TSDJ VVC SP - 50001220400 2021 00085 00-(01-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 2021 00085 00-(01-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 030
Villavicencio, 1 de marzo de 2021
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210008500
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Gustavo Guarnizo Guarnizo contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, razón por la cual solicita se ordene al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias (reparto), ya que en atención al lugar de reclusión, son ellos los que deben de continuar vigilando su pena. Por loRad. 50001 22 04 000 2021 00085 00 1ª. Inst.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo Accionado: Juzgado 27 Ejecución de Penas Bogotá y otros
Hecho Superado 2
tanto, estima se le está conculcando el derecho fundamental al debido proceso y solicita su amparo.1
Accionado: Juzgado 27 Ejecución de Penas Bogotá y otros
Hecho Superado 2
tanto, estima se le está conculcando el derecho fundamental al debido proceso y solicita su amparo.1
2. Mediante auto del 16 de febrero de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías.
2.1. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,3 informó que en ese despacho cursó la vigilancia de la ejecución de la pena de 14 años de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en contra del accionante mediante sentencia de 16 de julio de 2003 por el punible de proxenetismo en menor de edad, CUI No. 25307 6108 011 2010 8058000.
Refiere que mediante auto No. 010 del 8 de enero de 2021 se procedió a digitalizar la carpeta y efectuar su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, lo cual se materializó el 4 de febrero de 2021, según se observa en el sistema justicia XXI que anexa.
Por lo anterior considera que por parte de ese despacho no existió vulneración alguna al derecho fundamental invocado por el actor.
1 Escrito de tutela en 1 folio
de 2021, según se observa en el sistema justicia XXI que anexa.
Por lo anterior considera que por parte de ese despacho no existió vulneración alguna al derecho fundamental invocado por el actor.
1 Escrito de tutela en 1 folio 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2446423 del 16 de febrero de 2021. 3 Oficio No. 123 del 17 de febrero de 2021 en 4 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00085 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 3
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 4 informa que según la consulta al aplicativo para la rama judicial justicia XXI, el 8 de enero de 2021 el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá, ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), lo cual se materializó el 4 de febrero de 2021, por intermedio del correo oficial 472, tal y como se prueba con las constancias que se anexan.
Anexa trazabilidad del envío en donde se observa que el proceso del accionante fue entregado en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 16 de febrero de 2021.
Considera que superados los hechos que originaron la presente acción constitucional se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
de febrero de 2021.
Considera que superados los hechos que originaron la presente acción constitucional se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 informó que el 1 6 de febrero del año en curso recibió por correo 4/72 el proceso identificado con el CUI 25 307 61 08 011 2010 80580 00 seguido en contra del señor Gustavo Guarnizo Guarnizo, el cual fue enviado mediante oficio No. 1331 del 03/02/2021 proveniente del Juzgado 27 homólogo de Bogotá D.C.
Debido a lo anterior el 19 de febrero de 2021 fue sometido a reparto aleatorio el cual correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad según acta No. 00 9, encontrándose a la fecha pendiente en el referido
4 Oficio No. 0767 del 17 de febrero de 2021, archivo convertido en Word con 4 folios y 1archvo como anexo. 5 Oficio No. 4221 del 15 enero de 2021 en 5 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00085 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 4
despacho para avocar su conoc imiento. Por lo tanto solicitó su desvinculación, teniendo en cuenta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Anexa copia de los documentos enunciados.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
desvinculación, teniendo en cuenta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Anexa copia de los documentos enunciados.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra n, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar
salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2021 00085 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 5
El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI No.253076108011201080580 fue remitido por el Centro de Servicios de esos Juzgados el 4 de febrero pa sado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto).
A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que el 16 de febrero pasado recibió por correo 4/72 el proceso del interno Gustavo Guarnizo Guarnizo, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.
Guarnizo Guarnizo, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.
Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado , que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el internoRad. 50001 22 04 000 2021 00085 00 1ª. Inst.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo Accionado: Juzgado 27 Ejecución de Penas Bogotá y otros
Hecho Superado 6
Gustavo Guarnizo Guarnizo contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada