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TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00546 00-(14-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400 2020 00546 00-(14-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Nº3

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00546-00 Accionante Adalberto Escobar Escobar Accionados Juzgado Primero Ejecución Penas A/cías y otros Derechos Petición Decisión Declara Improcedente

Aprobación: Acta No.001

Fecha: 14 de enero de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Adalberto Escobar Escobar en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Promiscuo Municipal de Obando Valle del Cauca, Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago Valle del Cauca, Fiscalía Diecinueve Seccional de Cartago Valle del Cauca, Fiscalía Tercera Especializada de Buga Valle del Cauca, Fiscalía Tercera Especializada de Pereira Risaralda, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira Risaralda, Fiscalía Segunda Especializada de Pereira Risaralda, Procuradurías Provinciales de Buga, Cartago y Pereira, la Procuraduría 79 Judicial Penal II de Buga Valle del Cauca Procuraduría 150 Penal Judicial II de Pereira Risaralda, Procuraduría 341 Judicial Penal de Acacías, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de

Procuraduría 150 Penal Judicial II de Pereira Risaralda, Procuraduría 341 Judicial Penal de Acacías, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, Notaria Única del Águila , Valle del Cauca, Notaria Única de Bolívar, Valle del Cauca, la Notaria Segunda de Cartago, Valle del Cauca, Notaria Única de Viterbo, Caldas, Notaria Única de Chinchiná, Caldas, Notaria Única de Santa Rosa de Cabal , Risaralda, Notarías Tercera, Cuarta y Séptima de Pereira, Risaralda y las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Pereira, Dosquebradas y Cartago. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadRadicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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de Acacías, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca, Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadanía de la Fiscalía General de la Nación, y a las partes e intervinientes de la indagación penal radicado No. 761476000170201401988 y el proceso penal radicado No. 761476000000201500033.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que dentro de los procesos 76147600170201401988 y

761476000000201500033.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que dentro de los procesos 76147600170201401988 y 2015-00033, se incurrieron en yerros jurídicos los cuales procede a señalar.

En el proceso 76147600170201401988, los jueces de control de garantías de Cartago, Valle, avalaron las peticiones efectuadas por la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, quien expuso que dicho proceso tuvo su origen en por lo menos 25 noticias criminales por d enuncias impetradas por dueños de inmuebles y las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Pereira, Dosquebradas y Risaralda, sin embargo, desconoce la acumulación que se hizo de mencionadas denuncia, y considera no existen elementos materiales prob atorios que demuestren el enriquecimiento ilícito de particulares, ni que le fue entregado dinero alguno, como tampoco en los documentos obtenidos se encuentra su nombre, ni existe denuncia por parte de las víctimas en su contra, además, en las audiencias celebradas, no hubo comiso de los bienes incautados, por lo que considera no existe delito.

Resaltó que ante la falta de defensa técnica aceptó el acuerdo con la fiscalía en el que se le impuso una condena de 12 años, pero nunca se le informó de una ruptura procesal , iniciándose un nuevo proceso radicado 761476000000201400033 ante Fiscalía Tercera Especializada de Cartago, en el que se modifica todo lo que ya había acordado en el proceso 2014 -01988, y en el que no se han efectuado audiencias preliminares p ero se presentó escrito de acusación y fue condenado.

que se modifica todo lo que ya había acordado en el proceso 2014 -01988, y en el que no se han efectuado audiencias preliminares p ero se presentó escrito de acusación y fue condenado.

Señaló que ha solicitado ante las accionadas copias de los radicados de las 25 noticias criminales, el acto administrativo que acumuló las 25 denuncias penales y en el que se dispone la ruptura procesa l del radicado 2014-01988 que originó el proceso 2015 -00033, además, le indiquen como se originaron dichas investigaciones, copia de los elementos materiales probatorios que loRadicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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comprometen dentro del proceso radicado 2014-01988; copia del informe técnico del CTI efectuado por los funcionarios Fraibel Alonso Zuluaga y Zulma, quienes consideran desviaron la investigación para que no se investigara a otros autores.

Por lo expuesto, precisó que acude a la presente acción constitucional para que la Fiscalía Te rcera Especializada de Pereira y los demás funcionarios accionados, le suministren la información solicitada de los procesos señalados, e igualmente se investigue a los funcionarios del CTI y los demás funcionarios públicos, que avalaron los yerros jurídicos que se incurrió en las investigaciones señaladas.

4 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

4.1El abogado Carlos Hernán Castillo Rodríguez 1, indicó que para los años

públicos, que avalaron los yerros jurídicos que se incurrió en las investigaciones señaladas.

4 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

4.1El abogado Carlos Hernán Castillo Rodríguez 1, indicó que para los años 2015 al 2017 se desempeñó como defensor público en la ciudad de Buga, Valle y luego fue trasladado a la ciudad de Cali, en el que laboró hasta el 30 de mayo de 2019.

Indicó que de lo que recuerda, no fue apoderado del accionante ni fue asignado como defensor público para defenderlo , representó como defensor público al señor Mauricio Ochoa Castaño, dado que en el caso fueron capturadas varias personas.

Por lo expuesto, solicitó su desvinculación.

4.2El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2, precisó que una vez revisada la base de datos de correspondencia recibida, se registra como úni ca actuación solicitud de copias de procesos e información al juzgado, las cuales fueron ingresadas al despacho el 20 de noviembre de 2020 y resueltas mediante auto de sustanciación del 24 del mismo mes, siendo notificado el actor el día 10 de diciembre de 2020 a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad de allegarle las copias requeridas, y advirtiéndole que el expediente identificado con CUI 2014 -01988 no ha sido allegado para su vigilancia.

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBvigilancia.

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA ABOGADOCARLOSHERNANCASTILLORODRÍGUEZ, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA CENTROSERVICIOSJUZGADOPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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4.3El director del Cuerpo Técnico de Investigación (E) 3, señaló que corrió traslado a las Direcciones Seccionales de Risaralda y Valle del Cauca del requerimiento elevado por el despacho, dado que las decisiones objeto de discusión le corresponden a las Fiscalía delegadas y a los asesores de Policía Judicial C TI destacados ante las direcciones referidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 016 de 2014 modificado por el Decreto Ley 809 de 2017.

4.4La Fiscalía 19 Seccional Coordinador Unidad Seccional Fiscalías de Cartago, Valle,4 destacó que la Fiscalía 20 Seccional hoy en día solo conoce los casos por homicidios generados en su jurisdicción y la Fiscalía 19 Seccional los casos en juicio de competencia de los jueces del circuito, esto a partir del 3 de

casos por homicidios generados en su jurisdicción y la Fiscalía 19 Seccional los casos en juicio de competencia de los jueces del circuito, esto a partir del 3 de febrero de 2020 cuando se generó reubicación del personal por parte de la Dirección Seccional del Valle del Cauca con sede en Buga, y ninguno de los dos conoció actuación en el caso 761476000170201401988, por lo que se referirá a la información que reposa en las bases de datos y documentos existente s en el despacho de la Fiscalía 20 Seccional.

En la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, se adelantó investigación No. 761476000170201401988, por las presuntas conductas punibles de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito, fraude procesal , falsedades en documentos públicos y privado y estafas, respecto de un grupo de personas que delinquían en las ciudades de Pereira - Risaralda, CartagoValle, Alcalá-Valle, Santa Rosa de Cabal; dedicados a ubicar bienes inmuebles para arrendar o comprar, suplantado a los verdaderos dueños, mediante la falsificación de documentos de identidad; bienes inmuebles de los que una vez obtenían su posesión mediante contratos de arrendamientos o co mpras, incluso falsificando poderes, procedían a hipotecarlos o enajenarlos con documentos falsos.

Producto de la investigación fue capturado Carlos Arturo Diosa Osorio (hoy condenado) en el municipio de Alcalá , en el año 2014, quien suministró en interrogatorio a indiciado , números celula res, nombres de personas que conformaban la banda delincuencial dedicada a suplantar identidades de

condenado) en el municipio de Alcalá , en el año 2014, quien suministró en interrogatorio a indiciado , números celula res, nombres de personas que conformaban la banda delincuencial dedicada a suplantar identidades de propietarios de inmuebles en unas ocasiones, en otras a tomar alquilados los

3 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA DIRECCIÓNCUERPOTÉCNICOINVESGTIGACIÓNFGN, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA CENTROSERVICIOSJUZGADOPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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inmuebles, conociendo así los datos e identificación de propietarios, hacían escrituras de hipoteca, conseguían personas que prestaran dinero, lográndose demostrar un enriquecimiento de $280.000.000.oo, luego cancelaban las hipotecas de manera fraudulenta y después enajenaba el bien, como si fueran propietarios reales.

Resaltó que e stas actividades se lograron demostrar por medio de actos de investigación tales como interrogatorio de indiciado , vigilancia y seguimiento a personas, interceptaciones de comunicaciones, entrevistas, prueba documental

propietarios reales.

Resaltó que e stas actividades se lograron demostrar por medio de actos de investigación tales como interrogatorio de indiciado , vigilancia y seguimiento a personas, interceptaciones de comunicaciones, entrevistas, prueba documental en su mayoría escrituras públicas, re conocimientos fotográficos y dictámenes periciales por expertos en documentología y dactiloscopia.

Todos y cada uno de los imputados, entre ellos el accionante y hoy condenados dentro de la investigación, aceptaron uno por uno los cargos que en forma detallada, por voluntad propia y cumpliendo las formalidades que exige la ley, sin que en ningún momento se hubiese efectuado negociación con los imputados.

Precisó que luego capturaron otros partícipes de esos hechos, y se procedió a la ruptura de la unidad procesal, que se realiza en el mismo SPOA, el cual arroja un número nuevo, en este caso el 76147600000201500033 y con este radicado siguen los que ya había n aceptado cargo s. El número antiguo 761476000170201401988 es para los últimos capturados.

Razones estas, por la que no cuenta con ningún elemento de prueba y documentos requeridos por el accionante, dado que la Fiscalía 20 Seccional remitió la totalidad de las foliaturas que hacían parte de la investigación 761476000170201401988 a la oficina de asigna ciones de Buga, correspondiéndole a la Fiscalía Tercera Especializada de Guadalajara . Que se le comunicó al accionante de la imposibilidad de entregarle la copia del documento a través del cual se generó la ruptura procesal que dio origen a la investigación 761476000000201500033, así como del estudio con el cual se le

le comunicó al accionante de la imposibilidad de entregarle la copia del documento a través del cual se generó la ruptura procesal que dio origen a la investigación 761476000000201500033, así como del estudio con el cual se le imputó la conducta punible de enriquecimiento ilícito, y menos las copia de las 4 denuncias rendidas de las víctimas. 4.5La Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca,5 sostuvo que la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, conoció la investigación bajo SPOA

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA FISCALIATERCERAESPECIALIZADABUGA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

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76176000170201401605, dentro de la cual se efectuó la captura en flagrancia del señor Carlos Arturo Diosa Osorio, q uien presentaba cédula y poder falso a nombre de Ariel de Jesús Gutiérrez Mejía, y pretendía en la Notaría Única de Alcalá realizar un trámite de cancelación del patrimonio de familia sobre un bien inmueble; en interrogatorio el señor Diosa Osorio manifestó haber sido contratado en Pereira por alias “Felipe” quien fue identificado como Adalberto

Alcalá realizar un trámite de cancelación del patrimonio de familia sobre un bien inmueble; en interrogatorio el señor Diosa Osorio manifestó haber sido contratado en Pereira por alias “Felipe” quien fue identificado como Adalberto Escobar Escobar, por la suma de doscientos mil pesos para realizar dicho trámite, cuyo documentos falsos le habían sido entregados por el accionante, a quien igual le había firmado e impuesta su huella dactilar en otros documentos en blanco, con los que realizaban otros trámites; asimismo había sido contactado en Pereira por el señor Ancizar López y le ofreció la suma de $5.000.000 para que finiquitara un negocio en la Notaría Tercera de Pereira; en la versión rendida se aportaron abonados celular es de estas personas, por lo que a través de interceptaciones telefónicas, inspecciones a notarias, certificados de tradición, peritaje a documentos, entrevistas a víctimas, se pudo establecer que se trataba de una banda delincuencial dedicada a falsificar documentos, suplantar personas, estafar a incautos con ventas de propiedades adquiridas de manera fraudulenta.

Por lo anterior, la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, presentó escrito de acusación bajo el SPOA 2014 -01605 contra Carlos Arturo Diosa Osorio p or la conducta punible de uso de documento falso en concurso homogéneo y sucesivo y se rompió la unidad procesa l para que continuara la investigación respecto de los demás integrantes de la banda delincuencial, la cual inició en la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, bajo SPOA 761476000170201401988, en la que a través de diferentes EMP lograron establecer que el accionan te hacia parte de la

demás integrantes de la banda delincuencial, la cual inició en la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, bajo SPOA 761476000170201401988, en la que a través de diferentes EMP lograron establecer que el accionan te hacia parte de la organización, cuya finalidad era el enriquecimiento ilícito y para tal fin ejecutaron cadena de actos delictivos que inc luyeron falsedad en documentos pri vados y públicos, obtención de documentos públicos falsos, falsedad material en documentos públicos y fraude procesal.

En mencionado proceso, el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de Garantías de Obando -Valle, el 20 de junio de 2015 ordenó la captura contra los miembros de la banda delincuencial incluido el accionante; el 22 del mismo mes el Juzgado Primero Municipal con funciones de control de Garantías, realizó control previo a las órdenes de registro y allanamiento con fines de captura , efectivizada la mayoría de estas; el 23 del mismo mes el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Cartago, legalizó las órdenesRadicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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de allanamiento y registro, el procedimiento de allanamient o y registro, la legalidad de los EMP y/o E.F. incautados y ordenó la suspensión del poder dispositivo de EMP y/o E.F. incautados , la sumas de $6.800.000 y 500 dólares;

legalidad de los EMP y/o E.F. incautados y ordenó la suspensión del poder dispositivo de EMP y/o E.F. incautados , la sumas de $6.800.000 y 500 dólares; legalizó el procedimiento de captura de Adalberto Escobar Escobar, entre otros, se le f ormuló imputación de concierto para delinquir agravado con fines de enriquecimiento ilícito, en concurso con las conductas de falsedad en documento público agravado por el uso, obtención de documentos públicos falsos, fraude procesal, estafas y enriquecimiento ilícito de particulares, fue así que al momento de la comunicación, asesorados por sus abogados y conscientes , cada uno de ellos aceptó o se allanó a cargos, y se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

En razón al allanamiento a cargos que hicieron los 10 imputados, el Fiscal 20 Seccional, en razón de la competencia de las conductas delictivas, remitió la investigación a la unidad especializada de Buga, siendo recibidas el 3 de julio de 2015 en la Fisca lía Tercera Especializada, para acudir a la audiencia de individualización de pena y sentencia; igualmente de conformidad con el artículo 53 numeral 3º de la Ley 906 de 2020 se rompió la unidad procesal, arrojando el SPOA un nuevo número, correspondiéndole a quienes se allanaron el radicado 7614760000201500033 y se continuó la investigación matriz con el radicado 761476000170201401988, la ruptura se efectuó el 15 de septiembre de 2015 y el 17 del mismo mes se presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos

761476000170201401988, la ruptura se efectuó el 15 de septiembre de 2015 y el 17 del mismo mes se presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos el cual fue de conocimiento de los accionantes.

El escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Especializado de Buga, quien el 14 de abril de 2016 celebró audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que también se reconoció personería jurídica al representante de víctimas. En el desarrollo de la audiencia, de manera individual alguno de los imputados, entre ellos, el accionante , manifestaron su deseo de retractarse al allanamiento a cargos realizado en la audien cia de imputación, y en audiencia del 27 de mayo de 2016 el juzgado no accedió al pedimento, decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación, y el 1º de noviembre de 2016 se profirió sentencia de carácter condenatorio ; s e interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal Superior de Buga se abstuvo de resolver por indebida sustentación, quedando debidamente ejecutoriada la decisión.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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Expone que la investigación matriz bajo SPOA 201401988, continúa en la etapa de indagación en contra de las demás personas que también participaron en las diferentes conductas delictivas y relacionadas con los inmuebles sobre los cuales los accionantes fueron investigados.

de indagación en contra de las demás personas que también participaron en las diferentes conductas delictivas y relacionadas con los inmuebles sobre los cuales los accionantes fueron investigados.

Finalmente, resaltó que el accionante como al igual lo han efectuado algunos de los otros condenados, se han limitado a presentar un sin número de acciones de tutelas y habeas corpus ante los juzgados, Tribunal, Corte Suprema de Justicia, con identidad de hechos y pretensiones, siendo esta situación la que llevó al Tribunal Superior, MP. Martha Liliana Bertín Gallego, negar por temeridad y improcedencia de la tutela interpuesta por el aquí accionante y compulsar copias para que se investigara por la conducta punible de falso testimonio.

4.6La Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda 6, sostuvo que dicha dependencia tiene asignado el proceso bajo NUNC 761476000170201401988 en etapa de indagación, el cual fue remitido en ese estado procesal por la Fiscalía Tercera Especializada de Buga, mediante constancia del 8 de noviembre de 2017, el cual cursa en contra de personas diferentes a las que ya fueron condenadas, encontrándose pendiente decidir su situación jurídica teniendo en cuenta el acervo probatorio que reposa en el proceso remitido.

En dicha remisión se aclaró que el accionante y otros, ya fueron condenados por el Juzgado Tercero Especializado de Buga, mediante sentencia del 1º de noviembre de 2016, generándose la respectiva ruptura procesal que le correspondió el NUNC 76147600000201500033.

el Juzgado Tercero Especializado de Buga, mediante sentencia del 1º de noviembre de 2016, generándose la respectiva ruptura procesal que le correspondió el NUNC 76147600000201500033.

Por último, informó que se han radicado innumerables derechos de petición por el actor y otros, las cuales se han contestado en el término legal, informándoseles que no se encuentran vinculados al proceso que hoy conoce y que en los elementos remitidos no reposa documentación que los relacione; también varias acciones de tutela instaurada por el accionante y otras personas vinculadas al proceso.

6 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA FISCALIATERCERAESPECIALIZADAPEREIRA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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4.7El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías7, señaló que vigila la condena impuesta al accionante el 1º de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara, Buga, dentro del radicado 76 147 60 00 000 2015 00033 00.

Sostuvo que el actor esboza falencias en etapas anteriores de prof erirse fallo condenatorio, las cuales no tuvo conocimiento alguno.

dentro del radicado 76 147 60 00 000 2015 00033 00.

Sostuvo que el actor esboza falencias en etapas anteriores de prof erirse fallo condenatorio, las cuales no tuvo conocimiento alguno.

4.8El Juez Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pereira8, señaló que no reposa proceso penal alguno en contra del accionante; sin embargo, expone que con antelación el Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decisión Penal, bajo radicado 2019 -00142, conoció acción de tutela interpuesta, con decisión del 26 de septiembre de 2019, fue rechazada por temeridad dado que el actor había promovido acción similar por los mismos hechos ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara Buga, y se compulsaron copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara al accionante por la presunta conducta punible de falso testimonio.

De otra parte, en relación con las peticiones del actor, mediante oficios del 25 de septiembre de 2019 y 25 de febrero del 2020, contestó las solicitudes efectuadas por este.

4.9El Juez Promiscuo Municipal de Obando, Valle 9, señaló que en ese despacho el 20 de junio de 2015 se celebró audiencia de control de legalidad posterior de vigilancia y seguimiento de personas dentro del radicado 76-147-6000170-2014-01988, las cuales habían sido otorgadas por el término de un año ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago, Va lle del cauca , en la misma fecha se solicitó por la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, audiencia

00170-2014-01988, las cuales habían sido otorgadas por el término de un año ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago, Va lle del cauca , en la misma fecha se solicitó por la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, audiencia reservada de orden de captura en contra del accionante y otros, a lo cual se accedió. 4.10La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle10, precis ó que a ese despacho le correspondió por reparto del 18 de

7 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOPRIMEROEJECUCIÓNPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 8 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOPRIMEROESPECIALIZADOPEREIRA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 9 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOPRIMEROPROMISCUOMUNICIPALOBANDOVALLEDELCAUCA,ARCHIVO DENOMINADO 02.CORREO. 10 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOTERCEROPENALCIRCUITOESPECIALIZADOBUGAVALLEDELCAUCA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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septiembre de 2015 escrito de acusación con allanamiento a cargos radicado bajo SPOA 76147-60-00-000-2015-00033 que corresponde a una ruptura de la unidad procesal del SPOA 76147-60-00-170-2014-01988, signado por la Fiscalía Tercera Especializada de Buga en contra del accionante y otros.

En el desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, algunos imputados manifestaron su deseo de retractarse al allanamien to a cargos efectuado en la audiencia de formulación de imputación , en diligencia del 27 de mayo de 2016 el despacho negó su pedimento, decisión que solo fue apelada por José Ancizar López López, David Alexander Ramírez como la defensora de este último; mo strándose los otros incluido el accionante, conforme con la decisión.

El 1º de noviembre de 20216 se emitió sentencia condenatoria en contra del actor y otros, a la pena principal de 196 meses, 15 días y multa de 5266.25; decisión apelada por el actor y otros, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto interlocutorio del 14 de marzo de 2017 se abstuvo de resolver; decisión contra la cual se interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado

apelada por el actor y otros, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto interlocutorio del 14 de marzo de 2017 se abstuvo de resolver; decisión contra la cual se interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado en auto del 31 de marzo de 2017 por improcedente.

De otra parte, hace relación de las acciones constitucionales de habeas corpus y tutelas interpuestas por el actor y sus compañeros apelantes de causa.

4.11La Juez Tercera Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartago, Valle 11, informó que como lo ha efectuado en anteriores ocasiones, dado el sin número de acciones de tutelas interpuestas por el actor, el 23 de junio de 2015 se adelantaron audiencias preliminares de legalización de orden de allanamiento y procedimiento, legalización de captura, legalización de elemento material probatorio y/o evidencia física, suspensión del poder dispositivo de dominio, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso radicado bajo No. 76-147-6000-170-2014-01988-00.

De otra parte, expone que frente a cada una de las peticiones elevadas al despacho, le han dado alcance en lo que corresponde a la remisión del acta y registro del audio de las audiencias mencionadas.

11 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00546-00, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOTERCEROPENALCIRCUITOESPECIALIZADOBUGAVALLEDELCAUCA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

CARPETA JUZGADOTERCEROPENALCIRCUITOESPECIALIZADOBUGAVALLEDELCAUCA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00546-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR

Decisión: Declara improcedente

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4.12El Notario Único del Águila, Valle del Cauca 12, señaló que le es difícil dar alguna información, sin que se indique la escritura pública que fue objeto de falsificación o de algún tipo penal, además, no se ha realizado denuncia penal en contra del actor.

4.13El Notario Cua rto del Círculo de Pereira 13, sostuvo que no le consta, ni conoce ninguno de los hechos descritos por el actor.

4.14El Notario Séptimo del Círculo de Pereira 14, indicó que revisado los libros conforme al protocolo de archivo, no se encontró escritura pública en el que figure como compareciente el accionante.

4.15El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dosquebradas, Risaralda 15, precisó que se abstiene de efectuar pronunciamiento sobre los hechos, dado que no le constan y son totalmente ajenos a las funciones y actividad de dicha dependencia.

4.16El Procurador 79 Judicial II Penal

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