJA2011526, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20-11549. • 26 de septiembre de 2020, dispuso fijar el 16 de septiembre de 2020 para audiencia de formulac ión de acusación , se instaló y se suspendió la

PCSJA20-11549. • 26 de septiembre de 2020, dispuso fijar el 16 de septiembre de 2020 para audiencia de formulac ión de acusación , se instaló y se suspendió la diligencia por falta de defensor técnico, dejándose constancia que se ofició a la defensoría pública, sin que se pronunciaran al respecto y se instó a la fiscalía actualizar el arraigo del imputado para hacer efectiva la notificación. • 29 de septiembre, la profesional de administración y gestión de la Defensoría del Pueblo Regional Guaviare, manifestó: “una vez sea contratado el nuevo defensor público se le asignará el proceso al señor Yorman Mosquera, dado que los defensores públicos del circuito tienen cada uno de 230 procesos asignados, imposibilitando la defensa técnica”. • Con auto del 5 de octubre de 2020, programaron audiencia de formulación de acusación para el 28 del mismo mes a las 4 p.m.

De otra parte , expone que no conoce de la noticia criminal 95001600064720200014700, y según información del delegado Fiscal Primero Seccional, se encuentra en etapa de indagación, y radicó solicitud de formulación de imputación ante los jueces de control de garantías.

3.5El Comandante Departamento de Policía Guaviare6, respecto a las acciones adelantadas por las presuntas amenazas y problemas de convivencia entre Andrea Aguilar Galeano y los señores Ricardo y Yorman Mosquera Peña, indicó haberse efectuado las siguientes actuaciones:

Desde el año 2017 en comité extraordinario de derechos humanos, la Coordinación de Derechos Humanos y funcionario de la seccional de SEPROhaberse efectuado las siguientes actuaciones:

Desde el año 2017 en comité extraordinario de derechos humanos, la Coordinación de Derechos Humanos y funcionario de la seccional de SEPRO6 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DEL GUAVIARERadicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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GUPRO de esa unidad, solicitaron a la Unidad Nacional de Protección el estudio de nivel de riesgo de la accionante, quien es presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Bocas de Agua Bonita , pero la señora Andrea Aguilar manifestó que ya tiene esquema de seguridad conformado por tres escoltas y un vehículo blindado, soportado mediante acta No. 070 COMAN-DERHU 2.25.

Mediante comunicación oficial, se ordenó al Comandante de Estación de Policía y al Grupo Reacción de esta unidad, adoptar medidas de protección a favor de la accionante, de acuerdo a lo solicitado en el oficio No. PRG -659 suscrito por la Procuraduría Regional Guaviare , para lo cual se han desplegado actividades preventivas de revista constante, impartieron recomendaciones de autoprotección a la señora Andrea Aguilar Galeano y a su esquema de seguridad de la UNP.

Igualmente, señaló que la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Departamento de Policía del Guaviare, socializó e impartió medidas de seguridad

de la UNP.

Igualmente, señaló que la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Departamento de Policía del Guaviare, socializó e impartió medidas de seguridad y autoprotección a la accionante, dejando constancia mediante acta No. 024 SEPRO-GRUPO, y mediante comunicación oficial , se ordenó a la patrulla de amenazados del grupo de protección realizar revista, adoptar medidas preventivas a favor de la ciudadana en mención y dos familiares más, dejándose constancia de dichas actuaciones en el libro que lleva el Grupo Reacción DEGUV, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1066 de 2015 en su artículo 2.4.1.1.29.

3.6El Procurador 148 Judicial II Penal de San José del Guaviare 7, precisó que la accionante hizo uso del derecho de petición y en desarrollo del mismo se realizó seguimiento al proceso penal que actualmente se adelanta en fase de investigación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, radicado 95001600064320170039100, el cual se encuentra pendiente de llevar a cabo audiencia de formulación de acusación , ya que en las oportunidades anteriores no fue posible realizarla, por cuanto la Defensoría del Pueblo con la reestructuración para contratar defensores públicos, no ha designado defensor público al señor Yorman Mosquera Peña, además, la situación present ada a consecuencia de la pandemia y siendo un caso sin persona privada de la libertad, se encuentra pendiente de señalar nuevamente fecha para su celebración, dado que la última programada data del 16 de septiembre de 2020.

consecuencia de la pandemia y siendo un caso sin persona privada de la libertad, se encuentra pendiente de señalar nuevamente fecha para su celebración, dado que la última programada data del 16 de septiembre de 2020.

7 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA PROCURADOR 148 JUDICIAL I PENALRadicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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En lo relacionado al proceso radicado 95001600064720200014700, se encuentra en fase de indagación, siendo igualmente denunciantes Jorge Eliecer Aguilar y Andrea Aguilar Galeano, quienes elevaron una nueva solicitud, la cual contestó oportunamente informando del estado de la denuncia, las órdenes emitidas por la Fiscalía, en la que por demás se radicó solicitud de formulación de imputación y solicitud de medida de protección, siendo señalad a fecha para el 29 de noviembre por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal.

De otra parte, manifestó tener conocimiento por información de la accionante, de las actuaciones adelantadas por la Inspección de Policía de San José del Guaviare, por problemas que al parecer provienen de vieja data, y que desafortunadamente no han surtido ningún efecto para detener las agresiones por parte de la familia Mosquera Peña. Expone que las agresiones sistemáticas que los señores Mosquera Peña, especialmente, Yorman, se han venido ejerciendo de tiempo atrás sobre la señora Andrea Aguilar y su núcleo familiar, lo

por parte de la familia Mosquera Peña. Expone que las agresiones sistemáticas que los señores Mosquera Peña, especialmente, Yorman, se han venido ejerciendo de tiempo atrás sobre la señora Andrea Aguilar y su núcleo familiar, lo que es preocupante, tenido en cuenta que ha recurrido a diversas entidades y desafortunadamente las medidas adoptadas por las autoridades no han servido para disuadir a los agresores.

3.6El Procurador Regional Guaviare 8 sostuvo que , la accionante presentó solicitud de intervención, relacionada con las presuntas amenazas por parte del señor Yorman Mosquera Peña y su familia, y algunos actos de hecho que ha realizado en su propiedad ubicada en la vereda Bocas de Agua Bonita, finca El Limón de San José del Guaviare . Expone que previa comprobación de que la accionante contaba con esquema de la Unidad Nacional de Protección -UNP- (vehículo y escolta), se procedió a oficiar al Comandante de Policía de Guaviare e Inspector de Policía de San Jos é del Guaviare, con el fin de que adelantaran las medidas policivas entorno a la protección de los bienes y/o persona, entidades de las que obtuvo respuesta y transcribe cada una de ellas.

Resaltó que la función de intervención no le es dada a las Procur adurías Regionales, en tanto es propio de las procuradurías judiciales penales; es así como el Procurador 148 Judicial II Penal, dio respuesta a la solicitud de la accionante con oficio del 16 de junio de 2020.

8 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001-22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB

accionante con oficio del 16 de junio de 2020.

8 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001-22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA PROCURADOR REGIONAL GUAVIARERadicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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3.8El jefe oficina asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección9, indicó que la accionante se encuentra vinculada al programa de protección liderado por la UNP desde el año 2018, con un estudio de nivel de riesgo vigente ponderado con riesgo extraordinario de 72.77% del 15 de enero de 2020 y tiene actualmente implementada medidas de protección dispuestas en la Resolución No. 1665 del 26 de marzo de 2020 y consistentes en: “Esquema de protección tipo 3 conformado por un (1) vehículo blindado, tres (3) hombres de protección, un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo, medidas extensivas a su núcleo familiar, por una temporalidad de 12 meses.

3.9Los señores Ricardo y Yorman Mosquera Peña, guardaron silencio al traslado, debiéndose advertir que reposa c onstancia del citador de la secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, en la que se señal ó lo siguiente: “Con el fin de correr traslado del auto admisorio y escrito de tutela en el presente asunto, me

de la Sala Penal de este Tribunal, en la que se señal ó lo siguiente: “Con el fin de correr traslado del auto admisorio y escrito de tutela en el presente asunto, me comunique al abonado telefónico 3222643168 siendo at endido por el señor Yorman Mosquera Peña, a quien se le informó lo pertinente y solicitó un correo electrónico para efectuar la notificación, a lo que respondió de manera grosera diciendo; <<… no tengo correo, tampoco ni mierda y no me importa lo que decida la autoridad, de aquí nadie me saca y me hago matar con cualquiera…>>”.

Por lo anterior, se procedió a remitir al whatssap al mismo número en el que fue contactado el señor Yorman copia del auto admisorio y anexos, como consta en los pantallazos que presentan constancia de leído10 11.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por la s accionadas, sí se está vulnerando el derecho fundamental a la vida, integridad física y seguridad, que reclama la señora Andrea Aguilar Galeano, al no emitirse por parte de las accionadas medidas definitiva en virtud de denunciadas impetradas en contra del señor Yorman y Ricardo Mosquera Pena.

5.2.1Legitimación en la causa por activa

9 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB

CARPETA UNP 10 11 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA ADMITE, ARCHIVO

CARPETA UNP 10 11 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-409-00, SUB CARPETA ADMITE, ARCHIVO DENOMINADO 14. ANEXO 1, en la imagen se observa doble chulo color azul.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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La señora Andrea Aguilar Galeano actúa a nombre propio, y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para actuar en la presente causa.

5.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos funda mentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esta acción tiene carácter especial , subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional12.

irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional12.

La pretensión de la accionante, va dirigida a cuestionar la presunta mora en que han incurrido las accionadas frente los procesos iniciados en contra los señores Ricardo y Yorman Mosquera Peña.

De manera que, la Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 determinó que: “La satisfacción del requisito de subsidiariedad en casos de omisión por parte del funcionario judicial en el cumplimiento de los términos procesales, fue objeto de precisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-394 de 2016, en la que se afirmó que ante tal situación el usuario de la administración de justicia se encuentra materialmente en un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la satisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de haber asumido una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.”

En ese orden, es evident e que en el presente caso se cumple con ambos presupuestos, ya que conforme a la documentación aportada, se evidencia actitud procesal activa, pues ha instaurado varias denuncias colocando de

12 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA AGUILAR GALEANO

Decisión: Concede parcialmente

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presente su problemática y colaborando para que se de impulso a la misma, brindando su entrevista según lo informó la Fiscalía.

Igualmente, no se observa que la parálisis o dilación del proceso penal sea por causas atribuibles a la accionante , por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

Sin embargo, la misma jurisprudencia trajo a colación otras decisiones en las que se señaló lo siguiente:

En la providencia T-803 de 2012, citando para el efecto la sentencia T-945A de 2008, se definió la mora judicial como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia” , y que se presenta como “resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”.

Se reiteró que para definir la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial, se requería valorar la razonabilidad del plazo y el carácter injustificado del incumplimiento, estableciendo que sí se da una mora lesiva del ordenamiento cuando se presenta: (i) el incumplimiento de los términos judiciales, (ii) el desbordamiento del plazo razonable, lo que implicaba valorar la complejidad del asunto, la actividad

se da una mora lesiva del ordenamiento cuando se presenta: (i) el incumplimiento de los términos judiciales, (ii) el desbordamiento del plazo razonable, lo que implicaba valorar la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y la situación global del procedimiento, y (iii) la falta de motivo o justificación razonable de la demora. Advirtió, además, que (iv) el funcionario incumplido debía demostrar el agotamiento de todos los medios posibles para evitar el detrimento de las garantías de acceso a la administración de justicia y debido proceso”.

5.3Cumplido los presupuestos generales y teniendo en cuenta que son varios los accionados, se estudiará la presunta vulneración de los derechos invocados por la accionante frente a cada uno de ellos de forma separada.

5.3.1Procuraduría 148 Judicial II Penal de San José de Guaviare y Procuraduría Regio

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