TSDJ VVC SP - 50001220400 202200278 00-(28-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400 202200278 00-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 080
Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00278-00 Accionante ANGEL DAVID ARIZA PANCHA – Mediante apoderado Accionados Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio y otro Derechos Petición y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Ángel David Ariza Pancha, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Se vinculó a la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio.
II. DEMANDA
Manifiesta el accionante, mediante apoderado, que radicó petición el 25 de abril de 2022, ante la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio, al correo electrónico Alexander.gil@fiscalia.gov.co , y a la fecha no le ha sido resuelta.
Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio, dar respuesta a la solicitud presentada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00278-00
consecuencia, se ordene a la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio, dar respuesta a la solicitud presentada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00278-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: ANGEL DAVID ARIZA PANCHA
Decisión: Declara improcedente
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III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Asistente Fiscal II de La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio1 indicó que o torgó respuesta el 17 de junio, haciendo remisión de los documentos solicitados por el actor, esto es, el acta de inspección técnica a cadá ver y el informe de policial de accidente de tránsito, enviado al correo electrónico de su apoderado gygasesoresconsultoresabogados@gmail.com.
Expone que la petición en su oportunidad se imprimió, pero por cuestiones de manejo en las carpetas se anexó sin haber dado respuesta al actor.
3.2. La Fiscalía 18 Local de Villavicencio 2, manifestó que la noticia criminal No. 500016000564202100219600 fue asignada a la Fiscalía 18 Delgada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, pues esa fiscalía está asignada a la unidad de delitos querellables en Villavicencio . El 25 de abril de la anualidad, fue recibido un derecho de petición por parte del apoderado del accionante, al cual se le dio respuesta ese mismo día, indicándole al peticionario que debe acudir a la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
accionante, al cual se le dio respuesta ese mismo día, indicándole al peticionario que debe acudir a la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la
1 EXPEDIENTE 5000122040002022002 7800, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTAFISCALÍA18CTOVCIO. 2 EXPEDIENTE 5000122040002022002 7800, CARPE TA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTAFISCALIA18LOCALVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00278-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: ANGEL DAVID ARIZA PANCHA
Decisión: Declara improcedente
3 acción de tutela, su artículo 1° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscal es y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional ante quien intervienen .
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades
repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional ante quien intervienen .
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental del señor Ángel David Ariza Pancha, al no dar respuesta a su solicitud radicada vía correo electrónico el 25 de abril de 2022.
4.3. Caso concreto.
4.3.1. Ahora bien, sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 3. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad
3 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur
estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad
3 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00278-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: ANGEL DAVID ARIZA PANCHA
Decisión: Declara improcedente
4 constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento de l fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”4.»
En ese orden, de acuerdo con la información y documen tación aportada por las partes, el accionante mediante apoderado judicial, con escrito radicado el 25 de abril de 2022 vía correo electrónico ante la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio, solicitó se le enviara el certificado de inspección técnica a cadáver o certificado de la Fiscalía General de la Nación del señor
radicado el 25 de abril de 2022 vía correo electrónico ante la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio, solicitó se le enviara el certificado de inspección técnica a cadáver o certificado de la Fiscalía General de la Nación del señor José Ángel Ariza (Q.E.P,D).
La Fiscalía 18 Seccional reconoció que obraba dic ha petición, y aunque tardíamente remitieron respuesta, anexando el acta de inspección técnica a cadáver e informe policial accidente de tránsito; comunicación que le fue remitida al apoderado del actor al correo electrónico gygasesoresconsultoresabogados@gmail.com.
Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del C ircuito de Villavicencio, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
Respecto a la Fiscalía 18 Local de Villavicencio no se evidencia que hubiese intervenido en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.
V. DECISION
4 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00278-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: ANGEL DAVID ARIZA PANCHA
Decisión: Declara improcedente
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Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: ANGEL DAVID ARIZA PANCHA
Decisión: Declara improcedente
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En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE al amparo pretendido por el señor Ángel David Ariza Pancha respecto de la omisión de la Fiscalia 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado
SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción a la Fiscalía 18 Local de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado